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TA CUN - 9945-(03-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9945-(03-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

LEGITIMIDAD E INTERES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMP(RCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., tres (3) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9945.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTES: TEODORO MARIA PARDO PARDO EN CALIDAD DE LITIGANTE QUE HA REPRESENTADO LOS INTERESES DE ZONIA PATRICIA, MARCO ANTONIO y TU---

LIO ALDEMAR PARDO VILLALBA.

El Solicitante presentó la Acción de la Referencia "por la VIOLA ClON AL DEBIDO PROCESO dentro del trámite de la tutela del expediente N°. 28562Ti en que fuera Magistrado Ponente el Dr. JORGE EDUDARDO FERREIRA VARGAS, siendo accionazte el Dr. GABRIEL ENRIQUE Rl VEROS Rl VER OS. ", con el siguiente "OBJETO "La presente TUTELA tiene como objetivo principal el que su Despacho conceda, en contra de la sentencia anotada por VULNERAR EL DEBIDO PROCESO A LAS PARSONAS A QUIENES DEBE SER APLICADA, (el derecho fundamental de los herederos demandados), toda vez que la misma es violatoria de varios derechos fundamentales y fue concedida como UNA TERCERA INSTANCIA, violando, de esta forma el principio de la COSA JUZGADA y es atentatoria contra la seguridad jurídica de los fallos judiciales, por lo que debe ser anulada. De igual manera busco que se deje en firme la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil del H. Tribunal de

JUZGADA y es atentatoria contra la seguridad jurídica de los fallos judiciales, por lo que debe ser anulada. De igual manera busco que se deje en firme la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil del H. Tribunal de Cundinamarca de fecha 5 de junio de 1997, que es la última instancia dentro del proceso EJECUTIVO de GABRIEL ENRIQUE Rl VEROS Rl VER OS contra HEREDEROS DE MARCO TULIO PARDO, para seguridad jurídica de los asociados. (Ambas sentencias adjunto). "HECHOS PRIMERO: En el año de 1987, una vez fallecidos los padres de las menores ZONIA PATRICIA, MARCO ANTONIO y TULIO ALDEMAR PARDO VILLALBA, el abogado GABRIEL ENRIQUE RIVEROS Rl VEROS presentó en el Juzgado, en Cáqueza, proceso ejecutivo, en contra de los herederos del causante MARCO TULIO PARDO.

SEGUNDO: Luego de diez años del proceso, hay sentencia favorable a las pretensiones del actor (en el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza - Cund.), datada 3 de febrero de 1997, sentencia que, por supuesto es apelada ante laEXP. N°. 9945. 2

Acción de Tutela. Sala Civil del H. Tribunal de Cundinamarca y que, siendo Magistrado Ponente el Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA quien declara la evidencia de las excepciones y se pronuncia favorablemente a la parte demandada, en sentencia de fecha 5 de Junio de 1997.

TERCERO: Inconforme el actor con la sentencia, intenta CASA ClON, recurso que le es negado.

excepciones y se pronuncia favorablemente a la parte demandada, en sentencia de fecha 5 de Junio de 1997.

TERCERO: Inconforme el actor con la sentencia, intenta CASA ClON, recurso que le es negado.

CUARTO: Valiéndose entonces de argumentos FALACES, el actor hace caso omiso al principio de COSA JUZGADA y en la conducta que se puede tildar de FRAUDE PROCESAL, hace incurrir en error al H. Tribunal de Santafé de Bogotá (Sala Civil), presentando una TUTELA N°. 28562-Ti, en contra de la sentencia, ya ejecutoriada del H. Tribunal de Cundinamarca del 5 de Junio de

1997.

QUINTO: La Tutela aceptada por el H. Tribunal de Santafé de Bogotá no se comunicó a los interesados ni a su representante legal, negando así el debido proceso para quienes tenemos interés particular y debíamos ejercer oposición de la misma. Nosotros, de buena fe estábamos esperando el envío de la sentencia en firme al Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, en donde debería salir con el OBEDÉZCASE Y CUMPLASE LO RESUELTO POR EL SUPERIOR,, UN POCO EXTRAÑADOS POR LA DEMORA, pero sin sospechar maniobra alguna fraudulenta.

SEXTO: Conocedor de la Sentencia C-543 de 1.992 emanada de la H. Corte Constitucional, en la que fuera Magistrado Sustanciador el Dr. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, tengo la convicción plena de que, en ningún momento se podía aceptar la ACCION DE TUTELA por parte del Tribunal de Bogotá, toda vez que esta Acción (Como lo dice la sentencia en cita): "no es

GREGORIO HERNÁNDEZ, tengo la convicción plena de que, en ningún momento se podía aceptar la ACCION DE TUTELA por parte del Tribunal de Bogotá, toda vez que esta Acción (Como lo dice la sentencia en cita): "no es un medio alternativo, ni menos adicional o complementario para alcanzar el fin propuesto. Tampoco puede afirmarse que sea el último recurso al alcance del actor, ya que su naturaleza, según la Constitución, es la único medio de protección, precisamente incorporado a la Carta con elfin de llenar los vacíos que pudiera ofrecer el sistema jurídico para otorgar a las personas una plena protección de sus derech9os esenciales... Se comprende, en consecuencia, que cuando se ha tenido al alcance un medio judicial ordinario y, más aún, cuando ese medio se ha agotado y se ha adelantado un proceso, no puede pretenderse adicionar al trámite ya surtido una acción de tutela, pues, al tenor del artículo 86 de la Constitución, dicho mecanismo es IMPROCEDENTE por la sola existencia de otra posibilidad judicial de protección..." (Folios 14 y 15 de esta sentencia C-543 de 1992).

SEPTIMO: El hecho de haberse concedido tutela contra la sentencia EN FIRME de segunda y última instancia, del proceso que se adelantaba desde hace más de diez (10) años viola flagrantemente, tanto EL DEBIDO PROCESO, como la seguridad jurídica de que deben gozar nuestras instituciones jurídicas y causan, por otra parte, un perjuicio irremediable a los muchachos herederos, toda vez que la sentencia de la tutela obligó al Magistrado ponente (Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA) a cambiar su

instituciones jurídicas y causan, por otra parte, un perjuicio irremediable a los muchachos herederos, toda vez que la sentencia de la tutela obligó al Magistrado ponente (Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA) a cambiar su propia sentencia anterior, poniéndola favorable al actor y en contra de mis procurados. Este perjuicio, no subsanable de otra manera, hace que recurra, en nombre de ellos a la presente acción y que sea aceptada con el fin de subsanar el perjuicio que se eles quiere infligir. (Sentencia T-015 de 1995) y buscando una PROTECCION INTEGRAL, como lo enseña la sentencia T-552 de 1993, teniendo en cuenta la VIOLA ClON ACTUAL, como se desprende de la sentencia T-397 de 1993, todas emanadas de la H. Corte Constitucional.EXP. N°. 9945. 3 Acción de Tutela.

OCTA VO: Fallada la tutela por el H. Tribunal de Santafé de Bogotá D. C. se fue para la H. Corte Constitucional para lo del grado de jurisdicción de CONSULTA, con tan mala suerte para los perjudicados, de que no salió entre las elegidas para el estudio, razón por la cual resulta procedente esta tutela que se intenta.

NOVENO: Como la presente acción se puede incoar en causa propia o ajena, según el mandato Constitucional, lo estoy haciendo en nombre de las personas perjudicadas por la VUL NERÁ ClON AL DEBIDO PROCESO dentro del TRÁMITE DE LA TUTELA aceptada por el H. Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Civil a la cual me he venido refiriendo.

Por lo anteriormente dicho y porque ha sostenido la H. Corte Constitucional

TRÁMITE DE LA TUTELA aceptada por el H. Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Civil a la cual me he venido refiriendo. Por lo anteriormente dicho y porque ha sostenido la H. Corte Constitucional en las sentencias enunciadas y en muchas otras acerca del empleo de la ACCIONDE TUTELA, la cual no pudo emplearse en contra de la sentencia en firme, como se ddo antes, les solicito se dignen dar curso a la presente acción y anular la sentencia que, erradamente aplicó el H. Tribunal de Santafé de Bogotá (Sala Civil, la W. 28562 Ti)), para que impere la JUSTICIA, LA

EQUIDAD YLA LEY. ".

PRUEBAS Aportó las providencias del Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, de 3 de febrero de 1997; del Tribunal Superior de Cundinamarca de jumo de 1997; del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Civil, de 20 de agosto de 1997, y la del Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala de Familia, del 28 de agosto de 1997. (Folios 5 a 50). TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en cuatro (4) folios y se le pidió información al respecto si lo consideraba pertinente. En respuesta, la Secretaria de la Sala remitió fotocopia de la providencia del 20 de Agosto de 1997 con las constancias de notificación a los Honorables Magistrados y al solicitante de la Acción de Tutela.

CONSIDERA LA SALA

En respuesta, la Secretaria de la Sala remitió fotocopia de la providencia del 20 de Agosto de 1997 con las constancias de notificación a los Honorables Magistrados y al solicitante de la Acción de Tutela. CONSIDERA LA SALA Afirma el Solicitante que ha representado los intereses de ZONIA PATRICIA, MARCO ANTONIO y TULIO ALDEMAR PARDO VILLALBA en otro proceso y que la Acción se puede incoar en causa propia o ajena según el mandado Constitucional. Dispone el Artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 "Legitimidad e interés. La Acción de Tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.EXP. N°. 9945. 4 Acción de Tutela. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales. ". Encuentra la Sala que el Solicitante no aporta el poder para interponer la presente Acción ni manifiesta que agencia derechos ajenos, y mucho menos manifiesta que las personas a quienes dice ha representado no estén en condiciones de promover su propia defensa. En consecuencia se rechazará por improcedente la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA

condiciones de promover su propia defensa. En consecuencia se rechazará por improcedente la Tutela solicitada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICI--- TADA POR EL SEÑOR ANTONIO MARIA PARDO PARDOCOMO LITIGANTE QUE HA REPRESETADO LOS INTERESES DE ZONIA PATRICIA, MARCO ANTONIO Y TULIO

ALDEMAR PARDO VILLALBA, CONTRA LA SALA CIVIL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTAFE DE BOGOTA D. C..

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA

NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN RE---

FERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE

CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI

SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 167.-

LOS MAGISTRADOS,

W@L

HERIBERTO REYES VARGAS BEAT MARTINEZ QUINTERO PRESIDENTEEXP. N°. 9945. 5

Acción de Tutela.

DARlO QUIÑONES P1NILLA

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