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TA CUN - 99327-(19-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99327-(19-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

t ReIatoiI

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION TERCERA ribnil Adrninistralivó 40 Cundinamar AcCIcI DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de mil novescientos noventa y nueve (1999).

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

REF.- Proceso No. 99-327

ACTORA: FUNDACION PARA LA

EDUCACION SUPERIOR - FES

Acción de Cumplimiento.

1. La FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR - FES, por intermedio de apóderado judicial, instaura acción dé cumplimiento contra la

señora JUEZ 4 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., a finque se ordene dar cumplimiento a los artículos 540, 541 y 544 de¡ C. de

P. C. Al efecto formula la siguiente pretensión: "se ordene continuar con el trámite procesal en cuanto al demandante FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR "FES", dentro del proceso EJECUTIVO DE CONCASA contra DORIS MARIA J.EANNETH PIÑEROS HERNANDEZACUMULACION DE FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR "FES" contra MARIA JEANNETH PIÑEROS HERNANDEZ, lo cual hago en los siguientes términos".

II.- Como hechos fundamento de las pretensiones procesales se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- El citado Procesó Ejecutivo se encuentra acumulado mediante providenciá deI 12 de abril de 1999 en el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá. /

aducen, en síntesis, los siguientes: a.- El citado Procesó Ejecutivo se encuentra acumulado mediante providenciá deI 12 de abril de 1999 en el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá. / b.- "El suscrito apoderado el 27 de abril de 1.999, solicite (sic) a la señora Juez se sirva decretar la acumulación del proceso en los términos ordenadospor el Tribunal Superior de Bogotá, y de igúal mañera solicite emplazamiento que ordena el art. 540 del C. de P.C.". C.- Mediante providencia de 11 de mayo de 1999, proferida por la señora Juez 4 Civil del Circuito, se ordena la suspensión inmediata del mencionado proceso, no obstante que la suspensión sólo operaba en relación con la Corporación Concasa y la señora Doris María Jeanneth Piñeros y no frente al FE, por cuanto dicha suspensión no lo puede cobijar. d.- Se pretende el cumplimiento de los citados artículos con el fin de perseguir los bienes de la demandada, para garantizar ,el pago de la obligación a favor de la citada fundación.Proceso No. 99-327 2 CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Carta Política, en el articulado en general y, en particular, en los artículos 10 y 80 de la Ley 393 de 29 de julio de 1997, la acción de cumplimiento se dirige o encamina a la obtención del efectivo cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, con fundamento en actuaciones u omisiones de quien en ejercicio de funciones públicas incumpla aquéllos. En el evento sub

la obtención del efectivo cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, con fundamento en actuaciones u omisiones de quien en ejercicio de funciones públicas incumpla aquéllos. En el evento sub Re, el actor pretende efectivamente el cumplimiento de normas con fuerza material de ley, cuales son los artículos 540, 541 y 544 del C. de P. C., pero el interesado dispone de los mecanismos judiciales pertinentes dentro del mismo proceso, es decir, puede hacer uso de medios y recursos de carácter judicial con el fin que sea revocada o modificada la providencia de 11 de mayo de 1999, proferida por la señora Juez 4 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, siendo la citada acción de carácter residual, lo cual lleva a la negación de la presente acción. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la pretensión de la demanda. SEGUNDO.-Adviértese a la actora que no podrá instaurar nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad, en los términos del artículo 70. de la Ley 393 de 29 de julio de 1.997. TERCERO.- Notifíquese esta providencia en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 393 de 29 de julio de 1.997. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR PresidenteProceso No. 99-327 3

HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ

Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR PresidenteProceso No. 99-327 3

HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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