TA CUN - 994538-(31-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 994538-(31-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
PENSION GRACIA -Tiempo de servicio válido /PENSION GRACIA -Tiempo de ser vicio en secundaria
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUR SECCION "D"
Bogotá D.C.., treinta y uno (3:1) de agosto de dos mil 2,000
Magistrada Sustanciadora: Doctora Maria del Carmen Jarrin Cerón
EXPEDIENTE No, 99-4538
DEMANDANTE : JULIA INES L.EL DE JIMENEZ DEMANDADO CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL La scfora JULIA INES LEAL. DE JIMENEZ, identificada con la cédula de c..iucladan ja número 41'33,6.494 de ocjot actuando a través de apoderado Judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C..A. en escrito presentado el 28 de fnayc:i de 1999 (fi. 31 Vto.) dentro del término de caducidad, formuló la siqu.iente:4
EXPEDIENTE No. 99-4538 2
DEMANDA A) Parte Declarativa Primerai Declarar la Nulidad de las Resoluciones No, 025277 del 6 de octubre de 1998, Auto No. 108559 del 24 de Noviembre de 1998 resolución No 001945 del 28 de Abril de 1999 que agota la vía gubernativa, mediante las cuales le denegó el derecho a disfrutar a mi poderdar, te de una Pensión de Gracia de Jubilación 1
Segunda: Declarar que a mi poderdante le asiste derecho a disfrutar
gubernativa, mediante las cuales le denegó el derecho a disfrutar a mi poderdar, te de una Pensión de Gracia de Jubilación 1
Segunda: Declarar que a mi poderdante le asiste derecho a disfrutar de una pensión mensual vitalicia de Jubilación (gracia) por los servicios prestados a la docencia of,icial en el DISTRITO CAPITAL de SANTAF'E DE BOGOTA en el sector de secundaria.
B) Parte condenatoria Primera: condenar a la Caja Nacional de Previsión Social pagar a mi mandante una pensión mensual vitalicia de jubilación por un valor de $532.791.00 en cuantía correspondiente al 75 del promedio de los sueldos devengados durante el ao de servicios en que cumplió el status de pensionado con efectos fiscales a partir dei 6 de Diciembre de 1995 día despues del cumplimiento de la formalidad de los 20 aos de servicio y le edad; más los reajustes ordenados por los Decretos; Ley 4 de 1976 y Ley 71 de 1988 y los que causen hasta la fecha en que se vinculen a la nómina de pensionados. Este derecho será efectivo e partir del 6 de Diciembre de 1995, Segunda: Que el derecho a la pensión de jubilación con los correspondientes reajustes con provisión de pago, se disponga con cargo a la Caja Nacional de Previsión Social para su efectividad dentro de los términosEXPEDIENTE No. 99-4538 3 sFaiadc3s en el Articulo 176 177 y :178 del C.C.A., con la consecuencia de que la
Nacional de Previsión Social para su efectividad dentro de los términosEXPEDIENTE No. 99-4538 3 sFaiadc3s en el Articulo 176 177 y :178 del C.C.A., con la consecuencia de que la Tesorería de la propia institución con los dineros incorporados al presupuesto, esUx obligada a garantizar y hacer efectivo ese pago s. la Entidad de Seguridad Social no prevee a su e.: ecucuón dentro del término legal". Las anteriores pretensiones tienen como fundamento los siguientes hechos :1-- La aç::c:ionante comenzó a laborar para. el Distrito Capital como docente do secundaria desde el 4 de marzo de 1974. La impugnante nació el 6 de diciembre de 1945 Cumpliú 50 aiÇc:s de edad en 1995 y :20 os de servicio en el mes de marzo de 1994 El 19 de marzo de 1998, la parte ac:tora solicitó a la Caja Nacional de Previsión Soc:..ca1 el rsconoc:Lín:L en tu paco de la pensión de gracia, petición que fue negada mediantel nción 025277 de 6 di. octubre de 1998« 4.....Contra la anterior decisión si.' interpuso el recurso de apelación que fue desatado mediante la resolución 001945 de 28 rk abril dr. 1999.EXPEDIENTE No. 99-4538 4 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION C;c:nsir.:IBra la partE? actora c:omc 'ic: .1 adas. las s:iou ion tos d is; c3E:. e: iones
CONSTITUCIONALES:
C;c:nsir.:IBra la partE? actora c:omc 'ic: .1 adas. las s:iou ion tos d is; c3E:. e: iones CONSTITUCIONALES: 4: ti c:u los 2 25y 58
LEGALES: Ley 7.1. de .1. 988 Le jp 1Q2 Ley 4 ci?-:' El conc:ept.o de 1 a vio! ación se estruc:turó scibre 1. os 53. ç ..(.i.en tos a rqumen tos La oc tic:iad demandada hizo una orracia interpretación do l¿-as nc3rfres que roqul an la pensión çJrac:i. a a posar de las nultiples dec:isiones iurisç:rudenc:ialos del H Eonse3c4 de Fistado tiepo atrs las cual es scsti enen que no oc. i. si. to mi spens.ab le que el educador acred.i te e>periencma docente en educación pr irnarma para qozar de esta prestación Faca reforzar sus arqumortos. lo i.mpuqnan te transcribo apartes do la sentencia del H Lonsej o de Estado de 12 de mayo de .988 ex ped ion tE? •:Oi.5EXPEDIENTE No. 99-4538 5
C..;onse3 ero Ponente doctor (.t varca Lec:ompte Luna la del Fribunal Cont.encioE.c: Psdmirsistrat.ivc' de Caidas de :20 de abr:L 1 cJe 1988 e>ped iente :7110, Maq letrado Ponente doctor kodrj.c!ca Viera Fuorta entre otras.
abr:L 1 cJe 1988 e>ped iente :7110, Maq letrado Ponente doctor kodrj.c!ca Viera Fuorta entre otras. ARGUMENTOS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Notificado ci auto adrrisorio de la c:lernar'ida (fi 36) el Jefe do .1 a Oficina Jurid:Lca. del a ent :idacl doma.... cc'reti tuyó apocierado j ud a. c:i al ( f 1 .36 ' te.) quien contestó la misma en escrito que obra a f< lice. 38 a 'fi. nediante el c:ua .1 sc::1 1 cita que so cIen :1 equer' 1 as r fiz tpjrp cje la demanda porque para tener clerochci a la pensión ciracia es. requisito eeorc:ia 1 haber 1 aborado en la os;ean za j:r a.irar a. a y la demandan te no c:ump 1 ió n a. probó os. o presupueste r t.ico el trirrs i te de r cacn....... habiendo c:aea 1 de rau lid ad que a. n ... de .1 o a c: tuado , se des. ido sobre e 1 i ondc: de Ja lit..is mediante las e.. civaertee, CONSIDERACIONES: ) En el presenta prc::c:cso se debate la 1 c'q FA: i iciad cJe 1 as resol uc:Lc:nee 025.277 de do octubre de 198 Oi..i.1945 de 28 de abri 1 de: 1.999 proferidas, por la
cJe 1 as resol uc:Lc:nee 025.277 de do octubre de 198 Oi..i.1945 de 28 de abri 1 de: 1.999 proferidas, por la Subd a. r'ector'a General de Prestaciones Eccnóma.cae 0 1EXPEDIENTE No 99-4538 6 Director General de la Caja Nacional de Previsión social respectivamente, las cuales negaron el reconocimiento y pago de la pensión gracia a la acc:ionante ( fi e 2 a 12) 2U) La parte demandante pretende que se reconozca su derecho a la pensión mensual vitalicia de jubilación prevista en la ley .114 de 1913, a partir del é de diciembre de 1995 por prescripción trienal, en cuantía do $532.791 mensuales Estima que su derecho surge de lo dispuesto por el artículo ó de la ley 116 do 1928 que hizo extensiva la pensión gracia a los empleados y profesores de lasnormales as normalse. y a los inspectores do la instrucción pública. 300 Está demostrado que la impugnante laboraba como profesora en secundaria, desde el 4 de marzo do1974, en forma ininterrumpida, según certificación expedida el ti. de febrero do 1998 por la Secretaria de Educación de la. Alcaldía Mayor de Santaté do Bogotá, remo aparece a folio 59 del expediente. 4) se encuentra demostrado que la accionan te nació el 6 de diciembre de 1945 y que para el 9 de marzo de 1998 • fecha de la solicitud pers:.onca 1 y 55) tenía más de 50 aPios do edad, según se desprende de la copia del registro civil de nacimiento y
9 de marzo de 1998 • fecha de la solicitud pers:.onca 1 y 55) tenía más de 50 aPios do edad, según se desprende de la copia del registro civil de nacimiento y de la fotocopia do la. cédula de ciudadanía, obran tos a folios 57 y 58 del expediente.EXPEDIENTE No. 99-4538 7 1._a Sala observa qUE 4 F'c:r resolución 025277 cia 6 da octubre cia 1998 fis 2 a 7) la Subdi.iac:ción General de Prestac:ionec3 Económicas de la Caja Nacional da Previsión Social negó a la demandante el reconocimiento y pago cta la pensión da jubilación qracia con el arc3umaritc:i da l a i mprcc:eds'n cia. del beneficio pansional toda vez que la peticionaria no laboró en la instrucción básica primaria. . Por resolución 001945 de 28 de abril da 199' fis 8 a 12 ) la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión Social confirmó la resolución recurrida argumentando que la demandante prestó sus servicios académi arvicloea(:aclórni cc:c al Estado por cm1c; de :20 aPoe. paro que ta.i astiempos de servicio los ciecampe5 F'Ti nivel da secundaria, si tuación que no a'eE:4 prevista en las norma!- --, que contempla 1.5 pensión gracia, porque daba haber laborado un período así fuese m in imo en el nivel de primaria. Al respecto, la Sala estima que el or igen de la pensión de jubilación denominada da gracia ce remonta a.
laborado un período así fuese m in imo en el nivel de primaria. Al respecto, la Sala estima que el or igen de la pensión de jubilación denominada da gracia ce remonta a. a a::. pedí. alón da la ley .114 da 1913 la cual dispuso que los maestros da escuelas primarias oficiales que hubieren servida por 20 aoc tendrían derecho al cumplir 50 afos de edad a una pensión de jubilación equivalente al 50' del sueldo c:}a ic:s dc:tc últimos aos de servicio (con unas limitaciones que posteriormente el legislador suprimió),EXPEDIENTE No. 99-4538 8 por lo que correspondería solamente a los docentes que se desempearan al servicio de la educación básica. Sin embargo fue el mismo legislador quien a través de la expedición de la ley 116 de 1928 extendió el -4
beneficio pensional a los docentes que laboraran al servicio de escuelas normales Oq ejercieran la inspección educativas, permitiéndoles computar el tiempo de servicio en la educación primaria y normalista. M.) Con la ley 37 de 1933, se hito extensiva la pensión de jubilación gracia a los maestros que completaran los aFos de servicio (exigidos por la ley 114 de 19.13) con el tiempo laborado en establecimientos de ens&ana secundaria. Es decir que permitió computar el tiempo de servicio desempeado en la ensePana primaria y normalista así como ci laborado como inspector de educación, con el servido en la educación secundaria. El referido régimen pensional se vio afectado con la expedición de la ley 41 de 1966, disposición que elevó la
normalista así como ci laborado como inspector de educación, con el servido en la educación secundaria. El referido régimen pensional se vio afectado con la expedición de la ley 41 de 1966, disposición que elevó la cuantía al 75X del promedio mensual de salarios del último aPo de servicios (articulo 4° • ) De otro lado; el literal a), del ordinal 2° del articulo 15 de la ley 91 de 1989 dispuso " 2o Pensiones:EXPEDIENTE No. 99-4538 9 Los docentes vinculados .tse el 31 de diciembre de 1980 que por mandato de las leves .114 de 19139 116 cft. 128 • :37 de 1933y demás normas que las hubieran desarro 1 1 edo a modificado, tuviesen o llegasen e tener derecho e la pensión de gracia, -:.e los reconocerá siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos. E:i..t.e pensión seguirá reconociéndose por le Caja Nacional, de Previsión Social conforme al Decreto 081 de 1976 y será c:cimpatib 1 e crin la pensión ordinaria de jubilación, en en el evento de estar ésta e cerc3c:: total o parcial rio la Nación
B. Pera Ic:is dc:n::erstos vinculados a partir del lo . de enero de 1981 nacionales o nacionalizados, :/ para aquellos que se nombren e partir del lo de enero de 1990. cuando se cumplan los requisitos de ley,se reconocerá sólo una pensión de jubilación equivalente al /5 del
de 1981 nacionales o nacionalizados, :/ para aquellos que se nombren e partir del lo de enero de 1990. cuando se cumplan los requisitos de ley,se reconocerá sólo una pensión de jubilación equivalente al /5 del salario mensual promedio del úi. t51ffsCi Estos pensionados qci:ern del régimen vigente para los pensionados del sector público nacional y adicionalmente de una prima do medio a::i equivalente a une mesada pensiona l. Para le Sala es clero que el reconocimiento y pago de lapensión de jubilación gracia está sometido a un régimen especial de pensiones, conformado por 1 as leyes 114 de 1913, .11ó rIo 1928 • :r' de 1933 y 91 do 1989 sistema que nc:i hace diferencies en cuanto a quienes, tienen le posibilidad de computar: el tiempo de serv:Lr.ic:i .tabc:siracs}o en establecimientos de educación secundaria, e aquel servido en primaria escuela normal e como inspector de educación, por lo que ro es dable a laEXPEDIENTE No. 99-4538 10 administración hacer ninguna exclusión. 10ñ.) Sobre el tema estudiado la jurisprudencia contencioso administrativa ha determinado que para tener derecho a la pensión de jubilación gracia no es necesario haber laborado como maestro de primaria completando tiempo de servicio como normalista o docente de secundaria, sirio que la prerrogativa inicial reconocida a los profesores de escuelas primarias se hizo extensiva a docentes de escuelas normales e inspectores de la educación. De suerte que un maestro normalista (quien en
secundaria, sirio que la prerrogativa inicial reconocida a los profesores de escuelas primarias se hizo extensiva a docentes de escuelas normales e inspectores de la educación. De suerte que un maestro normalista (quien en principio es beneficiario de la gracia pensional ) que no haya laborado los veinte (20) aPos do servicio requeridos, puede completarlos con el tiempo de servicio en educación secundaria o como inspector de educación. 1W.) La Sala comparte y reitera el criterio expuesto por el Honorable Consejo de Estado en providencias que resolvieron asuntos similares al que es objeto de estudio en el presente proceso como en las siguientes De 6 de noviembre de 1994, Consejero Ponente Doctor Joaquín Earret.o Ruiz expediente 6998 actor Heriherto Pinto Rojas; De .16 de junio de 1995, Consejera Ponente Doctora Clara Forero de castro, expediente 962 actor Mercedes F:engifo de Maturana; De 20 de febrero de 1997 Consejero Ponente DoctorEXPEDIENTE No. 99-4538 11 Carlos Orjuela Góngora., expediente 8420 actor José Virqilio Romero Ardua. Además, la Corte Constitucional en revisión de constitucionalidad de la ley 91 de 1989, articulo 15., literal b) numeral 22., extendió la pensión gracia que dispuso el legisladorg para docentes de otros niveles. educativos (sentencia C084.199 de ii de febrero de 1999 Magistrado Ponente doctore Alfredo Beltran Sierra) 121. ) En conclusión, para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de la prestación reclamada,
educativos (sentencia C084.199 de ii de febrero de 1999 Magistrado Ponente doctore Alfredo Beltran Sierra) 121. ) En conclusión, para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de la prestación reclamada, basta con determinar si la peticionaria cumple con los requisitos de tiempo de servicio (es decir, veinte aos servidos como docente en la educación primaria,., normalista o corno inspector de educación) susceptible de ser completado con el ejercicio docente en secundaria o con el desernpeo de la inspección educativa Si el solicitante cuenta con una edad de por lo menos cincuenta (50) asas y., si ha desernpePado el cargo con honradez, consagración y buena conducta. En el caso estudiado tales requisitos convergen porque la demandante se ha desempeadc por rnis de 20 aos COfflC3 profesora de secundaria y al momento de solicitar si derecho pensional contaba con 50 aPios de edad por lo que procedía el reconocimiento pensional sobrando cualquier análisis normativo adicionalEXPEDIENTE No. 99-4538 12 . como quedó demostrado que :tcs actos administrativos endilgados están i.nc:urcc;s en causal de nulidad por violación de las normas superiores dei:ser.rs ser anulados pare luego ordenar a la entidad demandada que efectúe el reconocimiento y disponga el psoe de la pensión de jubilación gracia a la impugnante, tomando como base todos los factores que haya devengado 00 el ae inmediatamente anterior, incluyendo los reajustes a que haya derecho conforme lo dispone ialey 7.1 do 1988 y las
como base todos los factores que haya devengado 00 el ae inmediatamente anterior, incluyendo los reajustes a que haya derecho conforme lo dispone ialey 7.1 do 1988 y las normas pus' la complementen o modifiquen» En mérito da lo expuesto, el Tribunal Administrativo do Cuncsl :i. ríerne r ca Sección SeqCricl.a bubsec sión psi administrando justicia en nombre da la República do Colombia y pc:sr autoridad de la ley.
FALLA PRIMERO: Declárase la nulidad de las resoluciones 025277 de ¿ do octubre de 1998 'y 001945 da 28 da abril 1 de 1999 proferidas por la i3ubci:.i. r'ars:ci.ór General de Prestaciones Económicas y la Dir ac:csión General del a Caja Nacional de Previsión Social, respectivamente, mediante, les cuales negaron el rac:000ç:lmsLente y pago da la pensión de jubilación or'ecia cs la seor'c JULIA 1 NES LEAL DE J 1 MENEZ identificada con la cédula do ciudadanía namoroEXPEDIENTE No. 99-4538 13
W336.494 de Bogotá.
SEGUNDO: L:oçic: consecuencia de la anteriordeclaración uter.ic:r dccl.srsc:iÓn de nulidad y a titulo de restablecimiento del derecho, se c::rciene a la CAJA NACIONAL DE PREVISION Doc:: 1 que efectúe dentro del término previsto por los articulo. 1:76 y 177 de L , ci reconocimiento pago de 1 a pensión do jubilación gracia a la accionan te a partir
que efectúe dentro del término previsto por los articulo. 1:76 y 177 de L , ci reconocimiento pago de 1 a pensión do jubilación gracia a la accionan te a partir 1 é c:lc diciembre de 1995 en cuantía equivalente al M. del promedio mensual devengado por la seFcra JULIA INES LE;çL. DE JIMENE:z identificada con le cédula de ciudadanía número 41=6.494 de Bogotá, por conceptos de sueldos y demás 1ac.t.c:::s salariales en el ao de servicio inmediatamente anterior al ee a 1. edo aplicando las reajustes legales ..1 es. Los valores que resulten liquidados deberán actualizarse en le forma dispuesta por el articulo 178 del Cc5dinc:' Contencioso Administrativo.
TERCERO: E:j ec;utoriads esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los valores consignados pera naetc'e del procese' a la sePora JULIA 1 NES L..EL. DE 3 IMENEZ • excepto los ya causados notifíquese, comuníquese, cúmplase y si no fuere apelada c:ONSUL.T ESE. ante el H Consejo de Estado1
EXPEDIENTE No. 99-4538 14
Áprohdo seqún Acta No