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TA CUN - 9949-(29-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9949-(29-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

i LA)RA e.

DE COLOMBIA :SDICCIONAL ag &tL &k» YL

?Ri w !A.L C 4'rC loso iUçri TIVO U! CtIRC Bogoté 29, U. 11% - Mati tr,do'4onentez DR. AQU1LZÑ0 RCHIOUEZ Rafi Proeao No. 9949 Impuestos Na.. ciorial a,- Dafl-;ntes $Ocipdrd "yerst brtoriEs -Inc. 0... 1 Dr. ?Ib,rto M1n4ra, Cobas como apoctea dode la ocicdd - Ay'erat 1abormtorieInc."# y en jercicio de le acción de conaqra'e en el Capitulo XXflX del C.C..A., pide al-. Tribunal se revie la op reiófl ada. winrtiva de impuoe coitenida en la Li4dcidn oficial No, 002513 8 dei 17 de abril de 1973, practiCea por la nistrci6n de Iinpetos Uaciora1es'de 8ogot, y le Ro]id NO. As..005183 P del 20 dspovibre dé 1974 dicta por la Ade.i.. nit.r -ción de Impuéetoa 'acioualee de .ogotá y la R3oluci6n No. R-02060-M del 27 de rayo de 1.975, profride por 1. Direocidn Gtreral de ImpuctOs NcionuIee y mdieflte las Cuales se 1.e fijó e. grv3men por el ello fiEcal de 1.970. Coto dtspoói.Cicfles viølJa. cita .1 art.

cidn Gtreral de ImpuctOs NcionuIee y mdieflte las Cuales se 1.e fijó e. grv3men por el ello fiEcal de 1.970. Coto dtspoói.Cicfles viølJa. cita .1 art. 32 da'. Dec €to 385 Ría de l.970 arte. 19 y 2a del Decto 1963 de 1971 iiciaos 10: y 29 del art. 100 ciel Decrto 1366 de 1967 arte.-3 y 25 de la Ley 81 de 1960 y art. 77 del ~re. to 1651 de 1.9619 re eoné el ,.concepto de le Violación de esas normas por los actos aCu.eoa.)E COLOMBIA SDICCIONAL i 9949 - 2 E1cutorido el auto de cjtj6n para mi, tencia sin que ne obEerv cau1 e nuiidd ojue invalide lo ao tuédo, el Tríbunal decide el proceso s prvie las sigu.. entes La fiFcalf a Segunda del Tribunal en su concepto de frado expresas Z1 eeror apoU.rdo de la rf rancia. licite de. H. Tribunal se deølar y iecrete 10 siguiente, 0l.. Que se raviie la Xi uic1ción de im-. putos sobre la rt rita. comlirnentaris y especialeso a cargo da #yerta bortories Inc. por el ato qrv 1. de 1970, distin,pida con el ntmro 002513 B del 17 de abril de 1973, practicado por lo' rci6n de Im:T:uetOS acic alee de Bogotá confirmada en su gran mayoría por ls Resoluciones

distin,pida con el ntmro 002513 B del 17 de abril de 1973, practicado por lo' rci6n de Im:T:uetOS acic alee de Bogotá confirmada en su gran mayoría por ls Resoluciones No • A-005183del 2Q de noviembre de 1974, proferida por la AdIi:Ua:rcidfl de Impuestos Uecinles de MogOtá (sección de Recursos Tritutrio.) y R-.02960-0 del 27 de mayo del ello en curso originrie de la División LIC Xmr.:uest.os Ncicna3eg é en cuanto •fl dice liquidación esi c!nfirmac. e mantuvieron los reehazos de lea sigienLe ddUC'iOnSI TMa) kegalfax pqadre $ 395.451.00. b) Salarios $ 12.273.00. a) Dscuentos coneedj.doe aloa clientes por $304.854940 4) Honorrios por rviclon de auditoria $ 48.110.40. e) Intereses $ 1.061.00e prictique una nueva 1iuid~ cidn de i w. Stos sobre la Ttrit4, cowel.cntarioø y eTpeciale a c'igo de Aerts etxratotíen Inc. por el eto grvble de)E COLOMBIA —SDICCIONAL p9949 - 3 a en 14 Cual se acepten como dduccidn de la rente los Pgoeé en la cuantía y concepto a orue se rrfire el Drim'r punto de estas ticinea. Le derarca trae le narrci6n de log he.. ebos é le cita de lts disposiciofles aue se consideran vio].da

en la cuantía y concepto a orue se rrfire el Drim'r punto de estas ticinea. Le derarca trae le narrci6n de log he.. ebos é le cita de lts disposiciofles aue se consideran vio].da y el concepto ae la violaci6n. Para ccnceptueZ la 'ircalia consideras En cunto las rallos pgad5 se re. flere, observa la Fiscalía que la Sociedad darnnuante no cusphd con los requisitos est blecidos en los Dectos 385 Bi y 1963 de 1970 y 1971 rectiva,ente. oisi6n --l ue le misie 8ocied airite, aun cuando iics que popt,P.ríormente stiøfizo tales prsup'1e2toa. &,tn embargo diChø pruebes no obren en este i7)forrativo ni en los aIteceerte8 eiitrtivøs e como tampoco existe crnrtenrie alquae en e ecntlde de aue veel~ te los hubiere preenta1o. La simple Nfírrrncidn que fueran preefltadaa no nos parece suficiente pare devirutar Ía apre.. cicidn de le icMi i pedinto r cidn y por ello no puede prosperar su P o r lo que a l:-',s duciorei me rfie re dbenos obarvar que ea ci: rto. o por lo menos que así lo homos venido estimando, que cundo las cidedes pro. entn sus libros ue c ntmbilidd en forrna rq u lar o le certi-. ficci6n ce1. 'cfltac)r allana le prueba Ñpclfiça de que traasí lo homos venido estimando, que cundo las cidedes pro. entn sus libros ue c ntmbilidd en forrna rq u lar o le certi-. ficci6n ce1. 'cfltac)r allana le prueba Ñpclfiça de que trate el aticulo 15 del Dect'ctO 1366 de 1967. Pero en e e caso telas pruebas tampoco fu on oee y por ello, no ob,.. tane le consieraci6n erior. 1a Idplica tatpoco pueden properar. 9.o euesto es suficiente pera que le k'iecai.ia dscorra Ci trael-c de ley, orclenao por el Tribun&1 en auto de junio 12 mtecr en forma desfavorable a las)E COLOMBIA SDICCIONAL , 9949 pretenciones de la demana." Come, la aiscaUs sintetiza en ' anterior c;ncepto •. cs debati m y este se aju te e 1,9 r 1iad jis.. rl dice y procesal del presente , proceso# es del co ooç'rle no sin aqregrr que el Tribunal co'rte. en trminop geriraleso los pl'ntanIentoa formulados en losa ctos acusados, como e3. me— morial de le-gatos de concluaidn prsentdo por ta apode ada del Minit.rio, sin que sc•a necesario reps'tir el mismo enali— ala en ellos formul&g. Y ad.m agrega que en es e jntaraie no se trajeron nueve pruebas que vinieren a desvirtuar le pro— ~ci<Sn ae bgallded que cr.pírra a los actos acuados ye que dnicaiente se allegaron como es irn;.rativo en eta Clase da

se trajeron nueve pruebas que vinieren a desvirtuar le pro— ~ci<Sn ae bgallded que cr.pírra a los actos acuados ye que dnicaiente se allegaron como es irn;.rativo en eta Clase da procesos# lo rltecedefltee iri r tivos que diron bese el pronunciamiento de los ¿ctoa impug. ados. pertaneciendop como se rptiø le misma ejtuacidn que se tuvo en la etapa atini..s trtiva, 1.o cual corno es natural y de cuerdo con lo antes visto, conduce e le improsperidad de las pe ttcic ns de la de-. manda. 1, anterior es sificionte pare que el Tribunal Contencioso Acinl rt r tivc de eundinan»rca, a&nini t raudo ju ticia en nombre de le República de Colombia y por au-. toriu;'d de la Ley @ js las pticiones de la de~. de cdpis. nottft,e. comun súltese con el H. Contejo da 8to, Y(,.veldene e 1 papel octmln. 'u re y con-.DE COLOMBIA SDICCIONAL i 9949 5 a Apoh& en la se,idn No, RO.

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