🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9941-(11-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9941-(11-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

-CAPREPÁ PENITENCIARIA.

Ingreso.a la misma. 'El ingreso PEU14R al Cuerpo de Custodia y vigilancia se hace en el .grado de guardian subalterno,salvo las excepcio nes que se establecen -en el decreto que la regula.,y que es el inico que las puede e stablecer 'De tl forma que si no se encuentra dentro de una de las excepciones sefaldas en el decreto.ea nombramiento sert irreular y por tanto 'el funcionario or el vinculado,como de libre nobramiento y remoci&i. TRIBUNAi ADMIN5TRATIY0 DE CUNDINAMARCA Bogot, once (11) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977). Magistrado Ponentes DR. ZAJAIR SILVA &IX Juicio 11ro. 9941. Resoluciones Ministeriales

Aotor:A1C1IO ZTJJJUÁGA 13

El beñor ÁktCIO ZULUGA BETANCOURT, mediante apoderado judicial,lea].mente oonstitudo y en ejercicio de la acción de plena juriedicción consagrada en el art. 67 ael C.C.A., solicite de ceta Corporación, que median— te sentencia que cause ejcutoria, se declare la nulidad del artículo lo. de la Reaoluci6n Nro. 2590 de 5 de junio ae 1975, proferida por el Ministro de Justicia, por medio de la cual declaró insubsistente al aciior ARCílO ZULIJACA del cargo de Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Manizalea,prteneciente a la Dirección General de Prisionee,y, que como consecuencia de dicha ruliclad,se reata

del cargo de Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Manizalea,prteneciente a la Dirección General de Prisionee,y, que como consecuencia de dicha ruliclad,se reata blezca al actor en su Uerccho,reinte ¿Sndolo al cargo queJ - 9941 ocupaba o a otro de igualo superior categoría, a parle l sueldos, primas, bonificaciones y vacaciones dejados de p;rci bir desde cuando fue declarado insubuietente hasta cuando sea reetituído y ademds que ae d.c1aro que para efo de prestaclones sociales no ha existido eolucl6n de continuidad en e ejercicio del cargo. IuIlIU$Irr lII1tEiaIQaI u 1 8eilOr ARCEI() ZULTJAGA. B., deeerperi6 por es pacio superior a un akio el cargo da Director IV-18 de la Cfros]. del Distrito Judicial de Manizales, povteneciente a la Di— rsocidn General de Prisiones, funciones que deeepei6 hasta el 5 de junio de 1975, cuando se le declar6 insubsistente,,median— te el acto que as acusa Como normas violadas se consideren las siguientesi Art. 17 y 30 de la Ponatítucídn Nacional; arte. 80., 9°. 12 y 14 del Decreto 1661 de 1965; arto. 100 9 104, 106 y 129 del Decreto 1817 de 1964. E]. asior Aícnte del intster Pib11co en3 J-. 9941 su vista final oonsptds advereamez a los pedimentos de la demanda. No encontx'&ndose causal de nulidad que invalido la soE]. asior Aícnte del intster Pib11co en3 J-. 9941 su vista final oonsptds advereamez a los pedimentos de la demanda. No encontx'&ndose causal de nulidad que invalido la sotuaoitsi surtida en este 1uicio, ne proccde a rtsolverlo, median-. te las niguient., Esta Corporacin en un caso similar al preente, Juicio Nro. 8674 ,aotors JLLI0 HRitJD0 ?ttlTø k '-,Y' 3 1, sentencia di 14 de mayo de 1976, de la que fue ponente el doctor ÁLYI.R0 LC0PTE LUNA, epuao el higuiente criteios "En n6ltiplea ocasiones que ara pro'ijo enumerar, la Sala ha explicado que los onones eealadoa para la c rrera penitenciaria han marodo un alinderamiunto especial y aui-generi en lo referente e los empleos de jerarquía de Custodie y ilgilsrioia de loe tn8titutos caroelarios,que de ninguna manera se puedan confundir con el régimen ene-. rs]. aplicable a los guardiones. El capítulo III del Titulo 111 de ese estatuto o C6digo Carcelario quiso instituir una verdadera carrera profesional p.•;ra quienes deseen inoorporra• en ese servicio del Zatado 9 creando un orden de jorarufe que Be inicia, en su grado inferior, en la escala de loa Guardianes subalt.rnes, para luego ir ascendiendo hauta lle,gur a la más alta integrado por loe directoree,cQ mandantes ,etc. Por eso el art. 110 predice que 'el ingreso regular -se destaca - al Cuerpo de Custodie y Vigilancia

hauta lle,gur a la más alta integrado por loe directoree,cQ mandantes ,etc. Por eso el art. 110 predice que 'el ingreso regular -se destaca - al Cuerpo de Custodie y Vigilancia se hurí en .1 grado de Guardidn eubalterno,aalvo lea excejj4 J - 9941 clones que cate viamo Decreto etab1ezca." "intonces, ea claro que: s6lo ese decreto podía s alar esas excepciones, y no se dejé la posibilidad a la ro1zrnctuci6n cel rhiO, méxime cuando el 1661 de 1965 -hoy derog:do - y e]. 2655 de l73 -18 de óiciereque dero6 al anterior no tocan nada sobre el prticu1ar, pro cían nte porque no lo podía hacer. aas exc. pcionee son las que indica e]. art. 117 en las que no et4n el actor del caco sub-lite, por cuanto, como lo (ice su 'hoja de vida', 610 en 1973 había [;ido nombrado para director de la crcel de i3uga, sin que unta Iub1eee ocupado cargo alguno en el Cuerpo ile Cuatodia y Vigilancia. Por tanto, no habiendo 81d0 el inrso del demandante de loe 4ue la ley califica como Ciii, cae nombramiento ha de ten(rsele c mo irregular. Mediante cursos o auperai6n de concursos al guien ue haya obtenido títulos puede ir ascendiendo desde Guardián hasta lea cargo de alta jerarquía, peo si a guíen su aeai;nado para une de etoa, ha de tenorse como un ingreso irreu1ar, y por consiguiente, coco provielonal,sin

de Guardián hasta lea cargo de alta jerarquía, peo si a guíen su aeai;nado para une de etoa, ha de tenorse como un ingreso irreu1ar, y por consiguiente, coco provielonal,sin que pueda invocar fuero de estabilidad relativa ni siquiera príoco de prueba. Ja un simple funcionario de libre nombramiento y rei'iocl6n eOLO acontece por ru1a general con loe empleados pdhilcoa." De 811í, pues, que el Tribunal tenga que negar las odplícas del libelo, ya que el acto demandado no violé ni n;uria norma superior." ior lea ra.•;ones expuestas, el Tribunal Adminietr tivo de Cuninarnerca, administendo jusIcie en nombre de la I tíb1ics de Colombia y por autorídad de lu Ley, B NI NL LA.; •UPiLk; Li LA D MANDA.J - 9941. 5 C61)1ete y rtoiiíuee. Aprobado en &e8iórl de 11 de febrero de 1977, seSn acta Nro. / ALVRO L CO2íTi. iÍUNA ZAbI :iLV: JJiN tIeJt) L 4Iu C 1'IiO UILLO rU J.;UZ ¿i/ZA C;RLO.; (CTiYiO RO it ¿ kAIX £ UU. TA AYO1

M.J L1Q C F Li:;

Srio.

Consultar sobre este documento ...