TA CUN - 9942-(02-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9942-(02-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
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%L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RELATO RIA IPLEADOS DE LIBRE NONBRAIEBT1V Y REMOCION. eultad disoresional para removerlos encontranclose en licencia. hecho de que un empleado de libre nombramiento y remooidn, se enouentre en capacidad, ello no impide que la adrninistraoi6n, si es de libre nombramiento y moci6n, lo desvincule del servicio ya que la respectiva entidad de previsi6n la responsable de las prestaciones tanto medico - asistenciales como monetarias que tuviere derecho. En este sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado en ovidenoia de 16 de noviembre de 19717 con ponencia del Dr.Alva.ro Orejuela Gornez.
R. 353. AYWORIDADES NACIONALES. Mayo 2 de 1977ricio NO-9942MAGISTRADO PONENTE: Dr. AQUILINO RODBIGTJ P. tOR: Ethel Plazas y. de G6mez.REPTJBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL MflISTR-TRX.AIJ conpxoso
UNISTRATIVO D ;
Bogotá , .'.y , Mjstrado o ef t Proceso o. 9429AutorLddes : - Dein ntci ttel Pl,i v1a. de Yd mte aoi-- o y n jerc1cio ¿ la lena jurisdi..'i6n cu e el art. 67 d,el C • C.., la :ora Ethel 1 lszas vda. G'z. -1 ;e al i1rP.na1 sig ;€tt .- 'ue es nula la R , 'ouci6n No.
C.., la :ora Ethel 1 lszas vda. G'z. -1 ;e al i1rP.na1 sig ;€tt .- 'ue es nula la R , 'ouci6n No. !;4 - 02786 del 3 de Junío de 197, vi-a del D-rcho ia' tr.or Con r lcr O'ru -al d e la Rubl1ca. ':.r medio -- la a l dc r6 jfl ubi ç2nte el ncr rjento ue mi poerunte del crqe V'QR D - VIII, Due coreo corvi de lo 1 r 1 e Dri ', 1 Já - Ñ1Y
Repúl1c ebc r&nCerporr o retttiir el ni'r'v crrçO. o a uno ue i. qua.t o -prior ct qria a iz !ercra rLth e.1 pl aze s vcia. ce G6m y Le, ter. - . no h<i h z~bido de conti. nuizad para f'-'tc' de l.a .1c n sci. les. "a... Or1er el pago a la oraVhel lazas Vi. de G&rz de tod a lo#p e $4.370.00 r''cs. mas 1c ' wter o aumente ue 'e cçe:o, prinae e n . 'ici. d. reco»...en:s per r vicios, vct'io neo y .te'ae dvc -'s que ej6 de rc1hir por el he-. cho ue bbr oído declarada insuir, ente y l'iel rnt0 en que el reineçro se vertfiue'5. . - •.
neo y .te'ae dvc -'s que ej6 de rc1hir por el he-. cho ue bbr oído declarada insuir, ente y l'iel rnt0 en que el reineçro se vertfiue'5. . - •. 'l.- Por r.iio Rç e1'cin fr%• O76 del 3 de Junie .e 1.975 L 'on r.ioria Grr-il rie 13 Repu-. )lica C 1us1trV e el nlra - de rl cFr•-rate T •..- PL,.'. s y •. ... ?, el r rq<> de kv1rora de Documentos VIII -.. '•'• u e nox un e ra' •.e 11bre nc,r-.''ente y remción # en r"J. c -se d e ri -o e tal fcLtd Pr3 t be suspendida por el hecho de he re hah11ba Inpare trbajar o egiln se dcsende del crtificdo lo. 423327 exredida por el rvicio H&Uco de la Caja Nacio.. al de Previei6n, mdinte el Cual se le Incapcitá xr el trnino de veintiún (21) d1s cow rncUdos entre el 16 de i-a y l 5 de Junio mntes heb sido irtcap citada t$n te deduce del certificado o. 406352 expedído igva1ren:e pr-t el ''rvi-. cio Piédíco de la Caja flacionel de Prevision -or ef. terrino de 30 da coritrnd1doa enr; el 16 de bri1 y el. 15 de Mayo de 1.975. Loa 51 da de lícencíp ror incapacidad fueron rconocio Piédíco de la Caja flacionel de Prevision -or ef. terrino de 30 da coritrnd1doa enr; el 16 de bri1 y el. 15 de Mayo de 1.975. Loa 51 da de lícencíp ror incapacidad fueron rconocidos zne<jinte la 1eo1uci6n No. 03667 iel 15 de Jul1c de 1.975, emanada del Ds»chc el Señor Contralor de a Republica Tanto en los certificdos expdi.doa por la Caja Nirhl de Prviaidn como en la Rec1ución que hizo el r orocirrieito de la incapciad se dice el,-- ,re e inequivoc nt que la rriaa licencia fue otorgaa hta el ciüco (5) de junio, inclu-..9942 - 3sive, y rri oieJrte fue ra ibdtnte el día tres (3) del mismo res, esto es# en rn me -tos en çue e ntr ircapcitaa y - tba ra por el rnito tga1 que prohiberetir ar del rvic:r un er)1•o oficial cuando este se halle en tic apacidad medica para tr1a1r. N3_ La Sora Ethel Plazas vda. de CkS-. ie venía ;'re'tndD sue oi. ,rvicios a la Qontreloría, Gene a]. de la keph-ica dee el día 30 sw Mario de 1.962 fecha en que tomd poesi6n en forwa uebida por nombramiento que te hizo la misma nt1d.d, h ¿~,stz el momento en que fuá mep e rada, del rrVi-. cio en forma c ntrria a la L ey. 4i poerTnte agotó 1 via ubermisma nt1d.d, h ¿~,stz el momento en que fuá mep e rada, del rrVi-. cio en forma c ntrria a la L ey. 4i poerTnte agotó 1 via uberntiva al recurLir la Rcoluci6n por dio e la cual fué sepira.ia del rvicio y la Contreloria Ge a]. de la Republice çurdç. silencio el rp ect o .a. Coçno violda cita los rculos 16. 17 y 30 Je la titución MÁ scional y el Decreto 1632 de 1.968, Se expone el cce to dc l viol. ción de es rrnr or 10s -,-etos CU: dos. Ejector1:do el a;to de citccióú prra enrici sin ue re ob- ,f. CFUS1 ce nulid d aUO invalide lc :tudo, el Tribunal ecide el proceso # previas as siçuiefltes CON SI ESi c.n & -so sub-ldice, e -ide la nulidd de la Rcluci6n o. 02786 Je]. 3 de junir de 1.75, emrta a del d el re z or contralor Gen.'a1 de la Rep53:lica, por medí; Ce la cual ne Ó cel ~ rd in hirtnte el nom' rar.e.to de la9942 - 4cor'o FÇviorn de Documento VIII de le .udito-. rta al ccial ante el ITtituto ce Crx 4ito '1'er:-ltoriel.
r WIto del ervcho r ,o1icita el reíntiqroal Cargo O ¿ otro tJ.e Igu al o euprior ctgorfa.
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r WIto del ervcho r ,o1icita el reíntiqroal Cargo O ¿ otro tJ.e Igu al o euprior ctgorfa. a la oci;irnto y pgo c.e lo ulóo de 3don de cev,flqr y -w p e ícto de l: pret cionen oaile se úec3re rnie ho h h.hido soluci6n o cotinui did en e]. Rernpe!io crçjo. Se sot1ne çUo la r'cieÇn violo lor erts# 17. 16. 26 y 30 de la Contituci6n - 1 -,ci1 1 y el Dearrto 1632 de 1.38. por cu rito a deanante no podía ser d edida de su ep1eo por econtrarne incrp cit3d a p -ira 1 Iorr. ¡n la rina aman. a øe fira ue le dcan itc era e litre nobreierzto y rexción ya que no era de Crr a ¡ciniatrtjva. r preciso t4n:r en cuenta ue en el hccho ("ue un ele-uo p1blico se encuen re en licencia por enfirmedrd no irie que la d pl ora pr , ciada de rvicioa en cualcuier mo mto. ¿4 en tle libre nobra i,rit y rwocidn # pec en t c.o, lé, e d de ?rvidcfl del re civ debe resporL t por ls pr , tcioes seciales tanto t!óieo así tnc1ls cono reonerias e que hubiere lugar. Al efecto, o]. H. 'cnejo de stdo, en providen,ia de 16 de noviembre de 1.971.
pr , tcioes seciales tanto t!óieo así tnc1ls cono reonerias e que hubiere lugar. Al efecto, o]. H. 'cnejo de stdo, en providen,ia de 16 de noviembre de 1.971. Con por ncia del Dr. 'lv-'.ro Orejuela Odre, cUlos 1n el cno de autos c rte ce un funcionrio rue no se encuentra arp rao por ninçyün es ca1rdno ettuto egp€cial o carrera iini r tiva ue le çrnticen una inamoviicd rltiva. "Por ello uebe aceptarse cu el ctor es un erp1ado de Iire no ramiento y roci6n por rar. te e . uen tiene 1,3 f :cuit dicrecioa1s siendo ratOREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA NTJME Bogotá, D. E.,9942 - 5s1 es inuispensable clrr que orta tribuci4n de qUe goza n algunos funcíunnríoo pibilcot resp'cto Jc sus on ple;':o. no se suspende por el he.cho de encofltr.rse estos en vaccJ.. ris, en cc de licenca por enf cdd. etc., poorque si se tr-ta de VCSCiOflPD la In,.nublrtencía solo urtirÇ e fcto a ;rtir de la fecha en -te r e tr1nen, y en cao de licencia por enfrrnet1d aruella puede producirse en cuai.uir romnto # toda ve 1Ue elpleado no pi.. de el derrcho al auxilio correspondiente, ni a la avírten. cía médica, quirIrgica, 5pitalria y frncuticR que
cirse en cuai.uir romnto # toda ve 1Ue elpleado no pi.. de el derrcho al auxilio correspondiente, ni a la avírten. cía médica, quirIrgica, 5pitalria y frncuticR que le otorgan ls leyes, tando et.s n c;rgo de la mtid a le que el tor prsta 5U! rvicio. O rEa al respectivo orqzin10 de 7rvisidn rodal nl cual se halla af:1indc". En este oruen ie ideas lf prtrn19iO.. neo ue la denana no pueden prosperar, fl cunto a 1 oetenCi çrUC tiene el Trj)1nal para conocer del proceso. y ue ue hbla el efor iscal dE la 'orporcián. iC ;cu'rdo con t. certi- £ic -do obrante al fol. 40 del expediente. allcdo eoientuto para mejor proveer. al coretrnte ya que la cuantía es mf rior a c incuenta til pesos# En rit de lo triorçnent expito, el Tribunal contencioso drin tivo de Cndirr1rca, de cu :dc con su col xrador fir.cal, din1strn ju ticia en nore. de la Repth1ia de lombia y por utorid'c1 ue la Ley.FIPUBLICA DE COLOMBIA
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LXG\.J 1s p?ti cnei 'e 1 demn d. C&i€e, notifjquefie, counfqu' y si no fu re apelo ¿rte fallo., a mb i vese eLexcdinte.
LXG\.J 1s p?ti cnei 'e 1 demn d. C&i€e, notifjquefie, counfqu' y si no fu re apelo ¿rte fallo., a mb i vese eLexcdinte. Aprobado en la R esión No.
ZAXR SIUVA AMIN AQUILMi PC RIGUEZ PEDRAZA
l4ISUEL INUTON 10 V. ALVA40 XCO1TF LUNA
LEYRTO Mo'JrC GOMZ JAZ1 MQSO U/110
CiJU0S OCT VIO R0RIGUEZ Vs MANUEL URTJ:TA AYCLP MAnco '4ILO CIS T. et rio.-REPTJBLICA DE COLOMBIA
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