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TA CUN - 9928-(23-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9928-(23-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

COLOMBIA )ICCIONAL TRII$UELIL AMIXS!IF&TI'1O PR CDIL.MÁFC Ayogotd, D.L, septiembre veintitrés (23) de mil novecientos setenta y siete (_CLOM.BIA Ponentes Dr, AL7T0OPF.NO GtXZ Rctora Sef ios Zxpec. tente 9928 ¡ .rsraO Inpsaset oa Jeo tonal es , arca ter SocU;IAD "P1QtTOS INLUTIALC Y MIIUROB SA. #9 - Por medio de su repreentans i.a1 y a través de apodiado judicial, la sociedad deniada "O1O UDYJS1lLE;S Y INLO6 S..", pide al Tribunal que ie ceclare, en apltcaoidn de lo dispu,t.o por el art fculo 36 de la Ley 63 d e 1967 9 •ue el recurso de reo1eici6n que formuló contra la Liju1.daCi6 de Vevteián YO, 1-00089-R del 15 de marzo de 199, practicada por le iirecoián General 4. impuestos Nacionales, ee contdere fallado eneu favor, por no haber oído reue1to dentro del plazo ue?aledo en dicha norma Consta en .l expediente adniuietrattvo (fis. 44 a 49), ue la actora foxu16, con el lleno de los requisitos le'vlea, - el recurso de reclaci6n wencíonado con fecha 30 de sayo de -- 1969v 1e ocniortnidad, pues, con si artículo 56 de la Ley 63

ue la actora foxu16, con el lleno de los requisitos le'vlea, - el recurso de reclaci6n wencíonado con fecha 30 de sayo de -- 1969v 1e ocniortnidad, pues, con si artículo 56 de la Ley 63 de 1967, la recls3a0in ha debido quedar del'init$vemente resuel. ta .1 30 de mayo de 1973 9 pues se trataba de recursos interpuee tos wa partir de 1967 0, como reza dicho preeepto, Sin embargo, aunque la Resoluct6n R04738 de la Di JTTI'TCTCOLOMBIA )ICCIONAL (9928) - 2 - ..coi6n General de Inipusotos Zaoionales, que d.zatd definitivamenee tal recurso » aparece calendada el 30 ae mayo citado, ladesfijación del edicto de notiflccci6n de la miia solo vino a producirse vencidoslos referido, cuatro año, pa que ese acto a. efectuá .1 27 d. junio de 1973, e.gdn consta tanto •n e]. expediente adinistritivo cco en la copia de la re&o1uoi6n que obra a folios 6 y sa del cuaderno principal. Procede en consecuencia aeceer a loa pedimentos de la dttanda, declarando reue1to en favor de la contribuyente .1 ritdo recurso de rec1amci6n. La nueva licuj1acj6n se practicar teUifldO en cuenta .1 ceoria1 de rec1aaoi6n que obra a folios 44 a 49 del cuaderno de antecedentes administrativos y, además ¡, la reo1uoi6n de la ¡Ji-

.1 ceoria1 de rec1aaoi6n que obra a folios 44 a 49 del cuaderno de antecedentes administrativos y, además ¡, la reo1uoi6n de la ¡Jireoci6n aeneral de puetoe que aceptd algunos puntos del rc1ae, Tal liquidaoidn seré como sigues RENTAt La gravada en resoluei6n R-4738-I dei 30 de mayo de 1973 779.868.30 Menees deducciones auf reconocidas 427.709.40 Renta gravable $72.518 Impuesto de remeaa o abonoi .....,.....t 3419140991 $ 40.937 3% Postento El. y Siderúrgico s/ ....... 1 274.640.90 $ 89239 34$ Previviena, 6$ de .....,.......... 259.640.90 t 5.297 6 Provivienda, sobre 6% di ........., $ 259.640.90 10.282 Sanción por libros (liaiit. máximo) 110.000

TOTAL A CARGO DE LA CZ 1RI3UYT:J4T3 .................... $147.273

ixIELo UE J1S'PCOLOMBIA

)ICCIONAL

(9928) -3.. Pagos segdn consta en .1 expediente a&itniatrativo, folios 17 a 21, la contribuyente h5 canee1do la sucia de .. $ 125.066 uØda un saldo a su cargo de ....................... S 22.207 En arito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinararca, acorde con el concepto fiscal y aninistrando justicia en nombre de la Repi1hltoa de Colombia y por autoridad de laLey,

Y A L L A:

En arito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinararca, acorde con el concepto fiscal y aninistrando justicia en nombre de la Repi1hltoa de Colombia y por autoridad de laLey, Y A L L A: lo.- En spiicaci6n del artículo 36 de la Ley 63 de 1967, DFCLMAE 1t UPLTO n favor de la contribuyenteo: tedad "PONX?OB flI TR1ÁTE T 3.1. 9 con ¿omiotlio en Eoéot&, .1 recurso de reclainaoi6n que fcrmul6 contra la Liqutdaci6n de Tteviei6za No, 1-00089-.R del 15 de marzo de 19199 originaria de la Dtrecci6n Gen'ra1 de Impuestos Nacionales, y corretxondtente al ao gravable de mil novecientos sesenta y seis (1966), 2o.- En oonseutncia, se flja ouio total a cargo de la mencionada Sociedad por concepto de Impuesto derenta, epuci1ea y 3tncionet3 por el mencionado aÍo pravable g conforme e la liquidaci6n que contiene la parte motiva de estefallo, la ea de CIO CUÁiTÁ 1 LiTE MIL DOS Xi1OS ETJLTA Y TREES, PESOS ($ 147.273.00) a, ate,, Para completar dicha ewia, la contribuyente deber cubrir la de veintidos mil doscientos sise' te pesos ($ 22,207,00) que resulta a deber, confo,e a la liqul.-

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)ICCIONAL (9928) .14.. daoláu antes ncbradm.

te pesos ($ 22,207,00) que resulta a deber, confo,e a la liqul.-

IISTIO DE JUSI.ÇCOLOMBIA

)ICCIONAL (9928) .14.. daoláu antes ncbradm. (l proyecto de ente fallo fue discutido y aprobado en aesidn de Sala celebrada .1 II d. marzo de 1977) C6iese, notifueni, comuníquese y COSULTEPE,

AL13ETO IORO GZZ CARLOS (ETAVIO RODRIGWZ Y,

(suso nte)

MIGD"L A1ÇT(\I0 cAI.:NÁ& ALV.?.RO TCPE T.tJA

(auierite)

JAIVE OSOf GU.!IZC) QtXLIi O ROiEI. EZ AlA

ZAYU. SILVA AI !A1WJL VY 1ETA ATOLA

(aueute )

Y! IAV, IVAJARPO TORE

Secretaria

MflISL RIO 11 JUSIVITIA

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