TA CUN - 994-34541-(21-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 994-34541-(21-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
14
A(XION DE 'IUTEL1L -,Improcedencia / CDMtSION F EL EXTERIOR • TRIBUNAL A INISTRATZVO t)E CUNDINAMARCA -SECCION SEGUNDASU8-SECCIOt4 8
Santaf é de Bogotá, abril veintiuno mil novecientos noventa y cuatro..
Mag. Poneflte: Dr. NEVARDO A. RÉYESRODRIGUEZ
Juicio No. 994-34541
Demandante: MARIA ROSARIO SANCHEZ Y OTRO
ACCION DE TUTELA
Ministerio de Defensa Nacional.- Los señores MARIAROSARIO, SANCHEZ DE BARRIOS con C.C. No.. 20'614.320 de GirardótyJORGE BARRLQS GUTIERREZ con C C No 11'294 380 de Girardot, actuando en su propio nombre presentaron acción de Tutela ante esta Corporación contra el Ministerio de Defensa Nacional-Jefe del Estado Mayor Conjunto, a fin de que se 'amparen los derechos constitucionales que estiman se lek lesionan con 1a conducta asumida por dicha autoridad que ha procedido, segun su concepto, a evaluarla y calificarla de, manera deficiente, injusta y violatoria de normas jurídicas dentro del concurso ,a que e presentó la primera, para seleQcionar la Secretaria que cumplacomisión en el exterior, concretamente en este cargo, a Washingtor o aFort-Lauderdale (USA) y tiene el temor fundado. de que por ello no va a ser 'escogida para tal misión. Como antecedertes de la acción propuesta, menciona los siguientes: "Corno la familia es el núcleo fundamental deJuicio No. 34.541 sociedad, el Ministerio de Defensa Nacional
para tal misión. Como antecedertes de la acción propuesta, menciona los siguientes: "Corno la familia es el núcleo fundamental deJuicio No. 34.541 sociedad, el Ministerio de Defensa Nacional anualmente convoca a Concurso Abierto al personal femenino que 1.jabora con 1 las diferentes Fuerzas adscritas a dicho Ministerio (Fuerza Aérea, Ejército, Armada, etc) y para escoger dos funcionarios a los SItiOS mencionados ubicados en los Estados Widos, cumplen durante 12 meses un servicio en el exterior y tanto el Esposo y los hijos de la funcionaria seleccionada y esccida bajo reglas -recisas, permanecen unidas en ese sitio haciendo ibores de estudios, o de trabajos, de capacitacór en fin el libre desarrollo de su personalidad El Ministerio de Defensa incluye como benefjioS. iridireótamente al cónyuge e hijos en pasajes y vivienda Es por ello. señor Magistrado que mi esposo Jorge Barrios Gutierrez a hijos me apoyan en este escrito, como Jefe de Familia.. Apoyados por,los artículos 13, 16, 20, 42 y 87 de la Constitución Política de 1.991. Para el presente año y con tramite administrativo Junto' con otras cinco fjncionarias reunimos los requisitos dei. reglamento, que adjunto (1) en cinco Folios,: •Circular, 12332, feçhada el 05 Octubre de 1..993/0GFM/EMD3-IF-118, y en pro de la defensa y protección a mis derechos constitucionales, MATA ROSARIO SANCHEZ DE
cinco Folios,: •Circular, 12332, feçhada el 05 Octubre de 1..993/0GFM/EMD3-IF-118, y en pro de la defensa y protección a mis derechos constitucionales, MATA ROSARIO SANCHEZ DE BARRIOS, identificada con la C C No 20.614.320 expedida en Girarot (Cund..) con 20 años., 5 meses y 5 días de antigüedad --,'tiempo de servicio alas Fuerzas Militares de Colmbia Fuerza Aérea z según constancia que adjunto a esta petición anexo No 2 féha el 8 e abril de 1.994, acudo ante el Honrable Tribunal Administrativo de Cundinamarca mé'diante'su.hvestigación y falle' de Tutela, se me incluya en el proyecto de resolución en Comando Genral,, que"está previsto para el 20 de abril de 1.994, '' chciencia y por méritos, respaldada por mi hoja de vida, resultados de exámenes, ocupo sino el primero el segundo lugar de dicho concurso y no ea cuarto puesto 4/6, segun el documento ó acto administrativo que adjunto acusado (anexó 3). Que impugno por no estar.de acuerdo si contenido de. la Circular No. 12332CGF... del 5 ..'de Octubre de 1.993, dándose la violación al art. 29 de la Constitución Política de 1.991, '_actuaciones. administrativas ', y concordantes con la protección y evitar, perjuicios; cómo en pro, de gozar un ascenso laboral, art. 25, Const. " Nal. me permito analizar,
de 1.991, '_actuaciones. administrativas ', y concordantes con la protección y evitar, perjuicios; cómo en pro, de gozar un ascenso laboral, art. 25, Const. " Nal. me permito analizar, opinar (art. 20Const..) 1 reglamento base de mi1.1
3 Juicio NO..34.5 41 • justa aspiración: La Circular No 1233, de). 5 de Octubre de 1.93, establece en forma clara cuales son las condiciones que deben reunir, las candidatas, requisitos. que en mi concepto `no se tuvieron en cuenta: lo ) Conocimiento del id.oma inglés, de acuerdo con lo estipulado numeral 13 CAP 8V 'del Reglamento de las Fuerzas Militares 3-29 restringido, el examen que se realizó el 12 de enero94 a las 4:'00 en el Laboratorio de Inglés del Comando General, resultados que NO incluyo por error o mala interpretación.de la. Circular el General LUIS ALBERTO RODRIGUEZ o sus inmediatos asesores, 9 ,.que de acuerdo a las instrucciones dadas constituyen el requisito indispensable para poder presentar )os exámenes de capacidad e idoneidad profesional "2o.) Cabe resaltar que de acuerdo con la información qu me suministró el funcionario suboficial Sargento ALONIDA SIMON, encargado de practicar el examen ocupé el segundo luga, en conocimiento de Inglés con el 78% entre las otras cinco aspirantes, que al hacer la sumatoria y por el tiempo de servicio = antigüedad, debo estar en el proyecto de resolucióp del concurso de méritos
conocimiento de Inglés con el 78% entre las otras cinco aspirantes, que al hacer la sumatoria y por el tiempo de servicio = antigüedad, debo estar en el proyecto de resolucióp del concurso de méritos denominados 'Secretarias en Çomlsión al Exterior, acto administrativo que no ha sido expedido por el Ministro de la Defensa Dr Rafael Pardo Buelvas 30 ) La decisión o comujcado de resultados de) General LUIS ALBERTO RODRIGUEZ no me ha 2sido notificado personalmente, violación al art.,' 29 Constitución Pq].itica y de 1.991 y de). art 44 del Código Contenoso Admiristrativo 'Las demás decisiones que pongan término a una actuaión admirnstrativa se deben notificar personalmente. "4o. ) Inexplic4blemente cpn el acto administrativo acusado y en contra de la circular 12332 se modificaron lo porcentajes de los exámenes de idoneidad y caØacidad proesional para tal efecto me permito e'aborar un cuadro comparativo de los exámenes esta1ecidos en el anexo A y de la c)rctj'lar en teferencia de los valor e5 que se tomaron alndinento de nuestras calificaciones según oficio N... 09819 CGM/EMCD3-IE-206.e
°V/R SEGUN CIRCULAR
Juicio No.. 34.541
V/R DADO SEGUN OFICIO MECANOGRAFIA....5/100 MECANOGRAFIA.. ..25% REDACCION . . .15/190 REDACCION . .10%
HISTORIA Y GEOGRAFIA 15/1fl I. , llISTOR Y GEOGR 10%
MECANOGRAFIA....5/100 MECANOGRAFIA.. ..25% REDACCION . . .15/190 REDACCION . .10%
HISTORIA Y GEOGRAFIA 15/1fl I. , llISTOR Y GEOGR 10% DE LOS ESTADOS UNIDOS E U CONTABILIDAD 201100 CONTABILIDAD 15% CONTABILIDAD ..%15/100 ORTOGRAFIA 5% sobre este puito al no existir IGUALDAD, se viola e]. art. 13 de la Constituci6n Política - 'Tdas ias personas ncn libt-es e iguales ante la Ley, recibirán la misma prc,tecci.ón y trato de las autoridades y ioozari.n de los mismos derechos, libertades 9 oportunidades sin ninguna discriminación (El subrayado es nuestro) so.) La circu]ar No 1232 (Base del Concurso de Mérito) establece en el nimeral cuatro (4) literal D que en la selección también se tendrá en cuenta la anti quedad (REGLA DE ORO EN LAS FUERZAS MILITARES) de las aspiraptes y observó que en el acto acusado una de las candidatas seleccionadas, es menos antiguá, sé muye bien que sólo tiene al servicio del i'(inisterio de Defensa diecinueve (19) años y nos me4es (sic) mientras que la suscrita Rosario Sánhe7 de Barrios como lo estoy acreditando d servicio al Estado MinlsteriQ de Defensa tengo veinte (20) años cuatro meses (ver anexo). "Cumplo a caalidad y m merezco estar en la Resolución administrativa que seleccione las dos
acreditando d servicio al Estado MinlsteriQ de Defensa tengo veinte (20) años cuatro meses (ver anexo). "Cumplo a caalidad y m merezco estar en la Resolución administrativa que seleccione las dos candidatas secetarias e comisión al exterior. Miami y Washihgton Estados Unidos, por estar ampara por el art.,: 40 y 123 de la Constitución Política, que reza así 'Todo ciudadano tiene derecho a participar acceder al desempeño de funciones y carQos públicos (art. 40.: nméral 7 Cost. Política/91..): laConforme .41,10 expuesto considera la accionante que se le vulneran los derechos fundamentales...,que la Constitución de 1.991 consagrÓen los artículos i.3,16, 20, 25 y 29 y conforme asilo formu.a la siguiente petición:e Juicio 4 34.541 "Que una vez instruido y fallado este recurso constitucional 4
(art. 86 C Nal Decreto 2591 del 19 de Nov../9i.) se incuya a la señora MARIA ROSARIO SANCHZ % DE BARRIOt con C.C. No, 20.614.320 de Girardot, quien es empleada de la FUERZA AÉREA COLOMBIANA MDUSTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en el cargo de Espeoalista Pritnero (El) Código 7995374 en el proyecto de RESOLJCION en Comando General, que adjudica dos cupos para desempeñares biensea en Washington y/o Fort-Laúderdale (Miami) Estados Unidos, por .la parte motiva aquí descrita e investigada por su digno despacho, por protección
que adjudica dos cupos para desempeñares biensea en Washington y/o Fort-Laúderdale (Miami) Estados Unidos, por .la parte motiva aquí descrita e investigada por su digno despacho, por protección al derecho fürdamental del Trabajo (Art. 25). De la debida actuación administrativa (art. 29) y demás normas cørcordahtes que inclusive beneficia indirectamentea su familia". A su solicitud acompañó copia de la Circular No. 12332 del 5 de octubre de 1 993, de una constancia de tiempo de servicios, dei Comunicado No 009819 sobre el resultado de Concurso de Secretaias en Comisan al Exterior. Como la solicitud de Tutela reunió los requisitos Í . de ley y los acciorTantes dieron cumplimiento al inciso 20 del articulo 37 del ;Decreto 29j. de 1.991, a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entretUas, a la autoridad pública contra la cual está dirigida ¡, la que se«le solicitó la documentación e información que Sé consider6pertinente. El Ministerio de Defensa a través, de la tuncionaria autorizada y el Jfe del Estado Mayor Conjunto dieron respuesta oportuna al requerimiento que se les hizo enviando la información y documentación solicitada Al respecto dijo »el Jefe del Estado - Mayor Conjunto, General LUIS ALBERTO RODRIGUEZ R • a quien también personalmente se cita en el escrito de Tutela:Juicio No. 34.541 En atención 41 otcio de abril 13 de 1.994. 'Suscrito por el Magistrado NEVARDO A REYES RODRIGUEZ del Tribuxa. Administrativo de
personalmente se cita en el escrito de Tutela:Juicio No. 34.541 En atención 41 otcio de abril 13 de 1.994. 'Suscrito por el Magistrado NEVARDO A REYES RODRIGUEZ del Tribuxa. Administrativo de Cundinamarca1 informo lo siguiente: La accionante. señora MARIA ROSARIO SANCHE± DE BARRIOS, sí partiqipó en el concurso, con un resultado genera] de Ochenta y cuatro punto veinticuatro puntos sobre cien (84.24/-,100) y Ocupó el puesto cuarto entre seis concursantes "Al punto 2: No hay acto administrativo alguno, que dasine funcionario para cumplir comisión del servicio al exterior, el acto so producirá posiblemente en los meses de mayo y;agosto de 1.994. Las condiciones geherales son las determinadas en-. el 'Reglamento de Selección de Candidatos a Comisiones en e]. Exterior", Circular Reglamentaria' No 12332-CGFM'MCD3-I-E-118 del c.nço de octubiTMe de 1 993 y cuadros evaluativos (2), documentos que anexo al presefte oficio",. Efectivamente can la respuesta al requerimiento que se le hizo, el Jefe del Estado Mayor Conjunto acompañó copia idónea del cuadro comprativó y de evaluación que siguió la autoridad accionada' para establecer el orden en que queçaron las se.s concurantes aspirantes al ¿Irgo en comisión, en él qu aparecen las diferentes áreas él, que fueron examinadas çon los correspondientes porcentajes asignados y el puesto que les correspondió observando la Sala que dentro dó los mismos, en definitiva incluyendo
comisión, en él qu aparecen las diferentes áreas él, que fueron examinadas çon los correspondientes porcentajes asignados y el puesto que les correspondió observando la Sala que dentro dó los mismos, en definitiva incluyendo tiempo de servicio la accionante fue colocada en el 40 puesto(fls. 25 y 32).. IguaIment acompañó opia.de la parte' prtinente del Reglamento .de Selección de candidatas a las comisiones en el exterior y de la Circular Reglamentaria No 12332 que regula el concurso para tal fin. "Al punto 1: iw7 Juicio NO'. 34.541 Siendo la oporunidad de decidir se proceda a ello, haciendópç'.vianiente las siguientes: C O N5T1 E R AC 1 0 N E S: Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional. en fallos rejteradós, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmódiatade los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concretó de una persona, la acción u omision de cualquier autoridad publica o de particulares, en este ultimo evento en los casos que determine la Ley, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela as usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata e un instrumento juridicó confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en br.ndar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimintos de índole formal y en la certeza de q bo obtendrá oortun3 resolución, a la protección directa
consisten en br.ndar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimintos de índole formal y en la certeza de q bo obtendrá oortun3 resolución, a la protección directa inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas su4 .Cjrcunstancias especificas y a falta de otros medios, se. haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto Ø amenaza de sus derechos fundamentales. loaav)o asi que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de Los principios, derechos y deberes consagradOs en la Gostitución. Tiene, pues. 05ta instituciÓn, como dos de sus caracteres disttntivps esenciales los de la subsidiaridad yY . Júicio Nó.. 34.541 Ja inmediatez el primero por cuanto tan solo, resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente qua se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza "Tiene-,la mencionada acción el carácter de supletiva mas no' dO, sustitutiva de las cmpetencias constitucionales ',1 legales de las üto'ridades públicaV, en este casó para impatir.'justicia". "De manera que el. Juez de la Tutela nó puede reemplazar al Juez competente pata fallaren lo que autoriza Ja Ley, sino qup su accionar es un medio de protección de
este casó para impatir.'justicia". "De manera que el. Juez de la Tutela nó puede reemplazar al Juez competente pata fallaren lo que autoriza Ja Ley, sino qup su accionar es un medio de protección de derechos propios de: la persona humana en su primacía" 008/92). Pues bien,' er. este .aso se ha acudidó a éste medio, de defensa judicial para obtener la protección y el restablecimiento di los derechos tundamentales y constitucionales que los ac1Dnantes consideran vulnerados y se ha propuesto de' manera atrtónorüa principal y no como mecanismo transitorio ,,para evitar'ufl".pØrjuicio irremediable.. Circunstancia que lleva a la Sala al convencimiento de que la acción propuesta no está llamada a prosperar., en primer lugar, puesto que no cabe duda que, tal como están planteados y S. sucedieron los hechos y circun'tan1as que motivan la tutela solicitada, existen otros recursos o medios de defensa judicial para'proteger los derechos que se dicen lesionados y para que losJuicio No. 34..541 la Sala no encuentra' se le lesionen accionantes logren dado .i caso el plóo ,y total restablecimiento de los mismos, en segundo, por cuanto se trata de proteger un, derechoa la conoesión de una comisión en el exterior que según, os propios accionantes, ni siquiera tiene raño iegal;y, finalmente, porque, aún entrando al análisis de fondo de los presuntos derechos constitucionales invócados, unos no serían susceptibles de la acción propuesta y los demás dada la actual condición de la peticionaria frente a la entidad accionada, no aparecen
entrando al análisis de fondo de los presuntos derechos constitucionales invócados, unos no serían susceptibles de la acción propuesta y los demás dada la actual condición de la peticionaria frente a la entidad accionada, no aparecen que le estén o puedan serle 1 vUlnrados o amenazados En efectóL la propia. petición de tutela acepta y reconoce que el derçho a la Omisión que reclama y por cuya: presunta negativa se le lesionan los derechos fundamentales que invoca, fue creado y está regulado por normas de orden interno como son los reglamentos de la-,selección de candidatos a comisiones en el exterior, ''entre ellos, Circular Reglamentaria No 2332-CGFM-EMCD.3-IF118 Lo cual indica a la Sala que en verdad no se trata de la posible vulneracion de un derecho de rango constitucional siendo por ello improcedente la acción .!'propuesta, en los :precisos términos en que lo prohíbe el artículo ,2o. del decreto $06 de 1.992. Ahora, acóptando qu4ej,tal acción fuera procedente, la. que hasta la fecha de esta providencia amenacen .os derechos que invoca la. accionante. Se encuentra que cómo resultado del c9flcurso de selección a que ésta.4 se presentó hasta ahora se ha procedido a efectuar la calificación y evaluación de los prámetros varios exigidos reglamentariamente para ello por quien debía Proceder al respecto <:Y se le tan puesto en conocimiento del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana (fi 8) Pero sin que hasta la presente se haya adoptado por éste una1 Juicio No. 34.541 definición acerca de quién o quiénes fueron, las candidatas
Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana (fi 8) Pero sin que hasta la presente se haya adoptado por éste una1 Juicio No. 34.541 definición acerca de quién o quiénes fueron, las candidatas seleccionadas. El temor que asiSte a la accionante de que en consideración al puesto que se le asignó en tal evaluación le impida ser seleccionada para tal comisión no puede considerarse como una lesión amenaza de quebranto de sus derechos constituciona].,es cuar'do aún no se ha tomado una decisión al respecto Mucho meno si, como -aparece. la accionante no ha hecho ninguna observación ',:.0 objeción o presentado ninguna reconseraci'ót' directa al reultado que' estima injusto y violatorio de normas Jurídicas` con posterioridad al momento .que tUvo concimientó de él, para que la admiistraci6n hubiera tenido la oportunidad de conocer los argumentos que ahora expone y que 41ce son suficientes para hacerse acreedora a la comisión en el exterior y modificara tal resultado o los tuviera en consideración al momento de adoptar la decisión final que segun el Jefe del Estado Mayor Conjunto se producirá posiblemente en los meses de mayo .y agosto de 1..994 (f. 25).. Pero'aún é1t el bajo,. de que se llegara a —producir tal eventualidad d no ser seleccionada, teniendo, en su criterio, derecho si-ello, el acto en que así lo disponga ' será susceptible de las acciones Contencioso Administrativo correspondientes sendo por ello, dada la modalidad en que fue propuesta la Tutela, no como mecanismo transitorio,
criterio, derecho si-ello, el acto en que así lo disponga ' será susceptible de las acciones Contencioso Administrativo correspondientes sendo por ello, dada la modalidad en que fue propuesta la Tutela, no como mecanismo transitorio, igualmente improcedónte en los. precisos términos., del art. .86 de la ConstituciónN.acional' y.,art. .60. numeral lo. del Deçreto 2591 de 1.991 por, existir, entonces, otros recursos 6: medios de defóha judicial para la protección v restableimiento de los derechos reclÁmados.• 1. Juicio No. 34.541 Es mediante esas acciones previstas en la: ley que el accionante tienéla posibilidad, caso de que se 'demande en forma y oportunidad, que prosperen sus pretensiones, de obtener mediante la acción y el trámite da rigor, el reconocimiento de la prestación a que aspira y por cuyo desconocimiento alega se le vulneran sus derechos corstitucionales. La acción',' de Tutela por ser de carácter eminentemente subsi@arlo y residual no tiene ni legal ni constitucionalmentela virtud de desplazar válidamente las acciones ordinariasó contenciosas respectivas quea manera de remedio judiciál principal existen para revisar la legalidad de las determinaciones y conducta: de la administración cómo :la que se examina en este caso. Existe, entonces, eh este caso, remedio judicial diferente a la tutela para proteger y restablecer el derecho pretendido por lo5 accionantes, de modo que la acción propuesta de manera principal-,autónoma, preferente, resulta improcedente y así habrá de dec1ararse, como igualmente lo ha decidida, en casos simlare la H Corte Constitucional
pretendido por lo5 accionantes, de modo que la acción propuesta de manera principal-,autónoma, preferente, resulta improcedente y así habrá de dec1ararse, como igualmente lo ha decidida, en casos simlare la H Corte Constitucional Finalmentó la Salá advierte que los hechos y circunstancias planteados no vulneran ni amenazan vulnerar los derechos fundamentales constitucionales alegados. No se ve cómo puedan lesionarse por'el simple temor que siste a la accionante de que no va a ser seleccionada, si observa que a1 concurso se; le imprimió el trámite de ri9r igual para todas las concursantes efectuando las pruebas reglamentarias.' a 1.as cuales se les asignó para cada concursante el valor que se estimó corresponderle según los parámetros establcidos, de lo cual se sacaron los resultados que aparecen en los cuadros comparativos que se• 12 Juicio No. 34.541 allegaron al informativo. Se empleó pues el procedimiento igual,p-a todas, se les permitió acceder a todas las pruebas prefijadas, se tuvieron en cuenta para todas todos los parámetros previamente determinados y en un mismo momento y acto se hizo conocer el resultado del concurso.
Era apenasobvio qe: e1 resultado fuera diferente entre las seis candidatas porrazones que la Sala no entra a analizar, pero no por ello puede alegarse que sola haya violado el principi:de igualdad del articulo 13 dela Carta y como consecuencia deIr mismo, los demás derechos constitucionales invocados En cuantoaldereCho del articulo 25 de la Carta, no solo no es posible su protección á través de esta acciÓn,
y como consecuencia deIr mismo, los demás derechos constitucionales invocados En cuantoaldereCho del articulo 25 de la Carta, no solo no es posible su protección á través de esta acciÓn, como lo ha resuelto en múltiples oportunidades el 14.. Consejo de Estado, por requrir aún su desarrollo legal, sino porque aparece demostrado, con la propia solicitud de Tutela que la accionante goza de él en los mismos términos en que lo venía haciendo de tiempo ¡trás ante la Fuerza Aérea Colombiana. En mérito 'dé lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sub-Sección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; Niégase la ación de Tutela propuesta por los sefores MARIA ROSARIO SÁNCHEZ DE BARRIOS con C.C. No..e 13 Juicio - 34.541 20'614..320 de Girard6t y JORGE BARRIOS GUTIERREZ,,C.o 11 n C.C. No. 11'294 300 de Grardot. cQntra el Ministerio de Defensa Nacional-Jefe del estado M&yor Conjunto, conforme a lo expuesto en la parteconsiderativa. Cópiesel notifíquese, comuniques., y cúrnpse y si no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su revisión Aprobado en Acta No.2.. de la fecha.