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TA CUN - 9925-(01-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9925-(01-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBTYPARIOS. >resente caso se declara falladoa favor del contribtyente el recurso inter por Ley 8/70. Bogota, junio primelú de mil novecientos setente y siete 1Magistrado ponente: MIGJEL A}TONIO CARDENAL V. hE}: 9925Impuestos Nacionales

Demandante: Ahoje Martínez de Vep.

El a.oderado de la eoru Alicia Martínez de Voa, en ejercicio de la acci5n de reviui6n de impuestos consagrada en el Capítulo XXIII del Título 42 de la Ley 167 de 1,941, pide a este Tribunal se revise la operaoi6n aduinietrativa por el ario eravable de 1.969 9 relacionada en los siguientes actos: liquidaci6n oficial inicial No. 15267513 del 13 ce agosto do 1.971 9 practicada por la Ádminiatracj6n de Impuestos Nacionales de J3ogot, y en las Resoluciones No A-005549 P del 3 de diciembre de 1.974 9 dictada por la Adriinietraoidn de Impuestos Nacionales de Bogota, y la No. R-003323 11 del 19 de junio de 1.975 9 proferida por la Direcojdn General de Impuestos Nacionales. Relata los siguientes iECH(i3: "lQEl 10 de abril de 1.9709 mi mandante presentd ante la Administraoi6n de Impuestos Nacionales de 13ogott su doclaraci6n de renta y patrimonio por el aÍo gravable de 1.969. "22Li 13 de agosto de 1.971 la Administración de impusoAdministraoi6n de Impuestos Nacionales de 13ogott su doclaraci6n de renta y patrimonio por el aÍo gravable de 1.969. "22Li 13 de agosto de 1.971 la Administración de impusotos practic6 la liguidaai6n del impuesto sobre la reLta del ano de 1.9,69 a ear>o de mi mandante, bajo el 1o.15 2675 aumentando su renta bruta, deeconoci,ndo ouantioae deducciones y limitando ilegalmente las exenciones personales y por personas a orgo, con coneecusnota de exceso de uti1iddee1T øencillametts inconcebible.2 ( Juicio No. 9925) 3Q_ La llquidaoi6n citada un el numeral anterior fué reciaada por rí rftandante, mediante aoderado, ate la M4ainíg-- trticién de Impueutoa Nacionales de Bogott, sed meo~ radCadQ el 10 de julio de 1.973 y sustentado .1 7 de septiembre del rio aIo }ete reolano ae sustenté a loe presupuestos procesales, propios de la va gubernativa, "4Q Mediante su h oluOn Ro ¿i.005549 •P del 3 de diciembre de 1.974, la Adminiatraci6n citada iaIId el reclamo mencionado en el numeral anterior, en el oentido de cue1zaar lt liquidaci6n impugnada. 25 9No conforme con la deciei& anterior, el abogado que a poder6 a mi mandante en la vfa gubernativa, interpuso ci 7 .e enero de 1.975 la correspondiente apelaci6n que

25 9No conforme con la deciei& anterior, el abogado que a poder6 a mi mandante en la vfa gubernativa, interpuso ci 7 .e enero de 1.975 la correspondiente apelaci6n que 8uatelit6 el 3 de marzo del mismo aAo. 11 6QLa 1ireccin (ener1 de cipuetoe Uaciunales decidí lit ipLc6n aatcrior por medio do su ieeoluei6n No. R.0o3523 I del 19 de junio de 1.975 en el uentido de con1 41 la provioncia ae1ada, aotanco as. la vía gubernativa u

IIJ$ ViOtL Gu)CE20 LE % £(,LkQLON:

(ita como dispoeioi6n violada el art. 9º de la Ley 8 de 1.970 9 y art. 36 de la ley 63 de 1.967 sobre el concepto ue la violaci6 de luí anteriores dispcaioioneø el eeer apoderado hace ali una e conaiderac lonco, , EQiI1X!IO aílAW Li L1 seior fiscal J,2 del Trianal di saitir su ocacupto úe fondo eoucwptdü que de acuür4u a lo establecido por iot ttrtfoulcs 36 de la ley 63 de 1.967 y 91 de la ley BU de 1.970, .1 recurso dé recamaci4n interpuesto por la3 = (Juicio No. 992 5 ) 4r3.bu; E z tc t ubc Cie .. `Lr: &? r 3uk's o c tk bu i avor.

BU de 1.970, .1 recurso dé recamaci4n interpuesto por la3 = (Juicio No. 992 5 ) 4r3.bu; E z tc t ubc Cie .. `Lr: &? r 3uk's o c tk bu i avor. Go11 ►r 1.ji .tC it2 7 .%. i.,L«tJ r i i.F~ . '.n el proceso aparecen det outr .cioe loe el uienlILiquidación del impuesto úe renta a cara o de la contribuyente hliciS Utartlr#eta de V, por rat dio de la 1iuidación inicial No. 12t75 B del 13 co a oato de 1.971, yraeticaca por la i,.dnini&tr.ición ue CJ U atoa NacioualeeNacionales de iootd. ¿~+-- . r4t3ent¿tci6n de lu rec:l4,ca cides o r ordin xiu contra . la eltuua ix tÁlt.ucidn raeu.1.i~ te tzet'to i.al del 10 de julio de 1.973, dirí ,f.c~~ o al Jefe de la 'eccídn de hecureot3 Tributa-- rico E.e 14 citada á.cti in c4tr cián. 3I_ ;:u :;e tuc:jbn c el Ea ter or recuso cie recl«ui..cidra! por Tedia cae e crito dei. 7 ue beptioitbre ae 1.973 preaerrtado ni ,.e el nic io jere <,e k!ec:ur& oe i:ribut"rio t. 4k.• L:xpcdici6n de la isoluci6n fto. jti-;105549 P del 3 de di-•

do ni ,.e el nic io jere <,e k!ec:ur& oe i:ribut"rio t. 4k.• L:xpcdici6n de la isoluci6n fto. jti-;105549 P del 3 de di-• ctciabre de 1.974, diota? por la :>occtón de Recur€ioo Tri-- butario, a que auiru la lisgoiciuct.+Sn oficial. 5Q Igual-ente lL expedición de la Resolución lo. h - ,"_3323 H del 19 de junio la 1ireccidu Ge- :eral de is 4:eto.3 Naden lee ijor ¡ udio + e la cual le rn olvió era definitiva el recurso inte ~ tpueuto oportunarkiente. Prov deuciu que fu é notificada por edieto deeti3nto el 14 (..e julio de 1.975. i o anterior uo ; :.lava a la e nc1ui6 de que u fecha de la notífía"ión por edicto de la providencia prorerid&t por la T irecoi4n t, en e a:L tic £wpuuetoe a►v.onalae, el plazo extableoido por el art. Jº+ie la Ley 3i e 1.970, eetuba vcticido.= 4 = ( Juicio Mo, 9925) El citado artículo 92 dice lo siguiente: 'Rediioense a dos años el término acilalado en el artfoulo 36 de la ley 63 de 1.967 para decidir definitivanente las reolatAaciones tributarias Interpuestas a partir de la vigencia (le lu presente ley,, i al vencerse dicho término la reclamai6n pendiente no hubiereaido decidida su forma definitiva,

olatAaciones tributarias Interpuestas a partir de la vigencia (le lu presente ley,, i al vencerse dicho término la reclamai6n pendiente no hubiereaido decidida su forma definitiva, se entenderá fallada a favor del contribuyente s El término a que se refiere cate artículo se contar4 a partir de la fecha de preaentaoidn de la respectiva reclamaoin 11. Con la tranecripoiSn anterior se comprueba que cuando as pronuncia la Adniinistraoi6n en definitiva sobre el recurso interpuesto, el plazo de dos (2) anos que tenfa para ha— cerio, ya habla epirato. Ya no es pertinente analizar las razone que tanto la Ádminitracin, con acierto jurfdloo, como la parte demandante, aducen en pro y en contra de la 1iuidaoi6n acusada, pues por la demora en resolver deepu4s de dos (2) aftos el recurso iz.-- terpuesto, la ley mands que se le a4 la razdn a]. contribuyente, En consecuencia, es el caso 4e proceder a la reviaidn de la operaoi6u administrativa de la liquidaoi6n de impuestos de renta, complementarios y especiales a cargo de la contribu- •;ente Alicia Martfnez de Vega, acep;ando los motivos de inconformidad expuestos en su memorial de re1amaoi6n que ea materia propia del recurso que la Adminitraoi6n no deaatd oportunamente. Por tanto s la nueva liquidaoi6n quedara aef:= 5 ( Juicio No. 9925)

11I0IA kTLNEZ DE VEA, C.C. o.20.091.323

Año gravable de 1.969

BASE DI1VE&T0

11I0IA kTLNEZ DE VEA, C.C. o.20.091.323

Año gravable de 1.969 BASE DI1VE&T0 renta bruta segdn liquidaci6n oficial lo, 152675 D ¿el 13 de agosto de ].971.............. 166.000= tenos costos reoonooidos,....... 1 - 24.000= Renta bruta aquí determinada.... 142.000= Deduocioee aquí deterwinadas,. 111.613= Renta líquida, .... .,..... $ 30.387= xenoionee: 14.000= 15,400= Renta gravable ...... ...., t 14.987=......$ 805= Patrimonio gravable aegn 1iqu dtcin }o. 152675 B de la fecha antes raencionada........,,,.... $ 152.916= Menos depreciaciones acetdaa. 7040 Patrimonio gravable.....,...,,. $ 77.876 ......$__192 Impuesto de reuta y oomp1enentarioa...............$ 997= Total a cargo del oontribuyente.................$ 997

Pagos: Sogdn comprobantes que obren su el expediente admi niatrativo al 161Aa 61 9 que la oontribuyeute hizo pagoti por la suma d......,.......................j 997 = = Saldo a cargo e la contribuyente.... o Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre da l.

Repdblioa de Colombia y por autoridad de la Ley, de acuerdo ocxsu colaborador fica1, JÁ £ L A: PRIMO.- Dec1raae fallado en favor de la contribuyente AhRepdblioa de Colombia y por autoridad de la Ley, de acuerdo ocxsu colaborador fica1, JÁ £ L A: PRIMO.- Dec1raae fallado en favor de la contribuyente Ahcia. Martfnez de Vega, el recurso de reclamaci8n interpuesto Uinte el Jefe de Rour-sos Tributarios por el arlo gravable de 1.969 contra la liquiclaoi6n oficial lo. 152675 B del 13 de agosto de 1.971, originaria de la oficina de 1iquidci6n de la .adainistraoj6n de Impuestos Nacionales de Bogot4.6 ( Juicio No. 9925) UNLO.- :n consecuencia se revisa la operaoidn administrativa intcradd por la liquidación anterior y las Resoluciones I4os, k-00554.9 P del 3 ase diciembre de 1.974 9 dictada or la idr1ri1stracjn de Irpu€ atoe Nacionales de Bogotd, y la R-03323 H del 19 4e junio de 1.975, pvoferida por la Direooi6n General de Lnueatou Nacionales. TEkOEIW.- ?fjaf3e para el aÍio gravable de 1.969 la cantidad de novecieutot noventa y siete pesos ( $ 397.00), el total a cargo de la contribuyente Alicia Martínez de Vega, por concepto de ipustoa de renta, complementarios y especiales, Suma que fu4 pagada en su totalidad. OUiT0.- La oficinas de la idmiiiiutracídn de Impuestos Naoionales dictarán las providencias conducentes al ouapliuÁiento de et enterioia dentro del término di 30 dias previsto en el art. 121 del

OUiT0.- La oficinas de la idmiiiiutracídn de Impuestos Naoionales dictarán las providencias conducentes al ouapliuÁiento de et enterioia dentro del término di 30 dias previsto en el art. 121 del c6pieae, notifíquese, couiuríquese, publíquees. Y el no fuure apelado este fallo oonsdltese al }L. Consejo de Estado, LL Jj iLiÁDd , L. 0UÁCIQJ. (robado en la aeuidn del ce abril/77. icta No. 26). 2I1 IR bTLVA lárilfi

MIGULL J(Nlu C. LLiL Y.

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CMtLO jtiTjV Iu 1(jiRI(iUL Y.

AkUILINO RODkIGtfZ I'EDRÁL

LVÁR( LEU CiiE LUNA JAIME M0J0S GUARNIZO u serit e.

UEi4 URUFÁ tkY0U

Marco Ial1io Celis Be Secretario.

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