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TA CUN - 99430-(23-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99430-(23-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO A LA EDUCACION ESPECIAL /NIÑOS CON CAPACIDADES Y TALENTOS EXCEPCIO

NALES (E)t

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN -PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE OGOTA, D. C., veintitrés (23) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 99-430.- ACCION DE TUTELA.-

SOLICITANTE : WILLIAM ANDRES SANCHEZ FORERO.

CONTRA : EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, la GOBER---- NACION DE CUNDINAMARCA y la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO CAPITAL.

En nombre propio, el solicitante presentó la acción de la referencia con la finalidad de que se le protejan los siguientes Derechos Constitucionales Fundamentales:

1. Derecho Fundamental ala Educación.

2. Derecho Fundamental a la Educación Especial con calidad para personas con talentos y capacidades intelectuales y cognoscitivas excepcionales.

3. Derecho Fundamental a la igualdad de la persona humana en medio de las diferencias.

4. Derecho Fundamental a la Educación de los ñoños; corno derecho Fundarnenial

Prealente.

5. Derecho Fundamental a la Autonomía o Autodeterminación.

6. Derecho Fundamental de los padres de familia a escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos.

7. Derecho Fundamental que toda persona de nacionalidad Colombiana tenga acceso a la educación; garantizada por el Estado para evitar el oscurantismo y el dogmatismo.

8. Derecho Fundamental al Libre Desarrollo de la Personalidad.

habrán de darle a sus hijos.

7. Derecho Fundamental que toda persona de nacionalidad Colombiana tenga acceso a la educación; garantizada por el Estado para evitar el oscurantismo y el dogmatismo.

8. Derecho Fundamental al Libre Desarrollo de la Personalidad.

9. Derecho fundamental a la Libertad de Cátedra, Aprendizaje, ensemianza e investigación.

10. Derecho Fundamental de Petición ante las autoridades públicas.

11. Derecho Fundamental al Reconocimiento de su Personalidad Jurídica..EXP. A. T. N°. 99-0430. . 2

WILLIAM ANDRES SANCHEZ FORERO. /2. Derecho Fundamental de Informar y Recibir Información Veraz e Imparcial por parle del Estado Colombiano.

13. Derecho Fundamental a tener Iniciativa en las Corporaciones Públicas. o nuestros legítimos representantes como padres (SIC).

14. Derecho Fundamental a la Protección Inmediata de Mis Derechos Tun dani en tales.

15. Derecho Fundamental Colectivo a la Educación Especial con calidad para personas con Talentos y Capacidades Cognoscitivas e intelectuales

Excepcionales.

16. Derecho Fundamental al DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA.

Dice el solicitante que desde muy temprana edad fue diagnosticado como un niño con coeficiente de inteligencia muy superior de acuerdo con las pruebas internacionales realizadas por el Instituto Alberto Merani o Fundación Alberto Merani para ci Desarrollo de la Inteligencia, en la cual fue matriculado para estudiar luego de que lo valoraran mal en un colegio común y corriente y un Siquiatra Infantil le hiciera las pruebas de inteligencia. Por dificultades económicas de su madre no se pudo matricular éste año el la Fundación ya que tiene deudas con la misma por valor de OCHO MILLONES

valoraran mal en un colegio común y corriente y un Siquiatra Infantil le hiciera las pruebas de inteligencia. Por dificultades económicas de su madre no se pudo matricular éste año el la Fundación ya que tiene deudas con la misma por valor de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS ($8.414.215.00) por concepto de pensiones y transporte de los años 1996 , 1997 y 1998 más los intereses y sin su pago no puede volver a estudiar, lo cual trunca su aspiración a recibir una Educación Especial a la cual tiene derecho según el Inciso 6 del Art. 68 de la Constitución Política. La madre acudió a diferentes entidades, desde la Presidencia de la República, Planeación Nacional Secretaria de Educación del Distrito Capital y el ICETEX, sin obtener solución alguna para la Educación Especial del solicitante, porque las diferentes Instituciones o Departamentos Administrativos no han puesto en marcha las políti'cas o programas de pedagogía a Nivel Nacional, Departamental, Distrital y Municipal que tengan en cuenta la educación para niños y jóvenes con talentos y capacidades intelectuales y cognoscitivas excepcionales. Cita el demandante como vulnerados los Artículos 1°, 2°, 40; 50 7°, 8°, 13, 14, 16, 23, 26, 27, 44, 64, 67, 68, 70, 71, 84, 86, 365, 366 de la Constitución Política; artículos 10, 2°, 2°, 4°, 5°, 6°, 70, 8°, 9°, 10, 36, 43, 46, 47, 49, 72, 73, 91, 92103,

artículos 10, 2°, 2°, 4°, 5°, 6°, 70, 8°, 9°, 10, 36, 43, 46, 47, 49, 72, 73, 91, 92103, 146, 147, 148, 149, 151, 153, 154, 158, 159, 165, 168,169, 170, 173, 174, 177, 206 y 207 de la Ley 115 de 1994; artículos 1°a 12, 14 a 17, 25, 26, 29, 33 a 36,38,39 y 44 a 48 de la Ley de la Juventud; artículos 1° a 40 y 21 del Decreto 2082 de 1996; Decreto 2129 de 1992, Resolución 1003 del 10 de mayo de 1995; Decreto 709 del 7 de Abril de 1996, Decreto 1953 del 8 de Agosto de 1994, Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994; Decreto 2247 del 11 de Septiembre de 1997; Ley 30 del 28 de Diciembre de 1992; Ley 361 del 7 de Febrero de 1997, Ley 75 de 1968; Ley 27 de 1974; Ley 07 de 1979; Decreto 2388 de 1979; Decreto 2737 de 1989; Ley 19 de 1990; ley 12 de 1991; ...; Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales, Acceso y Calidad, y, la Convención sobre los Derechos del Niño.EXP. A. '1'. N°. 99-0430. 3

WILLIAM ANDRES SANCHEZ FORERO.

Especiales, Acceso y Calidad, y, la Convención sobre los Derechos del Niño.EXP. A. '1'. N°. 99-0430. 3

WILLIAM ANDRES SANCHEZ FORERO.

Transcribe Sentencias de la H. Corte Constitucional y dentro de las pretensiones trae las de que "me sean restituidos en forma inmediata todos los derechos asistenciales que implica para el Estado el que sea legítimo poseedor al derecho de la educación especial para niños y jóvenes con talentos y capacidades cognoscitivas e intelectuales que la Constitución le impuso al Estado Colombiano. ", "se corrija en forma inmediata este agravio que el Estado Colombiano ha tenido contra mí y SI ES PROCEDENTE con el resto de las personas con talentos y capacidades cognoscitivas e intelectuales excepcionales. "; "tener el reconocimiento en forma inmediata de la conexidad innegable entre los diferentes DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES y otras normas distintas para que se integren en un elemento propio para reconocer que SOY UNA PERSONA con talentos y capacidades cognoscitivas e intelectuales excepcionales que tiene todos sus derechos constitucionales fundamentales y que todas las Leyes, Decretos que la regulen realmente se acondicionen a nuestro ser humano en todas sus facetas. "; ................(Folios 305 a 314). JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento manifiesto que me ratifico en todo lo que queda expresado en esta petición y además, en cumplimiento de los Artículos 37 del Decretc 2591 de 1991, 285 del C. de P. P. y /72 del C. P., manifiesto que no he instaurado ninguna Otra Acción de tutela sobre los mismos hechos .y derechos.

2591 de 1991, 285 del C. de P. P. y /72 del C. P., manifiesto que no he instaurado ninguna Otra Acción de tutela sobre los mismos hechos .y derechos. TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción únicamente a las autoridades directamente responsables de los programas de Educación tales como El Ministerio de Educación Nacional, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca y la Secretaría de Educación del Distrito Capital.. La Secretaria de Educación del Departamento respondió a folio 336 en los siguientes términos 'Dentro del Plan de Desarrollo Educativo para el Departamento de Cundinamarca se encuentra el proyecto denominado, Atención a Poblaciones - Sub proyecto atención educativa a personas con limitaciones y capacidades excepcionales, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2082 del 118 (le Noviembre de 1996 que establece en el Capítulo V del apoyo financiero a este sector, concretamente al inciso segundo del Artículo 22°. "Las entidades territoriales departamentales, distritales y Municipales, atendiendo su competencia y el mandato de la Ley 115 de 1994, dentro de su autonomía, adoptarán igualmente, mecanismos de subsidio para apoyar instituciones, planes, programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa de las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, de bajos recursos económicos. ... En virtud de esta norma para la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca se ha venido implementando este proyecto; por lo cual para el año de 1998 se suscribió un contrato de prestación de servicios con el Instituto Alberto Merani para apoyar a

En virtud de esta norma para la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca se ha venido implementando este proyecto; por lo cual para el año de 1998 se suscribió un contrato de prestación de servicios con el Instituto Alberto Merani para apoyar a 15 niños y jóvenes Cundinamarqueses con capacidades excepcionales y para el presente año de 1999 se encuentra en trámite el proyecto de contrato de prestación de servicios con la mencionada Institución, para así continuar atendiendo a los niños con capacidades excepcionales de Cundinamarca.EXP. A. T. N°. 99-0430. . 4

WILLIAM ANDRES SANCHEZ FORERO.

Considero pertinente manifestarle respetuosamente, que el domicilio del accionan te WILLIAM ANDRES SANCHEZ FORERO es la ciudad de Santafé de Bogotá, por lo que la competencia para atender sus capacidades excepcionales es el Distrito Capital, en concordancia con la precitada norma. ". La Coordinadora de Procesos Judiciales del Ministerio de Educación Nacional, a folio 340 responde manifestando que mediante la Ley 30 de 1993 se reguló la descentralización administrativa de los sectores de Salud y Educación y que por lo tanto le corresponden a las Entidades Territoriales quienes tienen el manejo autónomo de ¡os recursos del situado fiscal. Los cuales se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media y la salud, en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños. 'Dentro de los anteriores parámetros, todo establecimiento educativo debe evaluar a sus alumnos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 y siguientes del Decreto 1860 de 1994, esto es, teniendo en cuenta las características propias de cada

'Dentro de los anteriores parámetros, todo establecimiento educativo debe evaluar a sus alumnos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 y siguientes del Decreto 1860 de 1994, esto es, teniendo en cuenta las características propias de cada alumno, sus deficiencias, limitaciones o capacidades excepcionales, es así que para el educando que demuestre logros sobresalientes, los educadores deben colocarles actividades o profundizar en ellos, para aprovechar las ventajas en la aprehensión del conocimiento de estos estudiantes. Igualmente, la nueva educación, permite que un educando sin importar su edad o el cumplimiento estricto de los grados o niveles, sea ubicado en el grado que le corresponde dependiendo de su capacidad y el cumplimiento de los logros, a modo de guisa, sí un joven de 12 años demuestra que conoce y alcanza los logros del grado 9, /Oy 11 debe ser ascendido o graduado según el caso. (Artículo 49y ss del Decreto 1860 de 1994). Lo anterior se trae a colación para manifestar que todo establecimiento educativo, debe contar con programas educativos aplicables y en beneficio , que garanticen el adecuado aprendizaje de los educandos, tanto con limitaciones fisicas como con capacidades especiales, la cual debe ser desarrollada directamente por la institución educativa. No obstante lo anterior, la Nación - Ministerio de Educación Nacional dentro del ámbito de su competencia reglamentó la atención educativa par apersonas con limitaciones o capacidades o talentos excepcionales, teniendo en cuenta orientaciones curriculares especiales, la organización para la prestación del servicio, la formación de los educandos y el apoyo financiero........... Así mismo establece un apoyo financiero, para las personas con capacidades

orientaciones curriculares especiales, la organización para la prestación del servicio, la formación de los educandos y el apoyo financiero........... Así mismo establece un apoyo financiero, para las personas con capacidades excepcionales de escasos recursos, fundamentado como manifestamos anteriormente en que este servicio debe ser con cargo al situado fiscal, de los recursos propios de las entidades territoriales o por medio de su cofinanciación. El Ministerio de Educación Nacional, dentro del ámbito de su competencia estará atento a apoyar proyectos que beneficien esta clase de educación, todo dentro de los lineamientos y normas legales presupuestales. En relación con las pretensiones, consideramos que no deben prosperar, unas porque no tienen relación directa con el objeto propio de la naturaleza de la acción de tutela, y otras por la no vulneración al derecho de la Educación del accionante por parte del Ministerio, ya que el derecho especial que se invoca no es un derechoCONSIDERA LA SALA Efectivamente, el inciso final del Artículo 68 de la Constitución Política consagra: EXP. A. T. N°. 99-0430. . 5 WILLIAM ANDRES SANCHEZ FORERO. fundamental tal y como fue expresado por el Honorable Consejo de Estado en atención a un caso similar al hoy nos ocupa................... Por su parte, la Secretaría de Educación del Distrito Capital,. respondió en el día de hoy aduciendo que el accionante no ha elevado petición alguna solicitando auxilio para sus estudios y que la Secretaría tiene que entenderse con toda la población estudiantil del Distrito Capital y que los recursos no le alcanzan para becar a éstos alumnos por lo cual tiene que hacer convenios con instituciones privadas. "El Ministerio de Educación Nacional por intermedio del IETEX estableció un

estudiantil del Distrito Capital y que los recursos no le alcanzan para becar a éstos alumnos por lo cual tiene que hacer convenios con instituciones privadas. "El Ministerio de Educación Nacional por intermedio del IETEX estableció un subsidio para aquellos niños con capacidades excepcionales, solo que el mismo debía salicitarse antes de iniciar el año escolar, subsidio que se paga directamente al instituto a la finalización del mismo, en estas condiciones existen algunos alumnos que disfrutan de este beneficio. La Secretaría de Educación en este momento está estudiando una propuesta conjunta con la Fundación Alberto Merani, para desarrollar programas de formación de docentes en el manejo de escolares excepcionales y de atención a escolares con talentos particulares. Es de aclarar, Honorables Magistrados que si bienes cierto, que el Estado debe contribuir con la educación de los niños no es menos cierto que la familia y la sociedad, son responsables de la misma, por tanto, el Estado no tiene la capacidad suficiente para responder por la totalidad de la educación de todos y cada uno de los niños, ya que debe atender no solo a uno, sino a todos los niños del Distrito Capital, dentro de los recursos disponibles. 'La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones Jis icas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.". O c Y[mo se vio por las repuestas recibidas, que el sector de la educación fue descentralizado y le corresponde a las Entidades Territoriales su prestación, al residir el accionante el Distrito Capital es a la Secretaría de Educación Distrital a la que le corresponde cumplir las normas sobre educación para las personas con capacidades excepcionales.

descentralizado y le corresponde a las Entidades Territoriales su prestación, al residir el accionante el Distrito Capital es a la Secretaría de Educación Distrital a la que le corresponde cumplir las normas sobre educación para las personas con capacidades excepcionales. Pero como revisado el escrito de solicitud de Tutela con sus anexos, el accionante no se ha dirigido por escrito a la Secretaría de Educación del Distrito Capital en demanda de auxilio para sus estudios o del cumplimiento de las disposiciones que rigen la educación para los niños y jóvenes con capacidades excepcionales, no se puede predicar la violación del Derecho de Petición, ni del Derecho a la Educación especial, di del derecho a la igualdad, ni de los demás derechos Constitucionales Fundamentales invocados por el joven. Además, el ICETEX tiene un programa especial de préstamos para los estudiantes con capacidades excepcionales a los cuales puede acceder el solicitante ante de la iniciación del respectivo curso, y no aportó la prueba de que haya sido excluido de laEXP. A. T. N°. 99-0430 . 6

WILLIAM ANDRES SANCHEZ FORERO.

Fundación Alberto Merani para el presentelectivo ni tampoco la prueba de que haya realizado las gestiones para su ingreso. a/ Se suma a lo anterior el estudio de la propuesta que está estudiando el Distrito con la citada Fundación para desarrollar programas de formación de docentes en el manejo de los jóvenes con capacidades excepcionales. EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL T'IBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCIONADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY,

F A L LA:

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCIONADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, F A L LA: PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL JOVEN WILLIAMANDRES SANCHEZ FORERO.

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI

CADO TELEGAFICAMENTE A LAS PARTES.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

C'PIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 040.-

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE

ALVARO AYMAIPEREZ

DARlO QUIÑONES PINÍLLA

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