TA CUN - 992244-(16-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 992244-(16-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICIONPtJBLIC)S - Carácter reserva Expedici6n de copias TRIBUNAL A TRATVO DE CUMB CAy Mminir CCC TECE[A le irnlin.marc& 24 ABR.200g Santafé de Bogot, D, C, dieciséis (16) de diciembre, de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
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Ref, Expediente
Demandante: Demandado:
99-2244
NUBA NAYPBE
CALVO
CONCEJO DE SAN
BOGOTÁ.
VELASCO
TARÉ DE
AMON DE TUTELA
-7 Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por Nubia Nayibe Velasco Calvo, contra el C.ncejo de Santafé de Bogotá con el fin de que le sean tutelados sus derechos fundamentales de petición y acceso a los d.cumentos públicos. II.TECEDTE 8 1 11 D3 RCCIEALÍE N L Li La señora Nubia Nayibe Velasco Calvo mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 1999, instauró acción de tutela contra el Concejo de Santafé de Bogotá, con el fin de que le fueran tutelados sus derechos fundamentales de petición y acceso a documentos públicos. Afir a haber presentado derech, de petición el 15 de s-ptiembre de 1999, solicitando2 Expediente No. 992244 Actor. Nubia Nayibe Velasco copia de la Resolución No. 001629 del 20 de gosto de 1999, con
derech, de petición el 15 de s-ptiembre de 1999, solicitando2 Expediente No. 992244 Actor. Nubia Nayibe Velasco copia de la Resolución No. 001629 del 20 de gosto de 1999, con su respectiva constancia de notificación; rel-ción del grupo de apoyo normativo del Concejal Marcelino G6mez desde ál primero de enero de 1998 hasta la fecha; y su hoja de vida que reposa en el Concejo de Santafé de Bogotá. Expone que la administración luego de requerimientos telefónicos expidió solamente un formato de hoj.i de vida única exigido por la función pública y no copia de la h.j de vida del solicitante, donde parece el nombramiento, el acta de posesión, las declaraciones de bienes y rentas, l.s c.mprobantes de vinculación a las entidades de seguridad social y los anexos como los diplomas entre otros, dicha hoja reposa n los archivos de la división Administrativa del Concejo de Santafé de Bogotá. Manifiesta además, que sin ningún .rgumento jurídico la accionada se negó a expedir copia del listado del grupo normativo de apoyo del Concejal Marcelino Gómez, a pesar de no tener, reserva legal dich, documento y de pertenecer al Concejo de Santafé de Bogotá. Sostiene que el artículo 23 de la Constitución Nacional incluye el derecho . la información, el cual comprende la solicitud y acceso a la información sobre la acción de l.s autoridades y copia de sus documentos, Por otra parte, afirma la violación al artículo 74 de la Carta el cual establece que "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, s.ivo los casos que establezca la ley".3
copia de sus documentos, Por otra parte, afirma la violación al artículo 74 de la Carta el cual establece que "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, s.ivo los casos que establezca la ley".3 Expediente No. 992244 Actor. Nubia Nayibe Velasco ;. ftçho.
En síntesis son: 2.1 El 15 de septiembre de 1999 la señora Nubia Nyibe Velasco f.rmuló derecho de petición ante el Concejo de Santafé de Bog.tá solicitando copia de la Resolución No. 001629 del 20 de agosto de 1999, con su respectiva constancia de notificación; relación del grupo de apoyo normativo del Concejal Marcelino Gmez desde el primero de enero de 1998 hasta la fecha; y su bija de vida que reposa en e! Concejo de Santafé de Bogotá. 2.2 El 22 de septiembre de 1999 el Concejo de Bogotá le remitió copia de O. Resolución 01629 de 1999. 2.3 Mediante comunicación telefónica la s.lüciLnte le informa a la entidad, la falta de sustentación jurídica para negar los documentos solicitados, además el listado del grupo de apoyo es un documento público y la hoja de vida no se le puede negar al directo interesado, 2.4 Teniend en cuenta la reclamación telefónica, el 8 de noviembre de 1999, se le expide copia del f.rrnat. único de hoja de vida. 3 Twmit® d D i©ci6n.
Mediante auto del nueve de diciembre de 1999, se
noviembre de 1999, se le expide copia del f.rrnat. único de hoja de vida. 3 Twmit® d D i©ci6n. Mediante auto del nueve de diciembre de 1999, se ordenó notificar al Concejo dSantafé de 8.gotá y librar oficio aExpediente No. 99-- 2244 Actor, Nubia Nayibe Velasco su Pesidente, para que inforririara si había dado respuesta a la petición de la accionante, y en caso afirmativo allegara., copia de la mis: a, para lo cual se le concedió un término de das dila.. ci na cí6n dkO Cçornc(o d e ft©jfti. Vencido el término para la conitestación de la demanda el accionado guardó silencio. Según las normas que regulan la acción de tuieL (artículo 86 de la Constihición lPolitica, Decreto 2,591 de 1991 y l[)e(,-reto 306 de 1992), ella se ejerce para recDanur de la jurisdicción, mediante un procedimiento preteronte y sumario, la protección inmediata d e los derec hos constitucionales fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción ui omisión de las autoridades públicas o de los particulares. La jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto al derec ha de petición na manifestado: "El derecho de petición se desarrolla en dos momentos, el primero de ellos es el del acceso del particular a la autoridad mediante la presentación de una solicitud respetuosa, y el segundo que resulta de mayor trascendencia, es el de la decisión de la cuestión planteada. De nada serviría la posibilidad de llegar a las instancias
mediante la presentación de una solicitud respetuosa, y el segundo que resulta de mayor trascendencia, es el de la decisión de la cuestión planteada. De nada serviría la posibilidad de llegar a las instancias competentes, para formular un reclamo o una pretensión, siExpediente No. 992244 Actor. Nubia Nayibe Velasco las autoridades no tuvieran la correlativa obligación de brindar una respuesta." Seimiencim T-31 de 1196 9 MOJP,, llir. VLADH1WI[].0 NARANJO M]FJSA En el presente cas'., la accionante formuló derecho de petición solicitando copia de la Resolución No. 001629 del 20 de agosto de 1999, c.n su constancia de notificación; relaciín del grupo de apoyo normativo del Concejal Marcelin. Gómez desde el primero de enero de 1998 hasta la fecha; y su hoja de vida. La entidad envió solamente copia de la Resolución No. 001629 de 1999, a lo cual, la peticisnaria le informó que no había sustento jurídico para negar los document.s falt.ntes. El Concejo de Santafé de Bogot mediante ofici. radic.do el 8 de noviembre de 1999 expidió copia del formato único dJa hoja de vida. Teniendo en cuenta lo anterior, la peticionaria instauró acción de tutela para la protección de su derecho fundamental de petición, así como el derecho de acceso a d.cumentos públicos. Según el artículo 112 de la ey 57 de 1985: "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas publicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos
Según el artículo 112 de la ey 57 de 1985: "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas publicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforma a la Constitución o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional."Expediente No. 992244 Actor. Nubia Nayibe Velasco La entidad accionada al no dar respuesta complota, deja sin contestación algunos puntos dentro de Da petición, Do que viola el derecho de petición para dichos aspectos, pues no basta una respuesta dentro de los términos que establece la Doy sino que dicha respuesta debe ser coherente y complete respecto a lo solicitado. Así por no resolver sobre los documentos faltantes dentro del término legal para su contestación, se violó el derecho constitucional fundamental de petición de Da accionento, pues no queda satisfecho con una respuesta incompleta, sino' que se señalar dentro de Da resolución de la petición Das disposiciones leg.les en virtud de las cuales los documentos solicitados tienen carácter reservado (artículo 21 de la Ley 57 de 195). El artículo 25 de Da Ley 57 de 1985 preceptue: 'tas peticiones a que so refiero el artículo 11 de la presente Ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un trmino máximo do diez (10) días, Si en este lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes." Teniendo en cuenta que el Concejo de Santafé de
entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes." Teniendo en cuenta que el Concejo de Santafé de Bogotá en ningún momento expreso a la señora Nubia Naylbe Velasco cuales eran los motivos por los cuales negaba prlte de su solicitud o las normas legales que restringen dichos documentos, falto a su deber legal.7 Expediente No. 99• 2244 Actor. Nubia Nayibe Velasco Además de lo anterior debe, el articulo 20 del Decreto 2591 de 1991 enuncia- -Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que e/juez estime necesaria otra averiguación." En vista de qu, la accionada no contestó lademanda y taipoco allegó copia de la respuesta dada a la accionante la Sala tutOará el derecho fundamental de petición de la Nubia Naylbe Velasco, ordenándole a la demandada que entregue las copias solicitadas, En mérito de lo expuesto, el II PR IÍ-03 U NK AL DTTM C AftC, c©ióini -dministrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley. DilI©: Tutélese el derecio constitucional fundamental de petición de la señor Nubia Naylbe Velasco CIvo, SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo anterior, entréguesele c.pia de L relación del grupo d apoyo normativo del Concejal Marcelino Gómez desde el primer, de enero d 1994L hasta la
SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo anterior, entréguesele c.pia de L relación del grupo d apoyo normativo del Concejal Marcelino Gómez desde el primer, de enero d 1994L hasta la fecha y la hoja de vida de la señora Nubia Nayibe Velasco junto con sus anexos a costa de la accionante, dentro de Pos tres (3)¡ola Orozco de Niñ
Magistrada Fa
Alvare agistrad Magistrada cm e -Ik-UscY ( Benjamín Herrera Barbosa MagL . Octavio M o Carril Expediente No. 992244 Actor. Nubia Nayibe Velasco días siguientes, a la cancelación de las copias (artículo 24 del Código Contencioso Administrativo, subrogad por el artcuI. 17 de la Ley 57 de 1985). TRCR Cornuniquese telegráficamente este fallo a Vas par el tes de conformidad con artículo 3 del Decreto 2591 de 19911. ÇT: Si no fuere impugnada esta providencia dentço de los tres (3) días siguientes a su notificación, envese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término p;ra su eventual revisión (inciso 21 art. 31 Decr-4o 2591 de 1991). HN no Ó7í 9 TII -re ©U{E Y JJ[PiLA Li (Apr.b.do en Sesión de fecha. Acta No, ), c' ' Mvi Gueo de Escobar Presidente