TA CUN - 9943-(10-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9943-(10-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
i_ CI _ TRIBUNAL ADMIN115TUTIVO D CINA.iACA got4, septiembre diez (lo) de rail novecientos s tenta y seis (l.76).- . 4 agi8trado 1 ,0nentea DE. 1Ik BIIVA ÁkXli RP.: Juicio •Nro. 9943. tos Nacionales, 11 eeor PEDRO flTLI0 MARQUZ, radiante apoderado judicial legalmente conztituIo y en erc1cio de la acci6n de plena juriedicci6n consagrado en el art. 67 del C.C.A. , solicite de este Corporaci6n ,se declare la nulídad del creta Nro. 003 de 31 de sayo de 1975 9 proferido por el Juez Sesenta de Inatrucción 0riinal 9 por medio del cual declar6 ineubait3tonte el noaibrawi.ato del, ctor, del cargo de3ecr tara de dicho Juzgado, cargo paru el cual fue designado r diante Ioreto 002 de 31 de agoato de 1974; y, que corno co secuencia de dicha nulidad,. la Naoi6n a tr8vta del Miniaterio de Juutigia, deberá pagarle loe sueldos y demás eolu -J-9943 2 mentoe dejados de percibir,desde cuarxlo se produjo su separaci6n del cgo hasta el vencimiento del periodo legal el 31 de agosto de 975 9 conidrnOoe igu1zente que para oecto de pr€8tc1or8eÍ suciulcu y prima de antiguecLad, no ha existido scluc6n de contInuidad.
de agosto de 975 9 conidrnOoe igu1zente que para oecto de pr€8tc1or8eÍ suciulcu y prima de antiguecLad, no ha existido scluc6n de contInuidad. Se dice e n la Ueaude que el aeior PrJ3d JtJLIO MAX - :.ULZ, fue designado en propiedad para ejercer el. cargo de ecrctLzrio del Juzgado £0 de Instrucci6n Criminaly riediante el Decrio 0C2 de 31 de ugocto de 1974; que mediante el acto ue e impupna se le dclr6 inubeintente, sin que ce ob. €rvaran provisextie loa tr4iites estublecidoa por el Decreto 250 de 1970 9 ni ae le ade1ant6 proceso discip1inrio coro lo dispone el artículo 2o. de la Le j, 15 de lV!2. Como norias violadas por el acto impugnado se citan: Artículos 17 y 30 de la Ccn 4.-Iituci6n Nacional y art.2o, de la Ley 15 de 1972.- 9943 l señor Ag.nte del Minietrio Piblioo er u vista fi— ng]. concaptila fuvoraleiaente á loe pedirnentou de]. actor No encontrándose c.aueal alguna de nulidad que invalide la aotuaoidn surtida dn este juicio, i3e procede a resolverlo previas las siguiente, Bota Oorporaoi6a en canoa eimilara al presente, en sen— tencie de 14 de julio del siio en cureo, Juicio Nro. 95439 actor Julia Inés Hurtado 3.9 y da que fue ponente el Doctor AQUIL
Bota Oorporaoi6a en canoa eimilara al presente, en sen— tencie de 14 de julio del siio en cureo, Juicio Nro. 95439 actor Julia Inés Hurtado 3.9 y da que fue ponente el Doctor AQUIL NO ROPRIGU3Z Ptl)RAZÁ, expuo el siguiente criterio¡ "En el próoeeo ni en el acto de declaratoria de ineu eltencia aparece cargo alguno contra la actora,quien go'- zab de una relativa e9tbilid8d en su eipieo, durBnte el período del Juez, de acuerdo con el et1cu10 2o. de la Ley 15 de 1970, que óoneagra para loa .subalternos de la rama juriedicolonal y de lee ftsca1aa la aludida eetab1.lidid preeiz'ia, al preoeptuer queestos empleados solo podrán ser removidos de sus cargos durante el respectivo periodo ju dioal por las causas y medirte el procedimiento diaci -- 9943 p1inrio coneeradc en la ley, mientras el Consejo Su perior de la Adminiatracidn de Juotíoío reglamente pqr ganiza y pone en tunoionamiento la Carrera Judicia]. RE S e procedimiento se eetableci6 en el artículo 97 y siguientes del Decreto 250 de 1970 que seal6 las snoionee consistentes en zultas,suapenai6n y deatitu ci6n,eegn la gravedad dala iufraácidn.,£@ facultad de Imponer las sanciones, coto en a]. OSID sub-lite, la eje ce el Juoa,para loe enpleadoe de carrera bajo su 2eryicio; y en segunda instancia el Tribunal Superior. El sr
Imponer las sanciones, coto en a]. OSID sub-lite, la eje ce el Juoa,para loe enpleadoe de carrera bajo su 2eryicio; y en segunda instancia el Tribunal Superior. El sr tículo 101 dice que la deetituci6n se aplicar como pr: aeraeanci6n en el caso de faltas graves y corno consecuoncia de varias faltas de otro orden, segdn su gravedad y reit.raoidn. En este juzgamiento interviene e]. Mi niaterio Público , y ea el Juez quien instruye el proceso disciplinario en el cual debe. óir en descargos al: omple3 do y practicar lea pruebas que este solicite. De acuerdo con e]. art. 92 debe levantar un acta donde las irregularidades obsrvadae por ólJuez y aegdn el artículo 115 si guiente,debe correr traslado al inculpado por el tratino de odlio (8) días y proferir su detçrminac16n :dentro de loe quince días iiguientes.R "Como la aorita Julia In, hurtado Bonilla venía desempefando su cargo en propledad,no se le hizo ningÚn cargo, ni fue sancionada por ninguna Multe.gozabaJ - 9943 5 de estabilidad durairte el porlodo de doo aoe del. Juez,que se inic6 el lo. de septiembre de 1973." "Por eso,1 Decreto qué declara in8ubniatcnte su nombrainto 'viola las normas de la Ley 15 de 1970 y el 1ecreto 250 del mismo aLto, De ooneiguiente,la oc— tora tiene derecho a que el. Tribunal acoja favórabi!
nombrainto 'viola las normas de la Ley 15 de 1970 y el 1ecreto 250 del mismo aLto, De ooneiguiente,la oc— tora tiene derecho a que el. Tribunal acoja favórabi! mente sus pretunionee.." En r6n de lo ezpueso, el Tribunal Adrín1utrativo de Cundinaa;roa, adrinia3trsndojudt1ei en nombre de la Hepública de Colombia y por autoridad de la Ley, PRl;O.— Declárese la nulidad del Decreto 008 de 31 de mayo de 1975, proferido por él. Juez Seoenta de Inatruccidn Criminal. :kG)WDO.. Como conoecuancja de la anterior cieclara•oidn de nulidad, el Ministerio de Justicia, reconocerá y pagaré al seflor PLDRO JULIO BIAR~, toco loe sueldos, primas y d.me emolumentos dejados de proibir, desde .1 día en que se le de clax'6 Insubsistente, iact& el. 31 de agocto de 19759recha enJ_w9943 .6 en que se ouple el período dt dos aiioe. Le las euaae que r. uulte a deberle el Minetrio de Justicia, se le decoutr lo que hubiore percibido por los mismos conceptos a entidades de car6cter oficial. A les. anteriores declaraciones ee lea dará cuplimiento dentro del trino dii art. 121 del C.C. Á. Cópiese, counqueue,notifquese y ej no fuere apela. do este fallo, cofladltoee para ante el. II. Consejo de Estado,
miento dentro del trino dii art. 121 del C.C. Á. Cópiese, counqueue,notifquese y ej no fuere apela. do este fallo, cofladltoee para ante el. II. Consejo de Estado, Aprobado en aest6n de ? d& septieabre de 19769esgdn acta Nro.