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TA CUN - 992185-(14-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 992185-(14-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

PERJUICIO IRRH1EDLhBLE - Requisitos / ACCION DE TUTELAMECANISMD ¶flANSn1)EIO

rEPUBICA DE COLOMBIA

Relatan.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA Tribunas Administrativo de Cundinamarca Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999). 17 ENE. 200

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

REF.- Proceso No. 99-2185

Actor: JAVIER MATEUS SANCHEZ

Acción de Tutela. El señor JAVIER MATEUS SANCHEZ, por intermedio de apoderado judicial, instaura acción de tutela, como mecanismo transitorio, contra el HOSPITAL SIMON BOLIVAR III NIVEL, por violación a los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso. 1.- Como pretensiones formula el actor las siguientes: 1 1.- Se ordene al Gerente del Hospital Simón Bolívar III Nivel de Atención Empresa Social del Estado, doctor CARLOS VICENTE RADA ESCOBAR o, a quien lo reemplace o haga sus veces, reintegrar inmediatamente al señor JAVIER MATEUS SANCHEZ al cargo de Auxiliar 8 Horas, Código 565, Grado 04 de la Subgerencia Financiera y Comercial, Gerencia¡. "20.- Se ordene a la prenombrada autoridad administrativa que, mediante acto administrativo motivado, explicite las causas y hechos concretos por haber retirado al señor JAVIER MATEUS SANCHEZ del establecimiento público demandado.

"20.- Se ordene a la prenombrada autoridad administrativa que, mediante acto administrativo motivado, explicite las causas y hechos concretos por haber retirado al señor JAVIER MATEUS SANCHEZ del establecimiento público demandado. "130 Se ordene a la entidad demandada que una vez el Congreso de la República expida una nueva ley sobre la composición de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos de que trata la sentencia C_372 del 26 de mayo de 1999 de la Corte Constitucional, se proceda a convocar a concurso para el cargo de Auxiliar 8 horas, Código 565, Grado 04 de la Subgerencia Financiera y Comercial, Gerencia". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Javier Mateus Sánchez ocupó, en provisional ¡dad, el cargo de Auxiliar 8 horas, Código 565, Grado 04 de la Subgerencia Financiera y Comercial, Gerencia, durante el período comprendido entre el 27 de abril de 1993 y el 22 de noviembre de 1999, fecha esta última en la cual le fue comunicada su declaratoria de insubsistencia.Proceso No. 99-2185 2 b.- El día 22 de noviembre de 1999, le fue entregada al actor una copia simple de la Resolución No. 543, mediante la cual se declaró la insubsistencia. C.- El mencionado cargo es de carrera administrativa, según el Decreto No. 1569 de 1998. d.- Al estar desempeñando el mencionado señor un cargo de carrera administrativa en provisional ¡dad, la administración no tenía la facultad de declarar la insubsistencia sin motivación alguna, lo cual viola el

Decreto No. 1569 de 1998. d.- Al estar desempeñando el mencionado señor un cargo de carrera administrativa en provisional ¡dad, la administración no tenía la facultad de declarar la insubsistencia sin motivación alguna, lo cual viola el debido proceso, a la vez que la desvinculación sólo procedía como consecuencia de un proceso disciplinario o realización de un concurso para proveer dicho cargo en forma definitiva. e.- El señor Mateus Sánchez no tiene conocimiento de que se le haya iniciado proceso disciplinario, a la vez que la Administración nuca realizó el precitado concurso. f.- El retiro del mencionado señor mediante Resolución no motivada lo coloca en un estado de indefensión constitucional, al no poder hacer uso de una real defensa jurídica. g.- El mencionado señor, su esposa y su hija, dependen únicamente de los ingresos del primero de los citados, pues el salario por éste devengado, $490.948.00, constituye el mínimo vital para costear sus obligaciones. III.- Como fundamento de derecho se afirman infringidos los siguientes artículos: "Las normas contentivas de los derechos fundamentales constitucionales violadas son los siguientes: artículos 11, 13, 25, 29 y 44 de la Carta. También infringe el ente administrativo demandado el preámbulo de la Carta Política y los artículos 10, 20, 60, 123, inciso 21; 209, 229 y 365"; Circular No. 5000-43 de la Comisión Nacional del Servicio Civil. IV.- Como medios probatorios se allegan, los siguientes: a.- Comunicación de 7 de abril de 1993, dirigida por el señor Jefe

Circular No. 5000-43 de la Comisión Nacional del Servicio Civil. IV.- Como medios probatorios se allegan, los siguientes: a.- Comunicación de 7 de abril de 1993, dirigida por el señor Jefe de la Sección de Personal al señor Mateus Sánchez, en la cual le expresa que fue nombrado para ocupar el cargo de Auxiliar Técnico III 8 (Auxiliar) Código 581010 Departamento Financiero Subdirección Administrativa Hospital Simón Bolívar Tercer Nivel de Atención 114 en la Secretaría Distntal de Salud (fi. 2). b.- Comunicación de 22 de noviembre de 1999, dirigida por la señora Jefe de Departamento Talento Humano del Hospital Simón Bolívar III Nivel, Empresa Social del Estado al señor Mateus Sánchez, en la cual le expresa que mediante Resolución No. 543 de 22 de noviembre de 1999 fueProceso No. 99-2185 3 declarado insubsistente su nombramiento en el cargo; Resolución No. 543 de 22 de noviembre de 1999 (fís. 3 y 4). C.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de Daniela Angélica Lorena Mateus Garzón (fi. 5). d.- Circular No. 500-43, contentiva de Instrucciones sobre Aplicación Normas de Carrera (fi. 6). e.- Acta de Registro Civil de Matrimonio de Javier Mateus Sánchez y Claudia Patricia Garzón Méndez (fi. 7). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, que el actor considera le han sido a él y a su familia vulnerados, como

CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, que el actor considera le han sido a él y a su familia vulnerados, como consecuencia de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, mediante Resolución no motivada. II.- La presente acción de tutela no está llamada a prosperar, por cuanto de una parte, para que esta acción proceda como mecanismo transitorio, se requiere que se interponga con el fin de evitar un perjuicio irremediable, el cual según la jurisprudencia debe reunir una serie de elementos concurrentes para su configuración, entre éstos, la urgencia de las medidas para conjurar el perjuicio, elemento que no se presenta en el evento sub ¡¡te, dado que el actor tiene a su disposición y puede hacer uso de la correspondiente acción contenciosa administrativa, de lo cual él tiene conocimiento, según se desprende de los hechos de la demanda, en consecuencia, la postergabilidad de la decisión que resuelva el conflicto no la tornaría ineficaz. En las circunstancias anteriores, procede la negación de la presente acción. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor JAVIER MATEUS SANCHEZ.Proceso No. 99-2185 4 SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Gerente del Hospital Simón Bolívar III Nivel, la presente providencia.

MATEUS SANCHEZ.Proceso No. 99-2185 4 SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Gerente del Hospital Simón Bolívar III Nivel, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Magistrado

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