TA CUN - 9927-(03-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9927-(03-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Ti13JNL ÁDMIIIZ?!UrIYO U CUD10RA$CA Booti, D. A.,Nlvioabro tres (3) de mil neviciontie setenta y seis (1976) Magistrado Peo.Msz DO, ALVARO LOiJ'U LUZÁ .- sf. JoiaLo II. 9927.- 1PU$?03 IÁCI(ZALZI .- Dsadant. socxi. PA i2zeAR izi.sa tI?AzÁ.—
travisé 4. LA r.prGs.Dtate legal 7 por cliidtioto di spodrado, la .ioi.dd P L2UCA!I I'IUI$ LIII?AD (DI? 6)OQ45Ç7) pros.nt4 oertwiaIentu desanda ion arreglo al art. 271 del C.C.%4 a fin4e qOe as rivisea "liv imposatas y si 4sor4s" qas ella "ni se encase— ira obligada e asauslar lea d.t.rniadow ea le 1iqzidaioi&t Giioial 1%. U053133 4. 3 de julio de 1973 origianzis di la S.00164 di Liqai4wsi— de laps.sti. Maoioa.ios 4. bstj; La r.asliaoik A004479P di 20 de iø— tubri 4. 1974 di 1 8scoLa 4. Recursos, 'rLbntarios, Mminietrsoi6a 4. lapeestos Nmionales de l.gt y r..elu.ci6a No. 04065 4. 30 de Julio4. 1975 4. 1 álirecoida Ceniral di Impeeti.e se refiero al año grey.— '01e di 1.9714 .rra el libelo lis .iil&ient.o heohos come fiuia tales pera el 040 di la PreseAte litias 101) MI ripriasatada pr..omt6 ea deolar&oléa de rin— t y oesp1isatarios por .1 sAs gravable 4. 1.971 ion use liqm daai&i privada por valer 4. 3.843909, dentro 4e la ipsrtustd.d legal. "2.) La .coi do Liq4daoi6n 4. la &da4niatraot6s
4. I.psiates ¡somalia de 3øt, ion f.M. 3 di agoste de -REPTJBLICA DE COLOMBIA 4 lanmTEEla2 - Jui.øi. Ni. 9927 1973 produje la Liquidaci6n 00053133 d.terminiindale un &raviirn.n por renta en la cantidad de 345-925-oo aduciendo para tal detersinaci ¡u leo siguientes argizaenteni "Reohazar da el renglón de deducciones, soliaitadu, la cantidad de $291.460.46 comprendidos dentro de 1 siguientes rubros: "s1arios usnoelado. por 1 aw4a de $63.584900 PorIzo dar ouaplaiento a lo estab1otdo por el artct4o 10 del Dacreta 1366/67 Parágrafo 2. y deor•to 677/68. ".ohas• ja gsas 4e viaje, por la mizas de $i5.0
creta 1366/67 Parágrafo 2. y deor•to 677/68. ".ohas• ja gsas 4e viaje, por la mizas de $i5.0 28.93 por no informar la o'ientifiuoi4n tributaria da los ben.- fioiarios ubn el pago. "fleshase 4e las donaaiones pagadas por valor de $1.540.00. "Rechazo del pago 4e intereses pagados por la oantL dad de $80.299. oo no batante hsbersse demostrado su oat&izalida,d y la realidad del pago. "ser valor rechazado por diferencia entre los intereses pagado y que fueron limitados a la taaa legalmente estipulada por la »ircoi General de Impuestos para la vigencia fiacal de 1971. "Como qubora que con esos rsohasoe la renta eaoendid a la suma 4. $387.52864 fue este el motivo del mayor impizea te de acuerdo a la tarifa establecida para esta olas de sociedades. "3.) Con toaba de 3 4, octubre de 1973, se presentó reoiu"so de reolamaoi6n contra la liqaid.ci8n, la cual aceptaSOLO ( PAg'rg las petiotosen solicitadas por m.dzo de la Resolu oi6 dA 004479. '4) Por haberse presatado spelaci&z en aubsisido,- sizbi4 en segunda Instancia ante la Dir.oci6n General de Impizostos Ziaoional.s y por medio de la re.oluoi6n #Ii 004065 9 acepta~ solamente le cantidad 4. 114.400.00 por concepto de iatn'em atos Ziaoional.s y por medio de la re.oluoi6n #Ii 004065 9 acepta~ solamente le cantidad 4. 114.400.00 por concepto de iatn'em apegss al seftor Oscar Arce kWrrwra y confirma en lo. 4eaa r. gloses de sotos ant.riarus, aduoindo para esta dotermiaaoinlos siguiente. arumentOs: "Para la no aoeptaoik del exceso de sueldo., 0 mejorREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MINI8T3 - Juici Ne 9927 • la limitaoin de los sueldos pagados que hizo el fgnoienario a-que sostienen el láscho del pago extemporáneo al SENA. "En cuanto a los gastos de viaje del personal de la empresa, por considerar y sostener que estos gastos constituyen renta bruta para los empleados de la empresa. "Las donaciones realizada, por la empresaaa insiitu cionea de beneficencia por no adjuntar el certificado de quienes recibieron estos pagos. "En cuanto a los intereses solicitados el fueron objeto de r.visi6n por parte de los funcionarios de segunda instan cia, ya que solamente fueron desestimados el exceso pagado por la sccied.d con relacik a lo realmente pagado y ajustado a latasa legalmente estipulada por la Direoci6n General de Impusetos Waoionalee para la vigencia fiscal de 1971" Como norma de derecho cita el apoderado de la parte actora el art. 13 de la ley 6 de 1973, la ley 58 de 1964 (art. 31.) y el art. 15 del decreto 1366 de 1.967.
Como norma de derecho cita el apoderado de la parte actora el art. 13 de la ley 6 de 1973, la ley 58 de 1964 (art. 31.) y el art. 15 del decreto 1366 de 1.967. Al descorrer e] traslado de rigor, el señor Piscal 31 de la Corporaoi$n emiti6 el siguiente oonoepto: "Como el argumento principal de la oficina liquida dora para rechazar toda deducci6n por concepto de pago de salarios, es el de que el cortífloado de paz y salve tiene fechade 28nde septiembre de 1.973 9 la Fisoalia comprobó que existesdos certificados del Sena, ano con la fecha antada y otro del17 de febrero de 19729 Mte uultimo es el que debe aceptares, por que de acuerdo con el artUo 1. del Decreto 677 de 1968, - los certificados de paz y salvo da]. Sena, del ¡cas y del subsidio familiar son validos si los pagos se hacen dentro del trmi no qua tiene el contribuyente para presentar la declaración deenta, inolufdas las prórrogas. Aai, que debo aceptar la deduooión por el total de los salarios, por la suma de $63.5 84. "Sobre el rechazo do los gastes de viajo por 135. 029, la Oficina de Impueat.a, al oonsiderarlos como pagos a terREPIJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MflI8TER4 - Juicio Mte 9927 ceros, dice que corresponden a la enumeración Ciól artíoulo 15 del Decreto 1366 de 1967 y 47 del Decreto 154 de 1968; y a oompenaaMflI8TER4 - Juicio Mte 9927 ceros, dice que corresponden a la enumeración Ciól artíoulo 15 del Decreto 1366 de 1967 y 47 del Decreto 154 de 1968; y a oompenaaotones por servicios personales. La Fiscalía ooaiparte el criterio del apoderado del contribuyente, en el sentido de que son gastos propios del giro de los negocios de la empresa, o comolos denomina el artículo 10 del Decreto 1366 de 1967s son 'expensas necesarias pagadas durante el ato o perío do fiscal en el desarrollo de cualquier actividad cuya rentasea gravable', con la sola condioi6n de que esos gastos se deben determinaroon criterio comercial y de acuerdo con lo acostumbrado en las actividades propias del negocio. "En cuanto a las donaciones pagadas por 11.540, la Fiscalía comparte la deoisiGn de la Adsainietraoi6n porque no — se aoompaiaren les certificados que exige la Ley. '1 actor acepta que las deducciones as hagan por3198.6139 y no por el total reclamado anteriormente, por lasuma de 291.460.46, al baóer un proyecto de liquidaci&n, enel cual solo incluyo cbmo deducciones los valores de $63.584 y $135.029. La Fiscalía tambiln comparte este proreoto de liquida oi6n y conoept1a que el Tribunal debe ordenar la revisi6n de la operaoi6n administrativa', teniendo en cuenta estos dos C1tiçoerubrOs, como dedrooiones. Como quiera que el auto que oit6 para sentencia seencuentra en tirae y no se observa osua1 que incida en la validez deoperaoi6n administrativa', teniendo en cuenta estos dos C1tiçoerubrOs, como dedrooiones. Como quiera que el auto que oit6 para sentencia seencuentra en tirae y no se observa osua1 que incida en la validez dele actuado, PARA JL3010V2 SItz COL3IDRA: Dos son las cuestiones a dilucidar en ta litig o a saber: 1) Si debe reoonooarse o no la deduoci6n p,n salarios en el orden de 63.564900, ante las certificaciones del "VICIO-REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MUI8TE5 - Juicio Ns. 927 -- NACIONAL LJNa. que hablan del aparte correspondiente; 2) Si debe rechazara o no lo atinanta a 135.O29por gastos de viaje, l Tribual pana a estudiar loo planteamientos re" p•otivos acerca de cada una de ellas, así: l rsoonooimiento como deducoi5n de loe salariosPagados durante un aiio gravabi esta supeditado al pa¿ de los aportea respoctivos que el contribsysnts debe hacer, en razón de su manto, al Serioio Nacional de Aprendizaje, con la ooadioi6n de que esos pagos sean hechos 9 DL T21MI0 QUE U. TINA PALt P33ITÁE SU OLClON )Z !121?3 Y PÁTfiIENI3. l4s qur444aef la ley (decreto 677 de 196) que eses apartes si "Sena es hagan Oportunamente, por lo que es tci1 ooncluir que ci el pago se hizo, pero ezteraporneumente, no podrt aoe
que eses apartes si "Sena es hagan Oportunamente, por lo que es tci1 ooncluir que ci el pago se hizo, pero ezteraporneumente, no podrt aoe taras el pagu da salario, coma dsdeoci6n, porque, pr.ofsam,nte, ensilo uoiist• 1 s.noi6n que is ley ha ~cada para quienes no h agan su aporte duraste el lapso que la ley ha establecido. Como quiera que en el caso siab-judioe el pago del aporte al ".$en&' se tuso e]. 26 4o septiembre de 19739 o sea desptah de vencido el pieso para presentar la delaraoi6n de lenta y patriso ni, hizo bien la autoridad 4.1 fisoo en rechazar la deduooi&t por salario por extemporaneidad do dicho pago. Un lo atinente al segundo asunto, e]. Tribunal oreeacertado el planteamiento 4,1 señor agente del. inieterio Btíblioo, por ouanto los gastos de transportes en tai.i, propias& y otros semejantes, aunqu pagos a teroeros, no caen en la órbita de loe vocablos que trae el art. 15 del decreto 1366 de 1967 9 sino que debe ubicarse dentro del concepto de "ezpenas necesarias pagadas durante el año o parfodo fis cal en desarrollo de cualquier actividad cuya renta sea ravable', tal como lo idio el art. 10 del misao.doreto.REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MflTSTERJ. - 6 - Juicio N. 9927.— En tal virtud, ci Tribunal hará la reviei6n corres—
RAMA JURISDICCIONAL MflTSTERJ. - 6 - Juicio N. 9927.— En tal virtud, ci Tribunal hará la reviei6n corres— pondiente, teniendo en cuenta lo que se ha anotado, y por ello cabe h oer la siguiente liqaidaoin definitiva: RENTA IMPUMS La gravable establecida en la liqui— daoi&n oficial No, 005313—B de julio 3 de 1.973 $387.528,.o Valores aceptados esgun resolución No. 04065—H de julio 30 de 1975 $61.749 Talorea aquí reconocidos $135.029 Total reconocido 1202.77e. 06 Renta gravable aquí establecida 3184.750.80 1 10.780.40 Impuestos sspecia1s 34 provivienda 6% sobre 3 73.970.00 1 1.509.06 Inversiones sustitutivas 66% Proviyi.nda 6% sobre 73,970.90 $ 2.929.00 rorÁL A CÁRGO DL CTRIBUYiNT $ 15.218.00 Según certificación que Oa en la antecedentes adininistratioos, folio 12, el contribuyente por 1 vigencia gravable de 1.971 efestu5 pasos por SALDO A CARGO DEL 00N 11'RIBUTENTE 1 9.502.00 Rearto Ssoioe Socio
SCALLON VILLA ALVARO 75 $129.346.09
8PIN0SA 0. GREGORIO 35 43.115 00
Renta repartible $172.461.00REPUBLICA DE COLOMBIA
Socio
SCALLON VILLA ALVARO 75 $129.346.09
8PIN0SA 0. GREGORIO 35 43.115 00
Renta repartible $172.461.00REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
MflI87 - Juicio Nºo 9)27.- D 5 C 1 51 1 0 N : n mérito de IÓ expuesto, el tribunal Administrativo de Ctndimmaroa, adminí3trsndo jU.aticia en nQibre de la Reiblica de Colombia y por autridad de la les, FILAz PrimeroRevisjao la operaoiSn idrnLiistrativa liquidadora del Impuesto nacional sobre la renta y oompldaentarie, a pa gar por la sociedad PAUAUUCAN ?ILN.3 LIMITD.A por el año giixvable de 19719 integrado por le liqui4aoin oficial Neo 005313 3 de 3 de julio de 1973, de la Adaint.traoi&n de Impuestos Nacionales de Bogotá; res luot6n NR, A009479P de 20 do octubre de 1974, de la $ecoi6n de Recursos Tributarlo de la misma, y reso1uoi8j Nl. 04065 de 30 de Julio de 1975 de 1 DireooiSn General de Impuestos Nacionales. 3.undo.- Tikece comb liquidaoin definitiva la que aparece en la parte motiva de este provefdo.- Peroero: Ftjaee la cantidad de Z,111NC'M !IL DO3C1I1- ¶ro iL,CIOCH0 ro ($15.218..I6) como total a carpo del cojtribuyento
aparece en la parte motiva de este provefdo.- Peroero: Ftjaee la cantidad de Z,111NC'M !IL DO3C1I1- ¶ro iL,CIOCH0 ro ($15.218..I6) como total a carpo del cojtribuyento a pagar a la Administraoi5n de Impuestos Nacionales.- Una vezd-oontodos los impuestos pagados por este, queda un saldo de K1JLV !IL QUINIriIT09 DOS PESOS (9.502.00), que deberA pagar a la admiriistraoin, s los intereses lea1es.- CQUE, N0'rIPIçUS', C0$UWIQUE3 y en su oportuptdad, devulvaes e] exp,,,-diente odmtnietr'itivo a la oficina de origen. CUMA Z6Aprobado en Aota Nºo 67 de Septiernbre 29 de 1.96.-
tLVAR0 LCQMP1E LUPA Z.AMIP SILVA ANINHEPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL MWI8TWB— 8 — Juioio N. 9927.—
MIU;L ANTONIO C.AriD AS ALBRTO M»UNO OOMAZ JAITfl NO$OS UARNIZO AQUILINO RODRIOUEZ PDRAZA livAiL )JA OUZiL\N MxNUL 1,11UTA ATOLI
IL.[U CLIS Be
SecretarioREPIJBLICA DE COLOMBIA
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MDflST