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TA CUN - 99293-(25-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99293-(25-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

HABEAS DATA /CONTROVERSIA SOBRE CANCELACION DE CREDITO ¡MEDIO DE DEFENSA

JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

VAL

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Marzo Veinticinco (25) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. 99-293

FIDUCIARIA UN/QN S.A. Y

COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO

COMERCIAL LEASING FENIX.

HABEAS DATA ACTOR: ENRIQUE ORDOÑEZ ARDILA El señor ENRIQUE ORDOÑEZ ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.222.646 expedida en la ciudad de Bucaramanga, presentó ACCION DE TUTELA "en contra de la FIDUCIARIA UN/QN S.A. y la compañía de financiamiento comercial LEASING FENIX, por cuanto estas entidades con sus actuaciones han vulnerado mi derecho fundamental al buen nombre consagrado en el artículo 15 de nuestra Constitución," Se afirmaron como fundamento los siguientes HECHOS: "PRIMERO.- En el año de 1.995 la compañía de financiamiento comercial LEASING FENIX me otorgó un crédito en cuantía aproximada a los nueve millones de pesos para la compra de un vehículo, pagadero en cuotas mensuales y a un plazo de cuatro años, quedando el citado automotor con prenda a su favor por el monto del préstamo.

SEGUNDO.- En el mes de Septiembre de 1.997 vendí el vehículo antes

plazo de cuatro años, quedando el citado automotor con prenda a su favor por el monto del préstamo. SEGUNDO.- En el mes de Septiembre de 1.997 vendí el vehículo antes mencionado, operación para la cual tuve que cancelar a LEASING FENIX el saldo total del crédito para esa fecha, pago que se hiciera por medio de "Marcali y Cía Ltda. ", establecimiento con quien hice contrato de consignación para la venta del2 A-T No.99-293 rodante, y a través del cheque No. 1130640 del Banco Co/patria por valor de

CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE ($5.472.996.00).

TERCERO.- Exactamente un año después, en Septiembre de 1998, se presentó a mi oficina el DR. FACUNDO PINEDA abogado externo de FIDUCIARIA UNION S.A., para informarme que Leasing Fenix había vendido a la sociedad con la que él trabajaba la cartera con saldos pendientes y que entre ellos se encontraba una obligación mía la cual se encontraba en mora y que había sido entregada a él para ejecutarla. Enterado el citado profesional que esa obligación había sido totalmente cancelada con recibos en mano, me sugirió dirigirme a Leasing Fenix, para que a su vez esta entidad comunicara a Fidunión de la cancelación total del crédito. CUARTO.- Aceptando la sugerencia del abogado, de Fidunión en carta fechada 14 de Septiembre de 1.998 y recibida por ellos ese mismo día, los enteré de lo que estaba sucediendo y les reclamé enérgicamente, responsabilizándolos de las consecuencias que de tal hecho se derivasen. En días posteriores recibí una

de lo que estaba sucediendo y les reclamé enérgicamente, responsabilizándolos de las consecuencias que de tal hecho se derivasen. En días posteriores recibí una llamada telefónica de TATIANA PAOLA GAITAN asistente jurídica de Leasing Fenix, quien después de presentarme las excusas del caso, me explicó que todo se debía a los traumatismos propios de la operación de venta realizada entre las dos entidades, que tuviera paciencia que el problema se me solucionaba. QUINTO.- Cual no sería mi sorpresa cuando en el transcurso de esta semana llega a mi residencia una comunicación de FIDUNION en el que entre otras cosas anexan un estado de cuenta de mi obligación para con ellos que yá asciende a $359.343.00 y me informan que he sido reportado a la superintendencia Bancaría y a las diferentes centrales de riesgo por la pluricitada deuda. SEXTO. - Como lo demuestro con los documentos que anexo y que relaciono en el capítulo correspondiente, nada adeudo a las mencionadas entidades de crédito por lo tanto mal pueden reportarme a la Superintendencia Bancaria y a las demás centrales de riesgo, ya que el perjuicio que me causarían en estos momentos sería inmenso dado que me encuentro tramitando un crédito para vivienda. SEPTIMO.- Por estas razones acudo a la acción de tutela como mecanismo de protección de mi derecho fundamental al buen nombre." Como objetivo de la acción se formuló la siguiente PETICION: "Respetuosamente solicito, de prosperar la acción instaurada, que se ordene a las entidades demandadas que en el término de la distancia, EXCLUYAN mi nombre de los bancos de datos de la Superintendencia Bancaria y demás centrales

"Respetuosamente solicito, de prosperar la acción instaurada, que se ordene a las entidades demandadas que en el término de la distancia, EXCLUYAN mi nombre de los bancos de datos de la Superintendencia Bancaria y demás centrales de riesgo a donde fui reportado por cuenta de una obligación inexistente, explicando que todo se debió a una equivocación." "DERECHO.- Me fundo en lo dispuesto por el artículo 15 de nuestra Constitución Política que dice que todas las personas tienen derecho a su buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en bancos 23 A-T No.99-293 de datos y en archivos de entidades públicas y privadas." En el trámite de la acción se solicitó a las demandadas explicar sobre el hecho de haber sido reportado el demandante a la Superintendencia Bancaria y a las diferentes centrales de riesgo, por cuenta de una deuda inexistente, toda vez que todo se debió a una equivocación y que, con este hecho se le está vulnerando su derecho al buen nombre, quienes respondieron con los documentos de folios 16 a 46, destacando que al demandante le fue concedido un crédito que ha pagado parcialmente quedando un pequeño saldo, por el cual fue reportado a la Superintendencia Bancaria, siguiendo instrucciones de esta entidad pero no a las centrales de riesgo, sin haber violación al habeas data por haber sido facultado por el deudor. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que se ordene "a las entidades demandadas que en el término de la distancia, EXCLUYAN mi nombre de los bancos de datos de la Superintendencia

utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que se ordene "a las entidades demandadas que en el término de la distancia, EXCLUYAN mi nombre de los bancos de datos de la Superintendencia Bancaria y demás centrales de riesgo a donde fui reportado por cuenta de una obligación inexistente, explicando que todo se debió a una equivocación." A folios 18 a 20 se afirma lo siguiente: "...Con el fin de dar respuesta a la solicitud efectuada por su Despacho y respecto de las afirmaciones efectuadas por EL PETICIONARIO, nos permitimos indicarlo siguiente:.- 1. El 10 de abril de 1995, LEASING FENIX S.A. le otorgó un crédito mediante el pagaré No. 511281 al PETICIONARIO y a otros, por la suma de $8.361.000.00.- 2. Dicho préstamo se pactó para ser cancelado por los deudores mediante cuarenta y ocho (48) cuotas iguales cada una por valor de $345.093.004 A-T No.99-293 mensuales, para amortizar tanto capital como intereses, estos últimos calculados a una tasa del 3.23% efectivo mensual, debiendo realizar cada pago el día 10 de cada mes.- 3. De acuerdo con la información suministrada por LEASING FENIX, entre el 27 de junio de 1995 y el 9 de septiembre de 1.997, al crédito fueron realizados un total de 23 pagos por valor total de $15.271.206.00 que fueron distribuidos de la siguiente manera por LEASIN FENIX.- CAPITAL $8. 194.889,00= INTERESES CORRIENTES $6.490. 593,00= SEGURO DEUDA $84.972,00= MORA $500.752, 00=

CAPITAL $8. 194.889,00= INTERESES CORRIENTES $6.490. 593,00= SEGURO DEUDA $84.972,00= MORA $500.752, 00= 5 De acuerdo con la misma información, el primer pago realizado a la obligación fue el 27 de junio de 1995 por valor de $355. 145,00 que incluyó una mora por $7. 766.00 más $2.286,00 por seguro de deuda, y el último pago lo realizó el 9 de septiembre de 1997 por valor de $5.374.241.00 y todos los pagos llevados a cabo, excluyendo el último de los citados, tuvieron en cuenta intereses de mora.- 6. Conforme con los documentos que aparecen en la carpeta de la obligación, el PETICIONARIO solicitó a LEASING FENIX S.A. autorización para cancelación anticipada del crédito, el día 2 de septiembre de 1997, y para tal efecto LEASING FENIX el día 8 de ese mismo mes y año le suministró la liquidación escrita para cancelación total por valor de $5.472.996.00 que se desagregaba de la siguiente forma.- orma: SALDO SALDO CAPITAL Sanción por prepago del 2% ()

CUOTAS 28 Y29

$4.677. 785,00= $93. 566,00= $70 1.655,00= () Esta sanción por prepago, de acuerdo con el computo que consta en mano alzada en el soporte respectivo elaborado por LEASING FENIX, corresponde al 2% sobre el saldo de capital es decir la suma de $4.677. 785.00.- 7. El día 17 de febrero de 1998, como ya se dijo en el capítulo de Antecedentes del presente

sobre el saldo de capital es decir la suma de $4.677. 785.00.- 7. El día 17 de febrero de 1998, como ya se dijo en el capítulo de Antecedentes del presente escrito, mediante documento privado se constituyó el FIDEICOMISO FAPLEASING FENIX, el cual adquirió una porción de la cartera de LEASING FENIX que incluía al crédito 511281 con un saldo de capital de $166. 111. oo a cargo de los deudores, de acuerdo con estado de cuenta y el registro contable pertinente.- 8. Durante el período comprendido entre el 18 de marzo de 1998 y la fecha, por parte del señor ENRIQUE ORDOÑEZ ARDILA o cualquiera otro de los deudores, no se ha tenido evidencia del recibo de suma alguna de dinero para abonar o cancelar el crédito existente.- 9 En virtud de lo anterior y con base en la información suministrada por LEASING FENIX, el crédito tiene un saldo pendiente que se encuentra vencido y esto le fue ratificado al PETICIONARIO el pasado 25 de septiembre de 1.998, por LEASING FENIX, en comunicación escrita. A la fecha el crédito registra un saldo de $166. 111. oo por concepto de capital. -5. REPORTES EFECTUADOS.- 5.1 CALIFICA ClON Y REPORTE DE LA CARTERA A LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. - Como quiera que existe para el fideicomiso la obligación de efectuar la calificación y el reporte de la cartera, en cumplimiento de la Circular Externa 063 de 1.994 en la cual la Superintendencia Bancaria recogió en un documento todas las instrucciones sobre el manejo de la información

obligación de efectuar la calificación y el reporte de la cartera, en cumplimiento de la Circular Externa 063 de 1.994 en la cual la Superintendencia Bancaria recogió en un documento todas las instrucciones sobre el manejo de la información complementaria al Plan Unico de Cuentas que deben remitir las entidades vigiladas, entre la cual se destaca la relacionada con el reporte de evaluación y de cartera por deudor, la Fiduciaria Unión S.A. procedió a dar cumplimiento a estas 45 A-T No.99-293 exigencias, para lo cual actualizó con los nuevos pagos los estados de cuenta de las obligaciones y en el caso particular del PETICIONARIO reportó el valor de la obligación de acuerdo con los registros contables de LEASING FEN/X y los soportes entregados y certificados por ésta.- 5.2. REPORTES A LAS CENTRALES DE RIESGO.- A la fecha, la Fiduciaria Unión S.A., a pesar de contar con autorización de los deudores y con la anuencia de la Superintendencia Bancaria para este efecto, no ha efectuado reporte alguno a las Centrales de Riesgo, como lo invoca el peticionario, toda vez que esta medida que se preveía efectuara finales de 1998, se declinó debido a razones de orden técnico.- 6 CONCLUSIONES.- Como corolario de todo lo expuesto, el Despacho debe considerar que: 6.1. El deudor tiene pendiente una obligación de pago, que se encuentra insoluta conforme con los soportes que se anexan y en virtud del pagaré en el cual se documenta la obligación, que no ha sido anulado devuelto.- 6.2Por esta razón no ha sufrido menoscabo alguno en sus derechos fundamentales, ni ha sufrido

conforme con los soportes que se anexan y en virtud del pagaré en el cual se documenta la obligación, que no ha sido anulado devuelto.- 6.2Por esta razón no ha sufrido menoscabo alguno en sus derechos fundamentales, ni ha sufrido perjuicio debido al reporte efectuado por la fiduciaria Unión S.A. a la Superintendencia Bancaria. Adicionalmente este tipo de reporte no se difunde en forma alguna, ni puede ser consultado por otras entidades del sector, sino que se contrae a una información de orden contable de las entidades vigiladas que sólo es conocido por el Ente de Control.- 6.3 No es cierto que el PETICIONARIO haya sido reportado a ninguna Central de Riesgo y por tanto sus afirmaciones no consultan la realidad y la violación a los derechos fundamentales no se ha dado por sustracción de materia.- 6.4. No ha existido violación de la Fiduciaria Unión S.A. del habeas data, por cuanto fue debidamente facultada por el deudor para consultar sus datos y efectuar los reportes correspondientes." De lo que se desprende que, a la fecha el accionante, tiene un saldo pendiente que se encuentra vencido como le fue comunicado al demandante en escrito de fecha 25 de septiembre de 1998 (fol 27) por la Asistente Jurídica de Fidunión S.A. y, por lo tanto, la Fiduciara Unión S.A., procedió a dar cumplimiento a las exigencias legales, por lo cual actualizó con los nuevos pagos los estados de cuenta de las obligaciones y en el caso particular del PETICIONARIO reportó el valor de la obligación de acuerdo con los registros contables de LEASING FENIX y/os soportes entregados y certificados por ésta. \Como resulta en el expediente que, con el último pago efectuado

obligaciones y en el caso particular del PETICIONARIO reportó el valor de la obligación de acuerdo con los registros contables de LEASING FENIX y/os soportes entregados y certificados por ésta. \Como resulta en el expediente que, con el último pago efectuado por el demandante de $5.472.996 para cancelar el saldo del crédito que venía pagando, no queda comprobada la cancelación total de su deuda adquirida en 1995 con Leasing Fenix por la suma de $8.361.000.00=, respaldada mediante el pagaré No. 511281, la cual, por lo tanto no le 56 A-T No.99-293 ha sido devuelto y que, en razón de ese saldo pendiente de cancelar, su nombre ha sido reportado a la Superintendencia Bancaria, pero no a las centrales de riesgo, no resultan en principio sin fundamento jurídico válido tales actuaciones de la parte demandada y, por lo tanto, las informaciones suministradas a la Superintendencia Bancaria no aparecen desactualizadas ni erróneas, para que procediera ordenar su actualización y rectificación, por lo cual no se aprecia manifiesta violación al habeas data ni al artículo 15 de la C. N. De acuerdo con las afirmaciones de las partes, hay una controversia entre ellas, sobre la cancelación o nó del monto total del crédito adquirido, con respaldo en pagaré, el 10 de abril de 1995 y, por lo tanto, esta controversia debe ser dilucidada mediante el ejercicio de acción judicial ante la justicia ordinaria, conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 86 inciso 30 de la C.N., al disponer el demandante de este

acción judicial ante la justicia ordinaria, conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 86 inciso 30 de la C.N., al disponer el demandante de este otro medio de defensa judicial, con el cual podría evitarse y resarcirse los perjuicios causados, no procede la acción de tutela ejercitada, la cual deber ser negada. De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591191), el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Segunda Subsección "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- Se niega, por improcedente la demanda de acción de tutela. 2.- Notifíquese por telegrama a los Gerentes de la FIDUCIARIA UNION S.A. y LA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL LEASING FENIX, al Defensor del Pueblo y al demandante, conforme al 67 A-T No.99-293 art. 30 de/ D. 2591/91. 3.- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 2591191).

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLA SE.

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON ARE VALO P TARSICIO CACERES TORO.

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