TA CUN - 99373-(16-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99373-(16-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SOBRESUELDO A DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -B-
,a,SANTAFE DE.OGOTA, D. C., dieciséis (16) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VAL' GAS.
REFERENCIA : EXP. N°.99-373.- ACCION DE TUT IA.
SOLICiTANTE : ISAURA BOHORQUEZ DE BOTIA Y OTROS.
CONTRA : La SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRIT0 CAPITAL Mediante apoderado fue presentada la solicitud de la referencia a nombre de las
siguientes personas: Isaura Bohórquez de Botía, Francy Encarnación Hermosa Guevara, Ana Dominga Pinzón de Vela, José Jorge Pinillá Sáenz, Guillermina Riveros Alayón, Rogelia Ríos de Rodríguez y José Antonio Rodríguez Russi. "Todos mayores de edad identficados como aparece al pé de sus nombres, vecinos de esta ciudad, educadores oficiales al servicio de la Secretaría de Educación del Sansafé de Bogotá, D. G., al señor Presidente de la Sección Segunda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 de la Constitución Nacional, comedidamente solicito se tutelen sus derechos fundamentales de Petición, de Igualdad y al Trabajo, vulnerados por al SECRETARIA DE EDUCA ClON DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, representada por la Doctora CECILIA MARIA VELEZ WHITE, quien haga sus veces u obre en su representación y en coisecuencia se ordenen por el Tribunal dar respuesta a la petición de ;'go del sobresueldo de
DISTRITO CAPITAL, representada por la Doctora CECILIA MARIA VELEZ WHITE, quien haga sus veces u obre en su representación y en coisecuencia se ordenen por el Tribunal dar respuesta a la petición de ;'go del sobresueldo de Director de Centro Educativo Distrital, equivalente al VEINTE POR C'ENTO (20%) de la asignación básica mensual establecida en los Decretos Naciona' s de Salarios correspondientes a 1.996, 1997, 1998 y 1999 de conformidad con lo!- ' ispuesto en el Acuerdo 11 de 1989 emanado del Concejo de Bogotá y el Decreto DLsrital 1242 de 1997, solicitud que hago al Tribunal con fundamento en las iuientes:
RAZONES
/
1. Solicité el restablecimiento del pago del mencionado porcentaje adicional a la asignación básica mensual a nombre de los anteriores docentes directivos a la Alcaldía Mayor de la Ciudad, mediante radicación 1-47060 el 12 de Noviembre de 1998 (A nexo fotocopia de esta petición).
2. Han transcurrido más de tres meses desde la fecha anteriormente anotada y la Administración Distrital ha omitido dar respuesta oportuna a la petición presentada.EXP. A. T. 99-373. . 2
ISAURA BOHORQUEZ DE BOTIA Y OTROS.
3. Por mi conducto, los poderdantes arriba mencionados solicitan a la Administración Distrital, el pago del sobresueldo equivalente al 20% liquidado sobre la asignación básica mensual que devenga cada uno de ellos, sobresueldo que se les pagó hasta el mes de enero de 1996, de conformidad con lo dispuesto en
Administración Distrital, el pago del sobresueldo equivalente al 20% liquidado sobre la asignación básica mensual que devenga cada uno de ellos, sobresueldo que se les pagó hasta el mes de enero de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 11 de 1989 emanado del Concejo de Bogotá j en el Decrto Distrital 1242 de 1987, expedido por la Alcaldía Mayor de la Ciudad:. Por esta razón, recurro al Tribunal en petición de amparo de ¡ derechos Constitucionales fundamentales de los Directores de Centr Educaivo, arriba mencionados cuya
VULNERA ClON
Se manifiesta así:
1. AL DERECHO DE PE'l'ICION La Administración Distrital no dio respuesta oportuna a la petición presentada por el suscrito a nombre de los Directores arriba mencionados, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas Distritales y especia/mente en el plazo perentorio señalado en el artículo 0 del Código Contencioso Administrativo, es decir dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la petición en comento.
Este comportamiento omisivo, contraría lo dispuesto en el Artículo 23 de la Constitución Nacional, en cuanto vulnera el legítimo derecho de los Directores a recibir pronta y oportuna solución al problema planteado. La jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional ha sido reiterativa en señalar que corresponde a las autoridades y má. aún en cuanto hace referencia a derechos fundamentales dar oportuna respuesI' a las peti: iones de los ciudadanos, respuesta que además resuelva e/fondo de la so¿ icitud respectiva.
OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS
referencia a derechos fundamentales dar oportuna respuesI' a las peti: iones de los ciudadanos, respuesta que además resuelva e/fondo de la so¿ icitud respectiva. OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS Igualmente la Secretaría de Educación vulnera los derechos fundame ita/es de los Directores mencionados al trabajo y a la igualdad consagrados en la Constitución Nacional en los artículos 25, 53 y 13 respectivamente por cuanto desconoce, "la igualdad de oportunidades ", o "La remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo" incluso la posibilidad de aplicar" la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación o interpretación de las fuentes formales del derecho", o "la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos en las relaciones laborales ' al reconocerle y pagarle a algunos directores de Centros Distritales de Educación el mencionado VEINTE POR CIENTO (209 16) por concepto de sobresueldo y de conformidad con los Actos Administrativos antes mencionados y a otros como mis poderdantes suspenderles el respectivo pago. Pero la mayor transgresión de los derechos de los Directores en mención por parte de la Secretaría de Educación de la Ciudad se da en cuanto tiene que ver con sus derechos adquiridos de conformidad con el artículo 58 de la constitución Política, habida cuenta de que los mismos venían devengando tal sobresueldo de acuerdo a las normas Distritales vigentes en aquel entonces y sin mediar justificación de acto administrativo alguno y mucho menos su consentimiento se les suspendió arbitrariamente tal pago desde enero de 1996.1 C EXP. A. '1' 9-373. 3
las normas Distritales vigentes en aquel entonces y sin mediar justificación de acto administrativo alguno y mucho menos su consentimiento se les suspendió arbitrariamente tal pago desde enero de 1996.1 C EXP. A. '1' 9-373. 3
ISAURA BOIJORQUE! DE BO -A- . Y OTROS.
JURAMENTO Bajo la gravedad de juramento, declaro que no he interpuesto otra Acción de Tutela planteando los mismos hechos y derechos de ésta. ANEXOS Li Petición presentada a la Alcaldía Mayor de la Ciudad, radicada bajo el N° 14 7060, fecha 12 de Noviembre de 1998. U Poderes a mí conferido por mis poderdantes. TRAMITE DE LA SOLICITUD Presentada la Acción el 26 de Marzo de 1999, fue repartida el mismo día y por vacaciones de Semana Santa pasó al Despacho del Magistrado Pcnente el 5 de Abril. En tal día se ordenó notificar la existencia de la Tutela a la Scretaria de ducación y al Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, como en efe :to se hizt se entregó fotocopia de la solicitud con sus anexos y se les pidió información al res: cto. A folio 25 y con fecha 13 de Abril se encuentra la respuesta .el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito Capital en 1:,s siguientes términos: Respetuosamente informo a ustedes, que en la Suhdirección de Personal Docente el Grupo (le Nóminas y Liquidaciones mediante oficio N°. 411-0018 de enero 7 de 1999, dio respuesta a la petición elevada mediante apoderado por los Directores de
Grupo (le Nóminas y Liquidaciones mediante oficio N°. 411-0018 de enero 7 de 1999, dio respuesta a la petición elevada mediante apoderado por los Directores de algunos Centros Educativos. (Anexo copia). En el citado oficio dirigido al Doctor FELIX ALBERTO ROI)RJGUEZ Rl VEROS, se le indican las razones por las cuales se dejó de cancelar el incremento del porcentaje solicitado. A los Accionantes dejó (le cancelárseles el sobre sueldo de Directivos Docentes, por cuanto el Tribunal Administrativo (le Cundinamarca, declaró la Nulidad del Acuerdo 11 le 1989, a partir del 29 de marzo de 1996. El Decreto 1242 de 1997, quedó sin vigencia a partir (le la expedición del Decreto 2277 de 1979. NSIDERA LA SALA Con toda claridad, la petición del apoderado se circunscribe iI pago de O% de sobre sueldo al cual tienen derecho según los Decretos Nacina1es bre Salarios correspondientes a los años de 1996, 1997, 1998 y 1999 de:;dc la fecha en la cual se suspendió el pago, conforme al Acuerdo 11 de 1989 emanaao del Concjo de Bogotá y el Decreto Distrital 1242 de 1997. En la respuesta recibida y en la copia de la comunicación que ya conoce el apoderado se informa que el Acuerdo 11 de 1989 fue declarado nulo por ésta Corporación desde el 29 de marzo (le 1996 y que el Decreto 1242 (le 1997 quedó sin vigencia desde la xoedicin del Decreto 2277 de ).979.En consecuencia, enteradas las solicitantes y su apoderado sobre la nulidad del
el 29 de marzo (le 1996 y que el Decreto 1242 (le 1997 quedó sin vigencia desde la xoedicin del Decreto 2277 de ).979.En consecuencia, enteradas las solicitantes y su apoderado sobre la nulidad del acuerdo y la revocatoria del Decreto citados, se negará la Tutela solicitada.)>
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-3ECCION -a-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLIC ' Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE APODERADOPOR LAS SIGUIENTES PERSONAS: ISAURA BOHORQUEZ DEBOT1A, FRANCY ENCARNACION HERMOSA GUEVARA, ANADOMINGA PINZON DE VELA, JOSE JORGE PINILLA SAENZ, GUILLERMINA Rl VEROS ALAYON, ROGELIA RIOS DE RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RUSSI.
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI
CADO TELEGRAFICAMENTE AL SOLICITANTE.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 036.-