TA CUN - 992281-(20-01-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 992281-(20-01-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
DERECHO DE PETICION ¡PRIMA DE CUERPO ADMINISTRATIAVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MAR
SECCION SEGUNDA
SUB SECCION "D"
Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero del año dos mil (2000). Magistrada Sustanciadora doctora María del Carmen Jarrín Cerón
ACCION DE TUTELA
REFERENCIA: EXP. 99-2281
DEMANDANTE: JORGE FERNANDO MALDONADO AMA YA.
DEMANDADO: COMANDO DE LA ARMADA NACIONAL.
El señor JORGE FERNANDO MALDONADO AMAYA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 19262.094 de Bogotá, actuando a través de apoderado debidamente constituido, mediante escrito radicado en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de diciembre de 1999 y, recibido en el Despacho de la Magistrada sustanciadora el 15 de los mismos mes y año, presenta acción de tutela contra el COMANDO DE LA ARMADA NACIONAL, con el fin de que le sea tutelado el derecho de petición, en relación con la solicitud de reconocimiento de una prima de cuerpo administrativo, radicada ante dicha dependencia el 27 de agosto de 1999. Se presentan como fundamentos de la acción los siguientes hechos(fol. 2):T.A. C. Sección Segunda Sub Sección '9"A. Tutela 99 - 2281 2 El accionante, en ejercicio del derecho de petición, el 27 de agosto de 1999, radicó ante la oficina de correspondencia del Comando de la Armada Nacional, solicitud de reconocimiento de una prima del cuerpo administrativo. Mediante oficio número 835 de 17 de septiembre de
de agosto de 1999, radicó ante la oficina de correspondencia del Comando de la Armada Nacional, solicitud de reconocimiento de una prima del cuerpo administrativo. Mediante oficio número 835 de 17 de septiembre de 1999, el Comando de la Armada Nacional, le informó que la solicitud elevada, seria resuelta previas las consultas de rigor; no obstante, a la fecha de presentación de la presente acción no se ha proferido decisión sobre la petición. Recibida la demanda, se profirió auto de 15 de diciembre de 1999 (fol. 13), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, certificará sí el actor presentó una solicitud relacionada con el reconocimiento de una prima de cuerpo administrativo, en caso afirmativo, informara qué trámite se le dió y, de haber sido resuelta enviara copia de las actuaciones pertinentes. Al requerimiento de esta Corporación, la entidad impugnada guardó silencio, por lo que de conformidad con el artículo 20 del decreto 2591 de 1991, se tendrán como ciertas las afirmaciones del actor. De las pruebas aducidas al expediente se tiene: Que el accionante presentó una solicitud de reconocimiento de una prima de cuerpo técnico ante el Comando de la Armada Nacional, el 27 de agosto de 1999 (fol. 4 y 5).T.A. C. Sección Segunda Sub Sección "D' -A. Tutela 99 - 2281 3 • Que a través de oficio de 835 /GAR-DEJUR-930 de 17 de septiembre de 1999, se le informó, que su solicitud sería resuelta en los términos legales, previas las consultas del caso (fol. 6). Que como no se resolvía la petición elevada, mediante
de septiembre de 1999, se le informó, que su solicitud sería resuelta en los términos legales, previas las consultas del caso (fol. 6). Que como no se resolvía la petición elevada, mediante comunicación de 8 de noviembre de 1999, insistió en su solicitud ante el señor Ministro de la Defensa Nacional (fol. 8). De las afirmaciones de la demanda, aunadas al silencio de la entidad accionada y, al hecho de que no obra en el expediente prueba alguna que demuestre que el Comando de la Armada Nacional haya proferido decisión sobre la petición del demandante, se infiere que la garantía fundamental ha sido vulnerada, razón por la cuál deberá ampararse el derecho de petición del señor JORGE
FERNANDO MALDONADO AMA YA.
Cabe advertir, que la Corporación no está ordenando el sentido que deba asumir la respuesta de la entidad cuestionada, simplemente la determinación tiende a que se profiera acto que resuelva la petición incoada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA:T.A. C. Sección Segunda Sub Sección "D" A. Tutela 99 - 2281 4 PRIMERO. Amparar el derecho de petición invocado por el señor JORGE FERNANDO MALDONADO AMA YA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 19262.094 de Bogotá, por las razones indicadas en la parte motiva de ésta providencia.
SEGUNDO. El señor COMANDANTE DE LA ARMADA
con la cédula de ciudadanía número 19262.094 de Bogotá, por las razones indicadas en la parte motiva de ésta providencia. SEGUNDO. El señor COMANDANTE DE LA ARMADA NACIONAL, en el término improrrogable de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá proferir y notificar al accionante, resolución que resuelva la solicitud de reconocimiento de una prima de cuerpo administrativo elevada por el señor JORGE FERNANDO MALDONADO AMAYA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 19262.094 de Bogotá, acto del cual enviará copia a ésta Corporación para verificar el cumplimiento de lo resuelto. TERCERO. Notifíquese personalmente esta providencia al señor COMANDANTE DE LA ARMADA NACIONAL, o a su delegado. CUARTO. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a.- Al accionante o a su apoderado; b.- Al Defensor del Pueblo. QUINTO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso segundo, artículo 31 Decreto 2591 de 1991).T.A.C. Sección Segunda Sub Sección "D -" A. Tutela 992281 5 Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada según acta N° 002
MARL4 DEL CARMEN JARPJN CERON FIL EMON JIMENEZ OCHOA
(Ausente con excusa)
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada según acta N° 002
MARL4 DEL CARMEN JARPJN CERON FIL EMON JIMENEZ OCHOA
(Ausente con excusa)