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TA CUN - 9931-(29-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9931-(29-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

A DE COLOMBIA

JBISDICCI0NAL TRIBUNAL A"MXNI8TRgXVO TE CON1IAEJtRCA Bogot, veintinueve de noiembre de. mii novecientos eetez ta y siet&.— Mee. one4ta$ D$ LAIiE EOC GU1 ViO

Referencia: Proceso 70.9.93Z

Reso3.ucjonee Vijateriales Actor: £4is Bduáro Prieto Salsomea El señor liis Iduardo Prieto orintsnnedia de apoderado juisia. azi ercioio e la aeci6n o.plen juridicoi6n solicita &'ésta Corporin, previos los tr&13.ttevde ley, las iuientis P E T i CO Que por (alta e prounslimicnto, tsntro dél trmLno iee.l, por parte ¿s Itaistorio de efq a Nj)j, gobre 1w peticiones elevar1 por mi represent3 do al eor LUL. 1iAi:DO FJItQ LA12CA, ieclrre que es .ha operado ei. fen6m.no 3urdio de agotamiento La vfa ubq nativa, hecho que faculta al interesado para proceer a Ina teurar la pr.ente áoeilr co,tencLo$ administrativa e piSna 3uridi.esi6n,. cónorfte 01 pa r&raSo nice del ert 10 18 2el Teorete -4y 2733 de 1959. rEGUnAs" Que, como eonseouenoi$ de lea, d.c1r eionee anterior ter se ordsne al &iniatsrio de rei.nss ac4g

10 18 2el Teorete -4y 2733 de 1959. rEGUnAs" Que, como eonseouenoi$ de lea, d.c1r eionee anterior ter se ordsne al &iniatsrio de rei.nss ac4g nal reajustar la PMSUA , que ea pesa al ex-.eolado LUI . unro P!IETO AZANCA, una sana ival al. 300 del eneldo

MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA

URISDICCIONAL Proceso Ia99.931

besico que en todo tiempo percibe en la ctivida1 un cabo 29 le l Ej4rcto o un srinero e la Arm&da )aciona.t, rea3qj te que debe operar a partir del 19 de octubre de 1974 Lew cha de la vigencia del del. iecreto —Á'ey 2262 do 1971." e Zun2senta la derzri:a en loe hechos relaciom nados af "1v.— Xl seflor LUIS rtALt :LIE3 ALAItNCA fu incorporado las coiso1&do , , 1u6 retirado del servicio por "Incapacidad y permanente" el día 12 de julío= e 19(3. 29.1»bae cDnClueione de la Seni4d 'i).iter, con sinadee en 1s Actas de la Jante y Consejo dicco nteroa 1330 y1331 e 1C de octubre i 1962 y 9 de enero de 1.9639: repectivmsnte, Lucren ).s siuictea "e este toldado e tando en iervicio activo, per& no por causa ni raadn del =

repectivmsnte, Lucren ).s siuictea "e este toldado e tando en iervicio activo, per& no por causa ni raadn del = iieno, adquirid una incapasidad relativa y permanctite que le iinuye su capacidad laboral en , un 40. 30--91 iniebcrio de Wuarrs, mediante la Reeo luoiiSn Nº29Ub de 22 de Julío do1963 lo reconoclé le pensidn de invn1ic3z de $26,oO a partir de). 19 de julío de 1963 y4 9."095 fecha 22 de agosto ¿!S 1975 0 se cQlicit6 el reajuste de la rensi6a ¿Ól actor, une equívzlancía al sueio bdsi,» co d.c un cabo 22 del Eeroito o Marí~o de la Ar& "ac1 a1, por zer un ivalida ebeoluto, y erienente, petic.n que no ha sido rezueltal e indican cco ncx'ne YiC3.EB, los rtfculos 1647,30 y 169 do la C.N., los T:eCretos Ley 2728 y 2262 de 19719 art. 18 del ecrete—Ley 2733 e ,1959 y looarte 9 9= 16 9 y 21 del Cdio Sustantivo del rabao. El Fiscal 12 e la Corporact$n, ooneeptXa øosfj vorablernente a ].s pretensiones de la denda. Como se ha surtido el trámite de ley y no hay . causal aluna de iiidd so procede a r'oeolver ex el Loado de la controveroic previas las siuientoe

MII8TERIO DE JUSTICIA?A DE COLOMBIA

Como se ha surtido el trámite de ley y no hay . causal aluna de iiidd so procede a r'oeolver ex el Loado de la controveroic previas las siuientoe

MII8TERIO DE JUSTICIA?A DE COLOMBIA ITRISDICCIONAL «2— Próceo 11 0.9.931

C o 1 Por medio de la eo1uoi6n ntmero 29b6 'Za 22 C..e Julio de 1963 del l4nísterio de Guerra se le reoonoci a). ctor, a partir del F e julio :e 193 una penai6n mensual de invalidez por la sama de V1ITIJI.. PLL (26,00) en su condición de soldado, habiendo obterdo un grado de incapa cidad del 40 relativa 4y errnnente NJe conformidad con coi cepto e la sai militar. ia mifáma adrriaistraciih 4b1i ca reeonocic que el motor tenía erccho e ea pensi6zi :e invalidez# Zolicit6 a]. Ministerio de eieva }aciona1 la açlicecin del articulo IR del to 2262 de 1971 que di ce " El personal de Zoldados y ¿r=etes poncioritidoa Bor ms cacidad abeoluta y permanente con nterioridad al (2) dos de novimbre do 1968 9 tenu'rA derec.hc a que el Tesoro PXb1ioo le pague a partir el primero (la) de octubre de 1971, una peein monal equivLlent al sueldo besico que correoponda en todo tiempo a un cabe 29 o ariI2ero de 1s Fuerzas ilitaros.

octubre de 1971, una peein monal equivLlent al sueldo besico que correoponda en todo tiempo a un cabe 29 o ariI2ero de 1s Fuerzas ilitaros. El Tribuna Estima que oi es del caco ap1icr 1 norma invocada en la demanda al actor pues ella se refiereal personal de soldados rumetea penionedos por incapao dad absoluta ' permanente con anteiorided al al 2 de no viobre de 1968 i bien eu cierto que La Resctucin que Le reconoci3 la pon9i5zl a una incapacidad relativa taznbien os cierto que la iinrcirimisma reconocí uc Labia luer a 1 n8i6n de invalidez; una £.itie di'er&nci de çlabra no ruede privar al 4erandnte da los beneficios consaradoe por el rrtculo 12 del recreto 2262 de 1971 teniendo e centa qqe la disminuci6n de lo capacidad 3.aborativa os b16 a la pretuci6n del servicio Militar. :e alea caducidad de la aceidno icro ello no mm tiene oeanci porque en este caso sería la preocrici6n ¿e

MINISTEIUO DE JUSTICIAc DE cJ1t&

URI8DICCIONAL roc.eo Na.9.931

  • loe reauete -le las meadas pensionólea, pero tpoco tiene lugcr, si se tiene en cuenta que la'~ al Ministerio de 1 fenea el 22 de aoto de 1975 3 el t4rmtn9 preeoriptivo pare los '.reches laborales de jUs ilitsres es de 4 aros.

Por taato, prosperan las pretensiones de la demm manda

fenea el 22 de aoto de 1975 3 el t4rmtn9 preeoriptivo pare los '.reches laborales de jUs ilitsres es de 4 aros. Por taato, prosperan las pretensiones de la demm manda Por lo expuesto, .1 rivi,) Administrativo ¿e Cundinsmarca, udminiotraMo ,luoticia en nombre ce la Lepdb1j ca de Colombia y por autori&ad de la 3er en désacuerdo ceosu colaborador ?iccal, P A L A: •_ lo.- "eclareae agotada la v<n Sabernotív% porfalta de prnuncieíni•nto, ¿entro de]. tfrmino leal, por par te ¿el '.,,Iínieteriü do Pefomm aeiona1 lóbre las peticinee elevadas por st eefior laís Eduardo .rito pls,ianoa. 2o.'- Fn soriosuencia ordenwo al !iniatcz'io de 1 f enea Nacíenal reajwtar la penin al actor en ua sume ius3. el 100% del sueldo básico que en todo tiem'o perciba en La ecu. tivilad como cebo 2º del ejercito o un 'arinero de le Armadaiaoional. C6pieoe, otiffquee, coitanqusse, cfmpiae , no fuere epel eofls.lte5e con él 6snejode L:stado

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Proceso Nt9.933

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MINISTERIO DE JUSTICIA

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