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TA CUN - 9927y9984-(06-08-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9927y9984-(06-08-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., seis (6) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. Nos. 9927 y 9984.- ELECTORALES.

DEMANDANTE: HENRY ESCOBAR ROMERO - CLIFOR ARBEY DEVIA V.

Los apoderados de los demandantes en los proceso electorales acumulados de la referencia y el de la parte demandada interponen RECURSOS DE APELACION, folios 206, 207 y 241 respectivamente, contra el fallo calendado a 16 de julio de 1998 mediante el cual se denegaron las pretensiones de la demanda. Igualmente, los apoderados de los demandantes, solicitan la NULIDAD DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA a folios 223 y siguientes adicionada a folio 240 y 238 y siguientes. Dispone al Artículo 142 del Código de Procedimiento Civil que: "Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la etapa posterior a ésta si ocurrieron en ella. La nulidad originada en la Sentencia que ponga fin al proceso, contra la cual no proceda recurso, podrá alegarse también en la oportunidad yforma consagradas en el inciso 30" Significa lo anterior que cuando existe recurso como en el presente caso del FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, lo procedente es interponer el RECURSO DE APELACION y no solicitar la Nulidad del Fallo. En consecuencia se rechazarán por improcedentes las solicitudes de nulidad del Fallo

DE PRIMERA INSTANCIA, lo procedente es interponer el RECURSO DE APELACION y no solicitar la Nulidad del Fallo. En consecuencia se rechazarán por improcedentes las solicitudes de nulidad del Fallo y se concederán los Recursos de Apelación interpuestos. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-, RESUELVE:lO . RECHAZAR POR IMPROCEDENTES LAS SOLICITUDES DE NULIDADDEL FALLO PRESENTADAS POR LOS APODERADOS DE LOS DEMANTES. 2°.- CONCEDER para ante el Honorable CONSEJO DE ESTADO, en el efecto suspensivo, los recursos de APELACION presentados por los apoderados de los demandante y de la demandada. Remítanse los expedientes al H. Consejo de Estado para que se surtan lo recursos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 064.-

LOS MAGISTRADOS,

4---J

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES ÑNILLA

PRESIDENTE

AUSENTE CON EXCUSA LEGAL

HERIBERTO REYES VARGAS.

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