TA CUN - 99288-(26-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99288-(26-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE ¶1UI'EEA - Subsidjarjdad / PROrECCION A LA
MATERNIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARJi D COLO
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "B"
Rea~ Tr1bu4al Admin1sr0
4. Cundinamarca 2.2 f?ii.
Santafé de Bogotá, marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : ACCION DE TUTELA Nro. 99-288
ACTOR: PERSONERO MUNICIPAL DE TONCACIPA
EMPRESA AGRICOLA ACEVEDO LIMITADA.
Derecho al Trabajo El día 11 de marzo del año que avanza, El personero Municipal de Tocancipa, presenta acción-de tutela con el fin de que se le protejan los derechos a la igualdad, al trabajo, a la salud y a la vida de la ciudadana LILIA CAMARGO PINZON, al no renovarse el contrato laboral que a término inferior a un (1) año había celebrado con la empresa AGRICOLA ACEVEDO LIMITADA, la entidad accionada. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 16 de marzo de 1999, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger los derechos al trabajo yTUTELA No. 199 288
ACTOR: PERSONERO MUNICIPAL DE TOCANCIPA
PAGINA No. 2 los indicados en los artículos 13, 44, 43 y 53 de la Carta Política..
ACTOR: PERSONERO MUNICIPAL DE TOCANCIPA
PAGINA No. 2 los indicados en los artículos 13, 44, 43 y 53 de la Carta Política.. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes CONSIDERACIONES: En primer término, debe observarse que esta Sala de Decisión ha sostenido en oportunidades anteriores que la acción de tutela no esta concebida para reclamar Salarios, indemnizaciones y Prestaciones Sociales, ni mucho menos para liquidarlas o disponer su inmediato pago, ni tampoco para disponer el reintegro de trabajadores privados o servidores públicos. Ha precisado esta sala de decisión que para analizar la procedencia de la Acción de Tutela es necesario que el Juez del conocimiento previamente absuelva el interrogante sobre si el afectado dispone o no de otro medio de defensa judicial, de conformidad con el tercer inciso del art. 86 de la Constitución Nacional, que dice: "Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable".TUTELA No. 199 288
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De tal suerte que, si el accionante consideran que la Empresa AGR1COLA ACEVEDO LIMITADA le ha vulnerado los derechos fundamental al trabajo a la igualdad y la vida por terminación indebida del contrato de trabajo por encontrarse en estado de embarazo para la época del vencimiento del periodo definido, tiene a su disposición las acciones ordinarias ante la
ACEVEDO LIMITADA le ha vulnerado los derechos fundamental al trabajo a la igualdad y la vida por terminación indebida del contrato de trabajo por encontrarse en estado de embarazo para la época del vencimiento del periodo definido, tiene a su disposición las acciones ordinarias ante la Justicia del Trabajo, para hacer valer los derechos fundamentales que estima vulnerados. La desvincujación de la mujer embarazada es una situación que puede ser controvertida a través de. las acciones ordinarias, pues-'s mismas se encuentran diseñadas para restablecer los derechos en el caso de un despido sin justa causa o sin que se hubiere adelantado el procedimiento previo indicado en a la ley. Si bien en algunos casos la Corte Constitucional ha aceptado el amparo del derecho a la maternidad y la-protección al recién nacido, en casos como el presente en el que deben ventilarse asuntos de tipo probatorio y jurídicos la acción indicada es la ordinaria; deben analizarse las condiciones y las consecuencias jurídicas del contrato de trabajo a k-rmino definido por 3 meses; no existe prueba certera sobre el conoc lento del empleador, tampoco del examen de admisión o el permiso de, inspector del trabajo. Asimismo, se desconocen las condiciones econócas y sociales de la demandante. No se puede transformar la acción de tutela en un p4ceso laboral ordinario de diez (10) días.TUTELA No. 199 288
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En el asunto subjudice, el ejercicio de la acción de tutela es improcedente, en razón a que dicho amparo se encuentra gobernado por el principio de la subsidiariedad, el cual indica que esta acción cabe" cuando no existan
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En el asunto subjudice, el ejercicio de la acción de tutela es improcedente, en razón a que dicho amparo se encuentra gobernado por el principio de la subsidiariedad, el cual indica que esta acción cabe" cuando no existan otros recursos o medios de defensa judiciales". Por tanto, si tos medios judidales ordinarios pueden ser utilizados en el sub-¡¡te, la acción impetrada no resulta pertinente Ante esta situación, de ta existencia de otro medio judicial de defensa, se da la causal de improcedencia de la Tutela prevista en el Numeral lo. del Artículo 6 del Decreto 2591/91, norma que guarda estrka armonía con el art. 86 de la Constitución Política en el citado inciso tercero. De lo allí prescrito, como carácter esencial, deviene que la Tutela es un mecanismo residual y no un medio alternativo de los procedimientos judiciales ordinarios para la protección de los derechos. En virtud a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SIJBSECCION B, admiristrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley,
FALLA;TUTELA No. 199288
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PRIMERO ; DECLARASE Improcedentç la Acción de Tutela presentada por el Personero Municipal dé Tocancipá, en representación de la señora LILIA CAMARGO PINZÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría, hágasele entrega al interesado de la respuesta dada por la entidad accionada.
LILIA CAMARGO PINZÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría, hágasele entrega al interesado de la respuesta dada por la entidad accionada.
TERCERO: Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte
Constitucional para su EVENTUAL REVISION.
CUARTO: Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591191.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta No. 11 de la fecha. LA (1