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TA CUN - 992411-(11-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 992411-(11-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

OPERATIVO POLICIALLesiones personales a agente de policía/ FALLA PRESUNTA/ CULPA EXCLUSIVA DE LA VOCTMA - Existencia / DAÑO - Inexistencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION "A"

CE CCLOM

Bogotá D.C., octubre once (11) de dos mil uno (2001). Trib1 de Magistrado Ponente : DR. HECTOR ALVAREZ MELO Ref. Expediente : 992411

Demandante : RAMIRO ORLANDO SANCHEZ SANCHEZ

Y OTROS

Demandado : NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL

10 N', REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 de¡ C.C.A, iniciaron Ramiro Orlando Sánchez Sánchez, Martha Cecilia Beleño Aguilar -quienes obran en nombre propio y en representación de sus menores hijos Miller Rolando, Diana Paola y Daniela Sánchez Beleño-, Isidro Sánchez Chaparro, Blanca Inés Sánchez de Sánchez, Leonidas Sánchez Sánchez, Luis Enrique Sánchez Sánchez, José Ignacio Sánchez Sánchez, Dagoberto Antonio Sánchez Sánchez y Yolanda del Carmen Sánchez Sánchez contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta corporación el 30 de septiembre de 1999, los actores, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales:

condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta corporación el 30 de septiembre de 1999, los actores, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales: "1. 1 La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados, por FALLAS DEL SERVICIO a los señores RAMIRO ORLANDO SANCHEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino y residente en Santa Fe de Bogotá D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.423.782 de Bogotá D.E., MARTHA CECILIA BELEÑO AGUILAR, esposa del anterior, también mayor de edad, vecina y residente en esta ciudad, identificada con la C.C.# 52.551.231 de Bogotá D.F., obrando en mi propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad, MILLER ROLANDO SANCHEZ BELEÑO, DIANA PAOLA2 Exp. No. 992411 SÁNCHEZ BELEÑO, DANIELA NATALY SANCHEZ BELEÑO, y el padre, madre y hermanos de RAMIRO ORLANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ el Señor ISIDRO SÁNCHEZ CHAPARRO, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad identificado con la C.C.# 31.943 de Bogotá D.E., BLANCA INES SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, mayor de edad, vecino (sic) y residente en esta ciudad identificado (sic) con la C.C.# 33.448.544 de Sogamoso - Boyacá, LEONIDAS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mayor de edad,

en esta ciudad identificado (sic) con la C.C.# 33.448.544 de Sogamoso - Boyacá, LEONIDAS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad identificado con la C.C.# 19.199.416 de Bogotá D.E., LUIS ENRIQUE SANCHEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad identificado con la C.C.#4.21 6.388 de Aquitania - Boyacá, JOSE IGNACIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad identificado con la C.C.#19.383.517 de Bogotá D.E., DAGOBERTO ANTONIO SÁNCHEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad identificado con la C.C.#79.449.990 de Bogotá D.E., YOLANDA DEL CARMEN SÁNCHEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino (sic) y residente en esta ciudad identificado (sic) con la C.C.# 51.768.279 de Bogotá D.E., esposa, hijos, padres y hermanos de RAMIRO ORLANDO SÁNCHEZ SANCHEZ según los hechos ocurridos el 1 de diciembre de 1998, por parte del personal de la "DIJIN" de la Policía Nacional en esta ciudad a consecuencia del descuido, ilegal, e inadecuado procedimiento Policial de parte del personal de la DIJIN de la Policía Nacional, cuando se encontraban de servicio en esa entidad, daños estos atribuibles a la entidad demandada por falta o fallo en el servicio o de la administración. 1.2. Condenar, en consecuencia, a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, como reparación del daño

atribuibles a la entidad demandada por falta o fallo en el servicio o de la administración. 1.2. Condenar, en consecuencia, a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente sus derechos, los perjuicios morales y materiales que legalmente les corresponde, en pesos Colombianos que resulten de la siguiente liquidación. a) La cantidad de un mil (1.000) gramos oro, por perjuicios morales a RAMIRO ORLANDO SANCHEZ SANCHEZ y a cada uno, de los familiares de la víctima, según certificación que expida el Banco de la República, a la fecha de ejecutorio de la sentencia. b) La suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.200.000.000.00), esto es, CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.00 ), para RAMIRO ORLANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y cada uno de los familiares de la víctima, por perjuicios materiales, en que se estima y calcula la pérdida física médico laboral así como los haberes que desde la fecha de los hechos a la de hoy, se dejaron de recibir, tales como sueldos, primas desde la fecha de los hechos a la de hoy, se dejaron de recibir (sic), tales como sueldos, primas bonificaciones, vacaciones y demás haberes con intereses comerciales y moratorios y corrección monetaria únicos recursos de los cuales derivaban su subsistencia y que con la trágica medico laboral (sic) de las lesiones recibidas en su vida e integridad personal

del AGENTE RAMIRO ORLANDO SANCHEZ SÁNCHEZ, quedaron

los cuales derivaban su subsistencia y que con la trágica medico laboral (sic) de las lesiones recibidas en su vida e integridad personal del AGENTE RAMIRO ORLANDO SANCHEZ SÁNCHEZ, quedaron privados, y de otros perjuicios más que puedan establecerse, previo el trámite establecido en el art. 307 y 308 de¡ Código de Procedimiento Civil y de la condena en abstracto que así lo determine, como consecuencia directa de estos graves hechos. El AGENTE DE LA POLICIA NACIONAL RAMIRO ORLANDO SÁNCHEZ SANCHEZ, el día de los hechos contaba con 38 años de edad,

devengaba a (sic) UN MILLON SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS3

Exp. No. 992411 TREINTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MCTE ($1 .609.836.95.00 mensuales, aproximadamente, y con estos ingresos ayudaba económicamente a la manutención de su esposa, hijos, sus padres ancianos y hermanos. 1.3 La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previo (sic) en el art. 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales y moratorios, más la corrección monetaria desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso. 1.4 La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia que se dicte a instancias de esta demanda en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. en el caso de que se den los supuestos del inciso final del art. 177 ibídem y del art. 10 del Decreto 768 del 23 de abril de 1993.

176 y 177 del C.C.A. en el caso de que se den los supuestos del inciso final del art. 177 ibídem y del art. 10 del Decreto 768 del 23 de abril de 1993. 1.5 Expedir, por Secretaría del Tribunal, copia o fotocopio con constancia de notificación y ejecutorio, con destino a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el art.] 77 del C.C.A. para que este Despacho dentro de los 10 días siguientes a su recibo, la remito a la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el trámite presupuestal respectivo (Art. 21 del Decreto 823 de abril de 1993). 1.6 Que para los efectos y cumplimiento de esta sentencia se me reconozca personería jurídica y la entidad demandada de cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del Decreto 768 de 23 de abril de 1993" (fIs. 5 y 6). Los hechos, fuente de las pretensiones, son en síntesis: 1) Ramiro Orlando Sánchez Sánchez, nacido el 4 de mayo de 1960, se desempeñaba como agente profesional de la Policía Nacional. 2) El día 1 de diciembre de 1998 fue herido en forma violenta por un grupo de personal de la DIJIN de la Policía Nacional, cuando desarrollaba actividades de servicio en compañía del también agente Diosemel López Díaz, quien resultó muerto en los mismos hechos. 3) Según versión presentada por el actor ante la Fiscalía, el 10 de diciembre de 1998 se encontraba prestando servicio en el Grupo de Reacción Bancaria de la Décima Estación de Policía, en la

  1. Según versión presentada por el actor ante la Fiscalía, el 10 de diciembre de 1998 se encontraba prestando servicio en el Grupo de Reacción Bancaria de la Décima Estación de Policía, en la

Corporación Davivienda de la calle 68 con carrera 80 y, a las 19:50 horas llegó un compañero de apellido Reyes quien habló con el agente López manifestándole que iba a llegar un vehículo con 15 kilos de cocaína. López le comentó el caso y, en su condición de agentes profesionales quisieron realizar el operativo y se trasladaron al sitio4 Exp. No. 992411 indicado por el informante, transversal 16 frente al número 106 A - 41. Al acercarse al vehículo Diosemel López Díaz les pidió a los ocupantes que se bajaran para practicar una requisa y su respuesta fue una ráfaga de ametralladora, por lo cual retrocedieron mientras López gritaba que les habían tendido una emboscada; tuvieron que hacer uso de sus armas en legítima defensa pues no sabían a quien se enfrentaban; al darse cuenta que se encontraban en desventaja en número de personal y de armas, se entregaron arrojando las armas, gritaron en varias oportunidades que eran de la policía y levantaron las manos, a pesar de lo cual les siguieron disparando. López recibió un disparo que le causó la muerte después de haberse entregado y a pesar de ser un agente de la Policía uniformado y en servicio; a Sánchez Sánchez lo colocaron boca abajo y le empezaron a disparar por debajo de la planta de los pies, causándole heridas y fracturas recibiendo, además, un impacto en el dedo pulgar de la mano

Sánchez Sánchez lo colocaron boca abajo y le empezaron a disparar por debajo de la planta de los pies, causándole heridas y fracturas recibiendo, además, un impacto en el dedo pulgar de la mano derecha. La información que les dieron fue falsa y se trataba de una trampa tendida por los miembros de la DIJIN comandados por el Mayor Juan Carlos Sánchez Basto, quien en el informe respectivo los sindicó de delitos que nunca habían cometido. 4) La víctima obedecía órdenes expresas del Comandante de la zona donde prestaba sus servicios y las heridas que recibió se produjeron dentro del desarrollo de sus funciones y por fallas en la estrategia e inteligencia policial del personal de la DIJIN que llevó a cabo un procedimiento contrario a la ley, can agentes en servicio activo y usando sus armas de dotación oficial. 5) Las fallas en el servicio se hacen evidentes por falta de planeación, descoordinación absoluta ya que los superiores de los agentes Sánchez y López conocían la actividad que ellos iban a desarrollar y no lo informaron a la DIJIN, incurriendo en errores tácticos y de inteligencia. 6) Los hechos comprometen la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos ocasionados a los actores quienes resultaron notoriamente lesionados en su patrimonio económico ya que el agente Sánchez Sánchez, como consecuencia de las lesiones recibidas perdió los ingresos derivados de su trabajo y con ellos contribuía al5 Exp. No. 992411 sostenimiento de sus hijos, esposa, padres y hermanos, quienes, además sufrieron graves perjuicios morales (fis. 6 a 14). Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2, 6, 11, 90, 123,

sostenimiento de sus hijos, esposa, padres y hermanos, quienes, además sufrieron graves perjuicios morales (fis. 6 a 14). Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2, 6, 11, 90, 123, 124, 209 y 217 de la Constitución Nacional; 86 del Código Contencioso Administrativo; 329 dei Código Penal. LA IMPUGNACION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Ministro de Defensa, a través del funcionario delegado para tales efectos quien, en el acto de notificación, confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad (fIs. 26 y 27). La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, ateniéndose a lo que se demuestre dentro del proceso. Sostiene que los daños materiales cuya indemnización se reclama son exorbitantes y fuera de la realidad ya que Ramiro Orlando Sánchez fue un miembro de la Policía Nacional que nunca dejó de percibir sus salarios hasta el punto que hoy se encuentra retirado de la institución por llamamiento a calificar servicios devengando su asignación de retiro y tampoco se puede hablar de gastos ocasionados por las lesiones sufridas ya que toda la atención corrió a cargo del Hospital Central de la policía de cuyos servicios sigue gozando actualmente. Aduce que la demanda es un "galimatías", pero lo que se logra extraer es que durante un operativo que montó con un compañero para detener a narcotraficantes, resultó herido al ser sorprendido en su acción por integrantes de la DIJIN, pero lo acreditado por la investigación oficial es que junto con sus compinches pretendía hurtar

es que durante un operativo que montó con un compañero para detener a narcotraficantes, resultó herido al ser sorprendido en su acción por integrantes de la DIJIN, pero lo acreditado por la investigación oficial es que junto con sus compinches pretendía hurtar un vehículo aprovechando su condición policial y usando uniforme y armas de dotación oficial, enfrentándose a los miembros de la DIJIN y resultando herido, razón para que se adelantara proceso disciplinario que culminó con destitución confirmada en segunda instancia.6 Exp. No. 992411 Propone como excepciones las de "falta de causa para pedir" y "falta de legitimación en la causa" de algunos demandantes. Alega, además, como causal de exoneración la culpa exclusiva de la víctima. Pide la práctica de pruebas (fIs. 35 a 40). LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Una vez practicadas las pruebas se dio traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso el apoderado de la parte actora; la demandada y el Ministerio Público guardaron silencio. La parte demandante pide que se tengan como pruebas todas las que obran en el expediente 079399 que se adelanta en este Tribunal por los mismos hechos. Sostiene que, con la jurisprudencia aportada por el actor y los testimonios recibidos dentro del proceso se acreditó que: la demandada quiere hacer ver unos hechos que no son verdad. La administración es responsable por la utilización de armas de dotación oficial, no hubo culpa de la víctima, se ocasionaron daños a los demandantes, el agente Sánchez Sánchez se encontraba en servicio,

demandada quiere hacer ver unos hechos que no son verdad. La administración es responsable por la utilización de armas de dotación oficial, no hubo culpa de la víctima, se ocasionaron daños a los demandantes, el agente Sánchez Sánchez se encontraba en servicio, los superiores no ejercieron ningún control y los victimarios eran agentes en servicio que montaron un operativo e hirieron al agente Sánchez. Con base en lo anterior y citas parciales de jurisprudencia considera probados los supuestos de la responsabilidad y pide que se acceda a sus pretensiones (fIs. 92 a 94).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Las pretensiones de lo demanda se encaminan a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional -, con ocasión de lasExp. No. 992411 lesiones recibidas por el Agente de la Policía Nacional Ramiro Orlando Sánchez Sánchez en hechos ocurridos el 1 de diciembre de 1998 cuando se presentó un enfrentamiento con otros miembros de la misma institución (DIJIN) donde resultó herido por disparos de arma de fuego.

La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como de 'falla en la prestación del servicio", para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han señalado, así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un daño que lesione un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre la falla entre la prestación del servicio y el daño.

obligada por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un daño que lesione un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre la falla entre la prestación del servicio y el daño. Dentro de este régimen se presentan como modalidades la falla cuya prueba corresponde al actor y la falla presunta.

II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de

prueba (cuaderno 2):

1. Copia de memorial dirigido por Ramiro Orlando Sánchez Sánchez a la Fiscalía General de la Nación, denunciando los hechos en que resultó lesionado y pidiendo si investigación (fis. 5 a 7).

2. Copia de la partida eclesiástica de matrimonio de Ramiro Orlando Sánchez Sánchez y Martha Cecilia Beleño Aguilar casados el 24 de Noviembre de 1990 (fI 12).

3. Copia de las actas de registro civil de nacimiento de Miller Rolando, Diana Paola y Daniela Nataly Sánchez Beleño, hijos de Martha Cecilia Beleño Aguilar y Ramiro Orlando Sánchez Sánchez. Las actas se8 Exp. No. 992411 encuentran suscritas por el padre (fls.13 a 15).

4. Declaraciones rendidas ante notario por seis personas que manifiestan conocer a Ramiro Orlando Sánchez Sánchez y Martha Cecilia Beleño Aguilar y les consta que tienen tres hijos que dependen económicamente del primero (fls.16 021).

5. Certificados de registro civil de nacimiento de Ramiro Orlando,

Segundo Leonidas, Luis Enrique, José Ignacio, Yolanda del Carmen y Dagoberto Antonio Sánchez Sánchez, hijos de Isidro Sánchez

económicamente del primero (fls.16 021).

5. Certificados de registro civil de nacimiento de Ramiro Orlando,

Segundo Leonidas, Luis Enrique, José Ignacio, Yolanda del Carmen y Dagoberto Antonio Sánchez Sánchez, hijos de Isidro Sánchez Chaparro y Blanca Inés Sánchez (fis. 22 a 27).

6. Copia autenticada de la partida eclesiástica de matrimonio de Isidro Sánchez y Blanca Inés Sánchez, casados el 30 de diciembre de

1951 (fl.48).

7. Copia de la historia clínica de Ramiro Orlando Sánchez en el Hospital Central de la Policía (fIs. 65 a 106). Consta que ingresó al servicio el 1 de diciembre de 1998 con trauma de tejidos blandos por heridas múltiples de arma de fuego sufridas en la mano derecha, pierna y pié izquierdo. Salida el 14 de diciembre del mismo año (fl.73).

Constan los tratamientos a que fue sometido, entre ellos posteriores intervenciones de cirugía plástica.

8. Copia del expediente disciplinario No. 119/98 que contiene la investigación adelantada por la Dirección de Policía Judicial por los hechos ocurridos el 1 de diciembre de 1998 en que perdió la vida el agente Diosemel López Díaz y resultó herido el también agente Ramiro Orlando Sánchez Sánchez. Tal copia fue enviada por esa Dirección a solicitud del Tribunal y dentro del mencionado expediente se destacan los siguientes documentos: a) Informe presentado el 1 de diciembre de 1998 por el Mayor Juan Carlos Sánchez Basto, Jefe del Grupo Automotores de la DIJIN, al Director de la Policía Judicial, en relación con un procedimiento y

destacan los siguientes documentos: a) Informe presentado el 1 de diciembre de 1998 por el Mayor Juan Carlos Sánchez Basto, Jefe del Grupo Automotores de la DIJIN, al Director de la Policía Judicial, en relación con un procedimiento y dejando a disposición una persona y elementos incautados.9 Exp. No. 992411 Se indica que se capturó a Ramiro Orlando Sánchez Sánchez y resultó muerto Diosemel López Díaz, se incautaron un subametralladora UZI, dos revólveres, un radio Motorola, dos chalecos anfibalas y una motocicleta. Expresa que, en cumplimiento de orden de servicio de la Jefatura de Patrimonio Económico, se organizó un operativo destinado a detectar e identificar miembros de organizaciones delictivas relacionadas con hurto de automotores que según denuncias se había incrementado notoriamente en el sectores comprendido entre las calles 100 a 127 y la carrera 15 hasta la avenida Suba, para lo cual el 1 de diciembre de 1998 se procedió a ubicar un vehículo señuelo de tipo camioneta, marca Jeep Cherokee, tripulado por dos unidades y escoltado por cuatro patrullas. Siendo aproximadamente las 22:30 cuando el vehículo recorría la transversal 42 entre calles 106 A y 106 B, fue interceptado por dos personas uniformados de policías que se desplazaban en motocicleta e iban armados; se acercaron uno por cada lado de la camioneta y le manifestaron al conductor "quieto .... esto es un asalto". Ante esto quien conducía la camioneta (Cabo de la Policía), les respondió "quieto, policía" y quien se había aproximado por el lado izquierdo

le manifestaron al conductor "quieto .... esto es un asalto". Ante esto quien conducía la camioneta (Cabo de la Policía), les respondió "quieto, policía" y quien se había aproximado por el lado izquierdo procedió a abrir fuego con una suba metro lladora UZI, viéndose los ocupantes obligados a repeler el ataque con sus armas de dotación; así mismo el individuo que se encontraba al lado derecho abrió fuego con un revólver. El par de sujetos procedió a retroceder disparando sus armas contra la tripulación del vehículo dirigiéndose hacia la moto que se encontraba a una distancia de 5 metros aproximadamente; los tripulantes de la patrullo que se encontraban a prudente distancia acudieron de inmediato en apoyo de sus compañeros y los tripulantes de dos de ellas tuvieron que guarecerse detrás de un poste y unos árboles ubicados frente al lugar donde se habían parapetado los dos individuos uniformados produciéndose un cruce de disparos; las otras dos patrullas procedieron a cerrar la vía. En el enfrentamiento resultó dado de baja Diosemel López Díaz y herido su acompañante Rnr-nirn (rInnd .SnCh7 Sánchez quienes posteriormente se estableció, eran miembros activos de la Policía'o Exp. No. 992411 Nacional, adscritos a la Décima Estación de Policía de Engativá; en los mismos hechos resultaron heridos los dos ocupantes de la camioneta utilizada como señuelo que fueron traslados al Hospital Central de la Policía. A la motocicleta en que se desplazaban los uniformados agresores se le había ocultado la identidad, tapando parcialmente con cinta

utilizada como señuelo que fueron traslados al Hospital Central de la Policía. A la motocicleta en que se desplazaban los uniformados agresores se le había ocultado la identidad, tapando parcialmente con cinta adhesiva las siglas de la placa que la identificaban como de uso oficial de la Policía Nacional; a Ramiro Orlando Sánchez Sánchez, herido en el enfrentamiento se le incautaron dos revólveres, uno de propiedad de la Policía, marca Ruger, calibre 38, con cinco cartuchos y una vainilla y se recogieron seis vainillas percutidas por la misma arma, y otro marca Llama, calibre 38 con seis cartuchos, elementos todos que fueron entregados a la Fiscalía que practicó la inspección de cadáver de López Díaz. El herido manifestó que ellos estaban adscritos a la Décima Estación de Engativá, lo cual se corroboró más tarde; no se obtuvo justificación de las razones que daban lugar a su presencia en el sitio diferente al de servicio que había concluido a las 20:00 horas sin que se presentaran a la unidad respectiva ni entregaran los elementos de servicio (f ¡s. 210 a 212). b) Auto que ordena abrir investigación disciplinaria preliminar por los hechos (fI 214). c) Acta de inspección efectuada sobre vehículos y libros de la Estación Décima de Engativá. El funcionario investigador realizó inspección sobre los siguiente elementos: Vehículo Grand Cherokee, placas EIW-362. Se encuentra que presenta múltiples impactos de bola. Motocicleta Suzuki, color verde y blanco de la Policía Nacional - siglas Reacción 03-808. Presenta cinta autoadhesiva de color café sobre laLI Exp. No. 992411

presenta múltiples impactos de bola. Motocicleta Suzuki, color verde y blanco de la Policía Nacional - siglas Reacción 03-808. Presenta cinta autoadhesiva de color café sobre laLI Exp. No. 992411 sigla mencionada cubriéndola parcialmente. Presenta al parecer impacto de balo en la llanto trasera. Libro de control de armamento. Aparece que el 1 de diciembre de 1998 le fueron entregados al agente López, un revólver y al agente Sánchez una UZI. No hay constancia de devolución. Libro del Suboficial de Servicio. No aparece anotación alguna sobre novedades reportadas por los agentes López y Sánchez Sánchez el 1 de diciembre de 1998. Libro de anotaciones del Oficial de Servicio. A las 22:30 horas del 1 de diciembre de 1998 aparece registro según el cual se informó al oficial que una patrullo de reacción no ha llegado a entregar el armamento ni la motocicleta de dotación; sus integrantes son los agentes Sánchez Sánchez y López. Tal actuación se puso en conocimiento de los superiores. Minuta de Servicios. Se encuentra que el 1 de diciembre de 1998 a los agentes Sánchez y López les correspondió servicio de Bancos en Alamos, se registra el arma de cada uno y la motocicleta (fIs. 224 a 226). d) Providencia del 9 de Marzo de 1999, por cuyo medio el Director de la Policía Judicial resuelve abstenerse de iniciar investigación disciplinaria contra el Mayor Juan Carlos Sánchez Basto y los demás policiales que intervinieron en el operativo realizado el 1 de diciembre de 1998, donde resultó muerto el agente Diosemel López y herido el agente Ramiro Orlando Sánchez.

disciplinaria contra el Mayor Juan Carlos Sánchez Basto y los demás policiales que intervinieron en el operativo realizado el 1 de diciembre de 1998, donde resultó muerto el agente Diosemel López y herido el agente Ramiro Orlando Sánchez. La decisión se funda en la valoración de las múltiples pruebas recaudadas de donde concluye que el personal de la DIJIN obró en forma legal al repeler el ataque de que fueron víctimas por quienes realizaban una conducta ilícita (fIs. 281 a 289).Exp. No. 992411

9. Extracto de la hoja de vida del Agente Sánchez Sánchez Ramiro Orlando. Retirado del servicio según resolución 3743 del 18 de diciembre de 1998; tenía un salario total de $917.680,52 (fIs. 304 y 305).

Cuenta con asignación de retiro.

10. Oficio enviado al Tribunal el 18 de Agosto de 2000 por el Subcomandante Operativo de la Policía Metropolitana de Bogotá, donde informa, en lo pertinente, que contra el agente Ramiro Orlando Sánchez se adelantó el informativo disciplinario No.092/98 que concluyó con fallo de destitución confirmado por la Dirección General de la Policía. La investigación penal se adelantó inicialmente por la Fiscalía y posteriormente por el Juzgado 90 de instrucción Penal Militar (fIs. 316 y 317).

11. Copia del fallo de 14 de Septiembre de 1999 proferido por el Comandante del Departamento de Policía Tisquesusa, donde, luego de analizar los elementos de prueba y los descargos del inculpado, decide solicitar la destitución, entre otros del Agente ® Sánchez Sánchez Ramiro, ...por quedar demostrado que infringió de disciplina

de analizar los elementos de prueba y los descargos del inculpado, decide solicitar la destitución, entre otros del Agente ® Sánchez Sánchez Ramiro, ...por quedar demostrado que infringió de disciplina y ética para la Policía Nacional, Decreto 2584/93, en su ART. 39 numerales 8,10,15 consistente en haberse ausentado de la jurisdicción sin permiso y ni conocimiento de superior alguno, con los elementos propios del servicio corno eran motocicleta, revólver, radio, en compañía de AG. LOPEZ DIOSEMEL, siendo sorprendidos por unidades de la DIJIN, cuando intentaron hurtar el vehículo en que se movilizaban estos últimos, presentándose un intercambio de disparos, donde resultaron lesionados miembros de la DIJIN, y muerto el AG. LOPEZ DIOSEMEL y herido ce consideración el AG. SANCHEZ RAMIRO, hechos sucedidos el día 011298 a las 21:50 horas" (fIs. 321 a 322).

12. Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimonios: a) Pedro Antonio Bonilla. Dice que, para el 1 de diciembre de 1998 prestaba servicio en la Estación de Engativá y aproximadamente a las 11:00 PM fue llamado a residencia para que se trasladara a la Estación y cuando llegó el Coronel Ardua le dijo que los agentes López'3 Exp. No. 992411 y Sánchez habían ido a robar un vehículo resultando muerto uno y herido el otro; le ordenó que lo acompañara hasta el lugar de los hechos donde observó un vehículo camioneta, la moto de la Policía y el cadáver del Agente López. Al día siguiente, en la Estación, el

herido el otro; le ordenó que lo acompañara hasta el lugar de los hechos donde observó un vehículo camioneta, la moto de la Policía y el cadáver del Agente López. Al día siguiente, en la Estación, el Coronel Ardila informó al personal que "habían caído las ratas que estaban buscando' y se les había dado lo que les correspondía ya que se trataba de delincuentes comunes que la noche anterior habían salido con los elementos propios del servicio a robar un vehículo pero que la DIJIN ya les tenía preparado el operativo correspondiente. Según pudo enterarse el operativo fue dirigido por el Capitán Sánchez Basto del Grupo de Automotores. Dice que el Agente Sánchez recibió malos tratos en la Estación de Engativá, peor que un delincuente común y su familia tuvo un gran bajón moral y económico, pues el herido era el que sostenía a su esposa hijos y padres. No le constan loas circunstancias en que ocurrieron los hechos (fIs. 473 a 476). b) Orlando Reyes Forero. Agente de Policía por la época de los hechos. Manifiesta que el 1 de diciembre de 1998 a

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