TA CUN - 9936-(14-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9936-(14-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
EMPLEOS MUNICIPALES .--Creaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION A
Santafé de Bogotá D.C., mayo catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAG. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
REF. OBSERVACIONES - EXPEDIENTE No. 9936
DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA (E).
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 305 numeral 100 de la Carta Política en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, el Señor Gobernador (E) del Departamento de Cundinamarca, envía a esta Corporación el Acuerdo No. 001 de febrero 14 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de La Peña (Cund) para que se decida sobre su validez. El mandatario seccional considera que el referido acto "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ACUERDO No. 042 DE 199511, contraría lo dispuesto en los artículos 315 numeral 7° de la Constitución Nacional y 91 literal D¡Error! Marcador no definid numeral 40 de la Ley 136 de 1994. Como fundamento de hecho expone los siguientes:
111. El Honorable Concejo Municipal de LA PEÑA expidió el Acuerdo No.001 de febrero 14 de 1997.
112. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
113. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante." Dentro del concepto de violación, arguye que el
112. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
113. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante." Dentro del concepto de violación, arguye que el Concejo Municipal de La Peña, al expedir el acuerdo impugnado ordenó en el artículo 1° crear cargos para nivel operativo de conductor maquinaria pesada y operario conductor, y en el artículo 2°, estableció la denominación de esos empleos, transgrediendo así, las funciones que constitucional y legalmente están asignadas al Jefe de la Administración. Agrega, que el Concejo establece solamente las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos.
A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES¡Error! Marcador no definid El conocimiento y consecuente estudio de esta demanda, abarca en forma exclusiva, las normas invocadas y su respectivo concepto de violación (art.82 de la Ley 136 de 1994 y 120 y 121 del Dc.1333 de 1986), toda vez que existe un control general de legalidad por parte del juez administrativo. La decisión que aquí se imparta, tendrá efectos de cosa juzgada, respecto de los preceptos legales señalados en el libelo demandatorio. Este Tribunal frente a las observaciones formuladas por el Señor Gobernador del Departamento (E) procederá a pronunciarse en los siguientes términos. Durante la vigencia de la Constitución de 1886, en el concejo municipal radicaban todas las facultades relacionadas con el régimen de personal. La Carta de
a pronunciarse en los siguientes términos. Durante la vigencia de la Constitución de 1886, en el concejo municipal radicaban todas las facultades relacionadas con el régimen de personal. La Carta de 1991, por el contrario, distribuyó dichas competencias entre el Concejo y el Alcalde, así: "Art.313: Corresponde a los Concejos: "numeral 6°..." "Art.315 numeral: Son atribuciones del alcalde: "numeral 7°..." Conforme a estos preceptos, compete al concejo¡Error! Marcador no definid determinar la organización administrativa, funciones generales de las dependencias, escalas salariales, categorías de empleo y presupuesto para gastos de personal, en tanto que es deber del alcalde fijar dentro de los anteriores parámetros, las plantas de personal y los salarios de sus dependencias, salvo para los organismos de control (contraloría, auditoría, revisoría), pues ellos no fueron objeto de regulación en la C.N. Sobre el tema, la máxima Corporación Administrativa puntualizó: "...al Alcalde le corresponde la determinación de las plantas de personal. de su despacho y de sus dependencias, lo que se manifiesta en la competencia para crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central Municipal, dentro del marco estructural y funcional adoptado previamente por el concejo; asimismo fijar los sueldos del personal de la Administración Central (alcaldía, secretarías, departamentos administrativos, oficinas, etc.). "Precisando más, debe decirse que el Concejo al determinar la estructura de la Administración Central Municipal puede, por ejemplo, señalar¡Error! Marcador no definid
(alcaldía, secretarías, departamentos administrativos, oficinas, etc.). "Precisando más, debe decirse que el Concejo al determinar la estructura de la Administración Central Municipal puede, por ejemplo, señalar¡Error! Marcador no definid cuántas y cúales secretarías debe tener la Administración, y al elaborar el presupuesto de rentas y gastos, asignar, en lo que a gastos de personal se refiere, las partidas globales que a cada una de esas secretarías corresponde. Pero la determinación de la planta de personal de cada una de ellas y la fijación de los emolumentos o salarios de los funcionarios, corresponde al alcalde, quien, al hacerlo, no podrá exceder, por concepto de sueldos, el monto total de ese renglón fijado por el Concejo en el respectivo presupuesto." (Sentencia del 13 de junio de 1996, Consejero Ponente DR. JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA). Bajo este orden de ideas, la Sala encuentra que el Concejo Municipal de La Peña, desconoció el ámbito de su competencia, al crear los cargos de conductor de maquinaria pesada y operario de conductor que hacen parté del nivel operativo, función que es propia del Burgomaestre, según lo preceptuado en el artículo 315 de la C.N. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,¡Error! Marcador no definid F A L LA: PRI1RO: Invalídese por ser contrarios al ordenamiento jurídico los artículos lO y 21 del
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,¡Error! Marcador no definid F A L LA: PRI1RO: Invalídese por ser contrarios al ordenamiento jurídico los artículos lO y 21 del Acuerdo No.001 de febrero 14 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de La Peña, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Comuníquese la anterior determinación a los señores Gobernador del Departamento de Cundinamarca, Presidente del Concejo Municipal, Alcalde y Personero del municipio de La Peña.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CU1'IPLASE.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.27. Las Magistradas, 1