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TA CUN - 992761-(10-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 992761-(10-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION "D

RENUNCIA LIBRE Y ESPONTANEA

4. Bogotá D.C., primero (lp) de marzo de dos mil uno (2001).

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. María del Carmen Jarrín Cerón

REFERENCIA : EXPEDIENTE No. 99-2761

DEMANDANTE : LIBARDO GOMESCASSERES RICARDO DEMANDADO : NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTESUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS.

El señor LIBARDC) GOMESCASSERES RICARDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 6'810.285 de Sincelejo, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.., en escrito presentado el 9 de marzo de 1999 (f l. 110), dentro del término de caducidad, formuló la siguiente:EXPEDIENTE No. 99-2761

DEMANDA PRIMERO: Que se declare nula la Resolución No. 1373 de fecha 23 de Diciembre de 1998, expedida por la Superintendencia General de Puertos, entidad adscrita al Ministerio de Transporte, en su articulo (sic) 1: En cuanto acepta la renuncie del Doctor LIBARDO GOMESCASSERES RICARDO, como Director de Superintendencia. código 0105 Grado 19, adscrito a la Dirección Técnica de la Superintendencia General de Puertos, a partir dei 31 de Diciembre de 1998.

SEGUNDO: Que corno consecuencia

código 0105 Grado 19, adscrito a la Dirección Técnica de la Superintendencia General de Puertos, a partir dei 31 de Diciembre de 1998.

SEGUNDO: Que corno consecuencia de lo anterior se declare que el Doctor LIBARDO GOMESCASSERES RICARDO, tiene derecho a ser reintegrado al cargo de Director de Superintendencia, código 0105 grado 19, adscrito a la Dirección Técnica de la Superintendencia General de Puertos, o a uno de igual o superior categoría y remuneración, con efectividad a Dartir de la fecha de su separación del cargo.

TERCERO: Que igualmente se declare que le Nación, Ministerio del Transporte Superintendencia General de Puertos, por, conducto de la Oficina Pagadora correspondiente está en la obligación de pagar el Doctor LIBARDO GOMESCASSERES RICARDO. o a quien sus derechos represente, todos los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, aumentos y demás prestaciones dejadas de percibir desde el 31 de Diciembre de 1998, día en que quedó separado del servicio oficial hasta que sea restablecida en forma legal.

CUARTO: Que as¡ mismo se disponga que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del Doctor LIBARDO GOMESCASSERES RICARDO, durante el tiempo en que permanezca fuera del servicioEXPEDIENTE No. 99-2761 3

QUINTO: Se condene a la entidad demandada a pagar el valor de la actualización de las cantidades

GOMESCASSERES RICARDO, durante el tiempo en que permanezca fuera del servicioEXPEDIENTE No. 99-2761 3

QUINTO: Se condene a la entidad demandada a pagar el valor de la actualización de las cantidades que resulten de conformidad con lo aquí solicitado, teniendo presente las pautas fijadas por la sección tercera de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado en sentencia del 20 de Junio de 1983.

SEXTO: Que la sentencia se le dé cumplimiento dentro del término señalado en el articulo (sic) 176 del

C.C.A.

SEPTIMA: Ordenar el pago de los intereses previstos en el articulo (sic) 177 del C.C.A.".

Las anteriores pretensiones tienen como fundamento los siguientes hechos:

1. El señor Libardo Gomescaseeres Ricardo trabajó en la Superintendencia General de Puertos, desde el día 15 de agosto de 1996 como Jefe de la Oficina de Control Interno y, a partir del 2 de febrero de 1998 como Director de Superintendencia hasta el 31 de diciembre de

1998.

2. El accionante presentó renuncia del cargo el 23 de diciembre de 1998, debido a que le fue solicitada por el vía telefónica por el Superintendente General de

Puertos.

3. Mediante la resolución 1373 de 23 de diciembre deEXPEDIENTE No. 99-2761 4 1998, expedida por el Superintendente General de Puertos, se aceptó la renuncia presentada.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera la parte actora como violadas, las

1998, expedida por el Superintendente General de Puertos, se aceptó la renuncia presentada. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera la parte actora como violadas, las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES Artículos 1, 2, 6, 25, 29, 53 y 125. LEGALES Decreto Ley 2400 de 1968: artículos 27 y 61. Decreto Reglamentario 1950 de 1973: artículos 25, 53, 111 y 115. Decreto 1045 de 1978: articulo 4. Decreto 2150 de 1995: artículo 1. Decreto 2505 de 1998. Código Contencioso Administrativo: artículo 136. El concepto de la violación se estructuró de la siguiente manera: : El actor considera que al expedirse el acto impugnado se transgredierón las normas superiores, debido a que están preceptuadas para asegurar los deberes 1EXPEDIENTE No. 99-2761 5 sociales del Estado, siendo uno de ellos, el garantizar la libre expresión de la voluntad de los ciudadanos, que en el presente caso fue vulnerado por el nominador, al momento de solicitarle la renuncia; además, que la solicitud de su retiro no tuvo como fin el mejoramiento del buen servicio, presentándose por todo ello un acto de aceptación irregular, sin cumplir los requisitos previstos en la ley. Concluye que al expedirse la resolución acusada, la administración incurrió en desviación de las atribuciones propias de la autoridad de la cual proviene, pues no se inspiró en razones del buen servicio.

previstos en la ley. Concluye que al expedirse la resolución acusada, la administración incurrió en desviación de las atribuciones propias de la autoridad de la cual proviene, pues no se inspiró en razones del buen servicio. Posteriormente, el apoderado de la parte demandante presentó escrito de alegatos (fis. 193 a 196) en el que reitera lo pretendido en la demanda. ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 126), el Superintendente General de Puertos constituyó apoderado judicial (f 1.134), quien contestó la misma eh escrito obrante a folios 144 a 152 del expediente, quien solicita se denieguen las pretensiones de la demanda, por los siguientes motivos:EXPEDIENTE No. 99-2761 6 Que la aceptación de la renuncia presentada por el accionante, cumplió con los requisitos legales y que su notificación se hizo a través, de un mecanismo consagrado en la ley. Ademe, que la administración con la decisión adoptada no desmejoró la prestación del servicio público. Concluye, que la renuncia hecha por el señor Libardo Gomescaeseres Ricardo, no refleja en su integridad una reacción a actos indebidos o engañosos que lo hubiera llevado a tomar tal decisión, por el contrario se observa una abierta manifestación a la voluntad del servidor en la toma de dicha decisión. De otra parte, la entidad demandada presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 197 a 204, en el que reiteró lo solicitado en la contestación de la demanda.

servidor en la toma de dicha decisión. De otra parte, la entidad demandada presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 197 a 204, en el que reiteró lo solicitado en la contestación de la demanda. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la litis mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: 1.) En el presente proceso se controvierte la legalidad de la resolución 1373 de 23 de diciembre deEXPEDIENTE No. 99-2761 7 1998, emanada de la Superintendencia General de Puertos, mediante la cual se aceptó la renuncia del accionante presentada el 23 de diciembre de 1998 (f 1.4). 2.) La inconformidad del impugnante radica en que, la renuncia no fue voluntaria sino provocada por exigencia de su superior y que, por lo mismo, el acto que la aceptó no tiene validez y se encuentra viciado de nulidad, por carecer de las formalidades legales. 3.) De las pruebas aportadas al proceso se tiene que: A folio 2 del expediente, aparece la resolución 0087 de 2 de febrero de 1998, mediante la cual se nombra al actor como Director de la Superintendencia General de Puertos. A folio 3, se encuentra el acta de posesión 003 de 5 de febrero de 1998, a través de la cual el demandante se posesionó como Director de Superintendencia. A folio 4 del expediente obra el oficio de 23 de diciembre de 1998, por el cual el impugnante presentó renuncia del cargo de Director Técnico.

demandante se posesionó como Director de Superintendencia. A folio 4 del expediente obra el oficio de 23 de diciembre de 1998, por el cual el impugnante presentó renuncia del cargo de Director Técnico. A folio 5, se halla la resolución 1373 de 23 deEXPEDIENTE No. 99-2761 8 diciembre de 1998, mediante la cual la Superintendencia General de Puertos, aceptó la renuncia al accionante del cargo que venía desempeñando. A folio 7, se encuentra el oficio de 23 de diciembre de 1998 suscrito por el Jefe de División Administrativa y de Recursos Humanos, por medio del cual se comunicó al demandante la aceptación de su renuncia. A folios 137 a 139, aparece certificación expedida por el Jefe de la División Administrativa y de Recursos Humanos, en la que resume la hoja de vida del señor Hermes José Castro Estrada, quien reemplazó al accionante y, menciona los requisitos establecidos para desempeñar el cargo de director en la entidad mencionada y, la forma como se realizó la notificación del acto acusado al ww interesado. - 41.) En el proceso se recepcionaron los testimonios de Miguel Latiff Gómez (fis. 175 a 177), funcionario de la Superintendencia de Puertos y Transporte antes Superintendencia General de Puertos y, Dionisio Rafael de los Rios Manotas, exfuneionario de la misma entidad (fis. 178 a 180). El testigo Miguel Latiff Gómez, en relación con tema materia de análisis manifestó:EXPEDIENTE No. 99-2761 9

PREGUNTADO: Sírvase

178 a 180). El testigo Miguel Latiff Gómez, en relación con tema materia de análisis manifestó:EXPEDIENTE No. 99-2761 9

PREGUNTADO: Sírvase informar al Despacho si le consta directamente, qué incidencia, tuvo en el servicio público en el cargo que desempeñaba el señor Gomescaeseres, después de &.0 retiro de la entidad mencionada, es decir, como continuaron cumpliéndose las funciones que desempeñaba el señor Gomescaeseres cuando ejercía el empleo respectivo. CONTESTO: Después de que él se retiró es nombrado en ese cargo el ingeniero Hermes José Castro Estrada quien entró a desempeñar las funciones de Director Técnico y. a mi parecer, a mi ,juicio, las funciones de ese cargo se continuaron desempeñando yo diría tal vez con mayor eficiencia que como sedesempeñaban e desempeñaban antes de estar él ocupando ese cargo, o sea, cuando lo tenía el doctor Libardo. PREGUNTADO: Indique al Despacho, si tiene conocimiento cuales eran las funciones de Director Técnico de la Superintendencia General de Puertos que cumplió el señor Gomescasseres y en su reemplazo desarrollé el señor Hermes Castro. CONTESTO: Con exactitud no sabría decirle cuales eran las funciones del Director Técnico, pero si le puedo describir lo que él hacía, como primera medida tenía a cargo dos divisiones, era Jefe inmediato de dos divisiones que son la de inspección de obras y la

eran las funciones del Director Técnico, pero si le puedo describir lo que él hacía, como primera medida tenía a cargo dos divisiones, era Jefe inmediato de dos divisiones que son la de inspección de obras y la división de tarifas y operaciones dentro de las funciones que él desempeñaba tenía que dar conceptos técnicos sobre las solicitudes de concesión portuaria, que elevaban los peticionarios que deseaban construir un puerto, ordenaba las aperturas de las investigaciones admin istrat. ivae por violación de la ley 01 de 1991, a la direcciones regionales de la Superintendencia de ]as cuales éltambién l también era Jefe inmediato, firmaba, tenía (sic) a cargo la expedición de la resolución mediante la cual se registraban los operadores portuarios. PREGUNTADO. Sírvase explicar al Despacho una respuesta anterior suya, en la que afirmó que en su criterio el señor Castro habíaEXPEDIENTE No. 99--2761 10 cumplido sus funciones aún mejor que el señor Gomescasseres. CONTESTO. Porque el doctor Castro asumió con més sentIdo de pertenencia y liderazgo esas funciones, le hacía control y seguimiento a cada, una de las funciones que nos asignaba, en especial a mí como su subalterno, me daba las directrices respecto de las labores que yo debía cumplir corno Jefe de la División de inspección de obras, mientras que el doctor, Lihardo nunca lo hizo. - El deponente Dionisio Rafael de los Rios Hanotas, frente a la pregunta sobre cómo funcionó la Dirección

Jefe de la División de inspección de obras, mientras que el doctor, Lihardo nunca lo hizo. - El deponente Dionisio Rafael de los Rios Hanotas, frente a la pregunta sobre cómo funcionó la Dirección Técnica de la Superintendencia mencionada después del retiro del señor OomescassereE: de la entidad, respondió: Normal se cumplieron las funciones que les correspondían a cada uno de nosotros 5. a ) LLl a Sala observa que de los testimonios recepeionados, se infiere que la aceptación de la renuncia al cargo ocupado por el señor Libardo Gomescasaeres Ricardo, no produJo ningún desmejoramiento en la prestación del servicio público de la entidad acusada, por el contrario, según las versiones aludidas, la dependencia respectiva continuó funcionando en condiciones normales. Además, se comprobó que el reemplazo del demandante cumplió con los requisitos previstos en el manual respectivo. En este orden de ideas, se tiene que elEXPEDIENTE No. 99-2761 11 demandante no logró demostrar que su renuncia fue provocada por solicitud del nominador. Sobre este aspecto, es preciso indicar que, si bien con la demanda la parte actora solicitó se tuviera como prueba una grabación magnética, en donde, según ella, aparecía una conversación relativa a la solicitud de la renuncia, a ese medio no puede dársele el valor exigido porque no fue reconocido plenamente, entre otras cosas, por descuido del actor que no facilitó la práctica de la diligencia ordenada ante el Departamento Administrativo de Seguridad DAS - (fis. 154, 168, 182 y 183). En cuanto a lo manifestado por el accionante en su

del actor que no facilitó la práctica de la diligencia ordenada ante el Departamento Administrativo de Seguridad DAS - (fis. 154, 168, 182 y 183). En cuanto a lo manifestado por el accionante en su escrito de alegatos de conclusión, respecto a la expedición del auto en el que se ordenó correr traslado a las partes, se considera que el término probatorio se ajustó a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo; además, la decisión de traslado para alegar pudo controvertirse en tiempo a través del recurso de reposición. 7.) En consecuencia, la Sala estima que el demandante no comprobó las alegaciones de la demanda sobre la solicitud de la renuncia del cargo que ocupaba; no obstante, es preciso indicar que la jurisprudencia ha adoptado el criterio según el cual es aceptable que el nominador o jefe del organismo pueda solicitar la renuncia a algunos empleados de libre nombramiento yEXPEDIENTE No. 99-2761 12 remoción de alto nivel directivo o asesor, para reorganizar su administración, con el objeto de evitar la incomodidad de la decisión discrecional de la insubsistene la. Además, en el asunto examinado se tiene que el demandante ocupaba un cargo de directivo en la entidad demandada, de donde se infiere que tenía la calidad de profesional, con la instrucción necesaria para discernir si debía o no renunciar aún cuando su nominador se lo solicitara, toda vez que, no obra prueba que demuestre que la mencionada solicitud vía telefónica, hubiera afectado su voluntad con tal intensidad que lo inclinara a tomar esa decisión; de manera que, al no estar

solicitara, toda vez que, no obra prueba que demuestre que la mencionada solicitud vía telefónica, hubiera afectado su voluntad con tal intensidad que lo inclinara a tomar esa decisión; de manera que, al no estar comprobado el supuesto constreñimiento a la voluntad, se puede concluir que el demandante, al presentar la renuncia lo hizo de manera libre y espontánea. 80.) Del mismo modo, la Sala estima que la acusación sobre desmejoramiento del servicio, formulada contra la actuación de la administración no encuentra sustento en las pruebas aportadas al proceso; si bien, en criterio del impugnante su retiro no contribuyó a optimizar el servicio público, en el proceso se comprobó que la dependencia dirigida por el actor, después de su retiro, continuó cumpliendo con sus funciones en condiciones bastante satisfactorias.EXPEDIENTE No. 99-2761 13 Para la Corporación, resulta evidente, que el demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que precede al acto acusado, motivo por el cual las súplicas no están llamadas a prosperar y, deben ser negadas en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección 'D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Deniéganee las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Se reconoce como apoderado de la parte demandante al doctor EDGAR VERGARA JIMENEZ en los términos y para los fines del poder conferido visible a folio 191.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el

demandante al doctor EDGAR VERGARA JIMENEZ en los términos y para los fines del poder conferido visible a folio 191.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados, al

señor LIBARDO GOMESCASSERES RICARDO.

Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.EXPEDIENTE No. 99-2761 14 Aprobado según acta No. 012

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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