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TA CUN - 992961-(14-12-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 992961-(14-12-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE REpErICIoN - Perenci6n del proceso / INAPLICACION, L CQLCNIi INCISO 4 ART. 148 C.C.A. - Exclusi6n de la perenci6n Relatorsa T i. ;ii Adrninistraivo de Cundinamarca

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

-SUBSECCION ABogotá D. C., catorce (14) de diciembre del dos mil (2000)

MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAV1O GALINDO CARRILLO

Expediente: 992961

Demandante: POLICIA NACIONAL REPETICION Mediante auto del 3 de marzo del 2000 se admitió la demanda instaurada por LA NACIÓN - POLICIA NACIONAL,

contra WILLiAM LIZCANO GOMEZ, JOSE HUMBERTO ESPEJO BAHOS, ARMANDO ARTURO AHUMADA COLONA y RAFAEL SEGUNDO BARRIOS SANCI-iES, ordenándose la notificación personal a los mencionados demandados (folios 47 y 48). Tal decisión se notificó por estado el 13 de marzo del 2000 (folio 48 vto.) En el último informe secretaria¡ (folio 49) se advierte que han transcurrido mas de seis meses desde la anotación en estado del auto en mención, sin que se hubieran pagado las expensas necesarias para la notificación personal de los demandados. SE CONSIDERA El artículo 148 del C.C.A. preceptúa:Expediente 991,961 Actor La Nación - Policía Nacional "Cuando por uusa distinta al decreto de suspensión del proceso y por ¡atta de ¡mpu(so cuando éste corresponda al

El artículo 148 del C.C.A. preceptúa:Expediente 991,961 Actor La Nación - Policía Nacional "Cuando por uusa distinta al decreto de suspensión del proceso y por ¡atta de ¡mpu(so cuando éste corresponda al demandante, p3rmanezca el proceso en la secretaría durante Ja primera o ún)a instancia, por seis meses, se decretará la perención de! proceso. El término se contará desde la notificación dei último auto o desde el día de la práctica de la última diligencia o desde la notificación del auto admisorio de la demanda Cf Ministerio Público, en su caso. ( ... ) En los procesos de ple nulidad no habrá lugar a la perención. Tampoco en loj que sean demandantes la Nación, una entidad territori.i/ o una descentralizada. (..)" Se ,.serva que la parte actora no ha cumplido con

las cargas legales bidas, paralizando de ésta manera el normal impulso del proceso, por más de seis meses, siendo merecedora en consecuencia a la cJucidad de instancia o perención del proceso, por no ser diligente tn su deber, corno era en este caso, el de haber cancelado las expensas necesarias para la notificación personal a los demandados. Mente providencia del 2 de noviembre del 2000, con ponencia del M.jistrado Doctor Juan Carlos Garzón Martínez, como en otras, ét Sala ha inaplicado por vía de excepción de inconstitucionalidad, el inciso 4° del articulo 148 de) OCA., en cuanto a la parte iue prescribe que "... no habrá lugar a la perención. Tampo en los que sean demandantes la Nación, una entidad territorial o ina descentralizada.", pues a juicio de la Sala

cuanto a la parte iue prescribe que "... no habrá lugar a la perención. Tampo en los que sean demandantes la Nación, una entidad territorial o ina descentralizada.", pues a juicio de la Sala

dicha disposición, sconoce e) principio de igualdad consagrado por la Constitución 1,cilítica, en su artículo 13, aplicado a la relación procesal y enmarca; dentro del Estado Social de Derecho. /3 Expediente 991.961 Actor; La Noción Policía Nacional La Sala por tanto ratifica lo dicho anteriormente, y en aplicación a la excepción de inconstitucionalidad comentada, decretará la perención en el presente caso. Por otro lado, y entendiendo que la parte actora en éste proceso es una entidad pública - La Nación - Policía Nacional, la Sala ordenará compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que realice la averiguaciones pertinentes en el presente asunto, por las eventuales omisiones que se hayan podido presentar. Por lo anterior, se RESUELVE: PRIMERO: Inaplíquese por inconstitucional el inciso 40 del artículo 148 del C.C.A., en la parte que señala que "... no habré fugara la perención. Tampoco en los que sean demandantes la Nación, una entidad territorial o una descentralizada." SEGUNDO: Decrétese la perención del presente proceso.

TERCERO: Notifíquese la anterior providencia como lo señala el inciso 2 del artículo 148 del C.C.A.

CUARTO: Por Secretaría líbrese copia de éste proveído junto con el resto del expediente a la Procuraduría General de la Nación, para lo que corresponda.Expediente 991961

Actor: La Nación Policía Nacional

CUARTO: Por Secretaría líbrese copia de éste proveído junto con el resto del expediente a la Procuraduría General de la Nación, para lo que corresponda.Expediente 991961

Actor: La Nación Policía Nacional QUINTO: Notifiqu:. e personalmente la presente providencia al representante legal d<j la Nación - Policía Nacional.

COP1ESE Y NOTIFKUESE

(Aprobado en sesión, de la fecha, acta N° ) / 1 - - i té.. tor Alvarez Mgrc Magistrado'

Octavio Gjut : rrillo Jtn Crlos Garzón Martín

MitracIt Magistrado jin

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