TA CUN - 9938-(30-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9938-(30-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
c) u / \\o TRIBUNA10 AD.MITIESTRATIVO DE Ci)NDINAMAECA Bogotá, D.E., julio treinta (50) de mil novecientos te y seis (1976).— aietrado Ponente: Dr. AL3FRTO MO RE NO GOMEZ
Ref.: Expediente 9938
Resoluciones Ministeriales Actor: JORGE ZANZTBA.R IRGUTN. - Por medio de apodertdq en ejercicio de la aooi6n oon tenciorja de plena jurjdicc16n consagrada en el artículo 67 del C.C.Á., el seilor JQCrE ZA)IZIBAR IBARGUFN PAREA solicita al Tribunal que declare la nulidad de la resolución mInero 2555 del 3 de junto de 1975 9 emanada del Ministerio de Justicia, por medio de la oua.1 se declar6 tziaubsistente su nombramiento cono Instructor de Taller 11.41, de la Cdrcel de].irtrito Judicial di Medellín, y que para restablecerlo en su derecho e dieposga el reintegro al mencionado cargo y el pago de sueldos y dende emeluznentos dejados de percibir desde la feche en que fue separado del servicio hasta cuando ea reistituído en él # entendiéndose que durante dicho lapso no ha existido aoluci6n de continuidad para efectos relioionadoa oofl prentaciofl.-8 sociales, asoenacu y eøoalafdn. Como hecnoe reviere la deranda que el actor fue desig— nado para ol cargo en cueeti6n, el que deaeDlpefló basta .1 3 de
eøoalafdn. Como hecnoe reviere la deranda que el actor fue desig— nado para ol cargo en cueeti6n, el que deaeDlpefló basta .1 3 de junio de 1975, cuando ve le comunicó que por medio del acto acu— nado se había declarado insbitente su nombramiento, fechahasta la cual llevaba más de un año de servicios. Fe señalan como disposiciones inrinidae con la riso— luci6n enjuiciada loe artículos 17 y 30 de la Conetitucida la— cional, 8 9 9 9 12 y 14 di]. Decreto 1661 de 1965, 100, 104, 106 y 129 del Decreto 1817 de 1964, normas sobre las cuales as explica el concepto de yiolaoic$n. E]. uei1or Fiacal 40, di la Corporaotén, al emitir suconcepto de fondo, de de parecer que las adpitcaa de La demanda(9938) -2 e deben deapaciar:e desfavorablemente. A;ol;-ido como se encuentra el trámite procesal pex'tie ne al juicio, es la oportunidad de dictar la sentencia queco responde, y a silo procede la Sala pl.evlae las siguientes breves C O ? S 1 D Y, h. A : 1 0 1 E 3: segdn consta en la hoja de vida del demandante (fi. 1), 4ate fue designado en forma provisional para deseipeiar el cargo del cual fue searado. Ante .1 Tribunal ha alegado que por virtud de lo di.- puesto en el art. 9o. del Decreto 1661 9e 19659 se encontraba
1), 4ate fue designado en forma provisional para deseipeiar el cargo del cual fue searado. Ante .1 Tribunal ha alegado que por virtud de lo di.- puesto en el art. 9o. del Decreto 1661 9e 19659 se encontraba en período cii prueba y por consiguiente no podía removérsele de su empleo sin el previo concepto favorable de la Junta 4. Carrera enitenc tarta, el cual no se obtuvo, El en el expe1inte, ná en la hoja de vida, hay cons— tancia a1gna de que os enotra,a en sitto6n diferente a la antes descrita, vale decir, que se hubiese producido su Incor— porci6n a la Carrera ?enitenc ¡aria , o que el carter provisional de su nombramiento haya sido vaido. En esas circunstancias y de acuerdo con lo previsto en el urt'culo 90. del Decreto 2655 de l95, dado que no está dernotrdo que estuviese el actor esca1afon:do en la Carrera Peni e nc t r la, podía ser re ov ido libremente de su cargo, de donde se Infiere que con 'tal üeterrinacj6n no ve violó ninguna norma de las invocadas como tales en la dcm..nda, por lo que lüs peticiones en esta impetradas deben denegrie, como lo su— giere el colaborador fiucal, En mérito de lo expuesto, e]. Tribunal Adintstrativo de Cundinamarca, oai.ariendo el currepto fiscal y adulini3trando jubticia en nombre de la Repdbiica di Colombia y por autor¡-(9938) - 3dad de la Ley,
P L LA:
de Cundinamarca, oai.ariendo el currepto fiscal y adulini3trando jubticia en nombre de la Repdbiica di Colombia y por autor¡-(9938) - 3dad de la Ley,
P L LA: PNl1GAN;E LAS PICJONkS DE !.A rFAA. (31. proyecto de cate fallo fue diøcutido y arobdo en ucaídia de sala cfectuada en I: 97í C6pieBe, notifíquee y cou1unLue8c.
AVARO TEcOYTIPE, LA
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MAGO EIILIO CELI B.
Secretario