TA CUN - 99257-(24-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99257-(24-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAECA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -B-
'o SANTAFE DE BOGOTA, D. C., noventa y nueve (1999). veinticuatro (24) de Marzo de mil novecientos
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 99-257..- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : HERMANA AMPARO DEL SOCORRO BETANCUR MESA.
CONTRA : La CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
En nombre propio la solicitante presentó la Acción de la referencia "para que por este medio se respete al derecho de PETICION que me asiste, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS
1. Una vez reuní los requisitos para PENSION DE JUBILACION presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el N° 22.053.278 el día 14 de agosto de 1998.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos y la Entidad demanda no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cauce ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia depende de los dineros que percibo o pueda llegar percibir por la presentación solicitada.
PETICIONES• Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, se ordene a la Entidad demandada que en el término
dineros que percibo o pueda llegar percibir por la presentación solicitada. PETICIONES• Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, se ordene a la Entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, dé respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria. JURAMENTO Bajo la gravedad de juramento manflesto que no he iniciado otra acción de tutela, unte otra autoridad judicial del Estado por los mismos hechos e que fundanzenio la petición. ".TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Director de CAJANAL, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud con su anexo en tres (39 folios y se le pidió información al respecto. A folio 10 se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: La solicitud de Pensión Gracia Ley 114113, fue radicada el 14 de Agosto de 1998, asignándole el N°. 14858198, surtido el trámite anterior, pasó al Grupo de Documentación y Archivo para la expedición del Paz y Salvo correspondiente, requisito este indispensable para evitar dobles reconocimientos prestacionales. Actualmente el cuaderno administrativo se encuentra en el Grupo de Asuntos Judiciales en turno para que un abogado sustanciador, proyecte el acto administrativo respectivo. Sea la oportunidad para informar, que nuestras actuaciones están acordes con los principios de celeridad y eficacia insertos en el Decreto 01184, e igualmente le comnunico que el trámite de las peticiones sobre solicitudes prestaciones periódicas deben guardar un riguroso orden de llegada, tal y como lo señala el artículo 49 del
comnunico que el trámite de las peticiones sobre solicitudes prestaciones periódicas deben guardar un riguroso orden de llegada, tal y como lo señala el artículo 49 del Decreto 1045178 que en su parte pertinente establece: 'Las entidades resolverán las solicitudes de prestaciones sociales con sujeción estricta al orden en que sean presentadas, sin que en ningún caso puedan concederse prelaciones en su trámite o pago. CONSIDERA LA SALA Efectivamente, las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales deben resolverse en el orden de recibo de acuerdo con el Artículo 49 del Decreto 1045 de 1978, pero es claro para la Sala que la respectiva Entidad debe informar al peticionario sobre el trámite que se le ha dado a su petición e indicarle el plazo posible dentro del cual se le dará la respuesta definitiva. Mas como CAJANAL no le ha dado a la peticionaria respüesta alguna a su petición y el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud, 14 de agosto de 1998, más de siete (7) meses, ha sido suficiente para darle una respuesta definitiva, la Sala considera que existe la violación al Derecho Constitucional Fundamental de Petición consagrado en el Art. 23 de la Carta y en consecuencia lo Tutelará para que se le dé respuesta definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del Fallo y pruebe ante la Secretaría de ésta Sección su cumplimiento.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUIBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUIBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA PRIMERO.- TUTELASE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PET]ICION EN FAVOR DE LA HERMANA AMPARO DEL SOCORRO BETANCURMESA, IDENTIFICADA CON LA C. C. # 22.053.218 DE SANTA
ROSA DE OSOS.
EN CONSECUENCIA SE ORDENA A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL - RESOLVER EN FORMA DEFINITIVA LA SOLICITUD DE PENSION DE JUBILACI[ON PRESENTADA MEDIANTE APODERADA POR LA PETICIONARIA EL 14 DE AGOSTO DE 1998 Y RADICABA BAJO EL N°. 14858/98, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES AL RECIBO DE LA NOTIFICACION DE ESTE FALLO Y APORTARDE INMEDIATO LA PRUEBA SOBRE SU CUMPLIMIENTO A LA
SECRETARIA DE LA SECCION.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DEL FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRÁFICAMENTE A LA SOLICITANTE Y MEDIANTE
OFICIO CON COPIA DE ÉSTA PROVIDENCIA AL DIRECTOR DE
CAJANAL.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 028.-
LOS MAGISTRADOS,
SENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 028.-