TA CUN - 992971-(04-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 992971-(04-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INSUBSISTENCIA /FACULTADc DISCRECIONAL ¡NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA% Coz
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SECCION SEGUNDA
fr SUB SECCION D \
_ \tt;voe' Santafé de Bogotá D.C., Cuatro (04) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Sustanciadora: Doctora María del Carmen Jarrín Cerón EXPEDIENTE No. 98-29 71
DEMANDANTE: RICARDO AL/RIO GONZALEZ BUSTAMANTE
DEMANDADO: COMISION NACIONAL DE TELEVISION El señor RICARDO ALIRIO GONZALEZ BUSTAMANTE, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.333.839 de Bogotá, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en demanda presentada el 24 de julio de 1998 (fi. 15 vto), dentro del término de caducidad, acude a ésta Corporación, y presenta la siguiente:EXPEDIENTE N° 98-2971
PRIMERO. Declárese nula la resolución No. 173 de¡ 26 de Marzo de 1998 expedida por el señor Director de la Comisión de Televisión, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor RICARDO ALIRIO GONZALEZ BUSTAMANTE, profesional III grado de remuneración 16 de la planta global transitoria de la Comisión Nacional de TelevisiónBogotá.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, ordénese el
remuneración 16 de la planta global transitoria de la Comisión Nacional de TelevisiónBogotá.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, ordénese el reintegro del señor RICARDO ALIRIO GONZALEZ BUSTAMANTE al cargo de profesional III grado de remuneración 16 de la planta global transitoria de la Comisión Nacional de Televisión o en toro cargo similar de igual categoría en la ciudad de Santafé de
Bogotá.
TERCERO: En consecuencia y como restablecimiento del derecho, ordénese a la Nación Comisión Nacional de Televisión que pague al señor RICARDO ALIRIO GONZALEZ BUSTAMANTE el valor de los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos de la asignación básica correspondientes al cargo que venía desempeñando, junto con los incrementos legales, desde cuando se produjo su retiro, hasta cuando sea efectivamente reintegrado a su empleo.
CUARTO: Se considerará que no ha existido solución de continuidad en los servicios, para los efectos legales y prestacionales de RICARDO ALIRIO
GONZALEZ BUSTAMANTE.EXPEDIENTE N° 98297 3 tí SEXTO: Para el cumplimiento de la sentencia, se ordenara dar aplicación a los artículos 176 177 del C. CA" La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:
11. El demandante fue vinculado al servicio de la Comisión Nacional de Televisión, mediante la resolución No. 034 de 26 de febrero de 1996 y, se posesionó el 7 de marzo del mismo año.
La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:
11. El demandante fue vinculado al servicio de la Comisión Nacional de Televisión, mediante la resolución No. 034 de 26 de febrero de 1996 y, se posesionó el 7 de marzo del mismo año.
20. Según el artículo 15 de la ley 182 de 1995, el cargo desempeñado por el accionante, es decir, el de profesional III grado de remuneración 16, de la Subdirección Técnica y
Operativa, es de carrera administrativa. hOMAS VIIOLALDAS Y C cCELTO fE VIIO)LACIIOh!! La parte demandante considera como violadas las siguientes disposiciones:EXPJNTE N° 927 4 LLEGA LES.- Y. estructura el concepto de vio/ación de la siguiente manera: o Según el artículo 15 de la ley 182 de 1995, el cargo que desempeñaba el impugnante era de carrera, pero la entidad no lo inscribió en carrera, a pesar de que cumplía con todos los requisitos y documentos; de esta manera vulneró sus derechos legítimos e intereses. o Como el nombramiento del demandante era irregular, la Comisión Nacional de Televisión debió motivar el acto que lo declaró insubsistente, porque de lo contrario se viola el derecho a la estabilidad consagrado en la ley 182 de 1995. o La parte actora acusa el acto de haber sido expedido en forma irregular por cuanto no se motivó en forma real y seria. o El actor sostiene que se le vulneró el derecho consagrado en el artículo 29 de la Constitución Dentro del término legal, el apoderado de la parte actora
en forma irregular por cuanto no se motivó en forma real y seria. o El actor sostiene que se le vulneró el derecho consagrado en el artículo 29 de la Constitución Dentro del término legal, el apoderado de la parte actora presentó sus alegatos de conclusión (fis. 50 a 76), en donde solicita se acceda a las pretensiones de la demanda,EXPEDIENTE N° 9297 5 AUñIENTS DE LA COM#S#01 fr!IACIIOfrAL ¡E TELE WEIIOE Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. La carrera administrativa no opera automáticamente, por garantías y ventajas que proporciona. Para sustentar sus argumentos, el apoderado transcribe unos apartes de la sentencia del Tribunal Administrativo de doctora Martha Betancur Ruiz, expediente No, 8718312. El apoderado de la entidad propone las siguientes excepciones: a) La de haberse notificado la admisión de la demanda a persona distinta a la demandada, porque la demanda se dirige contra la Nación Comisión Nacional de Televisión y la demanda se notificó a la Comisión Nacional de Televisión.EXPEDIENTE N° 9271 b) La de ausencia de ilegalidad del acto acusado, por cuanto éste fue expedido conforme a la ¡ley. A folios 48 y 49, se encuentran los alegatos de conclusión de la entidad, en donde reitera lo planteado en ¡la contestación de la demanda. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, ,iLIIlMí:,ig.7!Iø'i 1 La presente controversia tiene por objeto dilucidar la
nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, ,iLIIlMí:,ig.7!Iø'i 1 La presente controversia tiene por objeto dilucidar la remuneración 16 de la planta global transitoria de la Comisión Nacional de Televisión (fi. 35). 2 La inconformidad del impugnante radica en elEXPEDIENTE N° 98-297 7 En primer lugar, es necesario estudiar las excepciones propuestas por el apoderado de la entidad: La Sala considera que ésta excepción no tiene vocación de prosperidad, toda vez que la demanda se admitió contra la Comisión Nacional de Televisión y, se dispuso notificar a su representante legal. b) La de ausencia de ilegalidad del acto acusado, por cuanto éste fue expedido conforme a la ley. La Corporación observa, que éste es un argumento Se encuentra demostrado que el actor fue nombradoEXPEDIENTE N° 98297 El artículo 15 de la ley 182 de 1995, señala: De las normas transcritas, se infiere que el cargo que desempeñaba el accionante, al momento de declararse insubsistente su nombramiento, era un cargo de carrera. 61.- La Corporación estima que como no aparece prueba 71.. E/ impugnante deduce una relativa estabilidad porque ejerció un cargo de carrera, lo que transformó su vinculaciónEXPEDIENTE N° 92971 9 provisional en una más estable, de donde infiere que no podía ser removido libremente sino mediante una serie de formalldades previas.EXPEDIENTE N° 9297 la de violación contra el acto fundado en el desconocimiento del derecho a la defensa.
ser removido libremente sino mediante una serie de formalldades previas.EXPEDIENTE N° 9297 la de violación contra el acto fundado en el desconocimiento del derecho a la defensa. 11 a En conclusión, el impugnante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que precede al acto acusado, motivo por el cual las súplicas no tienen vocación de prosperidad y, deben ser negadas en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SubSección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA propuestas por el apoderado de la entidad. DENIEGA NSE las súplicas de ¡la demanda. TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso al señor RICARDO ALIRIO GONZALEZ BUSTAMANTE, excepto los ya causados.EXPEDIENTE N° 98-2971 11 Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Aprobado según Acta No. 072