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TA CUN - 99272-(11-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99272-(11-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

OPCIATERRITORIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Santafé de Bogotá D.C., once (11) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrada Ponente: María Elena Giraldo Gómez Mrninistraiiv. da owkam wc4 19 ABR. 1999

REF: Exp99-272

Demandante: Alfonso María Rosas Ortíz

Demandado: Caja Nacional de Previsión Socia Acción de Tutela L El accionante señor Alfonso María Rosas Ortíz, en ejercido de accór de tutela solicitó a Da Caja Nacional de PrevsÓn Social Ja protección de los derechos constitucionales de petición, pago oportuno y reajuste periódico de las pensiones legales , vida y protección a la tercera edad.

H. Antecedentes: El señor Alfonso María Rosas Ortíz laboró con entidades gubernamentales por más de 20 años, siendo la última el INDERENA Seccional Caquetá. Cuando cumplió 55 años de edad, presentó el día 29 de septiembre de 1997 solicitud de pensión de jubilación ante la

Seccional de la Caja Nacional de Previsión Social.E.P.S. de Florencia (Caquetá) sin que hasta la fecha se le haya respondido.

W. Pretensiones:

"Con el debido respecto solicito al señor juez: 10 Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DE PRE VIS/QN E. P. S. en cumplimiento del Art. 10 de la Ley 33 de 1985 y normas concordantes para que mediante acto administrativo, me reconozca y pague de manera inmediata mi pensión de jubilación y

PRE VIS/QN E. P. S. en cumplimiento del Art. 10 de la Ley 33 de 1985 y normas concordantes para que mediante acto administrativo, me reconozca y pague de manera inmediata mi pensión de jubilación y reajustes correspondientes, a partir del 16 de septiembre de 1997, fecha en la cual adquirí el estatus de pensionado y haber llenado losAcción de Tutela No. 99 272 2 requisitos de Ley. tal como queda demostrado con la documentación aportada en la solicitud presentada el 29 de septiembre de 1997.

20. Ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social el pago de los intereses de mora causados a partir de la fecha en que se haga exigible la obligación.

•I$IIøItI1Ii:

A. La ley dispone en materia de tutela, que son competentes a prevención los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud (art. 37 dec. 2591 de 1991).

P. B.1 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca tiene competencia territorial sobre los departamentos de Cundinamarca, Amazonas y Vaupés (Art. 106 C.C.A). Por consiguiente, si la solicitud de pensión de jubilación se hizo en Florencia (Departamento de Caquetá), el asunto corresponde en su conocimiento a los jueces o Tribunales de este departamento. Pero, como la ley igualmente dispone que en caso de falta de competencia territorial del Tribunal se ordenará su remisión al competente, así se dispondrá (ley 446 de 1998). Por lo expuesto, se RESUELVE Remítase el expediente por COMPETENCIA al Tribunal Administrativo de

competencia territorial del Tribunal se ordenará su remisión al competente, así se dispondrá (ley 446 de 1998). Por lo expuesto, se RESUELVE Remítase el expediente por COMPETENCIA al Tribunal Administrativo de Caquetá previas las constancias del caso.

CÓPIESE Y NOTIFIQUESE

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 17). María Elena Giraldo Gómez Magistrada Héctor Alvarez Melo Myrüam Guerrero de Escobar Magistrado Presidente Pasan fir,Acción de Tutela No. 99 272 3 ..mas Benjamín Herrera Barbosa Fabio'a Orozco de Niño Magistrado Magistrada

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