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TA CUN - 99454-(01-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99454-(01-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RENUNCIA - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

EPUB1ICA DE COLOMIA

RJatora Triburj Admnisrajjv de Cundjnargiarca 15 OCT. 1999

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Santafé de Bogotá D.C., octubre primero (01) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

REF : PROCESO No. 99-454

ACTOR : ALICIA VALBUENA GARCIA ACCION DE CUMPLIMIENTO La ciudadana ALICIA VALBUENA GARCIA, mayor de edad identificada con la C.C. No. 20.325.292 de Bogotá, vecina de esta ciudad, presento ante ésta Corporación el 20 de septiembre de 1999, Acción de Cumplimiento contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTAFE DE BOGOTA, con el objeto de que se disponga de manera correcta la facturación del servicio de alcantarillado de su inmueble residencial y se cumpla con el silencio administrativo positivo.

Por auto de septiembre 22 de 1999 (folio 32) el Magistrado Sustanciador solicitó la corrección de la demanda, de conformidad con el artículo 10 numeral 5 de la ley 393 de 1997, con el objeto de que la accionante aportara el requisito legal de la constitución de la renuencia y enunciando la norma legal o acto administrativo que se considera no cumplido. Mediante escrito visible a folio 35 la accionante da contestación al requerimiento, en los términos siguientes:

el requisito legal de la constitución de la renuencia y enunciando la norma legal o acto administrativo que se considera no cumplido. Mediante escrito visible a folio 35 la accionante da contestación al requerimiento, en los términos siguientes: "... A folio 20,21, y 22 mediante escritura pública No. 3136 de julio 28 de 1997 ante la notaria 51 del circulo de Bogotá, se2 configuró el silencio administrativo positivo en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. - A folio 24 la superintendencia de servicios públicos conmina a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a hacer efectivo el silencio positivo mencionado sin que hasta la fecha este hecho se haya ocurrido. Con la aplicación efectiva del silencio positivo y el Acto Administrativo que obra a folio 9 se resolverá lo pretendido, con lo anterior subsana mi petición" Como se observa que en parte alguna del expediente aparece un documento suscrito por la peticionaria a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de

Bogotá, solicitando el cumplimiento del silencio administrativo positivo, es claro que se omitió la constituçión de renuencia, tal como se demuestra con toda la documentación aportada al proceso, en el cual no aparece, como se dijo, ninguna carta o comunicación suscrita por la señora ALICIA VALBUENA GARCIA en la que le reclame a la Empresa presuntamente renuente el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo presunto. (ver del folio 6 al 28). El oficio dirigido a la Superintendencia de Servicios Públicos por el señor

GARCIA en la que le reclame a la Empresa presuntamente renuente el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo presunto. (ver del folio 6 al 28). El oficio dirigido a la Superintendencia de Servicios Públicos por el señor Alfonso Bautista Espitia (folio 24) no puede suplir un requisito formal que según la ley le corresponde al demandante cuando señala: .Requerirá que L ççiçnnie previamente haya reclamado...." (Artículo 8 de la ley 3193/97.) Sub-raya la Sala. Además que el mencionado documento no se encuentra dirigido a la E.A.A.B., ni en el se solícita el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En consecuencia, se dará aplicación al artículo 12 de la ley 397/97, en cuanto prescribe:3 "...Si la solicitud careciere de alguno de los requisitos señalados en el articulo 100 se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de dos (2) días. Si no lo hiciere dentro de este término la demanda será rechazada. En caso de que no aporte la prueba de cumplimiento del requisito de la procedibilidad de que trata el inciso segundo del artículo 81, salvo de que se trate de la excepción allí contemplada, el rechazo procederá de plano." (Subraya la Sala). En mérito de lo expuesto, la Sala, RESUELVE PRIMERO: Rechazar la acción de Cumplimiento interpuesta por la señora ALICIA VALBUENA GARCIA, por lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO: Comuníquesele al Defensor del Pueblo para los efectos pertinentes.

NOTIFI Ap ro b

ALICIA VALBUENA GARCIA, por lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO: Comuníquesele al Defensor del Pueblo para los efectos pertinentes.

NOTIFI Ap ro b UESE Y CUMPLASE. ;'n consta en el acta 35 de la fecha., la-&

LUIS R AELT ERGARA QUINTERO

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MARTHA BETANCUR RUIZ

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