TA CUN - 992547-(27-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 992547-(27-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Bogotá O. veintisiete (27) de r i oviem,. ri :1 L., n o 0 (D )
MAGISTRADO PONENTE: DR. LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERON
EXPEDIENTE: 992547
D L fANDANTE AURA MARIA RO8AYO Y OTROS
DEMANDADO INSTIT1ITO
EN IT: N CIAR ID IMP oJ.ECTA
N A CID MA L CARCELARIO 10 DIC. 2001 !CD PENITENCIARIO - Muerte de recluso / OBLIGAdO DE SffTJRIDDIncumplimiento / CONCAUSA - Violaci6n del reglamento penitenciario del interno / INDUINIZACION - Proporcionalidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCIaN 8
Agotada el trámite procel. sin que e observe causal de nulidad que invalide lo actuado, 5 procede a dic tarsentencia e ti el proceso, que en eje rcicin de la arción de reparación directa concaqrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo. 1) ovaron a cabo rurn MaH a Robayo, Jorge Robayo Rodríguez, Carolina Morales Robayo, Mery Robayo Vda. de Rubio y Yo 1 anda Robayo Vda. de Mora]. es c:c.ritra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC • cori base en los sicjuierites hechos que a coritintciori se resuman ( ... ) 5-- A mediados del año 1997, el señor Juan Pablo Morales Robayo fue detenido por orden da una Fisc:1i a de la
base en los sicjuierites hechos que a coritintciori se resuman ( ... ) 5-- A mediados del año 1997, el señor Juan Pablo Morales Robayo fue detenido por orden da una Fisc:1i a de la ciudad de San t:afé de 8ogotá. El joven estaba sindicado del presunto delito de porte ilegal de armas. Fue recluido ca La Cárcel Nacional la Modelo de asta ciudad. 6• El d i a de jal .o de 1999, el detenido Juan Pablo Morales Robayo se encontraba dentro de las iris ta de la Crcel Nacional. La Modelo. Hasta ese momento no s' habia dic td e sentenc La en su contra, seguía en su condición de sindicado Ese dia. el 9 de julio de 199. Juan Pablo Morales fue encontrado con heridas de hala y de arma cortopunzanita , en varias partes del cuerpo. 8-- Las graves heridas cuusadao al señor Juari Pablo Morales que ia produjeron su muerte, const:ituyeri eno falle en la prestación di servicio público, porque fueron hechas dentro de las instalaciones de la Crcol Nacional La Modulo ( . . ) 16-- La madre, al abuelo materno, las tías y la htrniina de la víctima han sufrido mucho irioralment.e con su muerte, porque Jo querían y habían vivido jnntos en la misma oaa, por eco solicito lo pedido en las pretensioneo de le demanda.. PRETENSIONES Con base en los anteriores hechos, Ja parte actora solícita 1:e e hagii o siguientes declaraciones y condenar, PRIMERA Declarar administrativa y extracontractualmente
PRETENSIONES Con base en los anteriores hechos, Ja parte actora solícita 1:e e hagii o siguientes declaraciones y condenar, PRIMERA Declarar administrativa y extracontractualmente responsable el roti.tuto Nacional Penitenciario y Carcel.ar.i.o INPEC, de los perjuicios ocasionados a los demaridantes con motivo de. l miente do Juan Fabio Morales Rob'.ya, 1) Í" 1 1. - heridas cori arma de fuego y arma cortopunzante recibidas d e ni t r o a1 e la CáFCC1 Nacional. La Modelo de 6oç0tá, en hechos o e u r r i. d o o 1 día 9 do julio de 1999.
E. G UNJA Con.Jcnar al Instituto Nacional Penitenciario y Cerleio INPEC, e ziqar a cada uno de los demandantes a titulo de perjuicios morales, ci cquivalen:c en peros do las Eigi tonteo curit:idadeo de oro fi no, seoúi -i su precio de venta certificado por el Ganso d la Rcpiblisa a la fecha da cjeci'toria de la sentencia de segunda instancia: 1.- Piri Aun Yiani a Robayo mil ( 1000) çr ¡Ti oo: de rc en cElidd de madre de la. víctima.
2 - Pare Jcrdr Rnbayo Rodní.çuez, Carolina Morales Robayo, Mery Rohayn Vda de Rubio y Yolanda Robaya Vda. de Morales, viExpediente; 992547
Actor: Aura 4ria kubiyü y ut. unicr1f:o1, (500) oramos de oro, para seda 'Jnic, en ru
Rohayn Vda de Rubio y Yolanda Robaya Vda. de Morales, viExpediente; 992547
Actor: Aura 4ria kubiyü y ut. unicr1f:o1, (500) oramos de oro, para seda 'Jnic, en ru roridiciri de abuelo m;tcrn-, hermana y tjas de le víctima, o terceros afectados con el hecho.
TERCERA. o n den a r al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPE(,, a pagar a favor de Aura María Robayo, 10 perjuicios materiales sufridos con motivo de 1 a muerte d' su hijo varón y soltero Juan Pablo Morales Robayo , teniendo en cuenta las siguientes baso de liquidación 1Un salario de quinientos mil ($500.000.00) posos mensuales que ganaba la víctima es sus trabajos de publicidad, antes de ser detenida, o en subsidio el salario mínimo legal vigente en julio de 1999, o sea la suma de doscientos treinta y seis mil ochocientos veinitisis ($236. 626. 00) pesos mensuales, mas un treinta (30%) por ciento de prestaciones soci'lns, (rl ambos casos. Según las pautas Sr'çjLLidas por el Co no cia de Estado, la suma con la cual. se liquiden los perjitciar: materiales no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente para la fecha en la cual ce dicte la sentencia de segunda instancia, o se apruebe el auto que liquide dichos perjuicios. 2La vida probable de la víctima y de la demandante, según la tabla de supervivencia aprobada. pera lar: colombiano en el Instituto de los Seguros Sociales -, ZO Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual.
perjuicios. 2La vida probable de la víctima y de la demandante, según la tabla de supervivencia aprobada. pera lar: colombiano en el Instituto de los Seguros Sociales -, ZO Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual. del Indice de precios al consumidor existentes entre julio de 199 y ci que exista cuando se produzca ci fallo de segunda instancia, a el auto que liquide los perjuicios materiales. 4 Según las fórmulas de matemática financiera aceptada por el Consejo de Estado, teniendo en cuenta la 1 ndomri Lzac 16 r1 debida o consolidada y la futura, CUARTA.- El Instituto Naciona. L Penitenciario y Carcelario INPEC por mello de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) dír:s s i gu ientes a le comunicación de la misma, la resoluriin correspondiente an la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia definitiva hasta cuando efectivamente se cancele la totalidri d condena. TRAMITE Y ALEGACIONES Notificada en debida forma la demanda, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contestó la misma, oponiéndose a las pretensiones dr' los actores, argumentando que ¡Ha conducta desplegada por los internos dentro del penal contribuyen al hecho dañoso'', señalando que con las pruebas que Gea llegaren al proceso ''se pretende demostrar que el occiso pudo haber hecho parto de bandolas' o c:»dicazgar:
conducta desplegada por los internos dentro del penal contribuyen al hecho dañoso'', señalando que con las pruebas que Gea llegaren al proceso ''se pretende demostrar que el occiso pudo haber hecho parto de bandolas' o c:»dicazgar: o grupas que se dedican a la práctica delincuerlolel come atraco, extorsión, secuestro, posesión y porte de armar: cort:opunzantes y de fuego al interior de los establrciíiientoo car'celarios, con las cuales se locioria la integridad física y moral de sus propios compañeros de reclusión. . . '' (folios 19 a 23 c.1). Mediante auto del 31 de marzo del 2000 (folios 32 y 332 o.1 se decretaron lds prueb:s solicitadas por leo partes. Vencido el término probatorio, los apoderados de los partw,-- prpspntaran rus respectivos alegatos finales, reafirmando sus argumentos iniciales. La abogada el INPEC, manifiesta que el recluso Juii Pr:blo Morales Roboyo, ''falleció a co non c cenclu de hrr :ds recibidas con arma cortupunzantre en una riño, protagonizada por él y no como afirma el apoderado de la parte d.:'iianant'., que fue encontrado con heridas produaidas con armas Jo fuego y c'rtopunzantcs. '' Igualmente m:nifier te, que son base ro las inv'sti gaciones internas adelantadas por id INPÍiC, ccc rorir luye que el recluso fallecido irifrin.Ló normas del
las inv'sti gaciones internas adelantadas por id INPÍiC, ccc rorir luye que el recluso fallecido irifrin.Ló normas del régimen carcelario, tales como el consumo do bebidaExpediente: 992547
Autor: Aura batid Robiyu y otros embriaganl'e al interior del lujar de i'e:iurión, po't:e e armas, y participación en riñas (folios 76 a 79 ci.
El apoderado di los demandantes • afirma que en el prccntr caso, se dan loe elementos que configuran la responsabilidad de 1; entidad demandado, por lo que reitero la solicitud de pretensiones de la demanda (folias 80 a 83 c.!). PRESUPUESTOS PROCESALES Caducidad y procedibilidad de la acciónpresentada el 21 de octubre de 1999 (folio 1 ci' un hecho ocurrido ci 9 do julio del mismo presentado por tanto dentro del termino de acción de repa.ra;tón directa, siendo ócto pr caso, en donde se solicita el resarcimiento ocasionado por la falla en el servicio demandada. [_i demanda 2 c.1), con b año • habind caducidad de ocedorite en o de un perjuic dr la eriti Legitimación en la causa.- Los demandantes están legitimados en la causa por activa para demandar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por ser pariente.' (madre, abuelo, hermana y t.tas) de Juan Pablo Morales (falJec.Ldo) tal como se acreditó con los respectivor: registro"; r:ivii (folios 1, /1 a 10 c. 2); y este Instituto está llamado a
abuelo, hermana y t.tas) de Juan Pablo Morales (falJec.Ldo) tal como se acreditó con los respectivor: registro"; r:ivii (folios 1, /1 a 10 c. 2); y este Instituto está llamado a ocupar el extremo pasivo de la relación procesal, por haiiórs'le imputado una faiLi del servicio de pr'otc:uióri y custodia. CONSIDERACIONES En el Caso que ocupa a la Sala, se preterido oe se declare la responsabilidad de 1 1 n s ti tu te) N: ¿u e o nial Po it ten ci a r lo y Cercelari.o INPEC, por los hechos inicialmente narrados, y en los que falleció el recluso Juan Pablo Moraire. Robayo y que según los demandantes les causó perjuicios de arden moral y material, que como consecuencia de la anterior declaración se condene al INPEC al pago de los mencionados daños, causados por la falle en el servicio atribuida a la entidad demandada, por le muerte del interno mencionado. Al. presente caso, le es •aplic.ble el régimen de la 'folia presunta dc.l ser y i c .1 o SOBRE LA RESPONSABILIDAD Paro que exista responsabilidad del Estado, de acuerde con e]. artículo 90 de la Const:ituci.n Política , se requiere de de , elementos: el daño antijurídico y la imputabilidad del daño a en árgano del Estado A]. res peo te le Co r t e Constitucional se pronunció sobre aJ.':ance y dfin.toióri de i:et.e precepto en 1 os siCuien t é r ni i ni o e
A]. res peo te le Co r t e Constitucional se pronunció sobre aJ.':ance y dfin.toióri de i:et.e precepto en 1 os siCuien t é r ni i ni o e ( , . ) La noción de daño en este caso, parte de la base de que' el Estado es; el DL!ardiuirl de los, derecho':. y garantías sociales y que debe, por lo tanto, r'c'perar' l u loción qt..ue sufre la víctima de un daño causado por su gestión, porque e11 a no se encuentra en el deber ju r dico de soportarlo ( .. ) Esta figura tal corno está consograda en! la norma propuesta, colTiprenude las teorías desarrolladas por el. Concejo de Estado sobre responsabilidad ext:n',,eontrectual por falta o falla del servicio, daño especial o riesgo (s.ubrayas no ariginales)'' . (. .) Igualmente no basta que el daño e e antLjuv'í d Lo s Lnu que éste debe 9 e e además imputable al Estado, es decir, debe existir un título que permita e atribución a una actuación U omisión de una autoridad pública (.,.)'' (Corte Constitucional, sentencia 3396, MP, A] ej.utidro Martínez Caballero). 1.~ DAÑO ANTIJURDICO1 Expedirite: 99254 7
AcLor: Aurd Maria Robayo y otros E.l antjurídico está plenamente demostrado en el preo&nts csc pues se i1 egarori a L proceso, lOs iiiientec: medios de pruebas que así lo acreditan
AcLor: Aurd Maria Robayo y otros E.l antjurídico está plenamente demostrado en el preo&nts csc pues se i1 egarori a L proceso, lOs iiiientec: medios de pruebas que así lo acreditan 1 Copia del registro de defunción del. Juan Pablo Morales Pohayo, en donde se señala como fecha 12cf1111ci6n el q :0 julio de 1999, y se indica que la causa de la muerte fue
ci e ti t,7i f 1 i 2 o. 2 ) Copia d p la 5 nspección del cadáver de J u a ti Pablo Morales, relii7ad1 por' la Fiscalía 1$ Delegada ante los J1).7ç3do:. P-ri7 les del Cirçi.ito, realizada en la Cárcel Nacional Modelo de 8 ogoti, el 9 de julio de ',S99 (folios 61 a 66 c.2). 3 Copia del protocolo de necropsia , realizado por el Instituto de Medicina legal, en donde se ooicluy: ''hombre adulto, joven, recluso quien fallece por taponamiento cardiaco por lesiones \/asculareo y visceral es pur arma cort.opimnzante, no se encuentran lesiones de defensa en manos ni ente. brazos .. , homicidio.'' (folios 71 a 7 S c2) 4 - Copia del informe de identificación fehaciente, del Ins ti. ti! t'o Nacional de Medicina Legal, en C, 1. cual. seindiuc que e occiso •JLian Pablo Morales se identificaba cori la cédula de ciudadanía número 7616..000 , de 8og0t:b ('clic 7. c2).
que e occiso •JLian Pablo Morales se identificaba cori la cédula de ciudadanía número 7616..000 , de 8og0t:b ('clic 7. c2). 2.- IMPUT6ILIDAD DEL DAÑO Como se mencionó anteriormente, en estos casos se pr r.sume la response bilidrd del INPEC por e deber de salvaguardar la vida o iritegri dad dci interno Juan Pablo Morales Robayo ijeritras íte se encontraba recluido en la c.r'ce]. Nacional Modelo. \ este respecto, ha dicho el Consejo de Estado: ''En la materia que se tudia la oro ación ha predTeedo que, respecto de los reclusos los establecimientos penitenciarios asunien una obligación de seyur.dad, que es de r'eeul tadr • y no de mcdi os Este en foque jurídico 1 1.eva a concluir que la admirmirtración tiene la obligrciórm do devolver a]. detenido, en el momento en que recupera CLI libertad, en el mismo estado de salud que tenía cuando 1.0 recluyó, salvo los deterioros normales y explicables do el] a la luz de la ciencia médica.., '?1 es]. nc ocurre, ce produce el daño antijurídico, fuente de la obligación de indemrmi ¿ar el daño causado, mrxime cuando el demandada no logra demostrar una sausal eximente de responsabilidad, como la f uerza mayor. €1 hecho do un tercero o le c:!lpa exciulva de al \'toti.rna. '' (Consejo de Estado - Sección Tercera, sente'ic:i a del 7 di diciembre de 1994, expediente 6335, M,P' Julio César
al \'toti.rna. '' (Consejo de Estado - Sección Tercera, sente'ic:i a del 7 di diciembre de 1994, expediente 6335, M,P' Julio César Uribe Icosta) DE.] ni" t,'ni.e] pr obat;onio arrimada al. e>epedienite, ce duJucu que el interno Juan Pablo Morales Rohayc, murió dentro de la c.]ir'cel Modelo, por lo que se concluye que e centro penitenciario incumplió su ohi igacióri de vigilancia y ructodia, permitiendo el ingreso de] asile blanca con la que se causó la muerte del recluso referido, así lo cornohorsri loo siguientos elenteritos probatorios: Copia del iriforme presentado a] Director de la re -el Nacional Modelo, en donde cc iridicn siendo Id 03:45 horas fue bajado de lo': pises e interno JUAN PAS LO MORALES y 1. Levado a enfermería donde ai.l í. e in'dico de turno dctermi.nó que ya hobta faJ.lc.ido pro heridas en varias par t, del ce '•rpn caL!oadas cori aSTI. c:urtopunzantu. Al parecer su suscitó los hechos en una que 'costuvieroni los internos quienes s a 1 e to 1-1 tarnibiéri t";íi'tdOi3 c. c,, arnfi.r cort:o punizanit'e. '' (fo].j., 17 :'.5 Expediente: 902547 Auto': Auto iiara Rubayo y otros En la copia chI a tarjeta d.a control del recluso Juan
Auto': Auto iiara Rubayo y otros En la copia chI a tarjeta d.a control del recluso Juan Pablo Morales Robyo, se consignó ''se da de bñja por defuisicri hechos sucedido> el 9 de julio 99 COfl arma cortopurizante en el pabellón primero...'' (folios 5, q2 y 55 c.2). Corno excepción de responsabilidad el INPEC alegó una presunta culpa de la víctima, porque el interno originó una riña que la CaLiSÓ su muerte. Lo anterior está demostrado con ci informe presentado por el Comandante del Prbel iñn Primera de la Cárcel Nacional La Modelo (folio 17 c.2). Así mismo, en el informe rendido por los investigadores del CTI cori fundamento s'ri las pruebas recogidas dentro de la investigación adelantada por Ja Fiscalía 50 de la Unidad 4 do Vida, se pudo constatar: sobre los mr.viles se tiene que al parecer y por lo man 5 festado por uno de los internos he r idos indocumentado fue porque después que estuvieron bebiendo licor, el hoy occiso era Lfl interno recién llegado y ::uil::ezó a hablar que él era el mejor que verija del carne y que no le tenía miedo a nadie, como a intiniidanlos y que por este motivo se inició La gresca que dio origen al delito de honilcído que se investiga... '' (folios 105 a 1.07 c..2) En este ceSo, se arrimaron pruebas de que el interno Morales Robaya con anterioridad a los hechos, violaba los reglamentos penitenciales ingresando al centro de reclusión armas y
En este ceSo, se arrimaron pruebas de que el interno Morales Robaya con anterioridad a los hechos, violaba los reglamentos penitenciales ingresando al centro de reclusión armas y objeto prohibidos, tal corno se indica en e] informe d decomiso, fechado ci 15 de julio de 1997, en donde se comi!nicó 0.1. Director de la Modelo: Comedidamente y observando e 1 deh do conducto regular inc dirijo a su despacho cari nl fin de informarle que siendo aproximadamente las 14 :00 horas del día de hoy, se organizó una requisa y se llevó a cabo cii lo pabellón 11.5, pino 2, pasillo 2 dando como resultado el decomiso de .,....,. 01. navaja decomisada al interno JUAN PABLO MORALES PJJt3fI IYO,, (folio 33 c.2) Por esta razón, se considera que la conducta del interno al. propiciar la riña y de violar los reglamentos penitenciarios, constituye una rorloaLisa determinante del resultado, 2 consecuencia se reducirá la indemnización en un 50, A pesar de que se demostró que el interno 005iOfló la riño, esto no exonero totalmente de responsabilidad al INPEC ce su obligación de impedir ci ingreso y uso de armas cortopurizantc's, control que aun cuando es difícil do ejc:rcor , completamente, es >u responsabilidad. ' Al.. estar plenamente demostrada la c'aucaoión de un daño antijurídico, la Sala procederá a esti.dor le solicitud ide. perjuicios hecha por los demandantes.
PERJUICIOS
Al.. estar plenamente demostrada la c'aucaoión de un daño antijurídico, la Sala procederá a esti.dor le solicitud ide. perjuicios hecha por los demandantes.
PERJUICIOS PERJUICIOS MORALES: Se pide en la demanda el reconocimiento y pego de perjuicios morales para Aura María Robayo (madre),
Jorge Robayo Rodríguez (abuelo), Carolina Morales Rohayo (het meno), Mery Pc.boyo Vda. de Rubio y Yolanda Rabayo Vda. de Morales; (tías). Le Sala accederá rolo al reconocimiento de entos perjuicios, un solución con la m.snrc' riel rccise, Aura María Rchayo, pues frentr a los demás demandantes, no existe presunción de esto!:;. perjuicios, ti]., corno lo ha sostenido el Consejo de Estado en los. 'siguientes tórminos: ( ) La Sala P s'na d misto Corporación, ha sentado el criterio según el cual los perjuicios morales se presumenL>pedi ente. 9)25i7 AcL iu I'iar.a R.o L)L) y oLr o única.rierit.e entrátandosc d? 1):idr5, hljo., cónyiig e y he -mario ni e n o r e • 1.10 c. e ri r e 1 o c .1 6 c o n 1 o o Fi o i rn n o riio yo e , e requiere la dernostraciori p 1 c, n, a de la relación afectiva que existe entre etO3 y la v.íc1:irn ( )' (Consejo de Estado
requiere la dernostraciori p 1 c, n, a de la relación afectiva que existe entre etO3 y la v.íc1:irn ( )' (Consejo de Estado Seccióri Tercera sentencia del 13 de .eptemb re de 1999, expedicnte 15504, MP Aher Edua;do Hernández E ri r í que z ) Pdcmá::., solo se accederá parcia .miente a esta indemnización, pues para la Sa] a c claro que la muerte del recluso Morales Rohayo se debió en parte a la def5 ciencia del servicio de guardia y seguridad de la Cárcel Nacional Modelo, p ci rarnen te se deduce que hubo o i. s i ó ti o riegl 1 gencia de las ;iuto ridaJes ca ccci ar¡as quienes perrni 1:1 eron el ingreso de las armas co r topunzan te, con las que se coííiti 6 ci homicidio. fl el caso que se arl3.liLa, ce observa t:anbién que quieric'e reclaman los mencionados perjuicios tienen la calidad de abuelo, tía:. y hermana del o:iso, y ti se allegó prueba fehacient;e del dolor o corigoja que estos demandantes nxperirncritaron, pues ,olo se observa la declaración de Edwar, Rozo Pirita, el cual. indicó que el occiso vivía con la mamá y la. hermana'' que esta, las tías y el abuc].o sufrieron por la muerte de Juan Pablo Mora les (fol ios 56 y 57 c .2) la Solano de la plena validez a st única decl.a r 0 se aportaron mas testimonios que permitan corroborar lo dicho
por la muerte de Juan Pablo Mora les (fol ios 56 y 57 c .2) la Solano de la plena validez a st única decl.a r 0 se aportaron mas testimonios que permitan corroborar lo dicho p : el dec].arantr mencionado, esta iínica declaración ti resu] ta sufici ente para probar los daños morales de los demás darriandantcs, puos como se dijo, no se presumen en relación con estad. par lentes • y el testimonio mencionado ti resulta coni tul-id ente' par a probar este aspecto. Cabe señalar y aclarar, que e ti r e 1 a c i 6 ti con demandante Carolina Mo::i.les Rohayo hermana del osciso i , ro er1itó su relación con e) registro civil obrante a folio 9, y e ti el mL¡no se consta ta que par a la época de 1 oc: hechos 9 de julio de 1.999 , era mayor de edad, pues nació e.1 30 de octubre re 1978, por lo que ce desvirtúa la p :sunción jnri spri.rrirnctal del daño moral frente a esta actora.
PERJUICIOS MATERIALfl: Se recla ¡Tia r: por parta de la actora cii la modalidad de lucro cesante, teniendo en cuanta que según el apoderado de esta pa i te, e occiso devengaba ''un saiaic.i de $500.000..00 mensuales.... en sus trabajos de publicidad, antes de ser detenido, . ' ' (folio 4 C: 1). a Sala denegará dicha pretensión, teniendo e ri cuenta que
de $500.000..00 mensuales.... en sus trabajos de publicidad, antes de ser detenido, . ' ' (folio 4 C: 1). a Sala denegará dicha pretensión, teniendo e ri cuenta que dentro del exr.iedic'flte no hay prueba alcuna que acredIte que el señor Juan Pablo Morales Robayo percibía algún tipo de ;'alario, ni siquiera existe prueba que el occiso dcr.arrol.laha alguna actividad laboral, especialmente si se tiene n cuenta que Morales Roh aya hablo sido re''.luidc. desde ci. 27 dr a'3n'to de 1997 (follo 52 c2), es decir U t1 poco mas de dos años rifltCS de O u fallectriii.enit:o, y tampoco 'e demostró que deitro de.1 establecimiento carcelario realizara algún tipo de activd ..d ql.: .1 e genrrara 5e abstiene la Sala de condenar en costas a la parte doinaridada, porque no se dan loo supi.ies tnc co ricagi ,dos por :1 artículo 171 del C.CÁ,, reformado por el 55 dr la ley 416 cíe 1998. En m ó r i t o de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC\ ....SECCION TERCERA SUBSECCIN 6, administrando justi ola en nombre de la Republica y por autoridad do la Ley.
FALLA: PRIMERO: Declá resc' adm.i. ni 1.. t ativarriente responsable ésl Iristi tu te Nacional. Penitenciar Lo y Carcelari.o INPEC • por lo muerte de Juan Pablo Morales Fiorayo, de conformidad cciii la parte motiva de esta sentencia.7 Expediente: 92517
Iristi tu te Nacional. Penitenciar Lo y Carcelari.o INPEC • por lo muerte de Juan Pablo Morales Fiorayo, de conformidad cciii la parte motiva de esta sentencia.7 Expediente: 92517
Actor: Aura Maria Robayo y otro SEGUNDO: Condénese en consecuencia al Instituto Naoiena1
Penitenciario y Carcala r 3.0 INPEC 13 reconocer y pagar loe siguientes montos: Por concepto de perjuicios morales: Para Aura María Rcbay: (madre), la currie de cincuenta (50) sa) ari os mínimos mensuales vigentes para la fecha de e'.t.a sentencia.
TERCERO: Para el cumplimiento do esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176 177 y 17 del Código Contencioso Administrativo, CUARTO: Deniéguenme las demás pretensiones de la demanda QIJNTO: Sin condena en costas,
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobado en sesión de la facha acta