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TA CUN - 99244-(18-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99244-(18-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

TUTELA - Improcedencia

COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARST rt

SFC(IflW TFR(FPA

Tribrn Administrativo c(. Cundinamarca Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de mil novescieni noventa y nueve (1.999).

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR. 19 451, \%

REF.- Proceso No. 99-244

Actor: JAIRO ROBERTO PIMIENTO PINZON

Acción de Tutela. El señor JAIRO ROBERTO PIMIENTO PINZON instaura acción de tutela contra el señor JEFE DE LA DIVISION DE GESTION DE VEHICULOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C., por violación a los derechos fundamentales a la propiedad, a la honra, al debido proceso y a la defensa. 1.- Como pretensión formula el actor la siguiente: "Se ordene al señor Jefe de la División Gestión de Vehículos de la Secretaría de Tránsito, darle curso de inmediato a la documentación radicada bajo el No. 300056595 del 02-02-99, para efectos del traspaso de la camioneta de placas BCY 566 al señor VERGARA CAMPO JACINTO, porque de lo contrario, el trámite se prolongará por uno o dos meses más, en forma injustificada, agravando los perjuicios que estoy sufriendo y que irremediablemente sufriré sino se tramita oportunamente el traspaso en cita". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes:

en forma injustificada, agravando los perjuicios que estoy sufriendo y que irremediablemente sufriré sino se tramita oportunamente el traspaso en cita". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- En el mes de julio de 1998, el señor Jairo Róberto Pimiento Pinzón compró a la señora Edith Nair Vásquez Rodríguez un vehículo camioneta marca Chevrolet Luv 4X2 DLX 2300 de placa BCY 566. b.- Ante la Secretaría de Tránsito se tramitó el traspaso 'de dominio de la camioneta mencionada, siéndole expedida al señor Pimiento la Tarjeta de Propiedad No. 97-110001-567603 de fecha de 31 de agosto de 1998, lo cual acredita su calidad de propietario del automotor. C.- En el mes de enero de 1999 el citado señor vendió el vehículo en mención al señor Jacinto Vergara Campo, para lo cual presentó en la Secretaría de Tránsito la documentación tendiente a obtener el traspaso de dominio, documentación radicada bajo el No. 300056595 de 2 de febrero de 1999.Proceso No. 99-244 2 d.- Luego de transcurrido un mes, la Secretaría de Tránsito mediante Oficio No. 49374 informó que no han dado curso al traspaso en razón a que el Juzgado Sexto Civil Municipal decretó el embargo del mencionado vehículo, dentro del expediente No. 2148, proceso ejecutivo de la señora Flor Choachi contra la señora Edith Nair Vásquez Rodríguez, embargo comunicado el 30 de noviembre de 1998, es decir, 4 meses

mencionado vehículo, dentro del expediente No. 2148, proceso ejecutivo de la señora Flor Choachi contra la señora Edith Nair Vásquez Rodríguez, embargo comunicado el 30 de noviembre de 1998, es decir, 4 meses después de haber adquirido la camioneta el señor Pimiento Pinzón. e.- No obstante figurar el señor Pimiento Pinzón como propietario de la camioneta, en la Secretaría de Tránsito-División Gestión de Vehículos inscribieron el embargo, el cual de conformidad con el artículo 681 del C. de P.C. procede si el bien pertenece al ejecutado y en el evento que no pertenezca, como ocurrió en el evento sub lite, el registrador se debe abstener de inscribir el embargo ylo debe comunicar al Juez. f.- En el caso que el citado señor no cumpla con el traspaso de la camioneta lo van a ejecutar por incumplimiento del contrato de compraventa y , en el caso que no entregue la Tarjeta de Propiedad al comprador, en el curso de la semana entrante le cobrarán las arras del negocio y la cláusula penal, además su honra y reputación se verán menoscabadas III.-Como fundamento de derecho aduce el artículo 681 del C. de P.C. IV.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Oficio de fecha 10 de febrero de 1999 de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., División Gestión de Vehículos, en el cual le expresan al señor Rafael Bueno que en relación con el radicado 300056595 de 2 de febrero de 1999, mediante el cual se solicitó el trámite de la Tarjeta de Propiedad del vehículo de placas BCY-566, no se

el radicado 300056595 de 2 de febrero de 1999, mediante el cual se solicitó el trámite de la Tarjeta de Propiedad del vehículo de placas BCY-566, no se le ha dado curso, por cuanto el Juzgado Sexto Civil decretó su embargo, expediente No. 2148, actora: Flor Choachi, Ref. 30-11-98 (fi. 4). b.- Licencia de Tránsito No. 97-567603, a nombre del señor Jairo Roberto Pimiento Pinzón, de fecha 31 de agosto de 1998, correspondiente a la camioneta Chevrolet Luv 4X2, placa BCY 566 (fl.5). CONSIDERACIONES 1.- Anota la Sala que si bien es cierto que el accionante solicita el decreto y práctica de pruebas, ellas no se decretarán por cuanto la presente acción, por las razones que se expondrán mas adelante, se negará, de modo que aún decretadas y practicadas dichas pruebas el resultado del proceso es el mismo. II.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos fundamentales a la propiedad, a la honra, al debido proceso y a la defensa que el actor considera le fueron vulnerados con la inscripción del embargoProceso No. 99-244 3 de la camioneta de su propiedad, cuando tal medida no era procedente y, como consecuencia de dicha actuación, la no tramitación del traspaso del vehículo mencionado. III.- Anota la Sala que la acción de tutela habrá de negarse, por cuanto el actor tiene a su disposición y puede hacer uso de otros mecanismos de defensa judicial, siendo la citada acción de carácter residual, pues, de una parte, el tutelante puede intervenir en el Proceso Ejecutivo

cuanto el actor tiene a su disposición y puede hacer uso de otros mecanismos de defensa judicial, siendo la citada acción de carácter residual, pues, de una parte, el tutelante puede intervenir en el Proceso Ejecutivo adelantado ante el Juzgado Sexto Civil Municipal, actora: flor Choachi, que ordenó el embargo de su camioneta, tal y conforme lo dispone el artículo 681, numeral 111, inciso 20 del C. de P.C. y, de otra parte, si el actor considera que la actuación adelantada por el señor Jefe de la División Gestión de Vehículos de la Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., consistente en haber realizado la inscripción del embargo de la camioneta de propiedad del señor Pimiento Pinzón, cuando debió abstenerse de hacerlo y comunicarlo al Juez, le causó perjuicios , dispone de un mecanismo de defensa judicial, cual es la correspondiente acción contenciosa administrativa encaminada a obtener la reparación del mismo. Por las razones anteriores, la acción de tutela habrá de negarse. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor JAIRO

ROBERTO PIMIENTO PINZON.

SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Jefe de la División Gestión de Vehículos de la Secretaría de Tránsito y transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C. , la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para

señor Jefe de la División Gestión de Vehículos de la Secretaría de Tránsito y transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C. , la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 19

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