TA CUN - 99475-(14-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99475-(14-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
RENUNCIA -No constitución
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION B
Santafé de Bogotá, D.C., octubre catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Expediente No. 99475
Demandante: Lina Jeannette Valero Viancha
NW ACCION DE CUMPLIMIENTO Magistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO A través de apoderado judicial, la ciudadana Lina Jeannette Valero Viancha interpuso la presente acción contra la Universidad Militar "Nueva Granada" para que se le ordene el cumplimiento del acto administrativo identificado con el No. 620-UMNG-R-VRA de noviembre 29 de 1996. Mediante auto de octubre cuatro del año en curso, el magistrado ponente pidió a la parte actora que allegara la prueba de la constitución de la renuencia, ante lo cual su apoderado radicó un memorial acompañado de la copia del oficio No. 1278-UMNG de octubre primero, con el que, según expresó, quedó ratificada la renuencia por parte del organismo docente. (fIs. 14 y 17 a 19) La Sala considera que los dos oficios acompañados con la demanda y su corrección no constituyen realmente prueba del requisito de la constitución de la renuencia, consistente en la demostración de haberle pedido directamente el cumplimiento del respectivo acto administrativo al rector de la Universidad Militar.Exp. No. 99475 El oficio No. 494 UMNG-R-OJ aportado inicialmente como prueba de la renuencia no surgió como consecuencia de una solicitud directa y expresa de la actora, en la que hubiese pedido el cumplimiento del acto respectivo,
El oficio No. 494 UMNG-R-OJ aportado inicialmente como prueba de la renuencia no surgió como consecuencia de una solicitud directa y expresa de la actora, en la que hubiese pedido el cumplimiento del acto respectivo, sino que fue producto del recurso de reposición interpuesto contra la decisión de la universidad de hacer efectivo el cobro de la obligación correspondiente a la protocolización de su matrícula. (fIs. 15, 16, 18 y 20) El segundo de tales oficios tampoco fue expedido por virtud de petición alguna de la accionante respecto del cumplimiento del acto, pues apenas es un requerimiento hecho por la institución docente para que proceda a cumplir la obligación por vencimiento del plazo. (fi. 19) En tales condiciones, la demanda será rechazada al no haberse acreditado el cumplimiento de la constitución de la renuencia, el cual constituye un requisito previo de procedibilidad de la acción de cumplimiento, según lo establecido en los artículos octavo y décimo de la ley 393 de 1997. Al margen de las anteriores consideraciones, la corporación observa que en su escrito el apoderado de la parte actora aludió a la posibilidad de un perjuicio irremediable en caso de no poderse cumplir con la obligación de pago. (fIs. 17 y 18) Estima la Sala que la invocación del eventual perjuicio no puede suplir la constitución de la renuencia, por cuanto el mismo se alegó como consecuencia de la imposibilidad de pagar la obligación y no como producto del cumplimiento previo y cabal del referido requisito, como lo dispuso el artículo octavo de la ley 393 de 1997. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
del cumplimiento previo y cabal del referido requisito, como lo dispuso el artículo octavo de la ley 393 de 1997. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, RESUELVE Primero: Rechazar la acción de cumplimiento de la referencia.
Segundo: Reconócese personería al Dr. Luis Carlos Giraldo Escobar para actuar en representación de la accionante en los términos del poder conferido. En firme esta providencia devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose y archívese el expediente.
Nw 2Exp. No. 99475 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.
HERIBERTO REYES VARGAS ALVARO AYALA PEREZ
Magistrado Magistrado
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado