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TA CUN - 9926-(19-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9926-(19-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUSPENSION PROVISIONAL -Improcedencia /

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA11CA

SECCION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá , D.C., Febrero diecinueve (19) de mil novecientos. noventa y ocho (1998).

A.I.No 011

Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No: 9926

Demandante: GUSTAVO VARGAS PEREZ.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El señor GUSTAVO VARGAS PEREZ mediante apoderado presentó demanda en donde se solicita se declare la nulidad de: 1) La Resolución No 0839 del 5 de marzo de 1996 en virtud de la cual se impuso al actor GUSTAVO VARGAS PEREZ como miembro del Consejo de Administraçión de Febor entidad Cooperativa "COOPFEBOR" una multa de siete millones de pesos a favor del Tesoro Nacional. 2) La Resolución número 0845 del 30 de mayo de 1997 por la cual se confirmó en todas sus partes la Resolución 0839 del 5 de marzo de 1996 al resolver el recurso de reposición interpuesto. Para efectos de la suspensión provisional argumenta que existe contradicción entre los actos impugnados, los preceptos vigentes y los hechos constitutivos de la falsa motivación. De otra parte DANCOP actúo con abuso de poder que le fue conferido por la Ley 24 de 1981, por que átribuyó a1 Consejo de Administración de Coopfebor funciones que no le correspondían; dando una interpretación errónea a los estatutos y sancionándolos por hechos que no constituyen infracción; de igual forma los estatutos no dan la facultad de llevar la

Coopfebor funciones que no le correspondían; dando una interpretación errónea a los estatutos y sancionándolos por hechos que no constituyen infracción; de igual forma los estatutos no dan la facultad de llevar la contabilidad de la institución ni determinar su clasificación y codificación2 Expediente No 9926 conforme al Plan Unico Contable de DANCOP, función que le atañe al contador y que es vigilada por el Revisor Fiscal de la Cooperativa.

La Sala para resolver considera: "Art. 152.- Modificado por el DecretoLey 2304 de 1989 , art .31.

Procedencia de la suspensión. El Consejo de Estado y los tribunales administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o• por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio qüe la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor".

En el presente caso se requiere un análisis de fondo para establecer si dentro de las funciones del Consejo de Administración de Coopfebor se encontraba o no la relativa a la que se indica en los pliegos de cargos formulados dentro de la actuación administrativa que culminó con los actos acusados, pues tan solo en la etapa procesal del fallo se puede deducir si la Administración abuso de su poder al endilgarle al actor

formulados dentro de la actuación administrativa que culminó con los actos acusados, pues tan solo en la etapa procesal del fallo se puede deducir si la Administración abuso de su poder al endilgarle al actor funciones que no le correspondían en calidad de miembro del Consejo de la Administración de la Cooperativa vigilada. Por lo anterior se negará la medida de suspensión provisional solicitada. En mérito de lo expuesto , EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Admitir la demanda presentada por el señor GUSTAVO VARGAS

PEREZ ". En consecuencia se dispone: a. Notificar personalmente al DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL ADMINISTRATIVO DE COOPERATIVAS DANCOP con entrega de copias de la demanda y de sus anexos.3 Expediente No 9926 b. Líbrese oficio solicitando a la Secretaría General de la Dirección del Departamento Nacional Administrativo de Cooperativas DANCOOP los• antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de los actos acusados, documento que deberá remitirse dentro del término de (15) días contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación correspondiente. c. Fíjese el asunto en lista por el término de 5 días para los efectos previstos en el en el artículo 207 del numeral 5 del Código Contencioso Administrativo. d. Fíjese el valor de $30.000 como suma prudencial necesaria para gastos ordinarios del proceso , que la parte demandante deberá consignar en el Banco Popular en la cuenta correspondiente a la Secretaría de esta Sección Artículo 46 numeral 4 del Decreto 2304 de 1989 que modificó•

ordinarios del proceso , que la parte demandante deberá consignar en el Banco Popular en la cuenta correspondiente a la Secretaría de esta Sección Artículo 46 numeral 4 del Decreto 2304 de 1989 que modificó• el artículo 207 del Código Contencioso Administrativo, reglamentado por el Decreto 2867 del 12 de diciembre de 1989. Término (5) días.

2. Niégase la suspensión provisional solicitada.

Téngase como parte actora al señor GUSTAVO VARGAS PEREZ" y al doctor William Gutiérrez Pérez, como su apoderado, en los términos del poder visible a folio 1. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 021).

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado4 Expediente No 9926

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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