TA CUN - 9951-(15-06-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9951-(15-06-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RE LAT O Rl A COIRATOS DE ASISTCit. TECS'ICA.- El caso contemplado en el art6 del clecre. 1963/711 hace relación a las deducciones por asistencia técnica, pero siempre que se trate del mismo contrato; de tal forma que si éste ha sufrido modificaciones, no quedá amparado por tal decreto,porque entonces las reformas vendrían a variar no solamente el contenido mismo sino tambien las obligaciones de las partes contratantes.
N.R. 47 • Ir:TtiS TOS tAC ONALES. Junio 15 de 1977JUICIO No • 9951 • ML.GISTRADO PO1iT: Dr. !i!IGUiL A. CAED=-,AS V.
ACTOR: Fábrica de alambres técnicos S.A.-lilLilUM,Lcp ¿o&otd, junio quince de mil noveoientou ostenta y atete tJ')Ç'D Ljj' aiatrado ponente: LEi Y. ik: pruoteo ?o. 9951- .Lpuetoa NCionu1ee
i cLde 1abrea i4cniape .i. 1.1 apoderado de la 90010dad Ubrica de Á1bres 4cnicos, .A. en ejercicio de la aein de revisida de is9Letoe aoliclta de cate Tribunal 80 hagan las alguien.- tea decleracionee; ta).. 3e revise la operacidn por medio de la cual se eetaoleojeron bu irpuaatoe de re&ita, ople.-
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ta).. 3e revise la operacidn por medio de la cual se eetaoleojeron bu irpuaatoe de re&ita, ople.-
itartoe ctal a cargo uø 1..i ooLa que x'epreeu to por el udc rrtivaula de 1.9719 ojxracidn aiiatrativa contandaaen ioe eiiinnte ctoe: la liquidación de revi.- - 1i 1io. 1373 del 11 deriero e 1.974, originaria de la Ii.- - Deoo& de lmpueetoe aoiona1ea; y t,o1uoi6n o. 03791 del U ce julio ae 1.915 3rtinItrii de la iea depeaden.- - e la. "t,)_ Como consecueticíti de lø unterigrp se pracflque una nueva lii iuid<auidu en la cual ce c!eclnre que la copahia que z'erentc tie dereoao a lQc siuieutea d4duocio.- ,.l043 . . 1-. 2ai, a inrae oe y bUznasero T. Juan Y. por $ 41 9,129.-oc II.- Paoi por aitecia tdorica púz' Z 529031,00 IXI.- intereses pagados por 277.729.00. conncue'ieta de lo antorl..or, .je, orcerie lu davoluoi6n de laa autsaa pttdua en exceso sobre la liquida-'.- - ci6n 4ue ae practique, ¿iii oo&o el paso ce interesen de acre= 2 M ( Juicio Ho. 9951) desde que se hizo el pago baste que se realice su d.voluoi6n'.
ci6n 4ue ae practique, ¿iii oo&o el paso ce interesen de acre= 2 M ( Juicio Ho. 9951) desde que se hizo el pago baste que se realice su d.voluoi6n'. Las anteriores peticiones tienen funditento en loe siguientes ileOhQs: " 1.. La cozApaffa que represento preaentd su deolaraoi6n de renta por el aio de 1.971 aol&oitando las deducciones antesmencionada, "2 La A4ainistl'aOidU de Impuestos Hacionalea de Bogotd, por medio de la liquidaci6n oficial No. 14352 del 10 d• octubre de 1.973 practiod la liquidacidn del impuesto de renta por el alio gravable de 1.971 9 mediante la cual rechasd las deducciones propuestas iniclaimente. Desestimaciones que se produjeron en la liquidación de revisión 14o. 1073 del 17 de enero de 1.9749 "39_ El suscrito como apoderado especial de la copalifa que represento presentó rcclaiaciones contra la liquidación oficial y liquidación de revisión por ul alio de 1.971 9 dando øumplirnicnto a los rcjuiitou lei1es. 49 El U. do julio de 1.975 por resolución No. 03791 la Direeci6n de Imuestoa conCirm6 la liquidación oficial apelada, y revoc6 la liquidación de revialó. 5L. La resolución No. 3791 fu4 notificada ci 14 de julio de 1.975.
61. La resolución No. 03791 quedó ejeottoriada diez dfas después de su notificecidu, es decir el 28 de julio de
1.975.
61. La resolución No. 03791 quedó ejeottoriada diez dfas después de su notificecidu, es decir el 28 de julio de 1-97527 2Se han pagado impueatos por el alio de 1.971., conforme a la liquidación prvada." y.wk$ ;Y qtpL Cita como disposiciones violadas las 919 1 uienteos art.. 77 dela 3 a ( Juicio (o. 9951) lecreto.. ley 1051 10 L.961. 90 de 1' iy 145 de l.%O; 58 del ];eore%o .1e451ativa 3366 de 1.967; 60 del Decreto 1963 de 1.971; 6 de la lay 63 de 1.967 y 13 dci 1ecreto 385 bis de 1.970. sobre el concepto de la v1o1aodn de las antenas. reo ditpoeic1onee el seior apoderado discurre asp1iarante.-. t El aedo? tecal 49 del ?rtbirnai al enitir su viata de fondo onoeptda parcíalmente , favorable a las peti.. cionee de la actora.
Se aoojen loe rolents expuestos por el seiSor fiscal 49 del Tribunal D. Luía brto Uod1rwk Brft des, en su concepto de. fondo: " LI denacuerdo de la accionante oon la op.. racd d~xidacia raaica, en la deoectin&oL4n heoM por las ítoridadoe del fisco a lo-a algutentee guarieaos soJJoita. cuo deducciones: 41.129.00 por concepto de pagos a
ítoridadoe del fisco a lo-a algutentee guarieaos soJJoita. cuo deducciones: 41.129.00 por concepto de pagos a tere.roa, por taita c• loe requisitos que conoagra ci art. 15 el ¡-€creto 1366 de 1.967; pagos por, uaietencia t4onlom, en la nt.na de 4 529.031.00 en cuanto no procede 3 sj.Uoac4n dei, art. 6º del iocreto 1963 do 1.911 por no haber acreditado la cozapullia, eu ci seaato de la Wgutdaoi6n.qjae €'l contrato a 4t5 el punto se reere cataba vigente o había sido prorrog.do, vencidos loe 5 aAos a partir del 31 de enero de 1.965 y 277.792.00 relativo a intereses »%- -a — dos, "Contrario a lao ocncluuioues de la Ádntjdtrac6n, el sener [t»odorado de la 40 ,toru y en si orden antes tuniado, axpoua sus argIsien tal así;4 m ( juicio No. 9951) 'n cuanto 1 la 1di9i6n e go t. s soree çuina-. raes ae y Manasevo T. Jutai F. por $ 41.129.00 la liquidadora no le d±6 el valor probatorio al certificado del revisor fica1 de la empresa, que debidamente autenticado ce ansx6 a lis memori& les de reclamaci6n en los que se hace constar que ion datos fueron tomados de los libros tic contabilidad y respaldados con los eom;robntea extertxoo. Para tales eeo
a lis memori& les de reclamaci6n en los que se hace constar que ion datos fueron tomados de los libros tic contabilidad y respaldados con los eom;robntea extertxoo. Para tales eeo to ticribs alunoa aptrtea de una sentencia dl H. Concejo Be Botado "Referente a los 1 529.031.00 por asistencia tcica advierte el ineonforme que, de acuerdo a los memoriales radicados baJo los Nos. 00043 de enero 2 de 1.9749 13441 de ryo 6 y 019478 de]. 28 de JUUiO del misno ano, " se fundament6 y aprob& ¡ue ef se cumplieron oportunamente los requisitos del art. 6t del beoreto 1963 os 1.971 para la soliolted 7 aoeptaøin " de la deducoidn propuesta. Posteriormente transcribe la cUueula 15 dei. contrato y concluye que el co fu4 celebrado a trmino indefinido, en principio por dxvco anos, prec1udoe los cuales, cualquiera U. isa partes poda darlo por terminado. Igualmente, -agregaque su poderdante no ha dado por terminado tul convento lo que corrobore con el aporte de certificados autenticados " en que conta la existencia y lleno de los requisitos del contrato,de1 Ministerio de iesarroi1e Econ&mico, oficina de cambios, y del Bando de la iepdblica. iulDaeate en lo que a intereses se reiere ($2779 792.00), argumenta el apoderado que, con la unexin a los autos de un cusuro explicativo certificado por el contador de la compas y doidaaente autenticado, ce aclare y aprueiulDaeate en lo que a intereses se reiere ($2779 792.00), argumenta el apoderado que, con la unexin a los autos de un cusuro explicativo certificado por el contador de la compas y doidaaente autenticado, ce aclare y aprueba lo advertido por el fiaOcnaøional, por cuanto en 41 consta ' que la auca de $ 3.658.116.14 solicitada como deduccidn por Intereses pagados en 1.971 9 fueron causados en tal flow,M L 5 - ( 1LO10 tía. 9951) dcrootr&.dc2cq 1ue ci ccnt±burente tiene derecho a la deduc-. ctdu. de $ 277,792.00 por el concepto visto. ci ousto 3ubre cadu punto, la fic&L oberva: 1 Poe ,rcero,-. consta en el cuaderno udv4nietrativo, que con aesorial de aurtentacidn de los recursos mier-. ; UtQa por el ipoderadQ a8 L. empresa contri la liidac4n ofLcil y 1i e reYiJJ5u, de tecb.a junio 26 de 1.974 0 es a nezd certiioao1dn tuteiticada del rev.i.UQr i.Lc&l da la ooa' en el que 8,9 certifican i i Jo. (sic) por t 5.346.17 y , Iv!n Praricioco por $ 35.783. 25 conforme u los anuxo rot3. 33 y 11, hoja 2 de éste fltieo, se dice, que tules paco& fueron ef.otiv.anents re1itacoe a las pursoraa detallad y laís operaciones se
25 conforme u los anuxo rot3. 33 y 11, hoja 2 de éste fltieo, se dice, que tules paco& fueron ef.otiv.anents re1itacoe a las pursoraa detallad y laís operaciones se contabilizaron oortun&tuno un loe libres oe, contabilidad 11€vaoa deljídtiLr.ente y re,,,-,.,í£trad.oa do acuerdo a lau exi&et— cjaø (M la Ley. tertaezii• lkj oertiZicci6n aludidu reune tdos 3.os rtaitoe para a0eptax1 o prtet4., de Uode se que al auivalwo loe CQU uio er.c1ot &us re8u2.ttín $ 49. I29.00, ce el nto que debe uceptarue, en virtud de que el ciocwiuntos trdo e'raQ py-uebti ce acooi& a las exigencias (el art. 1Q, inciso 2Q de la Lej 145 ce 1.960 que 4iee' 1á relciu de ependerci laboral innbilita al contawor para dar fe p4b1i sobre ¿otQs que lntvreseu a u u !. - .4--.'±jui sde 1ts eo «1a9" (záuuraya IM "Como en el~ c.ao vuud&ado _-a prcisente el revisor £ioul it LÁ UJOIeGad jiQ W 1 tttoi4n, se encuentra dentro da la excepción de la norma citada, por tanto, el pedimento por el aspecto dno.ado deüe aeeptartsø.- 6 ( Juicio No. 9951)
tra dentro da la excepción de la norma citada, por tanto, el pedimento por el aspecto dno.ado deüe aeeptartsø.- 6 ( Juicio No. 9951) us teu.Lca.- ttuuc cu oiAta los argumentos que expone el apoderado de la entidad iipugnante y de las constancias que contiene tanto el cuaderno principal como el administrativo, bien se ve que tal deducoida debe rec!azar5e, tal como lo hizo la Adainiutraoin. };n efecto, en la etapa de los recursos y al oontencloeo e a}ort5 la fotocopia autenticada del contrato celebrado entre "ADAIEO" y CALDA Wflt1 ANI) CABLE COPAY,LIMIT)D " auacrito por las partes el 21 de enero de 1.965 y con vigencia de 5 años pudiéndolo dar por tertinado cualquiera de ellas, conforme a lo estitpulado en la cldueula 15 del mismo. "tal 000 lo alce la Jtdniiniutracin, cii .l momento de e-' fectuaree la 1iquidaoin de los gravanenes no había sol¡¡- tua (IC la ocmpaAía para la aceptaci6n ue regaliao por el al¡ reclamado, ya uc olimer.te aparece que el }atado acepté la deduco 4a.6n para. el ao de 1.969, aegdn ReBolucidn No. Ri2280 E de abril 20 de 1.972 como censecuencia dal memorial que la empresa preen el 22 %,e diciembre de 1.971. En éste, expreamente se hace la solicitud por 108 anos gravables de 19967
de abril 20 de 1.972 como censecuencia dal memorial que la empresa preen el 22 %,e diciembre de 1.971. En éste, expreamente se hace la solicitud por 108 anos gravables de 19967 a 1.970, no ino.luyndo el oiolo de 1.971, raecn que exolica el por qué en junio 11 de l973 el Jefe da Grupo de i ecretara dt la ecn de Impuestos sobre la henta y complementarios de la Diviei6n legal de la Direooi6n General de Impuestos Na. cionales, informare que a la .oha de liquidaci6n de los tributos no habla la susodicha petioi6n. "hora bien, el actor afirma que .1 contrato para el ad.o de 1.971 af estaba vigente » y por zxte, es aplioable al caso .1 art. 6Q del Decreto 1961 e 1.971; para ello se apoya en laa oonanciaa aucidaa al ou teruo principal (folios 23 y 24) bobre lo pertinente el Ministerio 2dblioo 7 ea ( Yjjjo ø. 9951) observa que en el meor&l ce nustentaci6n de los reourtos, presentado ci. 2 de enero de 1.974 9 el reourrete alma: Considera necesario rPtr, que el cotrto de rokis que sirvid de bese para formular la de la deduecidn se encuu tra vi€nts ,no hz sufrido !oditiccj6n al'. gu ( e subraya nuevamente) esto contrasta con lo que dicon las oertifiotionee ya eitads ( folioo 23 7 24 o. principal) en cuanto a que si bien ea cierto eonZirn la pr6gu ( e subraya nuevamente) esto contrasta con lo que dicon las oertifiotionee ya eitads ( folioo 23 7 24 o. principal) en cuanto a que si bien ea cierto eonZirn la pr6rroga del contrato entre el ia de enero de 1.971 y el 31 de diciembre de 1.974 9 n cuenta que el míamo aoditioadb el de iebrero de 1.972, en el sentido de que la retlia por ol lapo UA 4000 indicado erá del 2 ore las ventas netas de roducto1 de a.ieobre de c1eotroiaa. Lo as advertido queda fuera de las previnionee del art.. 6(1 dei Decreto 1963 de 1.9 71 que Ywbla 11 del uiato oatrato ', ac ies sin rofornu, y zu cuuátj ocurriS en el caso, porque entonces la ¡r6rro a corÁ la rsZor, vcntrfzn a vari.r no solamente el o entenido del míamo o--,no idn 1s obLiaoioe de las partes contstntos tato ea sutioiente aa u1icitar se uoatna la indsiei.bi1id..a , coio dociatoi&n, de la tIuma oorraapondiente ¿l outrisisnto de la actoru por aettoia 14oiva. 3. .— &cor ru que tiene dsroco al reconocimiento de . 277. 792.00 CoO deduccin por tal ccnceçto, habida cuert 1e1 cdro •xplictivo que allega en la vizi ewtenoiosa, iirtne au;enticado por el contador pdb..too de La uija4a y ue ea14entr4 ui oJJ,O 25 del ouast
ccnceçto, habida cuert 1e1 cdro •xplictivo que allega en la vizi ewtenoiosa, iirtne au;enticado por el contador pdb..too de La uija4a y ue ea14entr4 ui oJJ,O 25 del ouast flO )na3.1. ObX'5 LO pertinente, estuttiaClO&4 detee.iUaneitte loe anexoi Na. 24 y 40 de la oso .araoin, no concuar4 con la xPlICUoída ddu por al o ontad or, es nor }turnizgio )tJpi Y,, a OJ O de que oouoretauente en el anexo 40, hojas 1 7 2, se eetipucn ent c.,or. que cubren pte delrirlo de 11972, pora 9.617.056.....t y ¿88. 22' Z 9.602.O56.....$ 195.082u 9951) lo oual bu funolo~ioa pzrocedteroi a ttetei'iuuzboe huotu al 31 de diciembre de 1.971, oatauo en esto cta acuerdo con las otianae de ¡apuestos cuando dí<mti quio loo r4ditoa son deduci. h1e uuando se ban cauaado en el ano respectivo. En ocnecu.n ola 111 1iidtauidn que hico la i ini.atraGtdn fu4 a'recta. "Le otro lado, el cuadro o certitioicizs aludido, viene timado por oontac.or pdbl.ico, pero su ninjdn Monto se afirma al11 qUe tea el" rVlMW risani" da la sociedad coso lo
"Le otro lado, el cuadro o certitioicizs aludido, viene timado por oontac.or pdbl.ico, pero su ninjdn Monto se afirma al11 qUe tea el" rVlMW risani" da la sociedad coso lo previene e]. ivatuo 22 delnrt. 11 de la Ler 145 de 1.960 9 ma 565 por líti cual la prueba ast preuen cada no ea atendible por la insbi1idad en que se erouentrs el contador que en tal Or 1idd la suscribo. 'Cot base en las anterioree coneideraoiztes, la }iecalis conceptda que, las udpliaae de la demanda deben soeptaree pta1nte, en la farsa coso se ceJi expuesto ". Pw tanto,la nuv 11quidsoi6n quedard .is PiU LCÁ DE AUMM6 TaCI000 9 4 — Renta gravable aejdn li uidaoidn oficial 014 352 a del io de octubre de 19973.........99..99 $ 16.195.430 Menosi deduoci ots aqul recosocidaa............. 41.129 Renta Liquide «ruvable... $ 1.154.Y0l....$ 5'633.54E3Exceso ¿ravable.......e.. fl ~.697M Posento El4otr1oo a 1 .0 st • 3.0 •.. e cc. •.• . e su e. 34% po,ivicnda 4.l tG sobre.. . . . .. . . . . . . . . . . .. 60 provivienda da]. 6% T otal a octryo. . . . . . e . . . . . . . • . . . . . . . e e. e
sobre.. . . . .. . . . . . . . . . . .. 60 provivienda da]. 6% T otal a octryo. . . . . . e . . . . . . . • . . . . . . . e e. e 71 i Jiese. cecee e. eee 9 ( Juicio No. 9951) 739,Ø i ZEUaL Segitn obra en el expediente administrativo, tollos 29 al 65# la sociedad contribuyente hs cancelada la una de........,...........$ 6..'89g.9l7Saldo a cargo de la contribuyente... ^Mal Por lo expuesto,, el Tribunal Contencioso Administrativo da On darca administrando austiois en nombre de La Rspdblióa de Colombia y par autoridad de la ley,: de acuerdo oea se a]bdar ftaa].
1. L L Á: X4— Mr 1 epersaidu adainistrativa interada por 1& lXqutdsaid. de r.visién 1.. 1073 del. 17 d• enero da 1J74,4r.d. lDirest4s de Impuestos laciona..
RSsal &o.O7fl del II de Julio di 1.975, proferida por la mi. d.p..noia SEGUg,. iaae para el ano gravable de 1.971 la cantidad de sirt sillones trescientos noventa y seis il ochocientos oobrnnta pesos ($ 7 1396.880.00), el total a car-. go de la saciedad oontribsy.nt. PiI0A DX Á1Ái8 TlClICO, S/A/, por concepto de Impuestos de renta, oonplemøntatios 7 especiales.
go de la saciedad oontribsy.nt. PiI0A DX Á1Ái8 TlClICO, S/A/, por concepto de Impuestos de renta, oonplemøntatios 7 especiales. ________ .l saldo a pagar por la sociedad sontribuyente pdbiiea 4. Alambres Toniooe, 8.A# es la oantidad de eustrooi.ntoa noventa 7 sista sil do?•aentos sesenta y tres placa ($ 497.963. oc), una ves desonta4os loe 'pagos resusados por la misas. sobre la suma qué adeuda pagare intsrs. sss de moza de acuerdo oca la ley. isa of toines de la Adminiatraeidn de Impuestos la-. atonales dictarda las provid.noiai ocaduceates al cumplimiento de esta aentenoia dentro del. t4rmlnode 30 días previsto en el artículo 121 del C.C.A. 0,41409 9 otifques., ocuniqu.ee, publíqueme T si no fuero apelado este fallo oon.dlteae al kl. consejo deel 10 - ( Juicio no. 9951) 1etado, RJ;YÁLIbE3E UL PÁPL COLWN SJ0 EN IÁ ÁCUÁCX0N. (Áprobdo en la asaidn 41. 8 de junio/II. &ct No. 40).
SILVA MUILiNO ROi:B1GUEZ 1Rb7J
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MXGUEL Á!OIO CÁk1R&8 Y. YÁ1O XIEC OUPZE LUNA ALRT3 t!flOGoWZ JÁXMk NOSOi GWINIZO CA .,.LOS OCTAVIO RODE I(UZ Y • HECT( RÁUL C (ItCRUEW E
Mrec Eilio Celia B. Secretario.