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TA CUN - 99331-(08-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99331-(08-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTELA - Improcedencia II 1

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de mil novescientos noventa y nueve (1.999).

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR? 2 4R!?, 1999

EPUBLICA DE COLOMBIA

REF.- Proceso No. 99-331 Relatoría

Actor: GABRIEL LARA OTALORA.

Acción de Tutela. Tribunal Administrajiyo de Cundinamarca El señor GABRIEL LARA OTALORA instaura acción de tutela contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA PENAL y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTA Y CUNDINAMARCA, por violación a los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso. 1.- Como pretensiones formula el actor las siguientes: "Que se ordene al HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA PENAL, mi reintegro al Juzgado Doce Penal Municipal Bogotá, como titular del despacho, o a otro de la misma categoría dentro del Distrito, por tener derecho a ello. "Que se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTA, mi inscripción como funcionario de carrera". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Gabriel Lara Otálora ha desempañado varios cargos al servicio del Estado, a los cuales ha accedido por concurso y de donde se ha retirado voluntariamente. b.- El mencionado señor ingresó a la Rama Jurisdiccional, mediante el último concurso realizado por la misma, ocupando el lugar 19,

servicio del Estado, a los cuales ha accedido por concurso y de donde se ha retirado voluntariamente. b.- El mencionado señor ingresó a la Rama Jurisdiccional, mediante el último concurso realizado por la misma, ocupando el lugar 19, por lo cual el Tribunal Superior de Bogotá emitió el Acuerdo No. 039 de 14 de septiembre de 1992, nombrándolo Juez Doce Penal de Santa Fe de Bogotá, D.C., cargo del cual tomó posesión el día 30 del mismo mes y año. C.- El señor Lara Otálora permaneció en el cargo citado hasta el día 31 de julio de 1997, fecha en la cual fue nombrada la Doctora Victoria Hernández, quien asumió el cargo en la misma fecha.Proceso No. 99-331 2 d.- Al citado señor no se le notificó acto o resolución indicándole las razones de su desvinculación del servicio, lo cual le impide impugnar tal decisión. e.- Para la fecha de nombramiento y posterior desempeño del señor Lara Otálora regía el Decreto Ley 052 de 1987 y el Decreto 1660 de 1978, a la vez que Ley 270 de 1996 en su artículo 204, estableció: "Hasta tanto se expida la ley ordinaria que regule la carrera judicial y establezca el régimen para las situaciones laborales administrativas de los funcionarios y empleados judiciales, continuaran vigentes, en los pertinente el Decreto -ley 052 de 1987 y Decreto 1660 de 1978 siempre que sus disposiciones no sean contrarias a la Constitución Política y a la presente Ley", es decir que de acuerdo al Decreto Ley mencionado, el ingreso a la carrera se haría por el

052 de 1987 y Decreto 1660 de 1978 siempre que sus disposiciones no sean contrarias a la Constitución Política y a la presente Ley", es decir que de acuerdo al Decreto Ley mencionado, el ingreso a la carrera se haría por el sistema de méritos, previa convocatoria, concurso y período de prueba. f.- El nombramiento del citado señor, fue en forma provisional, por cuanto el titular del Despacho, estaba gozando de licencia indefinida, pero posteriormente a raíz de la renuncia de éste, el accionante en noviembre de 1993 dirigió oficio a la Presidencia del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, D.C., Sala Penal, a fin que se le ratificara en tal cargo, es decir que el tutelarite trabajó en calidad de provisionalidad hasta el mes de noviembre de 1993 y como titular del Despacho desde tal fecha hasta el día 31 de julio de 1997. g.- En el año de 1994 el Consejo Superior de la Judicatura , Sala Administrativa, realizó la primera convocatoria para Jueces de la República, fecha para la cual el citado señor no sólo tenía la calidad de funcionario judicial, sirvo que debería estar inscrito en carrera judicial y en propiedad, razón para que se inscribiera como aspirante a Juez Penal del Circuito, tal y conforme lo hicieron los Jueces Municipales de la época, quienes aún continúan en sus cargos no obstante que algunos de ellos no aprobaron este último concurso. h.- Mediante Resoluciones Nos. 1468 y 3626 de 1995 se le notificó al mencionado señor formar parte del Registro Nacional de Elegibles para conformación de listas de los cargos de Jueces Penales del Circuito,

h.- Mediante Resoluciones Nos. 1468 y 3626 de 1995 se le notificó al mencionado señor formar parte del Registro Nacional de Elegibles para conformación de listas de los cargos de Jueces Penales del Circuito, mediante Resolución No. 46 de 15 de octubre de 1997 se ordenó incluir su nombre como Juez Penal Municipal y por Acuerdo No. 160 se incluyó su nombre dentro de la lista para proveer un cargo de Juez Regional de Santa Fe de Bogotá, D.C. i.- El señor Lara Otálora no obstante hallarse inscrito en todos los registros de elegibles para Jueces, se encuentra desempleado y en una situación laboral que no parece ofrecer solución de continuidad. III.- Como fundamento de derecho aduce los artículos 13, 25 y 19 de la Constitución Política. IV.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la cédula de identidad militar de Suboficial del Ejército del señor Gabriel Antonio Lara Otálora (fis. 9 y 10).Proceso No. 99-331 3 b.- Diploma otorgado al mencionado señor por la Academia de Investigación del Departamento administrativo de Seguridad, al haber aprobado las materias del programa de formación de detectives (fi. 11). C.- Constancia suscrita por la señora Coordinadora de Personal de la Reclusión Nacional de Mujeres de Santa Fe de Bogotá, D.C., de 22 de septiembre de 1997, sobre tiempo de servicios del citado señor en el INPEC (fi. 12). d.- Resolución No. 1577 de 1985, del Ministerio de Justicia, por la

septiembre de 1997, sobre tiempo de servicios del citado señor en el INPEC (fi. 12). d.- Resolución No. 1577 de 1985, del Ministerio de Justicia, por la cual se nombra provisionalmente al citado señor en el Cargo de Profesional Universitario, Código 3020, Grado 06 de la Penitenciería Central de Colombia (fi. 13). e.- Listado de Resultados Tercer Concurso de Jueces de la República, de 20 de febrero de 1992 (fi. 16). f.- Acuerdo No. 39 de 14 de septiembre de 1992, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, D.C., por el cual se nombra en provisionalidad al señor Gabriel Lara Otálora en el cargo de Juez 12 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá D.C. y la correspondiente Acta de Posesión (fis. 17 y 18). g.- Constancia suscrita por el señor Secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de 10 de septiembre de 1997, en la cual consta que el citado señor se desempeñó como Juez 12 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., desde el 10 de octubre de 1992 hasta el 31 de julio de 1997, fecha en la cual fue nombrada la Doctora Victoria Hernández (fi. 19). h.- Escrito dirigido por el tutelante a la señora Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha noviembre 4 de 1993, en el cual solicita se permita su continuidad en el cargo de Juez 12 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C. (fi. 20).

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha noviembre 4 de 1993, en el cual solicita se permita su continuidad en el cargo de Juez 12 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C. (fi. 20). i.- Resoluciones Nos. 1468 de 3 de octubre de 1995 y 3626 de 14 de diciembre de 1995, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se declara que el mencionado señor forma parte del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Juez Penal del Circuito (fis. 24. y 25). j.- Acuerdo No. 102 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con los Registros de Elegibles para los cargos de Magistrado de Tribunal Superior y Jueces de la República (fis. 26 y 27). k.- Resolución No. 46 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se actualizan los Registros de Elegibles para la provisión de los cargos de Jueces de la República (fis. 28 a 32). 1.- Comunicación de 9 de octubre de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura al accionante, en la cualProceso No. 99-331 4 le expresa que su nombre ha sido incluido en la lista de candidatos para proveer el cargo de Juez Regional de Santa Fe de Bogotá (fi. 33). m.- Acuerdo No. 160 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se formula ante el Tribunal Nacional una lista de candidatos para proveer un cargo de Juez Regional de Santa Fe de Bogotá, en la cual figura el tutelante (fis. 34 y 35).

de la Judicatura, por el cual se formula ante el Tribunal Nacional una lista de candidatos para proveer un cargo de Juez Regional de Santa Fe de Bogotá, en la cual figura el tutelante (fis. 34 y 35). n.- Escrito dirigido por el señor Gabriel Lara Otálora a la señora Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de julio 10 de 1997, en donde solicita que su nombre sea tenido encuenta en las listas que se remitan al Tribunal Nacional para la provisión de cargos de Jueces de la Regional Santa Fe de Bogotá, D.C.; que en la actualidad lleva 4 años y 9 meses como Juez Penal Municipal y que el hecho de haber concursado para Jueces del Circuito le impide formar parte de las listas para el cargo que viene desempeñando (fi.36). o.- Solicitudes dirigidas por el mencionado señor a Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial, de fecha enero de 1998, pidiendo se tenga en cuenta su nombre para la elección de Juez Penal Municipal o del Circuito (fis. 37 a 40). p.- Peticiones de fecha 10 de marzo de 1998, dirigidas por el señor Lara Otálora a Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura, en las cuales solicita que se tenga encuenta su nombre par la elección de Juez Penal Municipal (fis. 41 a 43). o.- Escrito de 12 de marzo de 1998, dirigido por el citado señor a la señora Directora de la Carrera Judicial, solicitando aclaración del contenido de la Resolución 046 de 1997 (fi. 44). 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos

señora Directora de la Carrera Judicial, solicitando aclaración del contenido de la Resolución 046 de 1997 (fi. 44). 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso que el actor considera han sido vulnerados. II.- Anota la Sala que la acción de tutela habrá de negarse, por cuanto el actor tiene a su disposición y puede hacer uso de otro mecanismo de defensa judicial, siendo la citada acción de carácter residual, pues si el tutelante considera que con su desvinculación de la Rama Judicial como Juez 12 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., se le violaron los derechos mencionados, por cuanto para tal época cumplía con los requisitos para ser funcionario de carrera, a la vez que él era el titular del Despacho, dispone de un mecanismo de defensa judicial, cual es la correspondiente acción contenciosa administrativa encaminada a obtener la nulidad del nombramiento de la Doctora Victoria Hernández y el posterior restablecimiento del derecho.Proceso No. 99-331 5 En las circunstancias anteriores, la acción de tutela habrá de negarse. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor GABRIEL LARA

OTALORA.

SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, D.C. y al señor Director Seccional de la Rama Judicial de Santa Fe

OTALORA.

SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, D.C. y al señor Director Seccional de la Rama Judicial de Santa Fe de Bogotá, D.C. y Cundinamarca., la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 25

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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