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TA CUN - 99498-(04-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99498-(04-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

INCENTIVOS A DOCENTES EN ZONAS DE DIFICIL ACCESO

TRIBUNAL A 0MMS 7ÍRA TWCC DE CL7IDIIEA IGA D¿

CCIIOR SEGUNDA fi DIJE DECCIIIDE ID (( BUG'

RELATORlA

Santafé de Bogotá, D. C, Cuatro (04) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Magistrada Sustanciadora Doctora Mar§a del ID mee Jeurín Ceóe ACCIICE IDE llELflMllENTC: =

ACTOR: LUCY MAMO TORRES ID/E

SAIDOIDAL

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE

CUWD#MAMARCA La señora LUCY IDALID TORRES DE SABOGAL, a CUNDINAMARCA, con el objeto de que se ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en decreto 707 de 1996, por medioACCION DE CUMPLIMIENTO 99-498 2 del cual se crean unos incentivos para los docentes y directivos que laboran en zonas de difícil acceso, situación critica de inseguridad o minera. Son hechos que fundamentan la demanda: 1.- Que el decreto 707 de 1996, reglamento el otorgamiento de estímulos para los docentes que laboran en zonas de difícil acceso, en situación crítica de inseguridad o minera.

2. El referido decreto en el parágrafo cuanto del numeral 1°, del artículo 20, dispone que los gobernadores y alcaldes dist rita/es deberán determinar las zonas de difícil acceso, en situación crítica de inseguridad o minera.

3. Una vez confeccionada la clasificación se entrarían a 4= El Gobernador de Cundinamarca se ha sustraído de

dist rita/es deberán determinar las zonas de difícil acceso, en situación crítica de inseguridad o minera.

3. Una vez confeccionada la clasificación se entrarían a 4= El Gobernador de Cundinamarca se ha sustraído de la realización de la respectiva clasificación, a pesar de haber mediado repetidos derechos de petición solicitando se provea la implementación de la referida clasificación.ACCION DE CUMPLIMIENTO 99-498

Recibida la demanda, el Despacho de la Magistrada profirió auto de 08 de octubre de 1999, a través del cual se Si la Secretaría de Educación de Cundinamarca, derecho que justifiquen tal comportamiento, allegando además, todos los antecedentes relacionados con la petición elevada por la señora LUCY IDALID Igualmente se ofició: o Al señor Secretario de Gobierno de Cundinamarca, para que remitiera copia del oficio 08465 de marzo deACCION DE CUMPLIMIENTO 99-498 4 1999, según el cual certifica que el Municipio de Fóme que se encuentra dentro de las 35 poblaciones que se hallan en situación de inseguridad en Cundinamarca. Al señor Alcalde Municipal de Fóme que (Cundinamarca), para que remitiera copia del oficio de 11 de junio de 1999, donde relaciona los establecimientos educativos ubicados en zonas de difícil acceso. o Al Comando del Ejército, para que remitiera copia de la resolución 10412, donde define y ubica las zonas en situación crítica de seguridad en el departamento de Cundinamarca. Al requerimiento del Tribunal, la gobernación de

o Al Comando del Ejército, para que remitiera copia de la resolución 10412, donde define y ubica las zonas en situación crítica de seguridad en el departamento de Cundinamarca. Al requerimiento del Tribunal, la gobernación de Cundinamarca, remitió escrito de 14 de octubre de 1999 (fis. 38 a 43), en el que manifestó: a.)Que la implemetación de los estímulos establecidos por el decreto 707 de 1996, esta supeditada a la existencia de la respectiva apropiación presupuestal, la que proviene del situado fiscal. b.)Que según resolución 2363 de 1997 del Ministerio de Educación Nacional, de no existir disponibilidad presupuestal, el decreto 707 de 1996, no puede ser aplicado (fis. 48 a 50).ACCION DE CUMPLIMIENTO 99-498 5 c.) Que el señor Gobernador de Cundinamarca ha venido adelantando las actuaciones tendientes a clasificar qué docentes deben ser beneficiados con los incentivos del decreto 707 de 1996, que en ese orden de ideas, ha emitió el decreto 1051 de 14 de abril de 1999, a través del cual se catalogan seis municipios como de alto riesgo, y un municipio como de zona de difícil acceso. d.) Que hay 29 municipios catalogados como de situación crítica en seguridad y se encuentran a la espera del visto bueno por parte de la Junta Departamental de Educación, pero no existe disponibilidad presupuestal para el pago de los incentivos. e.)Que en las zonas de difícil acceso, la secretaria de educación solicitó a los alcaldes municipales información sobre los establecimientos educativos que se encuentran ubicados

pero no existe disponibilidad presupuestal para el pago de los incentivos. e.)Que en las zonas de difícil acceso, la secretaria de educación solicitó a los alcaldes municipales información sobre los establecimientos educativos que se encuentran ubicados allí, de los cuales 80 se han clasificado y 116, esperan el concepto favorable de la Junta Departamental de Educación. f.)Que la determinación de las escuelas ubicadas en zonas mineras se está implementando a través de Minercol. Además, sostiene que la interpretación que el apoderado de la parte actora da a los beneficios contemplados en el artículo 2° del decreto 707 de 1996, no corresponde a la leal interpretación por lo que, solicita sean denegadas las súplicas de la demanda.ACCION DE CUMPLIMIENTO 99-498 W. De las pruebas solicitadas a la Dirección General de Ejército Nacional, al Municipio de Fóme que y a la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca, se observa que, corresponden a la reglamentación de la prima de seguridad para los miembros del ejército nacional; los planteles educativos situados en la jurisdicción de Fóme que, que presentan dificultades de acceso y, la certificación que el municipio de Fóme que se encuentra en zona de difícil manejo en seguridad, respectivamente. Sobre los aspectos debatidos en el presente proceso, se tiene que la legislación que la accionante pretende se ordene cumplir a la entidad acusada, dispone: Decreto 707. Artículo 1. Los docentes y directivos que presten sus servicios en los establecimientos estatales de educación preescolar, básica o media, ubicados en zonas de difícil acceso o que se

Decreto 707. Artículo 1. Los docentes y directivos que presten sus servicios en los establecimientos estatales de educación preescolar, básica o media, ubicados en zonas de difícil acceso o que se encuentren en situación crítica de inseguridad o en territorios de explotación minera, gozarán de una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro del Escalafón Nacional Docente y de una bonificación remunerativa especial, mientras se desempeFíen de manera permanente en dichas zonas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento. " Artículo 2. Para efectos de la aplicación de los establecido en este Decreto, se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos: " 1. Zonas de difícil acceso de cualquier entidad territorial es aquella que por susACCION bE CUMPLIMIENTO 99-498 7 características geográficas, deficiencias de vías y medios de transporte, exige un esfuerzo físico o económico fuera de lo ordinario para la permanencia o movilización del docente. En los distritos y en las capitales de los departamentos, podrán también ser consideradas de difícil acceso aquellas áreas urbanas y rurales que por su vulnerabilidad, marginalidad y pobreza, no aseguran la eficiente prestación del servicio público educativo. Igualmente se consideran de difícil acceso, la totalidad de los territorios de los Departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guai nía, Guaviare, Vichada, Vaupés, Putumayo y el Departamento Archipiélago de san Andrés y Providencia y Santa Catalina. si Corresponde al gobernador o al alcalde

Casanare, Guai nía, Guaviare, Vichada, Vaupés, Putumayo y el Departamento Archipiélago de san Andrés y Providencia y Santa Catalina. si Corresponde al gobernador o al alcalde distrital, la determinación categorización y modificación de tales zonas por medio de acto administrativo, previa consulta con la respectiva Junta de Educación.

2. Zonas en situación difícil de inseguridad es aquella en donde se presenta alteración del orden público que efectivamente afecta el normal desarrollo de las actividades productivas y de servicios".

La Sala observa que las disposiciones transcritas, implementan la creación de una serie de incentivos para los docentes que se encuentran en zonas de difícil acceso, de situación de inseguridad o minera, cuya aplicación está supeditada a la reglamentación que para el efecto desarrollen los autoridades departamentales y distritales.ACCION DE CUMPLIMIENTO 99-498 8 generen gastos. Aclarado el panorama, respecto de la procedencia de la acción instaurada, sigue determinar la existencia de la actuación impugnada: De las pruebas examinadas y de las normas transcritas se infiere:ACCION bE CUMPLIMIENTO 99-498 9 cate gorización de las zonas de difícil acceso, de inseguridad y, mineras (fis. 30 a 32).

2. Que las normas citadas en la demanda como incumplidas, se entienden aplicables previa la existencia de la correspondiente apropiación presupueste!.

3. Que, además, existe un acto administrativo de carácter nacional que reglamentó la determinación, cate gorización y el otorgamiento de estímulos, resolución 2363

correspondiente apropiación presupueste!.

3. Que, además, existe un acto administrativo de carácter nacional que reglamentó la determinación, cate gorización y el otorgamiento de estímulos, resolución 2363 de 10 de julio de 1997, del Ministerio de Educación Nacional. 4.- Que en 1/a actualidad varios municipios del departamento de Cundinamarca han sido declarados zonas de situación de inseguridad, y uno como zona de difícil acceso, según se lee en el decreto departamental 01302 de 1999, visible a folios 54 y 55 5.-Que la determinación de los municipios ubicados en las zonas mineras se adelanta a través de Minercol, entidad que coopera con la gobernación de Cundinamarca en sus áreas de influencia (fi. 83).

Es evidente que el decreto 707 de 1996, se ha aplicado por las autoridades demandadas, en ¡a medida que ¡o¡ recursos presupuestales lo han permitido. Además han mantenido informado al apoderado del demandante de las actuaciones adelantadas (fis. 78 a 80).ACCION DE CUMPLIMIENTO 99-498 10 En asuntos como el debatido, no le corresponde al juez de cumplimiento interferir en las decisiones de las entidades demandadas, so pena de incurrir en coadminist ración, actuación prohibida a los miembros de la rama judicial, entre otras razones, porque se atentaría contra la autonomía de los diferentes órganos del poder público que, actúan en forma separada, según el principio expuesto ene! inciso tercero, del artículo 113 de la Constitución Nacional. En conclusión, la Sala considera que la parte accionante no demostró que la entidad demandada haya

separada, según el principio expuesto ene! inciso tercero, del artículo 113 de la Constitución Nacional. En conclusión, la Sala considera que la parte accionante no demostró que la entidad demandada haya incurrido en incumplimiento de las normas citadas en la demanda, motivo por el cual las súplicas deben denegarse. No obstante, lo anterior, la Sala considera necesario exhortar a la Gobernación de Cundinamarca, para que en el menor tiempo posible determine de manera exacta qué zonas del departamento son de difícil acceso, inseguridad y mineras, para que los estímulos creados por el gobierno se materialicen y la actividad docente encuentre en ellos respuesta a su abnegada labor. Del mismo modo, que adelante los trámites tendientes a la obtención de los recursos necesarios del situado fiscal para cumplir plenamente con las disposiciones analizadas. En mérito de lo expuesto, e! Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SUB SECCION "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,ACCION DE CUMPLIMIENTO 99-498 11 mos SEGUM00.- Exhórtase a la Gobernación d(5 Cundinamarca, para que en el menor tiempo posible determine las zonas y, centros educativos cuyos docentes pueden verse beneficiados con los estímulos creados por el decreto 707 de 1996. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia y, previas las anotaciones a que haya lugar, ©se el expediente. Aprobado según acta No. 072 Notifíquese y cúmplase.

NEVAP?O A. REYES RODR#GUEZ

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