TA CUN - 99417-(15-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99417-(15-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
PUEUCA DE C0I0M1A
ACCION DE TUTELA tu Retatoría TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARbunal Administrativo SECCION TERCERA 4. Curidinamar' Santa Fe de Bogotá, D.C., quince (15) de abril de mil novescientos noventa y nueve (1.999). 2 2 JD;?. 1999
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Proceso No. 99-417
Actor: JOSE GREGORIO RANGEL SALAZAR.
Acción de Tutela. El señor JOSE GREGORIO RANGEL SALAZAR, por intermedio de apoderado judicial, instaura acción de tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -Armada Nacional-, por violación a los derechos fundamentales a la vida, salud, trabajo e igualdad ante la ley. 1.- Como pretensiones formula el actor las siguientes: "PRIMERO: Que se conceda el derecho de tutela en favor del Señor JOSE GREGORIO RANGEL SALAZAR, y en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (ARMADA NACIONAL). "SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior se ordene lo siguiente: "a. El reconocimiento y pago de una pensión de invalidez, con retroactividad desde la fecha en que le dieron de alta, agosto de 1993, teniendo encuenta que el reconocimiento de dichos derechos por ser prestaciones especiales, es oficioso y debe realizarse con el principio de celeridad, máxime que se estableció plenamente el origen de la enfermedad dentro del servicio y la disminución porcentual de la capacidad laboral del afectado 31.5% con la aclaración no apto para el servicio.
celeridad, máxime que se estableció plenamente el origen de la enfermedad dentro del servicio y la disminución porcentual de la capacidad laboral del afectado 31.5% con la aclaración no apto para el servicio. "b. Que las anteriores sumas liquidas de dinero sean pagadas junto con sus intereses moratorios a la tasa que cobran los bancos en los créditos ordinarios según la Certificación de la Superbancaria". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor José Gregorio Rangel Salazar se vinculó a las Fuerzas Militares de Colombia -Armada Nacionalcomo Infante de Marina. b.- Al momento de ingresar a la Armada Nacional, el citado señor gozaba de plenitud de facultades físicas y mentales.Proceso No. 99-417 2 C.- Durante la permanencia en tal Institución su conducta militar fue muy "buena". d.- Por razones del servicio, el señor Rangel Salazar fue designado para contrarrestar militarmente a una columna guerrillera, en cuya confrontación sufrió un trauma de tipo físico y síquico. e.- Debido a la magnitud del impacto, el día 21 de diciembre de 1991 el mencionado señor fue trasladado de Coveñas al Hospital Naval de Cartagena, con el fin que se la practicara tratamiento siquiátrico. "por brote sicótico agudo, consistente en alucinaciones auditivas, voces acusatorias relacionadas con la muerte de cuatro (4) guerrilleros pensamiento tangencia¡ e ilógico , además refiere tos secreción verdosa, se deja hospitalizado con Largactil, Sinogal, Fenergan y control por siquiatría fue visto en Marzo de
relacionadas con la muerte de cuatro (4) guerrilleros pensamiento tangencia¡ e ilógico , además refiere tos secreción verdosa, se deja hospitalizado con Largactil, Sinogal, Fenergan y control por siquiatría fue visto en Marzo de 1992 en control siquiátrico. ..... ...Se paso interconsulta a cirugía general. En Julio de 1992 manifiesta sentirse mejor". f.- En el concepto médico de especialista de Siquiatría, se consigna: « Paciente que once (11) días antes de su ingreso al Hospital Nacional de Cartagena, presentó trastornos de comportamiento de características sicóticas P.S.; por lo que fue remitido de Coveñas a este Centro. Se evalúa el paciente, haciéndose l.D.; Episodio esquizofrénico agudo, se inicia manejo sicofarmacológico parenteral". g.- En cumplimiento de lo ordenado por el señor Capitán del Navío Director de Sanidad Naval de la Armada Nacional, se le practicó al señor Rangel Salazar evaluación clínica de siquiatría, con el fin de determinar las consecuencias definitivas y el grado de incapacidad que presenta a consecuencia del suceso esquizofrénico agudo sufrido hace 20 meses, en donde se dictaminó: "Se trata de un paciente de 19 años, que en Diciembre 20 de 1991 fue atendido por primera vez en consulta de siquiatría, por presentar episodio esquizofrénico agudo.......Le ocasiona alteración funcional consistente en incapacidad relativa y permanente". h.- En Junta Médica Laboral No. 016-93 del Hospital Naval de Cartagena, se le determinó al mencionado señor: incapacidad relativa y
funcional consistente en incapacidad relativa y permanente". h.- En Junta Médica Laboral No. 016-93 del Hospital Naval de Cartagena, se le determinó al mencionado señor: incapacidad relativa y permanente, disminución de la capacidad laboral del 31.5%, no apto para el servicio, entidad aparecida en el servicio, le corresponde numeral 3-002 A índice de lesión 10. i.- El día 10 de agosto de 1.993, le notifican al mencionado señor las conclusiones de la citada Junta Médica, pero por encontrarse afectado sicológicamente no hace uso de los recursos que tiene en ese momento. j.- En conclusión, el señor Rangel Salazar adquirió durante su permanencia en la Armada Nacional una lesión sicológica que le ha originado la disminución en su capacidad laboral, impidiéndole, de una parte, llevar una vida normal frente a sus familiares y a la sociedad y, de otra parte, tener cualquier relación laboral q social. k.- La señora madre del citado señor, debido a su insolvencia económica, se ha visto en la imposibilidad de sostener los gastos de droga y consulta a que permanentemente está sometido su hijo.Proceso No. 99-417 3 1.- El día 10 de noviembre de 1994, las Fuerzas Militares, indemnizaron al citado señor, para salir del paso, con la irrisoria suma de $1 '067.475.00. III.-Como fundamento de derecho aduce los artículos 11, 13, 25 y 49 de la Constitución Política y Jurisprudencia proveniente de la Honorable Corte Constitucional. El señor José Gregorio Rangel Salazar ingresó a prestar el servicio
III.-Como fundamento de derecho aduce los artículos 11, 13, 25 y 49 de la Constitución Política y Jurisprudencia proveniente de la Honorable Corte Constitucional. El señor José Gregorio Rangel Salazar ingresó a prestar el servicio militar, en la plenitud de su juventud, con un horizonte de vida infinito y fue entregado por las Fuerzas Militares como un hombre disminuido en su cuerpo y mente, sin que el Estado haya intentado compensar el daño causado. Debido a la lesión psicológica sufrida por el citado señor durante la permanencia en las Fuerzas Militares, aquél no se encuentra trabajado, es decir que el Estado le ha impedido obtener trabajo, razón por la cual éste tiene la obligación de compensar tal circunstancia. IV.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Acta de Junta Médico Laboral No. 016-93 registrada en el Hospital Naval de Cartagena, de fecha 22 de julio de 1993, en la cual se concluyó que el señor José Gregorio Rangel Salazar fue hospitalizado el día 20 de julio de 1991 en el servicio de psiquiatría por cambios comporta mentales de 11 días de evolución, siendo dado de alta por mejoría 18 días después, siendo su diagnóstico el de Episodio esquizofrénico agudo; se le determina una incapacidad relativa y permanente; se le determina una disminución de la capacidad laboral de 31.5%, no apto para el servicio; entidad fue aparecida en el servicio pero no por causa y razón del mismo; numeral 3-2 a, índice de lesión 10 (fis. 10 y 11). b.- Acta de Registro Civil de Nacimiento del señor José Gregorio
entidad fue aparecida en el servicio pero no por causa y razón del mismo; numeral 3-2 a, índice de lesión 10 (fis. 10 y 11). b.- Acta de Registro Civil de Nacimiento del señor José Gregorio Rangel Salazar (fi. 12). C.- Tarjeta de Conducta Militar del señor Rangel Salazar, en la cual se expresa que su conducta militar fue muy buena (fi. 13). d.- Tarjeta de Reservista de Primera Clase del señor Rangel Salazar (fi. 14). e.- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del mencionado señor (fi. 15). CONSIDERACIONESProceso No. 99-417 4 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos fundamentales a la vida, salud, trabajo e igualdad ante la ley, que el actor considera han sido vulnerados. II.- La acción de tutela habrá de negarse, por cuanto el Ministerio de DefensaArmada Nacionalno ha emitido pronunciamiento o desarrollado conducta alguna que implique violación de los derechos que el señor José Gregorio Rangel Salazar afirma le han sido vulnerados, pues éste no ha adelantado las gestiones pertinentes ante el citado Ministerio para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a la que afirma tener derecho, es decir que al no haberse pronunciado la Administración en tal sentido, no ha incurrido en violación los derechos mencionados. Cabe anotar que en el caso que le sea negado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, el accionante dispone de mecanismo de defensa judicial, cual es la correspondiente acción contenciosa administrativa, encaminado a obtener la nulidad del acto administrativo
pago de la pensión de invalidez, el accionante dispone de mecanismo de defensa judicial, cual es la correspondiente acción contenciosa administrativa, encaminado a obtener la nulidad del acto administrativo contentivo de tal decisión y el correspondiente restablecimiento del derecho. En las circunstancias anteriores, la acción de tutela habrá de negarse. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor JOSE
GREGORIO RANGEL SALAZAR.
SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Jefe de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa Nacional, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. CUARTO.- Se reconoce al Doctor MISAEL ALBERTO SALAZAR BARRIOS como apoderado judicial de la parte actora, en la forma y términos del poder visible a folio 1. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 29