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TA CUN - 992214-(16-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 992214-(16-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

notificar decis o tf' ' Ve e D O fp3ZNY,4 -9 çr e\\O 5E EVI?tIi. Retato AA í5) AdmnStrat'0 trb.Kla dle Cuna

flEREXHO DE PETICION4

TW z E TFRCAl, Santa fe de Bogotá, O. C, dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999). 2 ' ABR. 2000

AOTWO PONE iTE: [t OCTAVDO ALDO CARDLLO

Ref. Expediente: Demandante:

Demandado: 992214

RUTH JAQUE-UNE MARTINEZ

RUIZ

FIDUCIARiA LA PREVISORA

SA ACCI100 I ID) EE TUTEL Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por Ruth 0iaqueline Martínez Ruiz, contra la Fiduciaria la Prvisora, con el fin de que sea tutelado su derechs fundamental de petición.

L ATEC ET PROCALE 1 La ftt&.

La señora Ruth Jaqueline Martínez Ruiz mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 1999, instauró acción de tutela contra la Fiduciaria la Previs.ra, c.n el fin de que le fuera tutelado su derech fundamental de peticin. Afirma que a raíz de la omisión de la entidad en cancelar la licencia de naternidad a que tiene derech., elevó petición para que se produjera el pago de la misma ante tal entidad mediante fax el día 22 de octubre de2 Expediente No. 992214 Actor. Ruth Jaqueline Martínez Ruiz

a que tiene derech., elevó petición para que se produjera el pago de la misma ante tal entidad mediante fax el día 22 de octubre de2 Expediente No. 992214 Actor. Ruth Jaqueline Martínez Ruiz 1999A pesar dc, sus insistentes solicitudes, hasta la fecha no le ha sido respondida su solicitud.

2. IH1ch©.

En sínksis son: 21 La señ ra Ruth Jaqueline Martínez Ruiz, elevó solicitud por fax ante la Fiduciaria la Previsora el 22 de octubre de 1999, con el fin de que le fuera cancelada su lcencia de maternidad, la cual se presentó en el periodo comprendido entre el 28 d abril al 20 de julio d 1999. 3 T wá da, Oi Mediante auto del siete de diciembre de, 1999, se ordenó notificar y librar oficio al Representante Legal de la Fiduciaria la Previsora, para que informara si había dado respuesta a la solicitud de la s.dicitante, y en caso afirmativo allegara copia de la misma, para ello se le concedió un término de dos días.

L Acució 1® la Fbduchairla 5a Prí(evlzoo ira. Vencido el término para la contestación de la demanda la accionada manifestó que la señira Ruth Jaqueline Martínez Ruiz, presentó y radicó ante la Oficina Regional de Prestaciones S.ciales del Magisterio, solicitud de auxilio de maternidad, la cual fue recibida en Pa Fiduciaria la Previsora S.A., el 7 de octubre de 1999, para el visto bueno al reconocimiento de3 Expediente No. 992214 Actor. Ruth Jaqueline Martínez Ruiz

maternidad, la cual fue recibida en Pa Fiduciaria la Previsora S.A., el 7 de octubre de 1999, para el visto bueno al reconocimiento de3 Expediente No. 992214 Actor. Ruth Jaqueline Martínez Ruiz que trata el artículo 70 del Decreto 1775 de 1990. Debido a que ni la solicitud, ni la documentación definían la vinculacón de la docente, se procedió el 29 d .ctuhre de 1999 a la devolución del expediente a la oficina de origen para que se procediera a subsanar la inconsistencia; desde la fecha en que se remitió el expediente, éste no ha regresdo a la Fiduciaria la Previsora. Expone que la accion;nte solicitó información sobre el trmite de la prestación, mediante petición del 25 d octubre de 1999, con oficio No. 10227 "de la fecha" (sic), cuya fotocopia acompaña, evacuando la solicitud de la educadora (fI. 13). Así mismo, afirma que la Fiduciaria la Previsora S.A., es administradora de los recursos dl Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del 1agisterio en virtud del contrato de fiducia pública celebrado entre ést y la Nación Ministerio de Educación Nacional con obligaciones de medio y no de resultado. D-ntr de sus obligaciones se encuentra la de .torgar el recon.cimiento de las prestaciones sociales, el cual se encuentra supeditado a que se reúnan las exigencias para tales prestaciones, implicando la aportación en debida forma de los documentos neces-rios y además, determinar, con claridad la vinculación del docente, pues la misma hace variar l fuente de l.s recursos. Por último solicita, desestimar la acción de tutela

documentos neces-rios y además, determinar, con claridad la vinculación del docente, pues la misma hace variar l fuente de l.s recursos. Por último solicita, desestimar la acción de tutela incoada por la docent contra dicha entidad fiduciaria.Expediente No. 99 2214 Actor. Ruth Jaqueline Martínez Ruiz Según las normas que regulan Ha acción de tutela (articule 86 de la Constitución PoUtica, Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992), ella se ejerce para reclamar de la jurisdicción, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentles, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión d las autoridades públicas o de los particulares. La jurisprudencia de Ha Corte Constituci

nal ha (S

manifestado respecto al derech de petición lo siguiente: "El derecho de petición se desarrolla en dos momentos» el primero de ellos es el del acceso del particular a la autoridad mediante la presentación de una solicitud respetuosa» y el segundo que resulta de mayor trascendencia, es el de la decisión de la cuestión planteada. De nada serviría la posibilidad de llegar a las instancias competentes, para formular un reclamo o una pretensión, si las autoridades no tuvieran la correlativa obligación de brindar una respuesta." §tendi 711.34 tll 9969 M0F Jt»ir, VJLAJD)IIMI[RO NARANJO MESA Las autoridades deben tener en cuenta además, que la respuesta a la petición debe ser coherente, completa y ac.rde a 1 solicitado, no siendo por esto, siemprfavorable al solicitante

NARANJO MESA Las autoridades deben tener en cuenta además, que la respuesta a la petición debe ser coherente, completa y ac.rde a 1 solicitado, no siendo por esto, siemprfavorable al solicitante dicha c.ntestaci6n. En el caso sub 'xamne, la accionante envió mediante fax solicitud para el pago de su licencia de maternidad el dí 22 deExpediente No. 992214 Actor. Ruth Jaqueline Martínez Ruiz octubre de 1999. Pese a Das insistentes solicitudes verhaks y al no Ininor respuesta de su comunicación, instauró acción de tutela para Da protección de su derecho fundamental de petición,. Ahora bien, el articulo 6 del Código Contencios Adnistrativo establece "Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando ¡os motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta." Teniendo en cuenta el plazo esthlecid por el artículo anterior, la entidad accionada no contestó la solicitud de la accionante en tiempo y por ende violó su derech. fundwi Se observa que, dentro de L comunicación enviada por la Fiduciaria la Previsor, se encuentra copia de L respuesta dada a la accionante, el día 14 de diciembre de 1999, pero se hecha de men.s la comunicación a la accionante, respecto del trámite dado a su solicitud, con Do cual, Da violación al derecho de petición persiste, y teniendo en cuenta Do anterior, sit De brindara el ampr solicitado dentro de la presente acción de tutela.

men.s la comunicación a la accionante, respecto del trámite dado a su solicitud, con Do cual, Da violación al derecho de petición persiste, y teniendo en cuenta Do anterior, sit De brindara el ampr solicitado dentro de la presente acción de tutela. un mérito de lo expuesto, el TiI1[tAL iMI` SSCcIón Twc, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley.varez Melo Magislado Magistrada i €Í(-1) do arrillsBonjarnin Herrera Bartksa istrad. 1agistrado Expediente No. 992214 Actor. Ruth Jaqueline Martínez Ruiz /\t 'L PA, ° - ME©: Tutélese el derecho constitucional fundamental de petición de la señora Ruth Jaqueline Martínez Ruiz. SEGUNDO - Teniendo en cuenta lo anterior, la Fiduciaria la Previsora comunicará el trámite dado a la solicitud presentada el 22 de octubre de 1999, para lo cual tendrá un térmn de cuarenta y och horas, TERCERO -. Comuníquese telegráficamente este fallo a las partes de conformidad con el artículo 3 del Decret. 2591 de 1991

CUARTO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión

(inciso 21 art. 31 Decreto 2591 de 1991).

CÓPSE, U 0 T©DE Y CUftS.

(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No, MyE -g.-w --- uq'- ro de Escobar

CÓPSE, U 0 T©DE Y CUftS.

(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No, MyE -g.-w --- uq'- ro de Escobar PfésidenteExpediente No. 992214 Actor. Ruth Jaqueline Martínez Ruiz bka 'Orozcx de Niño Mstradi

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