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TA CUN - 99459-(27-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99459-(27-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNIMNAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintisiete (27) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 99-459.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : MARIA DEL CARMEN ELSA TORRES BELTRAN.

CONTRA : El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SECCIONAL

CUNDINAMARCA.

Mediante apoderado fue presentada la demanda de la referencia "Por violación del Derecho Fundamental a la Seguridad Social y el Derecho de Petición.

HECHOS: 1.- mi poderdante como beneficiaria de la pensión de vejez, por haber cumplido con todos los requisitos ordenados por la Ley, presentó toda la documentación pertinente el 16 de marzo de 1998 y radicada bajo el N°. 002276, o 255115 o 1770548. 2.- Al estar indagando mi representada luego de más de un año, por el estado de su solicitud, no ha recibido ninguna información ni respuesta diferente a: "... está en trámite, vuelva la semana entrante...... 3.- En ''ista de las anteriores circunstancias ejerció el Derecho Constitucional de Petición el cual fue debidamente IGNORADO (SIC) burlando lo establecido en la Ley. En efecto, radicó la solicitud el 20 de Noviembre de 1998 ypara la entidad aún izo han transcurrido los 15 días hábiles que tienen de plazo. 6.- Establecida esta Acción (de Tutela), cuya justificación y propósito consisten en

Ley. En efecto, radicó la solicitud el 20 de Noviembre de 1998 ypara la entidad aún izo han transcurrido los 15 días hábiles que tienen de plazo. 6.- Establecida esta Acción (de Tutela), cuya justificación y propósito consisten en brindar la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que se obtendrá oportuna resolución por pare de esta Corporación la protección directa e inmediata del Estado frente a la situación de hechos que le representa un perjuicio irremediable a nzi poderdante. (SIC). 7.- Mi poderdante como ciudadana y con un derecho reconocido mediante la Ley, siendo cabeza de familia, y con hyos menores a cargo, lo menos que puede esperar de esta Corporación y del Estado es que se le proteja un Derecho Fundamental legal y que izc le asiste ninguna obligación de soportar errores u omisiones por parte de la A dininistración.

PE TICIONEXP. A. T. N°. 99-459. 2

MARIA DEL CARMEN ELSA TORRES BELTRÁN.

Por cuanto mi poderdante ya dispone de otro medio de defensa judicial y buscando evitar un perjuicio irremediable con un remedio de aplicación urgente, se hace preciso solicitar al esta Honorable Corporación, se le Tutele de manera principal su Derecho Fundamental a la Seguridad Social reclamándole una acción concreta en cuanto al reconocimiento y pago de las mesadas de pensión de Vejez y de manera subsidiaria, tutelando el Derecho de Petición, al compelir al instituto de Seguro Social a responder de manera concreta, clara y precisa al asunto sometido a su consideración. JURAMENTO Me permito manifestar bqjo la gravedad del juramento que ni yo ni mi poderdante

Social a responder de manera concreta, clara y precisa al asunto sometido a su consideración. JURAMENTO Me permito manifestar bqjo la gravedad del juramento que ni yo ni mi poderdante hemos presentado otra Acción de Tutela por los mismos hechos contra la entidad de la referencia. P R U E 'A S Además del poder, aporta fotocopia del Derecho de Petición a folio 2 y la constancia de recibo de la solicitud de pensión a folio 3. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Gerente Seccional Cundinamarca del instituto de Seguro Social, se le hizo entrega de copia de la solicitud y se le pidió información al respecto. Llegada la hora de la Sala sin que el Instituto de Seguro Social Seccional Cundinamarca respondiera, CONSIDERA LA SALA Presentado por la Solicitante el Derecho de Petición sobre el estado de su solicitud de Pensión' el 20 de Noviembre de 1998 sin que hubiera sido satisfecho hasta la presentación de la presente Acción de Tutela, procede tutelar el Derecho consagrado en el Artículo 23 de la Constitución política y ordenar a la Seccional Cundinamarca del Instituto de Seguro Social que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia responda al Derecho de Petición y remita copia a la Secretaría de la Sección. Y en cuanto al Derecho a la Seguridad Social, no tomará decisión alguna por cuanto no se sabe el estado en el cual se encuentra el trámite de la solicitud de Pensión.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

la Secretaría de la Sección. Y en cuanto al Derecho a la Seguridad Social, no tomará decisión alguna por cuanto no se sabe el estado en el cual se encuentra el trámite de la solicitud de Pensión.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:EXP. A. T. N°. 99-459. 3

MARIA DEL CARMEN ELSA TORRES BELTRAN.

PRIMERO.- TUTELASE EL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTALDE PETICION EN FAVOR DE LA SEÑORA MARIA DEL CARMEN ELSA TORRES BELTRAN, identificada con la C. C. # 20.319.370 deBogotá.

EN CONSECUENCIA SE ORDENA A LA SEÇCIONAL CUNDINAMARCA DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL DAR RESPUES—

TA A LA PETICIÓN PRESENTADA POR LA SOLICITANTE EL 20

DE NOVIEMBRE DE 1998 DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO

(48) HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE ESTE FALLO

Y REMITIR COPIA DE LA RESPUESTA A LA SECRETARIA DE

LA SECCION.

DÉJESE COPIA DEL FALLO PARA VIGILAR SU

CUMPLIMIENTO.

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTE AL APODERADO DE LA SOLICI— TANTE Y PERSONALMENTE AL DIRECTOR SECCIONAL DEL1. S. S. CON ENTREGA DE FOTOCOPIA DEL MISMO.

CADO TELEGRAFICAMENTE AL APODERADO DE LA SOLICI— TANTE Y PERSONALMENTE AL DIRECTOR SECCIONAL DEL1. S. S. CON ENTREGA DE FOTOCOPIA DEL MISMO.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 041.-

LOS MAGISTRADOS,

A

HERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE

DARlO QUIÑONES PINI(LA

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