TA CUN - 993183-(31-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 993183-(31-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA
SUS SECC ION "D"
4
IINA DE Cfl3ALIzAcIc; /FFcRIHIcJ iPJEj.
Eoctot E) »C tririt y uno (31 ) de de dos mi 1 ( :(.1.' ) Magistrada Sustanciadora t)oc.tora Marj-:ç ciE:'l Carmen 3 arrio Cerón EXPED.i'.ITE :üE::MÇNE)í'rE LECH .1 DA euE:vF 1 cF:F<EE DEt(.NDPDÇ) 3çT DE SUEDO Dl::: FET RO DE 'ic: : €:3l\l(L.. El L..E.0 :[ GUEVF T CF RE:D , 1 d?fl ti 1 1 c::acio 1 a cédu la. de c:.1.udadarl 1 numerc: 4 32 .337 de Boc3oLá , ac:tuar3do a través dr apoderado ud : ii , ro ej or c: 1 c: io de 1 a ac: ci ón de nu 1 idad y restab 1 ec.Lm Lento d E derec.l -a: . en esc:r 1 te r'ac:li. cacle el :24 do marzo de 1999 ( 1 i. 1.3 'jto ) don t. re do .1. él ff III ni rtdO 1 c.t ad j ç, proseo t.ó i. a si nu i. en teEXPEDIENTE No. 99-3183 DEMANDA .1 Declárese la nulidad de la resolución por la cual la CAJA DE SIJELD€)8
proseo t.ó i. a si nu i. en teEXPEDIENTE No. 99-3183 DEMANDA .1 Declárese la nulidad de la resolución por la cual la CAJA DE SIJELD€)8 OE. ;:ETiRc: DE LA POLICIA NACIONAL negó al demandante el reajuste d:.l a asignación da retiro que devenga pc::'r concepto do la inclusión en ella de 1.2, prime da actualización correspondiente a los aFoc. 1992 a 1995. Dicha ac:tc' Administrativo 1.. Ja Resolución No. 941 .1 del 30 dr' diciembre da 1998 2 Como consecuencia de la declaración anterior • condénese a la demandada a reconocer vpaqar al actor el reajuste de la asignación da retiro que devenga por concepto da la inclusión de la prima do actualización establecida en los artículos 1 dr'! Decreto 3.:/92 .78 dei florrrtç 25193, 28 da Decreto 64194, y del Decreto 133./95 correspondiente a las r'adas comprendidas ent re Erirrc: de 1992 y Diciembre cia 1995. : Las sumas a c:ua sea obligada la demandada a. pactar a r:L poclarda nfr' serán actual iza das oc, iDE térççi:,inç:)s cial artículo 178 del E, E,, A t.::mtric' como base indice da Precios al Consumidor certificado por al DANE ctr; los • sea comerciales y mora ter :. c::c a que hub i ere lugar. La demanda rofundamenta en los siguientes hechos:
indice da Precios al Consumidor certificado por al DANE ctr; los • sea comerciales y mora ter :. c::c a que hub i ere lugar. La demanda rofundamenta en los siguientes hechos:
19. El acci.onante prestó sus servicios en le Policía Nacional basta el a'Ço de 1975
22. En 1998 1 • parte actora solicitó a la Caja de Sueldos de Reti ro cia la Policía Nacional el rrc:cnc:c:rrn:Lentca y I::nc' de la prima de actualización en su a.cnac:iÓr, dr' retiro.EXPEDIENTE No. 99-3183 :. L. a entidad negó la ro.l i.citud del dndnte, aduciendo que el fallo dei Concejo dr Estado rio conlleva al restablecimiento del derecho porque no e>lste titulo jurídico
suficiente queconct.it.uye. gasto. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Considera la parte actora corno viol anac 1 as siguientes d:isposic.iones CONSTITUCIONALES. . Artículos 2q .13, 25 53 LEGALES. . Ley 45 de 1992, articulo .L,, : Dec:reto 335 de 19921, articulo 15 4 Der retc: 25 de .1993 e r t .í c:u 1 o 23 . Decreto 6.4 de 1994 artículo 70 Decreto 133 de i.995 artículo 29 4 Decreto Dec::reto ectruc.turó el concept:o dr' viol ación , de la r.iguient.e mariera:
. Decreto 6.4 de 1994 artículo 70 Decreto 133 de i.995 artículo 29 4 Decreto Dec::reto ectruc.turó el concept:o dr' viol ación , de la r.iguient.e mariera: 1212 de 1990 a. rtíc:uio .151 1213 1990), ertí cu ir' .1.10, 11: Cc'rssdera ci cc cioriart.e que el reconoc:iffr.i.ent.o deEXPEDIENTE No.. 99-3183 4 la prima do actualización únicamente para el personal en servicio c ti yo viola la Constitución / la ley, todar que se desconoció el derecha al trabajo y a loe dor:hcas adquiridos. Se desconoció ci principio de la osc::.ilar....dn porque scan la actuación de la administración se está discriminando al accic::.nanto en relación con el resto de personal que tiene el mismo derecho y esto contraría 1 o dispuesto en la ley. presentó los alegatos che conclusión obran tes a folios 62y 61 dei expediente, ARGUMENTOS DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Una vez notificado el auto admi.aoric' de:' la demanda 1 .. 23), el Representante Legal y Director General de 1 e Caja de Sueic:ic:s do Retiro de la Policía Nacional constituyó apoderado judicial ( •f 1. 26 j..ic'n contestó : misma c.?n escrito obrante a folios 36 e 54 • can donde se opone a las pretensiones de la demande dado que el accionante no tiene derecho al reconocimiento y peqca de la prima do actualización, por encontrarse disfrutando de
misma c.?n escrito obrante a folios 36 e 54 • can donde se opone a las pretensiones de la demande dado que el accionante no tiene derecho al reconocimiento y peqca de la prima do actualización, por encontrarse disfrutando de la asignación de retiro desde hace mar de 15 ac's y 1 a ley claramente scaa le como requisito para percibir ésta prestación, e:'l solicitante se encuentre eriservicioEXPEDIENTE No.. 99-3183 5 activo La entidad demandada propone las siguientes excepciones a.. inepta demanda por inexistencia del derechos porque ci actor no cumplid con el requisito exigido para acceder al reconocimiento de la prima de actualización como es devengar eta prestación cuando se encontraba en servicio activo b. Prescripción de derechos, .:'c:crque han transcurrido mas de tres aRos desde el momento de su exigibilidad.
C. ir-septe demanda por indebida interpretación del fallo de nulidad del Consejo de Estado: el hecho que el Consejo de Estado haya declarado nulas las expresiones 'que la devenguen en servicio activo" y "reconocimiento de" no significa que so haya eliminado el requisito sine qua non para tener derecho al reconocimiento y pago de la prima de actualización, es dec:ir, estar en servi C3.d' activo a pas....:mr del .1" de enero de 1992. d. i repte demanda por omisión er.....a prelación dele jerarquía normativa: los decretos 25 de 199. 65 de 1994 133 de 1995 fueron expedidos por el Presidente de la República en desarrollo de la ley 4. do 1992 es decir, no tienen fuerza de ioy, pues se limitan a desarrollar la
133 de 1995 fueron expedidos por el Presidente de la República en desarrollo de la ley 4. do 1992 es decir, no tienen fuerza de ioy, pues se limitan a desarrollar la mencionada norma En consecuencia, no modificaran alEXPEDIENTE No 99-3183 6 decreto 1212 de 1990, por lo que la prima de actualización como partida computable para el reconocimiento de la asignación mensual de retiro tuvo vigencia solamente por un aPÇo. Inepta demanda por derogatoria do las normas in..'ocada. Las normas que daban vida Jurídica a la prima de actualización fueron de carácter transitorio para el plan quinquena). 1992....1996 ya que fueron expresamente derogadas así el decreto 335 de 1992 derogado por el articulo 35 del decreto 25 de 1993l el decreto 25 de 1993 derogado por el artículo 40 del decreto 65 de 19945 el decreto 65 de 1994 derogado por el articulo 39 del decreto 133 de 1995 y el decreto 133 de 1995 derogado por e]. articulo :39 del decreto 107 del 15 de enero de 1996. f. Inepta demanda por incorrecta interpretación del principio de oscilación porque las asignaciones de retiro se favorecen con los reajustes que obtengan las asignaciones del personal activo es decir, solamente se tienen en cuenta las partidas computables para la asignación de retiro. q. Inepta demanda por falta de estimación razonada de la cuantía porque al ac:c.ionante "1 iquida la prima de actualización de 4 aics y como si estuviese en actividad' ., sealando una suma por cada ao sin indicar
q. Inepta demanda por falta de estimación razonada de la cuantía porque al ac:c.ionante "1 iquida la prima de actualización de 4 aics y como si estuviese en actividad' ., sealando una suma por cada ao sin indicar de donde se obtiene dado que solamente devenga asignación mensual de retiro.EXPEDIENTE No. 99-3183 7 h. inepta demanda por fal ta de r e q uisi tos forme 1 es, porque el demandante nc::' hace un anál isis ra.onecic: de 1 normas. violadas y p resenta apreciaciones generales de la .'ic:iac:ic5ri
- Inepta demande por fal ta de requisitos legales del libelo, porque con la demanda no se acompcFíó do l as constancias de ejecutori a .
Inepta c: Iemorçde por indebicia notificación, DrUe se entregó copi a de le demanda sin autenticar.
Inepta dEffçsrde por falta cic? cl aridad un la pretensión y poder insuficiente, debido a que en el poder se se1a la que le finalidad es solicitar la nulidad de los actos que negaran el reconocimiento do la prima de ac:tuo 1 .i ar ..Ón y, en la demencia solicita sl reajuste de la asignación do retiro, por lo que no existe claridad en cuanto a Jo que ce pretende si el reconocimiento como ] o el pago. 1 Inepta demanda por falta cie concordancia do' lo pedido en vía gubernat iva frente e las pretensiones de la demanda, por cuanto al actor inc ..........6 hechos que no mencionó en la vía gubernativa.
] o el pago. 1 Inepta demanda por falta cie concordancia do' lo pedido en vía gubernat iva frente e las pretensiones de la demanda, por cuanto al actor inc ..........6 hechos que no mencionó en la vía gubernativa. m Inepta ciemerici e por el no agotamiento de la y i e gubernativa, porque el eí..t::1r se cboi:u','o do interponer el recurso de reposición que procedía en éste c::coc contra laEXPEDIENTE No. 99-3183 8 decisión acusada. rP .T.repte c:?çande por fal te do ic'q:it3.rnec.1.c5n de le arto i:.asive • porque el poder 'fue ot.c::jado por el actor al apoderado sin que existiera en el acto ac:wac:ic:: A folios 65 e 68 dei expri.ent.eq reposan los alegatos de conclusión, en donde reitera lo planteado en le contestación de te demanda Surtido el trámite do rigor y no habiendo cei.ca.l de.' nulidad que invalide la actuado, se decide sobre el fondo de la litis, mediante las sigo ion tos CONSIDERACIONES: W.) En el ç:tr'osonto prc:.c:oso co debato la legalidad de la resolución 9441 do 30 de diciembre de 1998 'fi suscrita por el Director Gonerei. de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional, que negó la solicitud de reajuste de le asignación de retiro del eec :i.onante con la prime de actualización.. La inconformidad del demandante radica en c:}ue'
Sueldos de Retiro de la Policia Nacional, que negó la solicitud de reajuste de le asignación de retiro del eec :i.onante con la prime de actualización.. La inconformidad del demandante radica en c:}ue' con oIl, acto acusado le entidad violó la Constitución Nacional y la ley, por cuanto le negó el reconocimiento do la prima de actualización aduciendo que e ost e prestación transitoria únicamente tienen derecho los funcionarios que la hayan percibido durante el servicioEXPEDIENTE No.. 99-3183 9 31.) En prncs:'r término es rio'c:eay.i.c:: dilucidar las excepciones propuestas por la apoderada de la entidad Frente a las ex cepciones de inepta demanda porinexistencia or .ine>a.stEricae de! derecho, prescripción de derechos indebida interpretaci ón iP 1 fallo dh nul idad ii.Ptrl cl v 1r 1 de Estado e incorrecta interpretación del principio de oscilación, so consideran aclwnentos. de la dofensa, que no prosperan corno ex cepciones impeditivas, toda vez que la discusión entre! as partes se basa,precisamente, en que el ccc :i.enante debía haber devengado la pr i ma de act,.ka13.zac:ic')rí durante ol servicio activo, pera que fuera torcida en cuenta al memento de liquidar la asignación de retiro. Lri relación con las excepciones de inepta demanda por omisión en la prelación de la jerarquía normativa y derogatoria de las normas invocadas consistentes en que 1.05 decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 <:Ie 1995
por omisión en la prelación de la jerarquía normativa y derogatoria de las normas invocadas consistentes en que 1.05 decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 <:Ie 1995 desarrollan únicamente l a io'y 4@ de 1992 • por lo que el decreto 1212 de 1990 no fue modifi cado y en consecuencia Fa prima de actualización como partida c::oriç.:i..tab.[e para el reconocimiento de la asignación mensual 1 de retiro, tuvo vigencia solamente por un aío no ti enen vocación de prosperidad porque plantean arumen tos de defensa sobra el periodo durante os'l cual he tenido operarc:a. a lo citada prima.EXPEDIENTE No., 99-3183 10 Con rel ación e la excepc ión de inepta demanda por falta de estimaci6n razonada de la cuantía, l& Corporación estima que, con éste requisito se pretende determinar la comp etencia funcional, sin que se afecte el trámite y el fondo del proceso,, por" lo tanto, se mira si le suma selalada en la cuantía, según las pruebas recaudadas y si estudio dEil fondo de le lit 15 4 €?5 En vista de lo anterior se considera que ésta excepción no tiene vocación de prosperidad En cuanto a la excepción de inepta c}€rirnar'ide por fal ta do los requisitos formales, porque no se realizó un análisis razonado de las nc:rrt'ias violadas, se tiene que esta excepción no tiene vocación de prosperidad, toda vez que, el observar" el contexto do la demanda, el accionarte cite los argumentos por los cuales considera debe
análisis razonado de las nc:rrt'ias violadas, se tiene que esta excepción no tiene vocación de prosperidad, toda vez que, el observar" el contexto do la demanda, el accionarte cite los argumentos por los cuales considera debe anularse el acto acusado además, se debe tener en cruenta que ente todo, prime el principio constitucional do prevalenc ia del derecho sustancial sotn:'ro el c}ereç..:hci formal, con el fin de evitar r ncqor 1 rimes: procesales. En relac ión con la excepción de inepta demencia pc::'r falta de requisitos legales del libelo le Sala considera que • no tiene vocación de prosperidad en cuanto J. as. constancias do ejecutoria son r'ec:sscrieu pera establecer la inic iación del plazo de caducidad al momento de la admisión de le demanda, le cual no so presenta en este ceso toda vez que fue presentada dentro dr::' los 4 meses sereiedoe en la 1ev'EXPEDIENTE No 99-3183 11 Frente a la excepción de inepta demanda por indebida notificación, re tiene que la taita de notificación nc:: afecta a demanda, sino el proceso, generando une no 1 .... que sólo re sanea surtiendo la tramitación. No obstante, re observa que a folio 23, se encuentra la notificación personal al Director de la Caja de Euaicios de Retiro de la Policía Nacional, i.-j-- dpor él y el n°: 1 f:L ceder do esta Tribunal, donde se deja constancia de la entrega del auto y de SUEF anexos En cuanto a la excepción do inepta demanda por falta de claridad en la pretensión y podan insuficiente, :t
esta Tribunal, donde se deja constancia de la entrega del auto y de SUEF anexos En cuanto a la excepción do inepta demanda por falta de claridad en la pretensión y podan insuficiente, :t Sala considera go: el poder faculta al apoderado para demandar a la Nación - Ministerio do Defensa .....Policía Nacional y a la Caja da Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, ex presión suficiente para vincular a la Caja como entidad descentralizada, 10 cual concuerda con le demanda y el auto admeor .io de donde resulta infundada la excepción,, Respecto a la excepción de .1....ept.e demanda por falta da concordancia de lo pedido envía gubernativa frente a las pretensiones cia la demanda, la Sala :fççj; que no existe incongruencia porque se trate del reconocimiento da la prima de actualización para el reajuste de la asignación da retiro y las des solicitudes re centran en esas pretensiones, razón por le c::uei este excepción nc tiene vocación de prosperidadEXPEDIENTE No. 99-3183 12 Frente a la excepción de inepta demanda por el no acr.:'t-.arientc: de la ví a gubernativa, se t..iErs+y? CiLIO el acto demandado fue expedido :Lc.ic) por el Director General de la Caja do Sueldos cie Retiro de Ja Policía Nacional., c:c:rçtr'a ci que solo procede el recurso de reposición el cual esc facultativo, fae.01tat.i.ve razón por la que ésta excepción no prospere Do las pruebas aportadas al proceso9so encuentra demostrado que el actor fue retirado del
que solo procede el recurso de reposición el cual esc facultativo, fae.01tat.i.ve razón por la que ésta excepción no prospere Do las pruebas aportadas al proceso9so encuentra demostrado que el actor fue retirado del servicio por solicitud propia el :P de octubre do 1975 mediante el decreto 1/22 del mismo aío ( 1 1 e. 3' y 31 M.) La entidad,, a través de la resolución 944:1 do 30 de diciembre de 1998, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, e> prosó que el fallo del Consejo de Estado no conlleva el restablecimiento del derecho por lo que no existe un título jurídico sufí cientE-:' que constituya gasto ( fis. 2 y Sobre la materia objeto do la presente controversia se tiene que • el parágrafo del artículo 28 del decreto 25 de 1993, ectab loco PARAGRAFO. La prima de actualización e cJÁE' se refiere el presente artículo tendrá ',-':ccreric:a hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo retirado, CiO acuerdo c:c::'r lo establecido en el articulo décimo terceroEXPEDIENTE No 99-3183 13 de la lay •4 de 1)92 El personal que la devenque en servicio activo ts'rdr á derac:sho a que se le compu te para reconocimiento de as i qn a c: SL ón de rat. 1ro • pensión prestaciones soc: i. a 1 es. enr.iJ.ia y t:t'a., fuera do .1 ta> tc:
a que se le compu te para reconocimiento de as i qn a c: SL ón de rat. 1ro • pensión prestaciones soc: i. a 1 es. enr.iJ.ia y t:t'a., fuera do .1 ta> tc: su ve: el peráqraic:: del articuic:: 28 dei ecreto 63 da FPAC3RAFO La prima da actual .iación a que se refierE' el presente arti c:t. 1 c:: tendrá viqerfc: a hasta cuando se c:onsoi ide 1 a esc:a la qradua 1 porcentual para nivelar la remuneración del personal ac:tvo y retirado de acuerçio con lo establecido en el artículo dér:imo tercero de la ley 4I de t992 El personal que la devenque en servicio activo tenç.irá dere'c::ho a que se ir? compute para reconocimiento de as í g ación de retiro pan i Ó ny d ama e prestac:iones soci.a1es"(neqrilla y subrayado fuera del texto) 8!1.) Y el paráqrefo del artí culo 29 del decreto 133 de 1993 cl.i.spone 1 F'AkGPAF Ü L.. a pr J. mc de actual :i.ac:ián a que se refiere el presente articulo tendrá viqencia hasta cuando se con sol i d e 1. a eec:a la qradua 1 porcan tea 1 para nivelar la remunerac:.iórf del personal ac:t.ivo y rat . rado de acuerdo con 1 es.tabl ecs:idc:c er el articulo dec:imot.ercerc:c
para nivelar la remunerac:.iórf del personal ac:t.ivo y rat . rado de acuerdo con 1 es.tabl ecs:idc:c er el articulo dec:imot.ercerc:c da la Ley 4 de .1.992 El personal que la devenqtie en servicio activo tendrá dr•::'rocho a que se le compute pera reconocimiento de asiqnac:ión do ret si ro pensión y ciafrásEXPEDIENTE No. 99-3183 14 prostac::ionos sociales." (negrilla y subrayado fuera del texto) 90) El H Consejo da' Estado mediante sentencia de 14 de agosto de 1996 Consejero Ponente: doctor Nicolás Pájaro Peiaranda expediente No, 9923 declaró la no 1 .idad dr las expresiones es..oneo. ''que la devencue en servicio activo" "roc:onocim.tonto de" ., da los parágrafos dolos. artículos 28 ciO los decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, en la que se expresó lo s:i.qu.iento En el artículo ..L3 do esta ley marca, el legislador pr:optúa , como c vio, que ci gobierno nacional estab.Lecc'rla una escala gradual pc:'rc:o......ua1 para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de dicha Fuer za do conformidad con los principios establecidos en el. artículo 2" de la misma. Los decretos acusados 25 dei 9.3 y 65 de 1994 , se expidieran en desarrollo do las normas generales soFia ladas en la ley 4. dr:' 1992 que por tener el carácter de ley marcos contiene
y 65 de 1994 , se expidieran en desarrollo do las normas generales soFia ladas en la ley 4. dr:' 1992 que por tener el carácter de ley marcos contiene los principios, pautas, ci :1 rectr i ces politices y criterios que deben dirigir lo acción del ejecutivo en este específico campo de su gestión .....regulación de 0r4.lztrlOs y prestaciones sociales ......, y loe linderos que deben enmarcar la misma, sin que le sea permitido al gobierno nacional al desarrollar la materia que c:onst.itt....'/0 el objeto da la ley, desbordar ta loe linderos, que son precisamente loe c:IuE' configuran el marco dentro del cual deben dictarse los. reglamentos cuya expedición lo c:c:'rrf:iá el legislativo_ 0 Así las cosas, ar tiene que si el legislativo en la ley 4@ de 1992 prev el establecimiento de una escala gradual porcentual con el fin da nivelar la remuneración del personal activo y retirado rado do la Fuerza. Pública, no le esEXPEDIENTE No. 99-3183 15 dable al Gobierno "4ac::i:rei al 'fijar el régimen salarial y prestan en al dr dicho personal, consagrar mecanismos, fórmulas e sistemas de liquidación de 1. as asignaciones de retiro, que conlleven e resultados diferenciales en el quin tum de esta prastac:ián para un grupo determinado de los miembros de la Fuerza Pública, como acontece si a quienes la devengan, el
asignaciones de retiro, que conlleven e resultados diferenciales en el quin tum de esta prastac:ián para un grupo determinado de los miembros de la Fuerza Pública, como acontece si a quienes la devengan, el \/zsçic'r de la prima de aC:tt.ka1iaç,::2,ón re les computa al liquidárseles su asignación cuz retiro,, y no re: hace lo mismo respecto del personal ya retirado. 'De: ahí que al o:z ci uir al personel retirado de la Fuerza Pública del cómputo del valor dr la prima de actualización para la asignación de retiro,, no solo so desconoce el criterio do nivelación entre las remuneraciones del personal active y retirado do dicha Fuerza, sino que ro permite que • a partir de la vigencia de dichos decretos y mientras subsista la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban, como asignación de retiro oficiales y suboficiales del mismo grado, ya que ni valor de la asignación dr aquellos que devenguen la prima de actualización y que luego re retiren durante la vigencia do será superior a la que perciben quienes en encuentren retirados del servicio activo desde antes de la consagración dcztal prima.
Por c: pc:norre al contenido y alcance del articulo 13 da la ley 4. de 19925 cuyos criterios y directrices el gobierno nacional 1 dbi observar a.l fijar el régimen salarial y presta c:,3,c:na 1 de 1 c::s. miembros do la Fuerza Pública, pues antes que propiciar la nivelación cuantitativa
nacional 1 dbi observar a.l fijar el régimen salarial y presta c:,3,c:na 1 de 1 c::s. miembros do la Fuerza Pública, pues antes que propiciar la nivelación cuantitativa entre los salarios y las aeiqneci.onrzs de retiro de ose personal, contribuyen a una evidente desnivelación entre éstas, las normas acusadas resultan cor'itr'araes. también a los principios consagrados en el preámbulo y en los preceptos de la Constitución, invocados como infringidos en el libelo, por lo cual se impone decretar la anulación deprecada 1000 El anterior criterio fue reiterado y aplicado por e]. H. Consejo de Estado en providencia que resolvióEXPEDIENTE No 99--'3183 16 una controversia particular sobre reconocimiento de la prima mencionada, en los siguientes tr-m. n Le nulidad decretada e''fundir'Lá en el desconocimiento de las di rec:tr LsE fijadas en la ley 4ó de 1992 ya que ésta ordenó nivelar las asignaciones que los militares en servicio activo y en retira, planteamientos que 'fueron acogidos posteriormente en sentencia de 5 de '.k:r'viembr'o de 1997, Expediente No 11423 e.I declarar la nulidad de idénticas 'frasee conesmqr'iedae en el parágrafo del articulo 29 del Decreto 133 de 1995. L)Ef otra parte, c:one.,icsler-e la Sala que hay lugar ci reconocimiento de la prime rio actualización, pues cseirio la be
conesmqr'iedae en el parágrafo del articulo 29 del Decreto 133 de 1995. L)Ef otra parte, c:one.,icsler-e la Sala que hay lugar ci reconocimiento de la prime rio actualización, pues cseirio la be sccs't:en id<: esta Sección en diversos pronunciamientos 'y la Sala Plena de esta Corporación en sentencias S-0,_'1 ' " ¿ en rezón el ç:'rsmncips.rc: de oscilación contemplado en la Ley, las pensiones de les militares toman corno base los sueldos en ec't:,srvi.cslacsl de los miembros de la institución armada. Así entonces, el que las normas excluyeran de tal prima al os miembros en retiro implicaba no solo desconocer el derecho o que sus emolumentos fueran equivalentes e los que correspondían e los miembros en actividad sino también la nivelación de la remuneración percibida por el personal activo yon retira, ordenada por la Ley 40 de 1992 No existe pues duda acerca del derecho que lo asiste al eec...en ente a devengar" J,os porcentajes por prima do actualización contemplados para los elÇc::'e 1992 a 1994 solicitados en la demanda, y cuyo pago ordenará esta sor'st.er'sc:s.. (Sentencia del H Consejo de Estado do 23 dejo! lo de 1998,, Consejera Ponente doctora Clara Forero de Castro, exped 100 No. .1.4029 actor Cas Jaii'r'o C'estel bi. er'sc:cs:
dejo! lo de 1998,, Consejera Ponente doctora Clara Forero de Castro, exped 100 No. .1.4029 actor Cas Jaii'r'o C'estel bi. er'sc:cs: 1100 El decreto .107 de 15 de enero çkr 199. por el cual so fijan loe sueldos bsesm..ccse para el personal ciaEXPEDIENTE No.. 99-3183 17 oficiales, suboficiales y agentes de la Policia Nacional, personal del niv e l ejecutiv o de la Policía Nacional / elnp 1 aedos públicos del Min isterio de Defensa , las Fuerzas Militares la Fi::ii.í:-ia Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, quardsi.amar:ines psi. lot.ines grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otra. disposiciones en materia salarial, en su artículo .39 .eia1e ARTICULO 39. - El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en espacial el Decreto 133 çft l:Qi / surte efectos fiscales a partir del .1 de aliare de 1.99e 12€... ) La prima de actualización se fió en el decreto ley 335 de 1992 para nivelar la asignación básica de los miembros de las fuerzas mi litares y de policía, conforme al plan quinquenal 1992 1996 aprobado por el Consejo Nacional de Po lítica Económica y Social, para evitar un aumento de elevada cuantía; la vigencia do ésta ame seria hasta csuaridc:i fuera establecida la escala
conforme al plan quinquenal 1992 1996 aprobado por el Consejo Nacional de Po lítica Económica y Social, para evitar un aumento de elevada cuantía; la vigencia do ésta ame seria hasta csuaridc:i fuera establecida la escala salarial porcentual única pare estc:icc servidores El decreto 107 de .1.996 seaic5 la escala gradual porcentual pare los miembros of icia les y suboficiales do lea fuerzas militares y de policía cia donde ea infiere -! que se cumplid le condición indicada y, por lo mismo • e partir de ese afic:' los decretos sobre remuneración no previeron le prima de actt..iei.Lz.eción, ea dacir, que ellaEXPEDIENTE No. 99-3183 18 produjo efecto hasta el 31 de diciembre de 1995. 13V) La Salan en esta oportunidad acoge el criterio expuesto por el H. Consejo de Estado, Cfl C5O5 similares, en los cuales ha decidido reconocer la prima de actualización a personal retirado de las fuerzas militares y de policía para nivelar su remuneración conforme lo ordena la ley 41 de 199U De este modo, como se comprobó en el proceso objeto de examen que la parte actora disfruta de asignación de retiro ( fls, 33 y 34) y • que la entidad demandada no la ha incrementado con los porcentajes de la llamada prima de actualización, es necesario ordenar la inclusión conforme lo dispuso el H. Consejo de Estado1 según le corresponda de acuerdo a la ley. 1413 Teniendo en cuenta que ci derecho reclamado no e> prescriptible, si lo son sus pagos mensuales cada cuatro aos conforme lo prevé el artículo 155 del
corresponda de acuerdo a la ley. 1413 Teniendo en cuenta que ci derecho reclamado no e> prescriptible, si lo son sus pagos mensuales cada cuatro aos conforme lo prevé el artículo 155 del decreto 1212 de 1990, aplicable al asunto materia deestudio; e estudio; así, se debe contar desde la fecha de la solicitud mencionada hacia atrás, es decir, que el reconocimiento debe hacerse desde el día que resulte de hacer el coriteo de los cuatro Mos hacia atrás, hasta cuando desapareció o fue suprimida dicha prima. 15. ) Así las cosas, atendiendo ci criterio asumido por la H. Corporación en procesos en los que seEXPEDIENTE No. 99-3183 19 debatieron controversias iguales a la examinada, infiere que el ec:tc: acusado es contrario e la ley por .10 mismo, ee,t.á incurso en causal de nulidad que desvirtúa su presunción de legalidad y permite c}uE:' las súplicas de la demanda tengan vocación de prosperidad, como se determinará en le parte resolutiva de este providencia. En rnét":.t.c: ch? .o e:r??stc7. el Tribunal í::Imii_st.re....ivo de Ct..knd 1 nernar c: e 8E C€ 1 QN SEGUNDA, Sub-Sección administrando justicia en nç-'mhrp de ..República de Colombia y por autoridad che la ley, FALLA PRIMERO.- Dec: 1 ¿rense no probadas las excepciones propuestas por el apoderado de.l e entidad. SEGUNDO.- Declárase le nulidad c:ic:' le resolución 944:1.
FALLA PRIMERO.- Dec: 1 ¿rense no probadas las excepciones propuestas por el apoderado de.l e entidad.
SEGUNDO.- Declárase le nulidad c:ic:' le resolución 944:1. de 30 de diciembre do 1998 expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional • que negaran el reajuste de la asignación de retiro con le prime de actualización el seor L EON IDA; SUEVARA mpp; identificado con le cédula de ciudadanía 32.337 de E(c'ctc:t.Ét TERCERO. - Como consecuencia de la anteriorEXPEDIENTE No. 99-3183 20 declaración, se ordena a la Caja de Sueldos de Retiro de la Fc:fl3.cia Nacional, a reajustar la aaicrac:a.Ón de retiro del aePor L.EON 1 DPS GUEVARA TORRES identificado con la cédula de ciudadanía 32.337 , Bogotá, con la prima de actualización a partir del día que resulte del contac: regresivo de cuatro aoa desde la presentación de la petición, aeqk.n conste en los archivos dei organismo impugnado, hasta el 31 d