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TA CUN - 992216-(16-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 992216-(16-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" Santa Fé de Bogotá, D'C., Diciembre Dieciseis (16) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

F.A.T. No. 085

REFERENCIA : ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Expediente No. 99-2216 Solicitante LUCRECIA LOPEZ DE G. La señora LUCRECIA LOPEZ DE GALLEGO, en su propio nombre y en escrito que obra a folios 1 a 3, ha propuesto acción de tutela contra la Junta Seccional de Escalafón Docente de Santa Fe de Bogotá D.C..

1. HECHOS "1. Soy docente al servicio de la educación oficial en el Distrito Capital, ubicado laboralmente el C.E.D.

Confederación Suiza de la Localidad 19 jornada mañana.2 Exp. No. AT-99-2216

2. Según Resolución No 05208 de fecha 24 de abril de 1999 proferida por la Junta Seccional de Escalafón de Bogotá me encuentro clasificado en el grado trece (13).

3. El día 15 de julio de 1999 según radicación No 8638 solicité ascenso al grado catorce (14), previo cumplimiento de los requisitos legales.

4. A la fecha y vencido el término consagrado en el Artículo 21 del Decreto Ley 2277 de 1979, no he tenido respuesta ni se me ha resuelto mi petición en comento.

II. PRETENSIONES

La pretensión que formula es la siguiente:

Artículo 21 del Decreto Ley 2277 de 1979, no he tenido respuesta ni se me ha resuelto mi petición en comento.

II. PRETENSIONES La pretensión que formula es la siguiente: "Solicito a usted se me tutele el Derecho Fundamental de Petición y en virtud de esto se ordene a la Junta Seccional de Escalafón Docente ante Santafé de Bogotá, que resuelva inmediatamente mi petición de ascenso radicada el día 15 de julio de 1999 con el No 8638 profiriendo y notificando la correspondiente resolución.

III. DERECHOS VULNERADOS Considera la libelista que con la renuencia por parte de

la Junta Seccional de Escalafón Docente ante Santa Fe de Bogotá3 Exp. No. AT-99-2216 para contestar su solicitud se le ha vulnerado el derecho de petición.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO La accionante fundamenta la tutela en el artículo 23 de la Constitución Política, 21 del Decreto 2277 de 1979 y en el

Código Contencioso Administrativo.

V. ACTUACION PROCESAL Recibida la tutela se ordenó dar aviso de su admisión a la peticionaria, señora LUCRECIA LOPEZ DE GALLEGO y al señor Jefe de la Unidad de Escalafón Docente de la Secretaría de

Educación del Distrito. La mencionada dependencia rindió el informe requerido por esta Corporación en el auto admisorio, con el escrito que está a folio 12.

VI. CONSIDERACIONES La accionante hace uso de la acción de tutela para que esta Corporación le ampare el derecho fundamental de petición en relación con la solicitud que presentó el 15 de Julio de 1999 a la

folio 12.

VI. CONSIDERACIONES La accionante hace uso de la acción de tutela para que esta Corporación le ampare el derecho fundamental de petición en relación con la solicitud que presentó el 15 de Julio de 1999 a la Unidad de Escalafón Docente ante Santa Fe de Bogotá, para obtener el ascenso a la categoría legal correspondiente.4

Exp. No. AT-99-2216 Admitida la demanda se solicitó un informe al Jefe de la Unidad de Escalafón Docente de la Secretaría de Educación del Distrito sobre los hechos relacionados con la aludida petición y su trámite, requerimiento que fue atendido por dicha dependencia en los siguientes términos: "de manera atenta me permito remitir a su despacho copia de la resolución No. 12825 del 10 de Diciembre de 1999, bajo radicación No. 8638 de fecha 15 de Julio de 1999, acto administrativo que será notificado tal y como lo estipula el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 44 y 45". (folio 12). En efecto, se allegó la resolución 12825 en la que se resuelve "Ascender en el Escalafón Nacional Docente al grado CATORCE (14) al docente LOPEZ DE GALLEGO LUCRECIA"..., proferida cuando estaba en trámite la presente acción, pero no la constancia de haberla puesto en conocimiento de la accionante, lo que no descarta la violación del derecho de petición, puesto que la accionante no ha tenido notificación de la decisión adoptada por la administración. En tal virtud es evidente que el derecho constitucional fundamental de petición le ha sido vulnerado a la libelista, del modo como antes se puntualizó, lo que amerita su protección

accionante no ha tenido notificación de la decisión adoptada por la administración. En tal virtud es evidente que el derecho constitucional fundamental de petición le ha sido vulnerado a la libelista, del modo como antes se puntualizó, lo que amerita su protección otorgándole el amparo impetrado, para lo cual se ordenará a la Secretaría de Educación Distrital a través de la Presidenta de la Oficina de Escalafón Nacional, la correspondiente notificación.Exp. No. AT-99-2216 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE:

l. Tutélase el derecho de petición con relación a la solicitud formulada por la señora LUCRECIA LOPEZ DE GALLEGO el 15 de Julio de 1999. En consecuencia, Secretaría de Educación Distrital a través de la Presidenta de la Oficina de Escalafón Nacional Docente deberá poner en conocimiento de la señora LUCRECIA LOPEZ DE GALLEGO, la resolución 12825, del 10 de Diciembre de 1999, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). 09 Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este Tribunal, acreditándolo. 2 0. Comunicar esta decisión, por telegrama, a la peticionaria, y, con oficio, al funcionario identificado anteriormente. 3 0. Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes para el control del cumplimiento de este fallo.6

peticionaria, y, con oficio, al funcionario identificado anteriormente. 3 0. Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes para el control del cumplimiento de este fallo.6 Exp. No. AT-99-2216 40• Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.174)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrada Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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