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TA CUN - 99480-(28-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99480-(28-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

B(JGUIA O L

- RELATORi

DERECHOS LABORALES /ACCION DE CUMPLIMIENTO -Improcedencia! MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL o,

22

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

- SECCION PRIMERA -SUBSECCION B-

. Santafé de Bogotá, veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrado Ponente: HERIBERTO REYES VARGAS

Expediente: 99-480

Solicitante: CARLOS EUDALDO ARIAS MALDONADO ACCION DE CUMPLIMIENTO Procede la Sala a dictar fallo correspondiente a la solicitud presentada por el señor CARLOS EUDALDO ARIAS MALDONADO en su nombre propio y en ejercicio de la Acción de Cumplimiento consagrada en el art. 87 de la Constitución Nacional, reglamentada en la ley 393 de 1997 contra el Fondo Educativo de Cundinamarca (FEC)

1. ANTECEDENTES

a. LA SOLICITUD

1Determinación de la obligación incumplida: El accionante considera que el Tesorero del Fondo Educativo de Cundinamarca incumplió los art. 10 del C.C.A. y 13 del Decreto - Ley 2150 de 1995 en la medida en que se le exigen documentos que reposan en esa entidad; igualmente considera que incumple los art. 65 del C.S.T. que ordena la cancelación de una indemnización por falta de pago en caso de que el empleador a la terminación del contrato no le cancele los salarios y prestaciones de ley o convencionales.2 (Exp. No. 99. 480) 2Pretensiones

cancelación de una indemnización por falta de pago en caso de que el empleador a la terminación del contrato no le cancele los salarios y prestaciones de ley o convencionales.2 (Exp. No. 99. 480) 2Pretensiones Del contenido de la demanda se desprende que el accionante pretende que se de cumplimiento al artículo 65 del C.C.A. que impone el reconocimiento de la indemnización por falta de pago consagrada en la legislación laboral 3-Autoridades de quien, según el accionante, proviene el incumplimiento: Tesorero del Fondo Educativo de Cundinamarca. • LOS HECHOS Como fundamento de la solicitud el accionante manifiesta que: 1Fue profesor de Quebradanegra (Cundinamarca), 2Fue destituido mediante decreto 01491 del 15 de julio de 1998 3El Fondo Educativo de Cundinamarca es el encargado de pagar las mensualidades y primas de vacaciones de junio en julio y de Navidad en diciembre de cada año. 4Presentó solicitud por escrito al FEC solicitando el pago de las vacaciones y primas proporcionales del 1 de enero al 16 de agosto, obteniendo una respuesta verbal sobre un posible pago en Diciembre. 5Presentó una segunda solicitud de pago sin haber obtenido respuesta hasta el momento.

B. ESCRITO PRESENTADO POR LA SECRETARIA DE

EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

A través de apoderado, expresa la entidad en forma resumida lo siguiente: Revisada la Hoja de vida del señor CARLOS EUDALDO ARIAS MALDONADO es cierto laboró en el Colegio Alfredo Velázquez Cobo de Quebradanegra, y que

A través de apoderado, expresa la entidad en forma resumida lo siguiente: Revisada la Hoja de vida del señor CARLOS EUDALDO ARIAS MALDONADO es cierto laboró en el Colegio Alfredo Velázquez Cobo de Quebradanegra, y que mediante decreto departamental 01491 del 15 de julio de 1998 fue destituido.3 (Exp. No. 99. 480) Advierte la secretaría de educación que: =Mediante decreto departamental 002838 del 30 de diciembre de 1998 se ordeno pagar la suma de $279.448.90 por concepto de sueldo alimentación y transporte por el periodo comprendido entre el 1 y el 14 de agosto de 1998 => Por concepto de prima de Navidad $370.483.00 Por concepto de vacaciones $179.646.00 Sin que el actor se hubiera acercado a la entidad encargada de hacer el pago a recoger los valores respectivos. Anexo copia del decreto 02838, comprobante de acreedores varios, acta de anulación de cheques 006 del 8 de septiembre de 1999, desprendibles de pago de prima de Navidad, sueldo y vacaciones, de forma tal que la Administración cumplió su obligación sin que el actor por razones desconocidas se haya acercado a hacer el cobro respectivo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Mediante el ejercicio de la Acción de Cumplimiento el Señor Carlos Eudaldo Arias Maldonado y en nombre propio , plantea que el Fondo Educativo de Cundinamarca, no le ha cancelado los dineros correspondientes a la proporcionalidad de las prestaciones sociales desde el 11 de enero hasta el 16 de agosto de 1998, de las vacaciones y primas, como también los 16 días del

Cundinamarca, no le ha cancelado los dineros correspondientes a la proporcionalidad de las prestaciones sociales desde el 11 de enero hasta el 16 de agosto de 1998, de las vacaciones y primas, como también los 16 días del mes de agosto laborados, así como la indemnización generado por la falta de pago, de conformidad con el articulo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y el parágrafo del artículo 21 de la Ley 244 de 1995. La acción de cumplimiento fue establecida con rango Constitucional en la Carta Política de 1991. En efecto, en el artículo 87 quedó consagrada así . "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. ". Ahora bien, la acción de cumplimiento fue desarrollada por la Ley 393 de 1997 para señalar, entre otros aspectos, el objeto, los titulares de la acción, las4 (Exp. No. 99. 480) autoridades públicas y los particulares contra quienes se puede dirigir, la procedibilidad e improcedibilidad, el contenido de la solicitud, así como la competencia de los Jueces y Tribunales Administrativos, temporalmente, del Consejo de Estado para conocer de ellas, así como el procedimiento a seguir. De modo que es en virtud de la vigencia de esa ley que resulta posible el ejercicio de la acción de cumplimiento y el reconocimiento de la misma por este Tribunal. La acción de cumplimiento, de conformidad con el artículo 11 de la ley 393 de 1997, y en armonía con el artículo 87 de la Constitución, tiene por objeto el que cualquier persona acuda ante la autoridad judicial competente para hacer

Tribunal. La acción de cumplimiento, de conformidad con el artículo 11 de la ley 393 de 1997, y en armonía con el artículo 87 de la Constitución, tiene por objeto el que cualquier persona acuda ante la autoridad judicial competente para hacer efectivo el cumplimiento de leyes o actos administrativos. Se requiere, pues, que se presente el incumplimiento de una ley o de un acto administrativo. Incumplimiento que, según los artículos 50 y 60 de la ley debe provenir de una autoridad administrativa o de un particular que actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas. De la misma manera, el accionante cuenta con otro medio judicial para hacer valer sus derechos laborales, como es, el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta Jurisdicción. Por otro lado, para que prospere la acción de cumplimiento, es necesario, que se presente el incumplimiento de una Ley o de un acto administrativo proveniente de una autoridad administrativa o de un particular que actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, y como quiera que, en el presente caso, la administración profirió la resolución 002838 del 30 de diciembre de 1998, a través de la cual reconoce al accionante una sumas de dinero por concepto de acreencias laborales, lo cierto es, que si el accionante se sentía inconforme con respecto a la misma, tiene acción para demandar la legalidad de la resolución citada a través del medio judicial enunciado anteriormente. En consecuencia, la Sala negará la solicitud formulada por el Señor Carlos Eudaldo Arias Maldonado.HERIBERTO REYES VARGAS VARO A YALA PEREZ (Esp. No. 99. 480)

En consecuencia, la Sala negará la solicitud formulada por el Señor Carlos Eudaldo Arias Maldonado.HERIBERTO REYES VARGAS VARO A YALA PEREZ (Esp. No. 99. 480) Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre do la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Rechaza la solicitud formulada por el Señor Carlos Eudaldo Arias Maldonado, en su calidad de accionante. Se advierte que no podrá instaurarse nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad a la indicada en el escrito que contiene la solicitud contra la demandada.

2. Notifíquese personalmente esta providencia al Tesorero del Fondo Educativo de Cundinamarca.

3. Notifíquese personalmente al Señor Carlos Eudaldo Arias Maldonado, en su calidad de accionante.

NOTIFIQUESE, COPIESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta. No. 122.

LOS MAGISTRADOS,

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

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