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TA CUN - 99402-(27-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99402-(27-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

iiETRO DE MEDELLIN /RENUENCIA -Prueba

TRIBUNAL ADMIMSTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

A-C No. 99402

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

MAGISTRADO Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D. C., Agosto Veintisiete (27) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).

ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 99-402

TRAZADO DEL METRO DE MEDELLIN

DE: JOSE VICENTE MOLANO FERNANDEZ

CONTRA: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

Y EMPRESA CONSTRUCTORA DEL METRO DE

MEDELLIN METROMED.

JOSE VICENTE MOLA NO FERNANDEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.065.876 de Bogotá, presentó demanda

en ACCION DE CUMPLIMIENTO contra MINISTERIO DEL MEDIO

AMBIENTE Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA DEL METRO DE MEDELLIN, porque " EL TRAZADO ILEGAL DEL METRO DE MEDELLIN no sólo coloca a la obra en peligro de ser arrastradas por el embate de las aguas, sino que, la contaminación del Río Medellín está ocasionando entre los usuarios y demás gentes atraídas por el sistema de transporte masivo, una PROPAGACION DE EPIDEMIAS (ver "Estudio de Impacto en Salud del Saneamiento de la Cuenca del Río de Medellín' Facultad Nacional de Salud Pública - Universidad de Antioquía, 1980).- Situación que en la práctica viola: Decreto

(ver "Estudio de Impacto en Salud del Saneamiento de la Cuenca del Río de Medellín' Facultad Nacional de Salud Pública - Universidad de Antioquía, 1980).- Situación que en la práctica viola: Decreto 2278 de 1953, Artículo 4; Decreto Ley 2811 de 1974, Artículo 83; Decreto 877 de 1976, Artículo 2, 3, 7; Decreto 1449 de 1977, artículo 3; Decreto 1541 de 1978, Artículo 14, Decreto Ley 09 de 1979;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

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Artículo 161, 162, 163, 164, 168, 595 Resolución 08321 de 1983, Artículos 1, 17, 39, 62, Decreto Ley 222 de 1983 (vigente a la fecha con contratación 19 de julio de 1984); Artículos 19, 78."' fundamentándose en los siguientes HECHOS: "El trazado ilegal del Metro de Medellín tiene en la actualidad 12 kilómetros por el borde mismo del Rio Medellín y6 kilómetros sobre el cauce de la Quebrada La Hueso. Cruza el Centro de la Ciudad pasando a escasos metros del Planetario, del Jardín Botánco, sobre el Estado Cincuentenario, sobre el Cementerio de San Pedro, a cinco metros del Hospital San Vicente de Paul y de la ciudadela de la Salud y a menos de diez metros de todos los edificios principales de la Ciudad apostados sobre la Avenida Bolívar. Es una lástima que la legislación nacional no tenga una norma para protegemos de la vibración que acabará con todo lo descrito.

de la Ciudad apostados sobre la Avenida Bolívar. Es una lástima que la legislación nacional no tenga una norma para protegemos de la vibración que acabará con todo lo descrito. El sábado 30 de Octubre de 1992 y el día siguiente la Quebrada la Hueso se desbordó causando fuertes pérdidas a Suramericana, Naranjal y La Macarena, "Si bien el temporal contribuyó al desbordamiento, la causa mayor tuvo que ver con los trabajos que se adelantan en la denominada línea B del Metro, por cuanto se estrechó el cauce y..." (página 211, el colombiano domingo 31 de Octubre de 1993). En la madrugada del domingo 12 de Mayo de 1996, la creciente del río Medellín fue de tal magnitud que ni la canalización resistió la avalancha, en el sector de la macarena la losa de concreto cedió y fue necesario cerrar la autopista sur en su costado oriental. El daño exigió atención inmediata debido a la importancia de la troncal ylos riesgos que corría el escenario taurino. Observando una fotografía del daño en el Colombiano de/lunes 13 de mayo de 1996 en la página 3 A, vemos que el embate de las aguas se llevó el muro de la canalización, la zona verde, el andén y carril y medio de la Autopista, es decir unos veinticinco metros hacia el continente y en una longitud de unos noventiocho metros. Lo cual demuestra a claridad que, el estar canalizado el Río no lo exime de desbordarse y llevarse las obras del Metro, con rieles, vagones y Estaciones. El estudio mencionado de la Universidad de Antio quia establece el que la contaminación detectada llega a una distancia de 730 metros a un lado y otro río

de desbordarse y llevarse las obras del Metro, con rieles, vagones y Estaciones. El estudio mencionado de la Universidad de Antio quia establece el que la contaminación detectada llega a una distancia de 730 metros a un lado y otro río en 1980, cuando la población en el Valle de Aburrá no era tanta como la actual, e igual su crecimiento industrial. Para ese entonces la Facultad Nacional de Salud Pública detectó que dicha contaminación era causa del 0.3% de las muertes en Medellín, del 28.8% de las muertes por enteritis y diarreas y del 71.4% de las muertes por tuberculosis del aparato respiratorio dentro de una población de medio millón ubicada en la zona de incidencia, por lo cual, hoy cuando por la atracción del servicio del transporte masivo la afluencia de gentes a las riberas de una población mayor a los cuatrocientos mil usuarios diarios del Metro, podemos considerar que ello es de proporciones mayores, hecho denunciado a tiempo y del cual se pretende salir cuando se termine un Plan de Descontaminación del Río Medellín con la empresa constructora Coninsa S.A. (brasilera), la cual se comprometió a colocar cuatro plantas de descontaminación a veinte años con un costo total de US $76 millones y cuya primera planta de aguas residuales de SanTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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3 Femando de un costo de $26.000 millones estará terminada a finales de este año si todo sale bien. Es decir que desde el inicio del funcionamiento del Metro han pasado por el borde del Río 30 millones de usurarios, sin que autoridad alguna

3 Femando de un costo de $26.000 millones estará terminada a finales de este año si todo sale bien. Es decir que desde el inicio del funcionamiento del Metro han pasado por el borde del Río 30 millones de usurarios, sin que autoridad alguna provenga a las gentes sobre el peligro a que exponen. (ver El Tiempo, domingo 3 de Marzo de 1996, página 188 ysábado 7 d junio de 1991 en página 198). Esta clara violación a las leyes existentes en el país sólo se justifica por una gran confabulación contra el Estado o en una suposición que Medellín y Antioquía, socios iniciales de la obra, de hecho obran como república independiente. EL INDERENA en complicidad con los directos implicados de la obra aduce que los terrenos afectados son de propiedad privada cuando ello es una total falacia. Silos terrenos desafectados del uso público por el Decreto 1723 de 1956 "Con motivo de la obra de rectificación y canalización del Río Medellín" se hace cediendo estos terrenos que corresponden al antiguo cauce del Río o de sus afluentes, ellos son amparados por el Decreto 2278 de 1953 como bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, razón por la cual se traspasan a otro ente del Estado ELECTROAGUAS, denominado corporación Nacional de Servicios Públicos, entidad que más tarde se dividiría en ICEL e INSFOPAL, existentes al momento de dar inicio del Plan para dotar a Medellín de un transporte masivo denominado Metro. Y es ésa la razón por la cual una corporación recién estrenada como es el Consejo Metropolitano expide el Acuerdo Metropolitano 08 de 1981 por el cual se

transporte masivo denominado Metro. Y es ésa la razón por la cual una corporación recién estrenada como es el Consejo Metropolitano expide el Acuerdo Metropolitano 08 de 1981 por el cual se adopta el esquema básico del Plan Vial del Valle de Aburré, considerado a lo largo del Río Medelín una faja de 18.00 metros a uno y otro lado del Río desde el municipio de Bello, hasta el municipio de Sabaneta. Si algún ingenuo va a consultar dicha Acuerdo Metropolitano, encontrará un documento de dos folios tamaño oficio, donde dos artículos ocupan media página siendo el resto de la firma del Secretario William Hinestrosa Tirado, algunos aclaratorios y el radicado del documento en la Alcaldía de Medellín el mismo 6 de julio de 1981, con la firma de Luz Helena Ochoa de Ramírez y de J. Jaime Nicholls Sc. Alcalde Metropolitano, Y sólo gracias a la solicitud del Alcalde de Medellín Pablo Peláez González o Proyecto de Acuerdo Metropolitano No. 16 de 1985, en su exposición de motivos vemos el alcance del invisible Plan Vial del Valle de Aburré. Allí se da inicio a la trapisonda, luego que el alcalde Peláez logra que su Proyecto de Acuerdo se ratifique en el Acuerdo Metropolitano 10 y 12 de 1985, demandé el Contrato del Metro ante el Consejo de Estado pues, se tiene el Decreto 3104 de 1979, el cual se establece los requisitos para que los municipios se organicen como áreas metropolitanas, y en su artículo 10 numeral 8 define como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo respectivo debe revisar todos los Acuerdos metropolitanos juzgando no sean contrarios a la Constitución, a la Ley u Ordenanzas.

como áreas metropolitanas, y en su artículo 10 numeral 8 define como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo respectivo debe revisar todos los Acuerdos metropolitanos juzgando no sean contrarios a la Constitución, a la Ley u Ordenanzas. Por orden de competencias el Consejo de Estado se declaró impedido de conocer de esta demanda, y gracias a una apelación, fue remitida al Contencioso de Antioquía. Allí el Magistrado Oscar Anibal Giraldo Cataño archivó la queja por hallar que ésta carecía de pruebas acusatorias cuando en el Consejo de Estado me hicieron presentar mi queja por triplicado con 720 (setecientos veinte) folios anexos, que supuestamente se perdieron en la remisión de un tribunal a otro yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A-T No: 99402 gracias a la intervención del Viceprocurador se me dio copia de este fallo, cuando ya se había agotado el tiempo de apelación. Esta diligencia como otras, me demuestran que las autoridades en Antlo quia han cerrado filas en defensa de este exabrupto, quizás por constituirse en el ALTER EGO de los antioqueños o por estar todos comprometidos en la conspiración. El 10 de julio de 1992 ya cuando el INDERENA había dado su aprobación al estudio de efecto o impacto ambiental presentado por la Empresa constructora de! Metro, METROMED, demandé penalmente al Gerente General del INDERENA, así como a su subgerente de medio ambiente. Personas que firmaron el acto administrativo por el cual le dieron vía libre a dicha obra. Esta demanda presentado el 10 de julio de 1992 se ordenó archivar a los tres

así como a su subgerente de medio ambiente. Personas que firmaron el acto administrativo por el cual le dieron vía libre a dicha obra. Esta demanda presentado el 10 de julio de 1992 se ordenó archivar a los tres años por el fiscal delegado para la Corte Suprema de Justicia, Fabio Espitia Garzón, por no hallar méritos para enjuiciar a los altos personajes comprometidos con la obra del Metro de Medellín. Pero, si bien yo menciono la presencia de tan importantes personajes en tan grande confabulación, no lo hago con el deseo de buscar sanciones en contra, pues no hay posibilidad de ejercer ningún acto penal, sino para hacer comprender a los jueces el porqué se ha obrado con tan sofisticada maquinaria y el por qué de las trabas y componendas para ocultar el ilícito. De ahí, el que mi segunda demanda penal contra los que suscribieron el acto administrativo por el cual se dio vía libre a la obra del metro de Medellín, el día 9 de diciembre de 1996, cuando se constató la veracidad del desbordamiento del Río Medellín (ya anunciado), por ser una nueva evidencia que lo afirmado desde el inicio de mi lucha en 1981 era real y factible, la señora fiscal delegada 208 para la defensa del patrimonio público da su fallo, irrespetuoso y presuntuoso en el cual vuelve a insistir en la búsqueda de culpables, cuando lo que se demanda es el HECHO y no los posibles culpables por haber prescrito cualquier acción penal contra ellos (adjunto dicho fallo). Señores, no me alargo más en explicar lo que está claro. El Metro de Medellín está construido en una zona de alto riesgo, para la obra y para los ciudadano que

contra ellos (adjunto dicho fallo). Señores, no me alargo más en explicar lo que está claro. El Metro de Medellín está construido en una zona de alto riesgo, para la obra y para los ciudadano que lo frecuenta. Que dicha zona está definida como zona forestal protectora y que no existe Ley o inciso que permita exceptuar dicha acción de invadir bienes inalienables e imprescriptibles del Estado. Que no existe justificación alguna que permita una soterrada propagación de epidemias en aras de un supuesto desarrollo moderno, cuando el Metro no responde a la demanda actual de transporte, de ahí el que se encuentre subutilizado en más de un 60% y que además para fomentar su uso se tenga que cobrar un pasaje por debajo del costo de operación, hecho que en sólo el año de 1998 causó pérdidas por US$325 millones, los cuales tratan de disfrazar con un cuadro de utilidades de $8.000 millones, pero no contado con que hasta el momento, desde su inicio de operación en 1995 no se ha comprado un sólo respuesto, ni existe contrato de mantenimiento con los fabricantes o ente de igual jerarquía, lo cual coloca al riesgo de una parálisis total al Metro. Sorprende además como los mandos medios fingen no entender al quejoso mientras los magistrados de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado toman bien claro lo demandado, por lo cual anexo sus fallos para que su criterio sea tenido en cuenta, más cuando me han dado la razón, aduciendo que se debe esperar se raglamente la Constitución Política en su artículo 87, cosa ya sucedida en la Ley 393 de 1997.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

esperar se raglamente la Constitución Política en su artículo 87, cosa ya sucedida en la Ley 393 de 1997.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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5 De igual manera adjunto el falto de la Procuraduría, en el cual consideran que la negativa del ministerio del Medio Ambiente a facilitarme el documento demandado, es dentro de las normas, legal. Es decir que ocho meses de solicitud de información nada valen siempre y cuando se conteste con "amables" evasivas y que al final se me remita a la república independiente de Antioquía para que sus funcionarios se de la pela" y me brinden al estribo para que monte la demanda contra dicho acto. Si el Ministerio del Medio Ambiente no es respetado para brindar la información solicitada qué hace suponer esta sea brindada a un ciudadano del común? Torpe es pensar que si bien la universidad les dio el título de abogados, sean ellos los cultos, quienes se burlen de la ignorancia de los ciudadanos rasos, que, si bien carecemos de la cultura profesional, somos conscientes de las faltas denunciadas, lo cual se constituye en una violación a la sana convivencia, a la igualdad y por ende, a la democracia base fundamental de las leyes colombianas y de la paz. Es inobjetable que el Metro de Medellín viola las normas ya expuestas y salvo que se declare por otra ley el que dicha violación es permitida, todo hace pensar que la obra sea cerrada hasta tanto desaparezcan las causas de la promulgación de las leyes que objetan la obra. De lo contrario ésta sería una muestra más que las leyes son para los de abajo y que como en cualquier monarquía los

que la obra sea cerrada hasta tanto desaparezcan las causas de la promulgación de las leyes que objetan la obra. De lo contrario ésta sería una muestra más que las leyes son para los de abajo y que como en cualquier monarquía los gobernantes están en libertad de violar la ley sin ningún reparo y más cuando es para beneficio de sus ingresos pecuniarios." Para resolver sobre la admisión de la demanda se CONSIDERA: La presente demanda de Acción de Cumplimiento carece de claridad en la pretensión y en la determinación de la autoridad o autoridades contra quienes se dirige, pero, puede deducirse que lo hace contra el Ministro del Medio Ambiente y contra la Empresa Constructora del Metro de Medellín Metromed. En la demanda se considera ilegal el trazado del metro de Medellín, construido en una zona de alto riesgo para la obra y para sus usuarios; que el trazado no sólo coloca a la obra en peligro de ser arrastrada por el embate de las aguas, sino que la contaminación delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

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Río de Medellín está ocasionando entre los usuarios del sistema del Transporte masivo, una propagación de epidemias; que dicha zona está definida como zona forestal protectora y el Metro de Medellín invade bienes inalienables e imprescriptibles del Estado; que el Metro no responde a la demanda actual de Transporte y su su utilización es antieconómica y, que es inobjetable que el Metro de Medellín viola las leyes y los Decretos señalados en la demanda. Todo ésto hace pensar que la obra sea cerrada.

antieconómica y, que es inobjetable que el Metro de Medellín viola las leyes y los Decretos señalados en la demanda. Todo ésto hace pensar que la obra sea cerrada. De conformidad con el artículo 12 de la ley 393197, como con la demanda no se aportó la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso 20 del artículo 80 de esta ley y, en la demanda no se sustentó la imposibilidad de cumplir este requisito por que el accionante sufriera perjuicio irremediable, la demanda debe rechazarse de plano, toda vez que no se trajo la prueba de la renuencia de las autoridades demandadas, ante el requerimiento del demandante del cumplimiento del deber legal y administrativo a que se refiere la demanda. Por las razones anteriores, la demanda de acción de cumplimiento debe rechazarse por ser improcedente según las disposiciones de los artículos 12 y 8 inciso 20 de la Ley 393 de 1997 y, en consecuencia, SE RECHAZA LA DEMANDA DE ACCION DE

CUMPLIMIENTO.

Ordénase la devolución de los anexos sin necesidad de

desgloce.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

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Notifíquese y Comuníquese por vía telegráfica al Ministro del Medio Ambiente, al Representante Legal de la Empresa de Constructora del Metro de Medellín Metromed y al demandante en los términos del artículo 14 de la Ley 393 de 1997.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLA SE

Aprobado en Acta No.

Constructora del Metro de Medellín Metromed y al demandante en los términos del artículo 14 de la Ley 393 de 1997.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLA SE

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON ARE VALO P. TARSICIO CACERES TORO.

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