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TA CUN - 9935-(04-03-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9935-(04-03-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

A I5ff COLOMBIA ISDICCIONAL lo

Bogot&, DJ., Magistrado Ponentes DR. MANUEL UIW.TA AYULA. Referencias Juicio No. 9935 Demandante, GREGORIO VkhL LAGUADO. RS0LUC IOJ ES MIISTEKI ALES El señor GREGORIO V1:.3RA LAGUALO, por medio de apoderado y en ejercicio de la aeoi6n de plena juriedicci6n, .011cita del Tribunal que mediante loe trámites de juicio ordinario y en sentencia definitiva, se hagan las siguientes declara clon e e: 'PRIMERA.- Declárase la nulidad y consiguiente restablecimiento del derecho violado por el acto administrativo oomlejo conformado por el Numeral 30@ de la parte Resolutiva de la Reeoluci6n No. 2833 de julio 11 de 1.960, proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto reconoce unaprestacl6n unitaria por incapacidad que no se compadece conlas graves lesiones oontrbidae por el actor en el servicio y por causa y ras6n del mismo y NEGATIVA que surge del "SILENdO ADMNiSTATIVO" por parte del Ministerio de I).fenes Jaoi nal a demanda presentada con fecha noviembre 26 de 1.974, sobre reoonociu1ento y pago de 2neei6n mensual de Invalides e Indernnizaoi6n para el actor, por haber adquirido en el servicio y por causa y con ocasi6n del mismo, INVALIDEZ ABSOLUTA Y RktENTE' para el dea.mr.e2o de las funciones que venía eje ciendo de Suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana y por cuya

cio y por causa y con ocasi6n del mismo, INVALIDEZ ABSOLUTA Y RktENTE' para el dea.mr.e2o de las funciones que venía eje ciendo de Suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana y por cuya caua ademe hubo de ser retirado de su actividad militar.

SEGt: \DAb.- Decl4rae que el actor Seginto 2o. (r) - GREGORIO VERA LÁGUADO., ea I)VALIDO AbSuLUTO Y FERWANE)TE, para continuar ejerciendo las funciones de Suboficial de la Fueras Aérea Colombiana y en consecuencia •l Tesoro Publico por internie 12 dio del Ministerio de Defensa Nacional, reconocer y pagare -CA DE COLOMBIA -URISDICCIONAL J I' 9935 - 2 al actor una pensi6n mensual de invalidez absoluta, en cuantía equivalente al 100% de loe haberes que en todo tiempopercibe un Suboficial de su mismo grado en actividad, con i clusi6n de todas lea Primas y Subsidios y demás suplementos salariales, la Indemnización correspondiente a su máxima Incapacidad de 21 puntos en cu4tf a equivalente a 54 meses de loe haberes de actividad y desde la fecha de su retiro.

TMCRÁ.- El Ministerio de Defensa laclonal, dar cumplimiento al fallo respectivo dentro de los treinta (30) días siguiertes a su ejecutoria, en los términos del artículo 121 del C.C.Á. El ee?or apoderado del actor expone loe siguientes: lo.- GREGORIO VERÁ LAGUADO, preet6 servicios el Ramo de Defensa Nacional (Fuerza Aérea Colombiana) por un lapa

121 del C.C.Á. El ee?or apoderado del actor expone loe siguientes: lo.- GREGORIO VERÁ LAGUADO, preet6 servicios el Ramo de Defensa Nacional (Fuerza Aérea Colombiana) por un lapa superior a los 11 altos, hasta el lo. dAbril de 1.9609 habiejj do adquirido el grado de Sargento Segundo y produciendose su retiro por WIM}iÁBILII)AJ) FISIOAN para el desempefio de sus funciones como militar en el grado dé Suboficial. 2o.- En efecto el actor hubo de ser retirado de su actividad militar, merced a las jrave$ lesiones contraldae en el servicio y por causa y raa6n del mismo, que le produjeron IVALIDJ.Z ABSOLUTA Y iJRMAlENTE, lesiones estas que le fueron certificadas y calificadas por loe Organismos Médico hUta. - res, mediante Actas de Junte y Consejo Médico loa. 816 y 817 de junio 14 y setiembre 13 de 1.9599 #abiendose llegado $ -- las siguientes conclusiones: 21a.- !1 Suboficial VERA LAUÁDO GREGORIO padece en la actualidad una rígidas parcial en grado medio de las acticulacionee temporo-maxilares con dolor sobre la artfculaoi6ri del lado derecho, aparentes por disminución marcada de la apertura de la boca y asociada a dextro-matiemo aproximadamente en 152. Existe luxaci6n residivante habitual de la artfculación temporo-mexilar derecha por lesión del menisco articular. Hay dificultad para la maaticaci6n en grado -CA DE COLOMBIA

URISDICCIONAL

te luxaci6n residivante habitual de la artfculación temporo-mexilar derecha por lesión del menisco articular. Hay dificultad para la maaticaci6n en grado -CA DE COLOMBIA URISDICCIONAL J. 9935 3 medio. Ksta lesión fue adquirida a raíz de una luxa ción trauatica tetnporo-maxllar eufrl4s en el afode 1.954 y que por inmovilización insuficiente sehico de carácter habitual, 2a.- Se trata de una incapacidad relativa y permanefl te adquirida durante el servlqio yjor cuasa y razón del sismo. 34.- 'n las condiciones físicas actuales el Subofi. - cial VERA LÁGADO GREG0FI0 I0 ES APTO para continuar en la vida militar activa como Suboficial coabatiente. 4a.- De acuerdo con e]. Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizacíoneé le correspondes por lesión en el maxilar inferior con alteraoión de lafurci6n bucal en grado medio INDICE SIRTE (7) NUMERAL 0-035'u- -0353o.- 3o.- Los rigurosos •xíieuee de aptitud psico.físioa que el fueron practicados a su ingreso, declararon a Gregorio Vera Leguado como persona carente de enfermedad, deformidad o mutilación alguna, declarando a su retiro su total y absoluta IICk1ÁCI1i&D para la vida militar. 40.- El actor sintiendose lesionado en sus derechos, reclamó ante el Ministerio de Defensa Nacional en procura del reconocimiento pensional e Indesnizatorio, sin que hasta la f

IICk1ÁCI1i&D para la vida militar. 40.- El actor sintiendose lesionado en sus derechos, reclamó ante el Ministerio de Defensa Nacional en procura del reconocimiento pensional e Indesnizatorio, sin que hasta la f cha la Entidad demandada se haya pronunciado sobre el reconocimiento de los derechos impetrados, silencio éste que mi mandante entendió como negativa a BUS pretensiones. LISOSICION1S VIOLADA Y CON CEP?C LE LA VIOLACION Se citan como tales las siguientes: artículo 109 del Decreto 501 de 1.955; artículo 110 del Decreto 501 de 1.955; artículo 2o, del Decreto 1403 de 1.956; artículo 40. Decreto1403 de 1.956 9 Parágrafo So. y literal e) Capítulo 1, Decreto 1378 de 1.967; artículo 40. Decreto 1403 de 1.956 y artículo 17 de la Constitución NacionalCA DE COLOMBIA ISDICCIONAL 1r. 9935 4 a La doctora ?1ac1 del Tritunal en ru vista de fondo estima que deben negares las súplicas de le deanda. Se Procede a decir mediante las alguientee C0N1DERACI0Ss De Loe ieohoa relatados y pruebas apartadse, el Tij, buna] llega e Las coLoivaionee siguientees - la.- £1 denadante prestó servicios militares hasta sI lo. de tbvi1 de 1.960, fecha en que fue r.tiadd.l aervj ció activo por inhabilidad ffeios y en le cual terciineron loe tres (3) ,s.ae d• alta, concedidos pare la -tox'iact6n de la h

ció activo por inhabilidad ffeios y en le cual terciineron loe tres (3) ,s.ae d• alta, concedidos pare la -tox'iact6n de la h Ja de vida. (folio 6 Expediente administrativo). 2..- Una de las aoscluatonss del Aota. Mdica de 13 da junio de 1.959 (folio 21 del cuaderno principal) estableces "E]. Sub-oftcisl .. padece en la actualidad unsrgides parcial en grado medio de las articulaciones temporo-mazilares con dolor sobre la $2'tioulaci6n del lado derecha, aparenté - por 'diinución marcada de La apertura di 1 boas y asociada adextro-matiamo aprozimadaiert• sri 15% ... Hay dificultad p re la a.atioaci6n en grado medio SS. "... De acuerdo con e]. Reglamento ..0 le correeponde: por lesión en el maxilar inferior con alteración 4e la fu,j otón bucal en grado medio ILlCE SUTI (7) •..' Ese dictsin tue acogido por olOone.jo Médico, asdtszte Acta lo. 817 de1.959. 3a.- El 27 de noviembre de 1.9749 1.a parte actora, por medio de apoderado, solicitó del Kir4iatsrio de efensa 13 olonal •l r.00nooiáiento de una pensión mensual de invalidez y un r.ajuate de indemnización porque las 1.aionoe sutridaspor .1 actor su el momento de su retiro en el mes de abril de1.960 lo inhabilitan en forma absoluta y permanente. 4Á Antes de La formelación de esa p.tiot6n de VeliJ. 9935 - 5

.1 actor su el momento de su retiro en el mes de abril de1.960 lo inhabilitan en forma absoluta y permanente. 4Á Antes de La formelación de esa p.tiot6n de VeliJ. 9935 - 5 si6n de invalidez y reajuste de indeinizaoi6n, al interesado le fue reconocida una indemnización por causa de las lesiones sufridae, por medio de la Resolución No. 2833 de julio 11 de 1.960 (folio 3 dei cuaderno principal y 6 del expediente adm nietrativo). 5a.- Ante la petición formulada por el actor el 27 de noviembre de 1.974, el Ministerio de Defensa Nacional produjo la Resoluci6n No. 4078 de abril 22 de 1.976 por medio de la cual denegó el reconocimiento y pago impetrados. 6a.- En el curso del proceso, la parte actora no p do desvirtuar el índice de lesión fijado por las autoridades médicas del Ministerio de Defensa pues el actor no solicitó - siquiera el reconooimiento actualizado de sus lesiones por la Sección de Medicina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 7a.- Es de observar que la petición de la parte actora sobre reajuste de una indemnización interviene aproximadamente 14 años después de que esa indemnización fue reconocj da, pues tal reconocimiento tuvo lugar el U de julio de 1.960 y la petición de reajuste se produjo el 27 de noviembre de 1.974. Se.- Las lesiones descritas en los conceptos de las Juntas Módicas, cuyo índice de incapacidad conseouencial nofue desvirtuado en el curso del proceso, no reune la tipicidad

de 1.974. Se.- Las lesiones descritas en los conceptos de las Juntas Módicas, cuyo índice de incapacidad conseouencial nofue desvirtuado en el curso del proceso, no reune la tipicidad exigida por el Reglamento para que se configure la noción de Invalidez. Por las razones expuestas, el Tribunal Administratj, Yo de QundinalDaroa, administrando justicia en nombre de la R piSbiioa de Colombia y por autoridad de la ley, en acuerdo con el concepto fiscal, la.- D.ni4gaaeel reconocimiento y pago de una indeinnizaclón por haber pre;crito el derecho.J. 9935 2.... Deni4ganee as¡ miemo las rf1Lltartee peticiones da La demanda. C64eue, NotIfíqueeo y cunfqueae. £jroada -n beai6n 110. 13 di 25 di frero.

.ALTA}O iECU1E LUA ZAr11, SILVA AMIN

MIGUEL ATO)iC) CA1HAS AL;iT) G 1WZ

JAIME ;&OJ QUALJ.L A iuILI! ULIT Z -r!-- RAZA

MAUL UíÜ}I% AYOLA

T.L&i OCTAVI I 1J2 Y.

Marco ELI1IO Ce1ii B. Secretario

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