TA CUN - 99273-(18-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99273-(18-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
Improcedencia EP uc4
E COLOMI, / '$Y Re'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION TERCERA Tribj , cíe CtL"idjg Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de mil novescientos noventa y nueve (1.999).
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Proceso No. 99-273
Actor: SILVIO HUMBERTO VARGAS GONZALEZ
Acción de Tutela. El señor SILVIO HUMBERTO VARGAS GONZALEZ instaura acción de tutela contra el señor ALCALDE ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE CHIA, por violación a los derechos fundamentales al pago oportuno y reajuste periódico de las pensiones, como ciudadano y trabajador. 1.- Como pretensión formula el actor la siguiente: "Le ruego comedidamente, se sirva ordenar al señor MARCOS
PARRA FORERO, ALCALDE ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE CHIA
(Cundinamarca), el pago de la TOTALIDAD DEL BONO PENSIONAL, al SEGURO SOCIAL por la suma de CIENTO SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL PESOS ($ 106.202.000), incluyendo los intereses de Ley a que haya lugar sin dilación por parte de ese organismo fundamental, de conformidad con lo ordenado de parte de esa institución, para que el I.S.S., pueda reconocer y pagar mi pensión de jubilación". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Silvio Humberto Vargas González solicitó al Instituto
pueda reconocer y pagar mi pensión de jubilación". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Silvio Humberto Vargas González solicitó al Instituto de Seguros Sociales ¡SS, el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, trámite que empezó a adelantar en el mes de enero de 1998. b.- Al momento de adquirir el derecho, el citado señor ostentaba la calidad de servidor público, por lo cual el día 15 de julio de 1998, el ¡SS requirió al señor Alcalde Especial del Municipio de Chía para que emitiera el bono pensional tipo B a favor de la institución mencionada, advirtiéndole que la pensión sería únicamente reconocida y pagada cuando se cumpliera tal requisito, también se le hizo saber que a partir de la comunicación citada contaba el término de 30 días para producir la liquidación provisional, se le adjuntaron los documentos pertinentes para que procediera en tal sentido, se le advirtió que la emisión del bono tendría que darse dentro del término del mes siguiente a la fecha en que se pronunciara el señor Vice-Presidente de Pensiones del ¡SS sobre su aceptación y se le adjuntó una liquidación del bono pensionaI.Proceso No. 99-273 2 C.- El Municipio de Chía no procedió a dar cumplimiento a lo ordenado sino que solicitó una asesoría para el cálculo y liquidación del bono. d.- El día 4 de agosto de 1998, el señor Secretario de Gobierno del municipio de Chía envió al actor un oficio en el cual le manifiesta que ya se iniciaron las gestiones para el pago del bono. e.- El día 8 de septiembre de 1998, el señor Vice-Presidente de
municipio de Chía envió al actor un oficio en el cual le manifiesta que ya se iniciaron las gestiones para el pago del bono. e.- El día 8 de septiembre de 1998, el señor Vice-Presidente de Pensiones del SS solicita, por segunda vez, al señor Alcalde Especial del Municipio de Chía la expedición del citado bono y le informa que la pensión está causada y que el bono pensional no ha sido librado, le hace saber que la fecha límite para la cancelación del bono era el día 15 de octubre de 1998, le informa del monto a pagar, del pago de intereses por mora, le avisan que de no obedecer lo mandado por el ¡SS, observando los plazos y términos concedidos, la Alcaldía Especial de Chía está en la obligación de reconocer y pagar la pensión. f.- El día 21 de septiembre de 1998, el señor Secretario de Gobierno Municipal envía el memorando al señor Secretario de Hacienda del Municipio de Chía , con el fin que realice el pago del bono pensional por la suma de $33795, es decir ordenó un pago parcial del bono. g.- Mediante Oficio de 8 de octubre de 1998, el señor Alcalde de Chía remitió al Tesoro General de ese Municipio, un certificado de cancelación parcial del bono pensional, manifestando que se había llevado a cabo con base en la liquidación ordenada por el ISS. h.- El día 10 de noviembre de 1998, mediante Oficio, el señor Vice-Presidente de Pensiones del Seguro Social, comunica al señor Alcalde Especial del Municipio de Chía, que dicha entidad realizó un pago parcial y lo conmina a que pague la totalidad del bono, señalándole que es del cargo
Vice-Presidente de Pensiones del Seguro Social, comunica al señor Alcalde Especial del Municipio de Chía, que dicha entidad realizó un pago parcial y lo conmina a que pague la totalidad del bono, señalándole que es del cargo del último empleador su emisión y que el cobro de las cuotas partes está a cargo de dicho Despacho. LEl señor Alcalde no actuó conforme a lo pedido sino que se limitó a cobrar las cuotas partes a las entidades competentes, Congreso de la República y Gobernación de Antioquia, situación de la cual dio traslado al señor Vice-Presidente del I.S.S. El día 15 de enero de 1999, el señor Alcalde de Chía requiere nuevamente a la Gobernación de Antioquia y al Congreso de la República para el pago de la cuota parte que les corresponde del bono pensional. k.- El 15 de febrero de 1999, el señor Secretario de Hacienda de la Alcaldía Especial de Chía, solicita al señor Secretario Jurídico Municipal, concepto sobre el pago total del bono pensional al ¡SS, resume los requerimientos del ¡SS, lo previene de la obligación pendiente con el SS y de las consecuencias para la Administración. 1.- El día 3 de marzo de 1999, el señor Alcalde Especial del Municipio de Chía comunica al actor el resultado de las gestiones para elProceso No. 99-273 3 reintegro de las cuotas partes a cargo de la Gobernación de Antioquia y del Congreso de la República. m.- El tutelante suministró a la Alcaldía mencionada, toda la información relacionada con las entidades contra las cuales debe repetir la
reintegro de las cuotas partes a cargo de la Gobernación de Antioquia y del Congreso de la República. m.- El tutelante suministró a la Alcaldía mencionada, toda la información relacionada con las entidades contra las cuales debe repetir la Alcaldía y los lugares a los cuales se debe enviar la correspondencia, a la vez que sostuvo entrevistas con el señor Alcalde, con el señor Secretario de Gobierno, el Señor Secretario de Hacienda y con el señor Asesor Jurídico. n.- Debido a la negligencia y desacato del señor Alcalde del Municipio de Chía, el actor nunca va a concretar el derecho que adquirió después de 20 años de trabajo. o.- El señor Vargas González no cuenta en la actualidad con recursos para su manutención y la de su familia, no cuenta con seguridad social y es una persona que sufre de hipertensión, lo cual lo obliga a sufragar gastos médicos y medicinas por su propia cuenta, cuando podría estar gozando de estos servicios en el I.S.S. p.- La Alcaldía de Chía ha entorpecido el pago oportuno de la pensión de jubilación, al no expedir el bono pensional por el monto señalado por el Instituto de Seguros Sociales ¡SS. q.- Por las razones anteriores el accionante se vio en la obligación de interponer la presente acción, con el fin que se solicite al señor Alcalde de Chía la expedición del Acto Administrativo relacionado con la expedición del bono total, con destino al ¡SS: III.-Como fundamento de derecho aduce los artículos 53 y 57 de la Constitución Política. IV.- Como medios probatorios se allegan los siguientes:
del bono total, con destino al ¡SS: III.-Como fundamento de derecho aduce los artículos 53 y 57 de la Constitución Política. IV.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Oficio de 15 de julio de 1998, del ¡SS-Pensiones al Señor Secretario de Gobierno del Fondo de Pensiones Públicas del Municipio de Chía, en el cual solicita la emisión del bono pensional correspondiente al señor Silvio Humberto Vargas González, ex funcionario de la Alcaldía de Chía, le expresa que dicho Instituto sólo reconocerá y pagará la pensión una vez sea emitido el respectivo bono y que cuenta con el plazo de 30 días para producir la liquidación provisional y que la emisión del bono deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en que la Vice-Presidencia de Pensiones del ¡SS acepte la liquidación (fis. 11 y 12) b.- Liquidación Bono Pensional Tipo B, a nombre del señor Silvio Humberto Vargas González (fis. 13 a 18). C.- Certificación suscrita por el señor Secretario de Gobierno del Municipio de Chía, de fecha 28 de julio de 1998, en la cual consta que el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, tiempo de cotización al ¡SS (fi. 19).Proceso No. 99-273 4 d.- Oficio de fecha 27 de julio de 1998, enviado por el señor Secretario de Gobierno Municipal de Chía a la señora Coordinadora de Bonos Pensionales, en la cual solicita asesoría para efectuar el cálculo y liquidación del bono pensional correspondiente al señor Vargas González (fi. 20). e.- Comunicación del señor Secretario de Gobierno del Municipio
Bonos Pensionales, en la cual solicita asesoría para efectuar el cálculo y liquidación del bono pensional correspondiente al señor Vargas González (fi. 20). e.- Comunicación del señor Secretario de Gobierno del Municipio de Chía al tutelante, de fecha 4 de agosto de 1998, en la cual le expresa que se ha iniciado el trámite correspondiente para la expedición del bono pensional (fi. 25). f.- Memorando de 21 de septiembre de 1998, del señor Secretario de Gobierno al señor Secretario de Hacienda del Municipio de Chía, en el cual manifiesta que el valor del bono correspondiente al señor Vargas Rodríguez, tiene un valor de $33795.000.00; que la fecha límite para la cancelación del bono es el 15 de octubre de 1998 (fi. 26). g.- Comprobante de Consignación a nombre del ISS, por valor de $33795.000.00 (fl.28). h.- Certificación de fecha 10 de octubre de 1998, suscrita por la señora Secretaria de Hacienda del Municipio de Chía, en la cual consta que la suma a pagar a cargo de dicho Municipio por concepto del mencionado bono pensional es de $33795.000 (fi. 33). LComunicación de 8 de octubre de 1998 del señor Alcalde Municipal de Chía al señor Vice-Presidente de Pensiones, en el cual le expresa que el valor del bono pensional del accionante, equivalente a $33795.000, ya fue debidamente consignado (fis. 35 y 36). j.- Oficio de 15 de enero de 1999, del señor Secretario de Hacienda del Municipio de Chía al señor Jefe de División de Prestaciones
$33795.000, ya fue debidamente consignado (fis. 35 y 36). j.- Oficio de 15 de enero de 1999, del señor Secretario de Hacienda del Municipio de Chía al señor Jefe de División de Prestaciones Económicas del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y al señor Secretario de Hacienda del Departamento de Antioquia, en donde cual solicita la cancelación de las sumas que les corresponde, por concepto del bono pensional del señor Vargas González (fis. 38 y 40). 1.- Escrito de 15 de febrero de 1999, del señor Secretario de Hacienda del Municipio de Chía al señor Secretario Jurídico del mismo Municipio, en donde solicita concepto en relación si se debe efectuar el pago del bono pensional en la forma solicitada por el ¡SS (fi. 44). m.- Comunicación de 3 de marzo de 1999 del señor Alcalde Municipal de Chía al señor Vargas González, en el cual le manifiesta que debido a la falta de claridad surgida con ¡SS, sobre la normatividad a aplicar, en la primera semana de enero de 1999 les enviarán en nuevo programa de bonos tipo B (fi. 45). n.- Comunicación de 8 de septiembre de 1998 del señor VicePresidente de Pensiones del ¡SS al señor Alcalde Municipal de Chía, solicitando la expedición del bono pensional correspondiente al señor Vargas González, le manifiesta que " Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo 3' del artículo 60 del Decreto 1474 de 1997 y teniendo en cuenta
solicitando la expedición del bono pensional correspondiente al señor Vargas González, le manifiesta que " Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo 3' del artículo 60 del Decreto 1474 de 1997 y teniendo en cuenta que la pensión ya se causó y el bono no ha sido expedido, procede su pagoProceso No. 99-273 5 sin necesidad de expedición física de título, debiendo efectuarse el pago dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se reciba la solicitud, acorde con lo previsto en el artículo 17 del citado Decreto 1748. Por lo anterior, la fecha límite para la cancelación del bono relacionado anteriormente será del 15 de octubre de 1998v; que el valor a pagar es de $106.202.000; que «en caso que el bono no sea expedido o pagado dentro de los plazos y términos anotados anteriormente, corresponderá a esa entidad el reconocimiento y pago de la pensión (Artículos 13 y 16 del Decreto 1474 de 1997)" (fis. 61 y 62). o.- Escrito de 10 de noviembre de 1998, del señor Vice-Presidente de Pensiones del Seguro Social al señor Alcalde Municipal de Chía, en el cual le expresa que en relación con el pago parcial del bono pensional del señor Silvio Humberto Vargas Rodríguez, de conformidad con el artículo 65 del Decreto 1748 de 1995 adicionado por el artículo 27 del Decreto 1513 de 1998, la emisión del bono pensional está a cargo del último empleador o entidad pagadora de pensiones antes del traslado al ¡SS quien adelantará el trámite de cobro de las cuotas partes a que haya lugar, para lo cual el emisor
1998, la emisión del bono pensional está a cargo del último empleador o entidad pagadora de pensiones antes del traslado al ¡SS quien adelantará el trámite de cobro de las cuotas partes a que haya lugar, para lo cual el emisor actuará como mandatario para el pago y transferirá al ¡SS las sumas recibidas del contribuyente , razón por la cual solicita efectuar a la mayor brevedad posible el procedimiento de cobro o emisión de cupones de cuotas partes correspondientes (fi. 66). 1 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos fundamentales como ciudadano, como trabajador y al pago oportuno y reajuste periódico de las pensiones que el actor considera le fueron vulnerados con el no pago de la totalidad del bono pensional al Instituto de Seguros Sociales por parte del Alcalde Especial del Municipio de Chía, y, como consecuencia de dicha actuación, el no reconocimiento y pago de su pensión de jubilación por parte del Instituto mencionado. II.- Anota la Sala que la acción incoada es improcedente, por cuanto con ésta no se puede obtener el cumplimiento de normas, ya que ello es propio de la acción de cumplimiento regulada por la Ley 393 de 29 de julio de 1997, indicando la norma que impone el deber legal a la Administración y efectuando la petición ante la autoridad competente, con el fin que constituida la renuencia pueda solicitar ante el respectivo Tribunal Administrativo el cumplimiento de la norma infrinjida, es decir que el actor dispone de otro mecanismo de defensa judicial, cual es la acción últimamente mencionada. En las circunstancias anteriores, la acción de tutela habrá de negarse.Proceso No. 99-273
dispone de otro mecanismo de defensa judicial, cual es la acción últimamente mencionada. En las circunstancias anteriores, la acción de tutela habrá de negarse.Proceso No. 99-273 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor SILVIO
HUMBERTO VARGAS GONZALEZ.
SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Alcalde Especial del Municipio de Chía, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 19
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Magistrado Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada