TA CUN - 9924-(16-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9924-(16-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
)B COLOMBIA
-SDICCIONAL
tFJJULi..L. ¿iLj. i IV O ik LjRuh Boot, D.L., '6SNCV ?? Ue 0itrdo lonente: i4Á. CA JlO 11 CShO. teferezicja; Juicio Po. 9924 »emanuentes £Lik)b) .(i JRÁ. CbULL iM;UiÁ rtdo el tr4mtte correspondiente, se procede a decidir le coneulta que por redie de apoderado be iuterk ueste el as1or - .UUIiLO kUhiiO s.ÁflÁ, contra le licooluelín leo 03739 de 13 ae a,oeto de 1.975, eienet 4e le erenc.a General di]. In.titute Co— lombiano de le Reforma Mrerie, mediante la cual se dtcret le ex propiaclín "por cause 4e utilidad yiiblice e interes s.oial, de ¡arte del predio rural d.uoainea. L iTÁ", ubicisde en juria dicción del Muntcipis de $upet, beyerteuient• de 0undinamrca, con les especificaciones y linderos que allí es deterwirLan. La consulta se basa en les siutentei puntos que expone el libelista en su •erit• 4, £eliee 140 e 142 del. 01eu.,ates 111 que les baeeieitus, eprecac.ones y pruebas en que tuve el, cuenta si lnet4tute pera deuretiar le expreyiaoin ion cop lete&.nte errk.os y contradictorios, icitos de peso leal, vi, je
111 que les baeeieitus, eprecac.ones y pruebas en que tuve el, cuenta si lnet4tute pera deuretiar le expreyiaoin ion cop lete&.nte errk.os y contradictorios, icitos de peso leal, vi, je iende ecL el ertfculo U nueexal 5 2 del ecret• 719 de 1.96a que •reLia cei.itcer les pruebas aportadas para Qecutir si existenles centrates 4e arren4saente, aparceria • similares, de que trata el. artículo 59 de la ley 1.35 de 1.961 1 euor aousrsdo bao un anlisie de Les Leciariones extra juicio que ae presentaron pare establecer 1. existencia 4e los arrendatarios en el ¡redil materia as le expr•pieci4n y les encuentre contratiotorias y sin nind.0 valor, por provenir tea e las personas iutereeciaa su ser tenidas como arrendatarios, MXNI8TER10 DE JUSTICIADE COLOMBIA :sDIccI0NAL J. 9924 2 a Crítica tii&bi4n el proceder dei Instituto por basarsu determ.nacn en la conZesin de prepietario respecte a la existencia de srrenda..aries. considera que nunca se produje • 5$ confesida y por que el contrario hubo objeciones a un acta de visita practicada en día distinto al seílaiado para ello, • jeciones que as se resolvieron pues lo inico que se hizo fue amblar el acta de visita. Be procede a decidir mediante las siuientes COSIDkÁCION 19 S La aotuscin dei Instituto se objeta dnícamente en cuan
jeciones que as se resolvieron pues lo inico que se hizo fue amblar el acta de visita. Be procede a decidir mediante las siuientes COSIDkÁCION 19 S La aotuscin dei Instituto se objeta dnícamente en cuan te a la calificacia de arrendatarios que hito, basndose, se gda se expone en el libelo, en pruebas muy endebles. l oscite por medio del cual se solicité y fuadaunsnt la consulta, fue presentado ante •l X G.,0 R Á, y .l interesado se abstuvo de adicionarlo . modificarlo dentro del t&wino que para tales erectos comeedié el Tribunal. Oía •mbar•, en sentir de la bala, clio no es ibise p re un pronunciamiento de fondo, pues el escrito inicial coitiene les requisitos sxijies per el articulo 84 del O.C.A. Al heokiide haber sido presentado ante esta Corperaci sin, ante .1 1 U0 O R £, a• puede d&eele la consecuencia do invalidar la censul ta. £n cuanto al aspecto de fondo tenemos le siuieute Se arumenta que el Instituto viola el numeral 55, delartículo 22 del Decreto 719 as 1.968 pues no calificó las pruebus aportadas al proceso. 10 10 considera así si Tribunal, puesto que la actas a cian cumplid&, demuestra que en verdad el propietario n• aenunca la existencia de arrendatarios y tanto 41 come su hijo -- MDflSTERIO DE JDSTICIA)E COLOMBIA SDICCIONAL J1. 9924 3 asístieruz.u las visita. practicadas. Cuando una de ellas se
nunca la existencia de arrendatarios y tanto 41 come su hijo -- MDflSTERIO DE JDSTICIA)E COLOMBIA SDICCIONAL J1. 9924 3 asístieruz.u las visita. practicadas. Cuando una de ellas se efectué sin su irttervencin, se GeneA nueva iecuu y MS 11.v a cabe con su abletencio, sin que en esta oportunidad se bubi1 ron Vi-esentado otcames. JA r..olucik ¡.r medio U. la cual as declaré la xis tsncia de arrendatario. —folios 33 y 54 del e eci..ente-, no fu recurrida en JLa va 4uberzatíva, la ns, las actas en las cita les consta la priiisra etapa 4s neeoiaotoneu, toioa 61 y 629firmadas por el aesr Illedere ¡elide en su calidad de prokiet1 ni, dai ouuta de ue la culill.cación a.l predio se Lizo por acuerdo entre ambas parte., sdr4tisudo la exjlotacia 1,or arrea uataziou etá uu ael preds. Aunqus tio es de valor de plena prueba a las deCraCif nos eztrajuicto aportuamo al pze.es., si pueden v1ivaiente c. sicLeraree ceso un tzrtci,, stos indicios tsa4yuvdes por las Visitas practicadas cún intervenalén ~propietario y con suaaenttaiento respecte de La calificacM de la tierra, indican que el Instituto no obré contrcniaa.te a la ley en la aprecie— cian de las pruebas. £n cuanta al diotai:sn pentotal redi4o ante el Tribuaaenttaiento respecte de La calificacM de la tierra, indican que el Instituto no obré contrcniaa.te a la ley en la aprecie— cian de las pruebas. £n cuanta al diotai:sn pentotal redi4o ante el Tribucal, 'c ehs.re que tus objetado entes de klue as crniers tras lado a lau partes paxa tales efectos. Cuaxuc se 1.1.0f irlo el &u— %o c erro spo:dlento ni hube objeciones sino ue ae praentarsa algunos contrates pnivttdo» 44 c.uapre de mejora y de casas 4e habitac i5. Áuu ousado ¿ates dua.nt.a privados no pueden ser te— nidos en cuenta or si Trbutl pr ca.csr de autnticaci6n,en case de serie servirían a deuostrtr, por la £eLa ue SA ¿lles spar.ue, &jae Utcas perimas si cultivaban parte del pre— di y a gwtOM t.nis eLii cama de tiabttsot. bitt.eute, el expediente e.t ueosrancto que el pro pistare estuvo de acuerdo con la caii.1ic&cl4n de las
MDI8TERI0 DE JUSTICXADE COLOMBIA
SDICCIONAL J. 9924 tierras y con .1 traite adolantado w husta el auent• en elcual he entr6 a discutir el precio del inmueble y en ras de desacuerdos se r,mi.rcu las ne•cicioneu. k,r todo IQ •ust,, i.ts pretensiones del consultante deben neare, pues Xi• SS observa que ae hubiese quebrantadodesacuerdos se r,mi.rcu las ne•cicioneu. k,r todo IQ •ust,, i.ts pretensiones del consultante deben neare, pues Xi• SS observa que ae hubiese quebrantadola norma que ceno izrtnta se cita en el escrito sustentatorio de la gonaulta tiueirads. Án tal virtud, eÉ Trtbuzai A4uiaiatrative de Cundinaaar ca, administrado JULticia en nombre de la kep1blica de Colon bia y par utrid de la ley ¡, F A L 1 A o ic accede a 10U pedíaentos fortuladot poi , el censul— tanto il4oru Pulido Zafra, en el escrito de auatantacin de la coxtulta, de ieohs 15 de sejtteibrs de 1.975 (foltÓs 140 a 142) Previas desanotacionea, devuélvame el expediente al Za! tituto Clabiario de la Reforma AgrariaLA. cépiese y notifíqueme. Áprbada en stt Iiu. ALb1gTo k\t) (jM.
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ÁLYÁtQ LLcukkiljb LUWA ÁU IJ4N O K Uüh i( Ui2 tÁt.Á CA.hL(L iCt.ÁV li.) V. í)b i1 CM4CH) LAM)O jlu kLjb'Mw GUAu.10
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Miryam Fajarde 2orres ecretarja