TA CUN - 99487-(03-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99487-(03-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
kiMQVILIZACIOJ\ DE VEHICULOS ¡ACTO DE CARACTER GENERAL /ACCION DE TUTELA
—inprocedencja
CT) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA SUB-.SECCION -B out. ,• EL' .
-, SANTAFE DE BOGOTA, D. C., tres (3) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 99-487.-- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : MARCO ANTONIO LASSO PARRA.
CONTRA : La SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE
SANTAFE DE BOGOTA, D. C..
En nombre propio, el solicitante presentó la acción de la referencia "para que se tutelen MIS DERECHOS AL TRA BAJO, PATRIMONIO Y DEBIDO PROCESO de acuerdo con lo siguiente:
HECHOS
1. Soy. pequeño propietario de un vehículo automotor de placas SYL-471, clase Microbús, el cual es ini único patrimonio y sirve de sustento para mis necesidades básicas y las de mi familia.
2. Como persona que habito en Soacha he vinculado este vehículo a una empresa con sede en esa ciudad, y con el fin de prestar el servicio público de transporte a las personas que de Soacha se trasladan a la capital. La empresa SOCOTRANS LTDA., tiene autorizado mediante acto administrativo ('permiso)
para prestar el servicio de ¡a ruta Santafé de Bogotá D. C. - Soacha y viceversa.
3. Las empresas urbanas de Santafé de Bogotá, prestan el servicio a Soacha con
para prestar el servicio de ¡a ruta Santafé de Bogotá D. C. - Soacha y viceversa.
3. Las empresas urbanas de Santafé de Bogotá, prestan el servicio a Soacha con buses, busetas y microbuses urbanos, a los vehículos vinculados a las empresas de Soacha se nos ha restringido el ingreso a Bogotá.
4. Desde el 1° de octubre de 1997 hasta la fecha, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Sant afé de Bogotá, encabezada por el Dr. GUILLERMO SALCEDO IJERNANDEZ, ha realizado una serie de operativos a la entrada a Santafé de Bogotá, con grúas y policías de Tránsito para impedir el tránsito de nuestros vehículos, actuando con MEDIDAS ARBITRARIAS, INJUSTAS E ILEGALES, en razón a que está INMOVILIZANDO los vehículos), bajando los pasajeros, nuestros microbuses han sido en forma ABUSIVA Y REITERATIVA, enviados a los patios de Sant afé de Bogotá y RETENIDOS EN FORMA INDEFINIDA, estableciendo la pena de confiscación de vehículos, sin fórmula de juicio y violando el debido proceso.EXP. N. 99-487. i . 2
MARCO ANTONIO LASSO PARRA.
5. Para esta actuación se ha fundamentado en una Resolución expedida por es misma Secretaría de Tránsito y Transporte la N°. 0050 dei 9 (le febrero de 1999, esta Resolución es TOTALMENTE ILEGAL E INCONSTITUCIONAL, por cuento las sanciones establecidas por lo cambios o alteraciones de ruta están determinadas para las empresas de transporte en Decretos que tienen el
1999, esta Resolución es TOTALMENTE ILEGAL E INCONSTITUCIONAL, por cuento las sanciones establecidas por lo cambios o alteraciones de ruta están determinadas para las empresas de transporte en Decretos que tienen el carácter de Ley de 1(1 República y la inmovilización para casos excepcionales diferentes al cambio de ruta en el Código Nacional de Tránsito y NUNCA EN RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO, pues es competencia PRIVATIVA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE del CONGRESO DE LA REPUBLIA LA EXPEDICION DE LEYES Y CÓDIGOS EN DONDE SE ENCUENTRAN TIPIFICADAS ESTAS SANCIONES. Cuando se presenta ésta irregularidad es la empresa la que es sancionada en los términos del Decreto 1558 o 1557 de agosto 4 de 1998, por la realización de despachos por fuera de ruta, pero no con INMOVIL1ZAION Y CONFISGAC'ION en contra de los propietarios de los vehículos como abusivamente lo está haciendo el Tránsito de Bogotá, violando en forma abierta la LEY y abrogándose funciones legislativas que no posee. La inmovilización es excepcional y sólo podrá aplicarse a los casos que en forma EXPRESA establece la Ley de TRANSITO, es un mecanismo temporal y conforme al artículo 230 del Código de Tránsito Parágrafo 3, cuando se trate de vehículo de servicio público esta no se realiza llevando el vehículo a patios para que allí permanezca en forma indefinida como lo está haciendo el Tránsito de Bogotá encabezado por su Secretario sino entregándolo a al empresa. PERO ESTO CUANDO SE DAN CIERTAS
llevando el vehículo a patios para que allí permanezca en forma indefinida como lo está haciendo el Tránsito de Bogotá encabezado por su Secretario sino entregándolo a al empresa. PERO ESTO CUANDO SE DAN CIERTAS SITUACIONES QUEDAN LUGAR ALA INMOVILIZAC'ION. En este caso la norma NO PREVE LA INMOVILIZA ClON por la ALTERACION DE LAS RUTAS.
6. Esta actuación arbitraria, inconstitucional, ilegal, injusta y abiertamente prevaricadora del señor Secretario de Tránsito de Bogotá Dr. GUILLERMO SALCEDO IIERNANDEZ afecta, el derecho fundamental al trabajo, que como propietario de un vehículo de servicio público matriculado y afiliado a una empresa la Constitución Política me concede, se afecta en razón a que con la inmovilización y confiscación indefinida no puedo operario perjudicando mi sustento esencial, colocándome en una situación precaria y desfavorable ante ese accionar arbitrario de la autoridad pública. Se afecta el DERECHO FUNDAMENTAL AL PATRIMONIO, en razón a que no puedo gozar del derecho de USUFRUCTO Y GOCE del bien que legalmente poseo al no percibir los ingresos generados con su operación por la confiscación e inmovilización a que me somete el señor Secretario de Tránsito por su conducta ilegal, se vulnera el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, en razón a que se me acusa y sanciona como propietario por una infracción que en la Ley está establecida para las empresas y personas jurídicas diferentes de los propietarios, y al retenerme y confiscarme el vehículo sin ser previamente escuchado yjuzgado para establecerme esta sanción.
está establecida para las empresas y personas jurídicas diferentes de los propietarios, y al retenerme y confiscarme el vehículo sin ser previamente escuchado yjuzgado para establecerme esta sanción.
SOLICITUD
1. Se oficié a la Secretaría de Tránsito para que en forma inmediata suspenda las actuaciones fundamentadas en la Resolución N° 0050 del o de febrero de 1999, b
como inmovilización y retención de vehículos que afectan mis derechos fundamentales, cómo un mecanismo transitorio y con el objeto de que no se ocasione mayor perjuicio a mis derechos fundanzentales.EXP. N°. 99-487. 3
MARCO ANTONIO LASSO PARRA.
2. Se oficie a la Secretaría para que se me exonere (lel pago de cualquier, mu/la o infracción derivada de esta actuación injusta e ilegal.
3. Se conmine a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, para que cumpla con los reglamentos de Transporte y el Código Nacional de
Tránsito.
4. Se condene a la Secretaríi de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.
C., al pago de perjuicios ocasionados por esta actuación ilegal.
5. Todas las peticiones tienen un claro fundamento legal. Este fundamento legal es el Código Contencioso Administrativo y, por supuesto, la Constitución Nacional. El Código aludido de manera inequívoca establece que los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad; presunción que únicamente puede desvirtuar la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Entre tanto la providencia, bien a través de la cual se declare la suspensión
administrativos gozan de la presunción de legalidad; presunción que únicamente puede desvirtuar la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Entre tanto la providencia, bien a través de la cual se declare la suspensión provisional o la sentencia que declare la ilegalidad, no se encuentre ejecutoriada, el acto administrativo goza de presunción de legalidad y del privilegio de la ejecución previa. Dicho en otras palabras, el juicio de legalidad del Acto .Administrativo NO LE CORRESPONDE A NINGUNA OTRA AUTORIDAD. Es cierto que el Acto Administrativo puede ser revocado por la misma autoridad que lo expidió, facultad denominada legalmente como Revocatoria Directa. Pero debe mediar el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho que reconoce el acto. Pero todo el reconocimiento legal .y la Construcción doctrinaria y Jurisprudencia! decantada a través de varios años sobre los actos administrativos está siendo borrada de Jacto por la Secretaría de Tránsito y Transporte y la Policía de Tránsito de Saniafé de Bogotá, D. C.. En síntesis, la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por parte de los vehículos vinculados o afiliados a Socoirans Ltda. entre Santafé de Bogotá D. C. y Soacha está autorizada mediante acto administrativo el cual en de imperativo acatamiento por las autoridades públicas. MA NIFESTA ClON Manifiesto bajojuramento, que no he expuesto los anteriores hechos para ser tutelados ante otra autoridad. ". P IR U F E A S Aportó fotocopias autenticadas de la Tarjeta de propiedad del vehículo de Placas
MA NIFESTA ClON Manifiesto bajojuramento, que no he expuesto los anteriores hechos para ser tutelados ante otra autoridad. ". P IR U F E A S Aportó fotocopias autenticadas de la Tarjeta de propiedad del vehículo de Placas SYL-471, del comparendo N°. 4371658, de la autorización dada a la empresa para prestar el servicio entre Santafé de Bogotá y Soacha; comunicación del Ministerio de Transporte, Director Regional Cundinamarca, en la cual consta que el permiso no ha sido revocado ni declarado nulo, y, copia informal de la Resolución N°. 0050 del 9 de febrero de 1999 (le la Secretaria de Tránsito y Transporte dç Santafé de Bogotá, D. C..
TRAMITE DE LA SOLICITUDEXP. N°. 99-487. . 4
MARCO ANTONIO LASSO PARRA.
Por orden del magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, se le hizo entrega de copia de la solicitud y se le pidió información al respecto. A partir del folio 19 se encuentra la respuesta con sus anexos. Informa que la Secretaría no le ha violado ningún derecho Fundamental al solicitante por cuento ha actuado conforme a la Constitución y las Leyes debido a que el Artículo 49 de la Ley 336 de 1996 prevé la inmovilización o retención de los vehículos cuando se compruebe que no reúnen para su operación los requisitos técnico mecánicos requeridos y además. los que no tengan la Tarjeta de Operación la cual acredita a los vehículos automotores para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte.
técnico mecánicos requeridos y además. los que no tengan la Tarjeta de Operación la cual acredita a los vehículos automotores para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte. Analiza cada uno de los derechos invocados por el solicitante para concluir que no se le han violado y solicitar que se niegue la solicitud de Tutela. CONSIDERA LA SALA La Resolución 0050 del 9 de Febrero de 1999 "Por medio de la cual se dicta una disposición en materia de transporte público y se deroga la resolución 0367 de octubre 13 de 1998 ", sobre la cual pide el solicitante que se suspendan las actuaciones en ella fundamentadas, es un Acto Administrativo de carácter general, impersonal y abstracto contra la cual, de conformidad con el numeral 5 del Artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 la Acción de Tutela es improcedente. En consecuencia, por tal causa se rechazará la solicitud de la referencia.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTOR! lAD DE LA LEY,
FALLA
PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR MARCO
ANTONIO LASSO PARRA CONTRA LA SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTI
FICADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE - -
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO
FICADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE - -
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO
SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 044.-EXP. N°. 99-47. . 5 hi