TA CUN - 99256-(09-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 99256-(09-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE CtJMPLIMIELO - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA OE COLOM1
SE ION SEGUNDA ReIatori
Tribunal Admni5to de CuncnmarCR MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, julio nueve (9) de mil novecientos noventa y nueve (1999)
REF : ACCION DE CUMPLIMIENTO
ACTOR: COOPCASUR LTDA Y LINEAS UNITURS S.A.
EXPEDIENTE No. 99-256
MINISTERIO DE TRANSPORTE Procede la Sala a decidir la acción de cumplimiento impetrada por las empresas COOPCASUR LTDA. y LINEAS UNITURS S.A., contra el Ministerio de Transportes, previo recuento de los siguientes,
ANTECEDENTES:
1. Señalan los peticionarios que son empresarios del transporte y que prestan
sus servicios en el corredor Bogotá, D.C. - Municipio de Soacha
2. En febrero 25 del año en curso, los peticionarios solicitaron el establecimiento de la ruta metropolitana Santafé de Bogotá - Soacha y viceversa, tal como aparece en la documental que obra al folio 33 del expediente.
3. La anterior petición fue oportunamente contestada con oficio MU - 096900007556 por parte del Ministerio del Transporte, en el que le señaló la autonomía de las autoridades locales en la materia y que se adelantarían los estudios pertinentes para determinar las reales necesidades.ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 99-256
ACTOR:COOPSUR LTDA Y LINEAS UNITURS S.A
PAGINA No.2
estudios pertinentes para determinar las reales necesidades.ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 99-256
ACTOR:COOPSUR LTDA Y LINEAS UNITURS S.A
PAGINA No.2
4. En abril 12 de 1999, los Representantes legales de dichas empresas transportadoras se dirigen al Comandante de la Policía Nacional, para solicitarle la suspención de los operativos tendientes a cumplir con las resoluciones de la Secretaria de Tránsito que regulan la materia, por ser contrarias a la Constitución y a la ley.(fi. 40 exp.)
5. En abril 13 de 1999, el Presidente de ASTRAPS - GULLERMO GUTIERREZ ESPITIA - reitera la solicitud de decretar la referida ruta metropolitana en el corredor Santafé de Bogotá - Soacha al señor Ministro de Transporte, lo que igualmente, se había solicitado al señor Presidente de la República (fi. 43 y 45 exp.)
6. Para cumplir con el requisito de la constitución en renuencia (art. 8 de la ley 393 de 1997) los peticionarios presentan la solicitud radicada con el No. 017941 del 6 de mayo de 1999, solicitando al Ministerio de Transporte decretar la ruta metropolitana entre Santafé de Bogotá y el Municipio de Soacha, asumiendo las competencias otorgadas por las leyes 105 y 336 y decretos 1553//98, 1557/98 y 1558/98. Asimismo, dicen los peticionarios que dicha ruta busca proteger la dignidad humana, el mejoramiento de la vida de sus habitantes y el espíritu de liderazgo; en dicho escrito se explica en forma extensa las razones
proteger la dignidad humana, el mejoramiento de la vida de sus habitantes y el espíritu de liderazgo; en dicho escrito se explica en forma extensa las razones socio -jurídicas que le sirven de soporte a la medida impetrada.
7. El 1 de junio del año en curso, se formuló la correspondiente acción de cumplimiento, la que fue corregida en memorial visible al folio 75 del expediente, señalando con precisión las normas incumplidas por parte de Ministerio del
Transporte. TRAMITE PROCESAL El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha junio 16 deACCION DE CUMPLIMIENTO No. 99-256
ACTOR:COOPStJR LTDA Y LINFAS UNITURS S.A
PAGINA No.3 1999, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó Notificar a las partes el inicio de la presente acción, haciéndole entrega de una copia de la demanda, con sus respectiva anexos. Mediante escrito que obra al folio 86 del expediente, la apoderada especial del Ministerio de Transporte, da contestación a la demanda instaurada, en la que en síntesis, indica que son las autoridades distritales y municipales las que tienen facultades para organizar y adjudicar las rutas y sus frecuencias. En consecuencia, procede la Sala de decisión, a decidir de fondo el presente - asunto, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: La acción de cumplimiento de que trata el articulo 87 de la Carta Política y desarrollada por la ley 393 de 1997, es uno de los instrumentos con que cuenta en la actualidad la sociedad Colombiana para la protección de sus derechos,
CONSIDERACIONES: La acción de cumplimiento de que trata el articulo 87 de la Carta Política y desarrollada por la ley 393 de 1997, es uno de los instrumentos con que cuenta en la actualidad la sociedad Colombiana para la protección de sus derechos, haciendo exigible a la autoridades el cumplimiento de sus deberes y obligaciones que se deriven de una ley o de un acto administrativo.
Es decir, que la acción impetrada tiene un doble objeto: A) Que el Juez mediante sentencia haga efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. b) Ordenar a la autoridad Pública el cumplimiento del deber omitido. En el proceso sub-judice, el Peticionario pretende mediante la acción de cumplimiento incoada que el señor Ministro del Transporte cumpla el artículo 6 (Paragrafo) del decreto 1553 de 1998; articulo 6 del decreto 1557 de 1998 yACCION DE CUMPLIMIENTO No. 99-256
ACTOR:COOPSUR LTDA Y LINEAS UNITURS S.A
PAGINA No.4 artículos 6 y 8 del decreto 1558 de 1998, en concordancia con los artículos 1, 5 y 57 de la ley 336 de 1996.( memorial de corrección - folio 75 -) En ultimas, lo que se busca es que esta Corporación obligue al Ministro de Transporte a asumir competencia en el asunto y proceda, en consecuencia, a decretar la RUTA METROPOLITANA solicitada. La acción de cumplimiento es procedente en la medida en que exista un acto o un hecho que permita establecer un Inminente incumplimiento de normas legales o actos administrativos (Art. 8 de la ley 393 de 1997).
METROPOLITANA solicitada. La acción de cumplimiento es procedente en la medida en que exista un acto o un hecho que permita establecer un Inminente incumplimiento de normas legales o actos administrativos (Art. 8 de la ley 393 de 1997). En el asunto bajo examen, tal presupuesto no se cumple, en razón a que el parágrafo del articulo 6 del decreto 1553/98 no contiene ninguna obligación institucional imperativa, sino que consagra la posibilidad al Ministerio de asumir el conocimiento de los asuntos del servicio, cuando la naturaleza y la complejidad asilo aconsejen; De tal suerte que no es posible deducir de dicha norma una obligación exigible, que haga procedente su amparo a través de la acción de cumplimiento. Iguales razonamientos son pertinentes con relación al artículo 6 del decreto 1557 y el articulo 8 del decreto 1558 de 1998, puesto, que, se trata de normas de carácter prográmatico que dependen del desarrollo, de las políticas gubernamentales y de precisas circunstancias que se derivan del criterio del gobernante, más no consagran obligaciones institucionales, pasibles de acción de cumplimiento. Las normas legales cuyo cumplimiento se solicitan tiene eficacia en la medida en que la autoridad pública realice determinados juicios de valor dentro de sus competencias administrativas. Ahora bien, tampoco son objeto de la acción de cumplimiento las normas que establezcan principios o definiciones legales, como es el caso del articulo 6 del decreto 1558 de 1998, que se encarga de definir lo que debe entenderse por RUTA METROPOLITANA; es ilógico pretender que se cumpla una norma que
establezcan principios o definiciones legales, como es el caso del articulo 6 del decreto 1558 de 1998, que se encarga de definir lo que debe entenderse por RUTA METROPOLITANA; es ilógico pretender que se cumpla una norma que establece una definición conceptual sobre una determinada actividadACCION DE CUMPLIMIENTO No. 99-256
ACTOR:COOPSUR LTDA Y LINEAS UNITURS S.A
PAGINA No.5 administrativa u obra pública. La acción de cumplimiento no tiene como objetivo valorar la conveniencia o la inconveniencia económica y social del establecimiento de una determinada ruta de transporte, sino examinar el cumplimiento efectivo de normas legales o actos administrativos que impongan deberes y obligaciones expresas y exigibles a cargo de las autoridades públicas.; No hace parte del contexto de la acción impetrada el análisis de interpretaciones o razonamientos jurídicos, para definir la competencia del Ministerio de Transporte en el establecimiento de las denominadas « rutas metropolitanas" , ni mucho menos para conceder una autorización forzada de las mismas. V/ El establecimiento de rutas urbanas o intermunicipales se encuentran sujetas a procedimientos administrativos y requisitos legales que debe ser seguidos y cumplidos por los particulares y las autoridades competentes en la materia. En todo caso, sobre normas de contendido declarativo o de corte programático, no es viable la acción de cumplimiento, porque la obligación debe asignarle a la autoridad renuente una obligación clara , imperativa, expresa e indiscutible, lo cual no acontece en el sub-¡¡te. Así las cosas, la SALA estima que la acción de cumplimiento deberá ser negada, pues no se evidencia el inminente incumplimiento de las normas legales
cual no acontece en el sub-¡¡te. Así las cosas, la SALA estima que la acción de cumplimiento deberá ser negada, pues no se evidencia el inminente incumplimiento de las normas legales invocadas por los peticionarios. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,RAFA;L VERGARA QUINTERO
ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 99-256
ACTOR:COOPSUR LTDA Y LINEAS UNITURS S .A
PAGINA No.6
FALLA:
1. NEGAR la acción de cumplimiento formulada por los representantes legales de las empresas de transportes COOPCASUR LTDA. Y LINEAS UNITURS S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Se advierte a la accionante que no podrá instaurar una nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad.
3. NOTIFIQUESE esta providencia en la forma indicada en el Código de Procedimiento Civil para las providencias que deban ser notificadas personalmente.
COPI SE, OTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprpb. d -gún consta en el acta No. 22 de la fecha. (