TA CUN - 99474-(29-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99474-(29-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERÑHO DE PETICION -. EPUI-RA r 5 COLOM Rtoria TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU N DI NAMARCkrib:;Ia td rustraIiVO SECCION TERCERA de cundinamarca Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de mil novescientos noventa y nueve (1999). 3 999
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR,
REF.- Proceso No. 99-474
ACTOR: MOISES IGNACIO VELASQUEZ
CAMACHO ACCION DE TUTELA El señor MOISES IGNACIO VELASQUEZ CAMACHO, actuando en nombre propio, instaura acción de tutela contra la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C., por violación al derecho fundamental de petición. 1.- Como pretensión se formula la siguiente: "Solicito a usted se me tutele el Derecho Fundamental de Petición y en virtud de esto se ordene a la Junta Seccional de Escalafón Nacional Docente ante Santafé de Bogotá, que resuelva inmediatamente mi petición de ascenso radicada el día 15 de DICIEMBRE de 1998 con el No. 14222, profiriendo y notificando la correspondiente resolución". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Moisés Ignacio Velásquez Camacho se desempeña como docente al servicio de la educación oficial en el Distrito Capital, encontrándose clasificado en el Grado 2. b.- El día 15 de diciembre de 1998, según radicación No. 14222,
como docente al servicio de la educación oficial en el Distrito Capital, encontrándose clasificado en el Grado 2. b.- El día 15 de diciembre de 1998, según radicación No. 14222, el mencionado señor solicitó el ascenso al grado once, previo cumplimiento de los requisitos legales. C.- A la fecha y vencido el término consagrado en el artículo 21 del Decreto Ley 2277 de 1979, no se ha resuelto la citada petición. III.- Como medio probatorio, se allega copia del radicado de la solicitud de ascenso, de fecha 15 de diciembre de 1998, radicación No. 14222 (fi. 3).Proceso No. 99-474 2 CONSIDERACIONES 1.- Anota la Sala que si bien es cierto el accionante solicita el decreto y práctica de una Inspección Judicial, ella no se decretará por innecesaria. II.- Se pretende en el evento sub-lite la tutela del derecho fundamental de petición que el actor considera vulnerado. III.-El derecho de petición que la Carta Política, en su articulo 23, consagra como fundamental, presupone la facultad para el administrado de formular solicitudes y obtener una oportuna respuesta a las mismas. Para la Sala es evidente que el derecho fundamental de petición que se invoca como infrinjido ha sido efectivamente vulnerado, pues habiéndose presentado el día 15 de diciembre de 1998 la petición que formuló el accionante en tutela, ya han transcurrido, sobradamente, los sesenta días que el artículo 21 del decreto Ley 2277 de 1979, Estatuto Docente, señala para resolver sobre las solicitudes de ascenso en el escalafón. Por la razón antes planteada se accederá a la solicitud del accionante.
que el artículo 21 del decreto Ley 2277 de 1979, Estatuto Docente, señala para resolver sobre las solicitudes de ascenso en el escalafón. Por la razón antes planteada se accederá a la solicitud del accionante. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Accédese a la solicitud de tutela del derecho fundamental de petición que ha formulado el señor MOISES IGNACIO
VESLASQUEZ CAMACHO.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordénase a la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL DOCENTE, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, responda al señor MOISES IGANCIO VELASUQEZ CAMACHO la petición formulada el día 15 de diciembre de 1998. TERCERO.- Notifíquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Presidente de la Junta Seccional de Escalafón Nacional Docente, la presente providencia.Proceso No. 99-474 3 CUARTO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRA LDO GOMEZ
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRA LDO GOMEZ
Magistrado Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada