TA CUN - 9934-(14-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9934-(14-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
k$4i1atrUdØ ponentei IUGUKL iUO1i1O CÁR1»NA3 Y. E1P: procoso lo. 9934..4tuioloionts Minieteria]aa Demsndauts Lut Prauotaoo uilar ,kov.da.. Á/¡"_, , ;-,• El apoderado del oefiox Luis i'ranaiaoo Aguilar Poyo. da, en ejereicio de la acción de plena Jurisdicción que conj aaera el art. 67 de]. C.C.A., demanda de este Tribunal la n lidad del art. 3V de laeaoluoLóu Jo. 1.2389 del 28 de mayo di 1.9159 dictada por el Ministro cte Justiotm,por la cual ae declaró inMibsietanti e1 flombraiento del actor en el cargo de GuardtduIII4, cte la Odró.]. dal Circuito de Fusagaaugd, y pide que se le restablaaoa ea su derecho, ordenando el reintegro-el cargo y el po de las asignaciones y prestaciones oorr.upondi.ntea.
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)ICCIONAL
TRXBU$AI cc }1CV$O ÁpUÇS1h/Yq )o&otá, julio cLtciroe de ri.t1 novecientoti ater.ta y 851a augo b 1 Relatael libelo que el actor luís, .Pranoi.00 Ag14lar iayom venia d...pehando el carro de Guardl4n 111-7, de la cárcel del Cta. de Fusagaaugd, hasta .1 7 de mayo de
Relatael libelo que el actor luís, .Pranoi.00 Ag14lar iayom venia d...pehando el carro de Guardl4n 111-7, de la cárcel del Cta. de Fusagaaugd, hasta .1 7 de mayo de 1.975 teoba en la cual se le comunicó que por medio del acto acusado habla sido declarado £saubsiet.nts su Uonbramiento; que si demandante habla aoltcttado un permiso al Director de la Cdro.l dot,4e prestaba .ua servicios por el raino de 10 dIas; que ouado ce presentó nuevamente al trabajo, el Director le auzitut6 que tenla que presentarse a]. Ministerio daJuaticia, y i1 hacerle 4a13.f es u mutilad qu de acuerdo a eolioitud que habla hecho e] Director de la ødz'oel de Pus41aau64 es declarabasu eclaraba su nombramiento, por abando del miaso.
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Juicio Jó, 9934) DICCIONAL &e1ala Como diaøicio.s Tiolada Izo Iigui.ntesz £.rta.17 30 di la Conetltuoi6n Nacional, 25 ordinal h) del Decreto 2400 di septiembre 4. 1.968. sobre 11. Oonoepto di la violaoid de las anteriores disposiciones e3 sefLar apoderado discurre ampliamente. C0MCE2O DWI UJO~RIO ?J3L1qs El asilar f scs i 4 4.1 Tribunal l emitir su coao.p.. te de toado ooo.ptda en forma desfavorable a las pro tan-..
C0MCE2O DWI UJO~RIO ?J3L1qs El asilar f scs i 4 4.1 Tribunal l emitir su coao.p.. te de toado ooo.ptda en forma desfavorable a las pro tan-.. siofles dci actor; ÇOD!MC 140 1& TjUNiI Se acoge el oønospto del sedor ftíoal 4 de la Oor poraoión, que expresa lo siguiente a 111 actor fuñda la demanda cóntra la Resluoid por la cual fu4 declarado Yscanti e]. oargo.que 41 venta 4. acmpefisado, aseverando que su ausencia okd.oió a un p.rítso verbal que le oouo.dió % .Director 4.1 Establecímiento saro.lsrio en donde prestaba su. servicios. Las ResoluCiones que declaran la vacancia de un caz'.. go son, 300 ØU sismo nombre lo indica, meraent. 4.clarst vas de la ocurrencia de un hecho, al cual la 107 lo asigna una consecuencia Jurfdioa. &u iapugraa16 sólo puede ta-- dara., por consiguient., en que e] heoho no ha oourrído^ o dite aconteció por oaeo fortuito o fuina mayor. l actor precisamente pretende denoatrar que .l he.. che 4.1, abandono del cargo no 6eurrl6, porque M ausencia del trabajo obedeció a un permiso que la confirió e]. D2reoter, permiso cuya .xist•ncia no eolo no u.ostré y por al contrario ,-:» halla plenamente oontXovsrtido oes la pruebaCOLOMBIA
del trabajo obedeció a un permiso que la confirió e]. D2reoter, permiso cuya .xist•ncia no eolo no u.ostré y por al contrario ,-:» halla plenamente oontXovsrtido oes la pruebaCOLOMBIA )ICCIONAL ( Juicio KO. 9934) aportada por el udøao actor que obra, a rollo 18 del expe.. diente, negdn la cual ea e]. aiano ]4rootor quien pide la declaratoria de vacancia por tandoflo del oaro, sino que era, ade.Á, no viable desde el punto da vista j uríldioé # ¡)IQS la ley solo Utorizi peZalIOS por Justa causa basta por tres41as (Ársiouló 23. del. Decreto Lay 2400 de 1.968), Loe QUO en todo aao 8é deben tramitar paz escrito ( ar.... tfoulo 74 del Decreto 3950 de 1.973),y el que trata de establecer el actor •8 un permiso verbal por 10 días. Por las rssons ezpuesta, la fisosifa considera qué se deben nsar las peticiones de la demanda". Por la «puato e el Tribunal 0onteoiosO ÁdiUXs-. tiativo deCundinamaros, edai.nietrando juetteía en nombre de la Repdbltca u. Colombia y por autorjdaddela ley de acuerdo con su colaborador fiscal, P;tiC10ID.8 Li LJ XiMAtD&. C6pi.ee, notifiques. y ooauniqueea (iprobdo en La sesión de la fecha, øegdu Acta no. )
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